Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 534/25, relativa al Observatorio Aragonés de la Juventud.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:126 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón- Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al Observatorio Aragonés de la Juventud.
ANTECEDENTES
En la Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, se modifica el artículo 19, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 19. Observatorio Aragonés de la Juventud.
1. En el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, se crea el Observatorio Aragonés de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil aragonesa, con el fin de disponer de una visión global y actualizada tanto de la situación como de su evolución que permita conocer la realidad social de la juventud aragonesa y, asimismo, evaluar el impacto de las políticas y de la acción en materia de juventud de las distintas Administraciones públicas con competencias.
2. Las actuaciones que desarrolle e impulse el Observatorio Aragonés de la Juventud atenderán, en todo caso, a las políticas de juventud y serán realizadas con los medios materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y en colaboración con el Consejo Aragonés de la Juventud.
3. El Observatorio Aragonés de la Juventud facilitará los resultados de sus trabajos y su actividad desarrollada a las distintas Administraciones públicas aragonesas con competencias en materia de juventud para que estas elaboren sus planes.
4. Con carácter anual, el Observatorio Aragonés de la Juventud presentará ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud informes de coyuntura juvenil, en los que se reflejen las conclusiones de las actuaciones realizadas y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas juveniles en Aragón. Esos informes serán presentados en las Cortes de Aragón, en la comisión competente en materia de juventud.
5. La composición, organización y funcionamiento del Observatorio Aragonés de la Juventud se desarrollarán reglamentariamente.”
Según el portal web del Observatorio Aragonés de la Juventud, el último informe del Observatorio “Situación residencial, económica y laboral de la población joven en Aragón-Febrero 2021” fue antes de esta modificación por lo que parece que desde entonces no ha tenido actividad.
Además, aparece que “La estructura del Observatorio Aragonés de la Juventud se configura con la finalidad de aprovechar la organización institucional existente en la materia, a través de la coordinación y cooperación con otros organismos y departamentos del Gobierno de Aragón y con otras entidades públicas y privadas, tanto en el ámbito autonómico, como en el local, comarcal y estatal.” Pero no se hace referencia a ningún reglamento y no se ha incluido en el Plan Normativo de 2025.
Por último, tampoco se destinó ninguna partida específica en el presupuesto de 2024 a tal fin.
Por todo lo cual se presentan las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿En qué norma se regula la composición, organización y funcionamiento del Observatorio Aragonés de la Juventud?
2. ¿Por qué motivo no se ha presentado el informe anual de 2024 del observatorio, recogido en el artículo 19.4?
3. ¿Cuántos medios humanos y materiales se han destinado a las actuaciones que desarrolle e impulse el Observatorio Aragonés de la Juventud en 2024?
4. ¿Cómo se ha establecido la colaboración del Observatorio Aragonés de la Juventud con el Consejo Aragonés de la Juventud?
En Zaragoza a 14 de marzo de 2024.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN