PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales a la Pregunta núm. 364/02, formulada por la Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista Sra. Echeverría Gorospe, relativa al centro específico para tratar los problemas asociales, publicada en el BOCA núm. 235, de 31 de mayo de 2002.
Zaragoza, 21 de junio de 2002.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ MARÍA MUR BERNAD
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales tiene prevista la implantación de un Centro Terapéutico y de Resocialización para menores en situación de protección y que cumplan los siguientes requisitos:
- Se hallen en situación de riesgo y/o desamparo y precisan, tal como define claramente la Ley 12/2001, de la Infancia y Adolescencia en Aragón, medidas de protección que garanticen la continuidad de su desarrollo integral en las mejores condiciones posibles.
- Presenten graves trastornos de la conducta, de las relaciones sociales y de su salud mental.
En estos casos siempre se encuentra un cúmulo de condicionantes que hacen muy complicada, y a veces estéril, la intervención desde un solo recurso, de modo que la intervención que tiene alguna posibilidad de funcionamiento, será una intervención interdisciplinar que contemple varios aspectos:
- La protección temporal del menor de un entorno que lo lleva a la marginalidad,
- El valor reestructurante de la convivencia en un entorno estructurado, normativizado y sensible a sus necesidades materiales, físicas y psicológicas.
- La relación con sus iguales por fuera de las «leyes de la calle».
- El valor terapéutico de unas actividades dentro de un entorno institucional en el que se produzcan intercambios personales de calidad.
Este Proyecto y los recursos que se derivan de él, se orientan, en el sentido que señala la nueva Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, en el cambio de concepción de la «protección del menor» hacia una acción que procure la promoción y desarrollo de los derechos de los niños y los adolescentes. En nuestro campo esto se concreta en una apuesta por la prevención, es decir, por interrumpir una inercia en la que ya está situado el menor, y que le puede llevar a lo peor, intentando anticiparnos al momento en el que las cosas se presentan como irreversibles. Pretendemos que este Centro Terapéutico y de Resocialización no sea sólo un medio para resolver problemas ya instaurados, sino un medio eficaz y adecuado para garantizar a sus usuarios un óptimo desarrollo de sus capacidades que les permita orientarse en la vida como sujetos de su presente y de su futuro. Queremos lograr que los menores que pasen por este recurso, consigan participar activamente en la tarea de definir y organizar una vida, que les anime a vivir en condiciones de libertad e igualdad, respecto de los niños y adolescentes de su misma edad y que no han padecido o padecen las condiciones adversas que a ellos les ha tocado vivir.
Objetivos fundamentales del centro terapéutico y de resocialización
El Centro Terapéutico y de Resocialización es un recurso del Servicio de Protección y Tutela de Menores, que tiene como objeto responder a unas determinadas necesidades y circunstancias de los menores y sus familias. En este sentido los objetivos fundamentales a los que apunta son los siguientes:
1. Proporcionar a los menores que lo precisen un contexto seguro, protector, educativo y terapéutico, al tiempo que se responde a sus necesidades de salud, emocionales, sociales y educativas, en función de su desarrollo evolutivo.
2. Ofrecer a ciertos menores y a sus familias un tiempo y un espacio que les permita clarificar y calibrar las opciones con las que cuentan, de forma que puedan afrontar situaciones conflictivas.
3. Proporcionar atención educativa y terapéutica a aquellos menores que, dadas sus características personales y familiares, no pueden seguir un adecuado desarrollo en un contexto de tipo familiar.
4. Preparar a los menores y a los padres para las alternativas a la reunificación (acogimiento familiar, adopción, emancipación) cuando ésta no sea posible o no convenga al interés de los menores.
5. Proporcionar a los adolescentes los recursos y habilidades necesarios para una adecuada transición a la vida adulta y, en su caso, para iniciar una vida autónoma.
6. Ayudar al desarrollo de apoyos comunitarios a largo plazo, así como al establecimiento de las relaciones necesarias para la vida posterior a la salida del Centro.
