Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - Aprobadas - En Comisión

Aprobación por la Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Proposición no de Ley núm. 164/25, sobre la defensa del sector veterinario.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:143 (XI Legislatura) PDF

La Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2025, con motivo del debate de la Proposición no de Ley núm. 164/25, sobre la defensa del sector veterinario, ha acordado lo siguiente:

«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno de España para que adopte las siguientes medidas:
1.º Establecer una mesa de diálogo con los colegios profesionales veterinarios, con las asociaciones protectoras animales y con las administraciones públicas autonómicas, con el objetivo de garantizar que se respete el criterio profesional veterinario y reduzca la burocracia, mediante la revisión y simplificación de la legislación vigente.
2.° Mientras no se llegue a un acuerdo con lo previsto en el punto anterior, se adopte una moratoria en la aplicación del Real Decreto 666/23 de 18 de julio, de tal manera que se puedan adaptar y agilizar los procedimientos, tanto en lo relativo a animales de producción como a animales de compañía, exóticos y aquellos que no entran en la cadena de consumo.
3.º Homogeneizar, a través de las plataformas disponibles, el sistema nacional de declaración de antibióticos que llegan al poder de los tutores de mascotas y ganaderos de animales de producción.
4.º Promover la derogación inmediata del régimen sancionador relacionado con las notificaciones de prescripción de antimicrobianos, previsto en la Ley estatal de Sanidad Animal, sustituyendo por un nuevo que respete y garantice la proporcionalidad de las sanciones.
5.º Apoyar legalmente a los veterinarios, a través de la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2015, reforzando la figura de la cesión de medicamentos (en la terminología del Real Decreto 666/2023) con destino a los animales bajo su cuidado, de todos y cada uno de los medicamentos necesarios para la atención urgente de los mismos, sistema que demostró su eficacia.
6.º Simplificar los trámites de importación de medicamentos veterinarios, garantizando que las restricciones normativas no dificulten el acceso a tratamientos esenciales para los animales en España, siempre que estén avalados desde el punto de vista científico.
7.º Revisar la normativa sobre medicamentos veterinarios, toda vez que en veterinaria existen muchas especies diferentes, lo que provoca un mercado muy fragmentado, por lo que se debe elaborar un marco regulador que aborde las características y especificidades del sector veterinario, en los trámites de autorización de medicamentos.
8.º Revisar y actualizar las fichas técnicas y prospectos de los medicamentos veterinarios que se comercializan con objeto de que reflejen, con mayor concreción, sus posibles usos y aplicaciones, en base a estudios científicos recientes, para dar cumplimiento las exigencias que se establecen en el Reglamento 2019/6.
9.º Promover la modificación del tipo impositivo del IVA aplicable a la prestación de servicios veterinarios de animales de compañía, reduciendo el actual del 21%, porque penaliza la salud y bienestar animal y, por lo tanto, la salud pública, ya que encarece los tratamientos y dificulta su acceso por parte de los titulares responsables de los animales y acaba redundando en problemas de salud pública por la gran cantidad de enfermedades de los animales que tienen carácter zoonótico.»

Zaragoza, 2 de junio de 2025.

El Presidente de la Comisión
FERMÍN CIVIAC LLOP

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