7. Promover y desarrollar líneas de investigación sobre la intervención institucional y otros modos de tratamiento para jóvenes con dificultades de socialización, así como programas de prevención y de intercambio de información y experiencia, con recursos e instituciones de nuestro medio y del entorno europeo que trabajen en este mismo campo de la atención a los menores en protección.
El desarrollo de los objetivos descritos debe ajustarse a unos principios rectores. Sólo de esta forma se podrá afrontar y superar un riesgo que está presente en toda intervención institucional, como es la tendencia a que la propia dinámica institucional prevalezca sobre las necesidades de las personas a las que pretende ayudar. Consideramos los siguientes principios:
1. La Atención en el Centro Terapéutico y de Resocialización se utilizará cuando resulte más beneficiosa para el menor que cualquier otra posible. Contemplará diferentes programas residenciales, de forma que pueda ser seleccionado en cada caso el que mejor responda a las necesidades individuales. Se desarrollará durante el periodo de tiempo que el menor lo necesite y sólo durante ese periodo de tiempo.
2. El Centro Terapéutico y de Resocialización organizará todos sus recursos en orden a lograr un contexto que proporcione al menor protección, confianza, seguridad y estabilidad.
3. La atención en el Centro se adaptará a las necesidades individuales de cada menor llevando a cabo un Plan de Intervención Individualizado.
4. La intervención en este recurso tendrá siempre en cuenta el momento evolutivo del menor, así como sus deficiencias, discapacidades o alteraciones psíquicas o psiquiátricas y adoptará un carácter terapéutico y educativo con el objeto de potenciar su desarrollo biopsicosocial.
5. La intervención en el Centro Terapéutico y de Resocialización estimulará, de la forma más adecuada a su momento evolutivo, la participación del menor en el mismo proceso de intervención.
6. La Atención en el Centro Terapéutico y de Resocialización asegurará que los menores tengan acceso a las experiencias normales propias de su edad.
7. El personal encargado de prestar la atención tendrá la formación, conocimientos, experiencia y cualidades precisos para desarrollar las funciones encomendadas, formado parte de un equipo interdisciplinar.
Características generales de la población a atender
Desde un punto de vista meramente descriptivo consideraremos algunas características de esta población, recurriendo siempre a los criterios de tipificación o diagnóstico establecidos ya por diversos autores.
Algunos de estos menores se presentan bajo los efectos de la situación de abandono o riesgo que han padecido durante determinado tiempo, son los casos en los que encontramos secuelas de haber padecido cuadros diversos, considerados por diferentes autores dentro de los llamados Trastorno reactivo del apego o de la vinculación por depravación/maltrato en la infancia o la niñez (Clasificación Diagnóstica: 0-3 del National Center for Clinical Infant Programs, CD: 0-3, y DSM-IV), o Trastornos del comportamiento social de comienzo habitual en la infancia y adolescencia (CIE 10).
Otro tipo de trastornos es el representado por lo que la CIE-10 y el DSM-IV denominan Trastornos adaptativos. La característica esencial del trastorno adaptativo es el desarrollo de síntomas emocionales o comportamentales en respuesta a un estresante psicosocial identificable. La expresión clínica de la reacción consiste en un acusado malestar, superior al esperable por la naturaleza del estresante, o en un deterioro significativo de la actividad social o profesional (o académica). Un trastorno adaptativo debe resolverse dentro de los 6 meses que siguen a la desaparición del estresante (o de sus consecuencias). Sin embargo, los síntomas pueden persistir por un período prolongado de tiempo si aparecen en respuesta a un estresante crónico. El estresante puede afectar a una persona, a una familia, a un grupo o comunidad. También hay estresantes dependientes de acontecimientos específicos del desarrollo.
Otro grupo de trastornos son los agrupados bajo el epígrafe Trastorno disocial. La característica esencial del trastorno disocial es un patrón de comportamiento persistente y repetitivo en el que se violan los derechos básicos de los otros o importantes normas sociales adecuadas a la edad del sujeto Los menores con este trastorno suelen iniciar comportamientos agresivos y reaccionar agresivamente ante otros. Pueden desplegar un comportamiento fanfarrón, amenazador o intimidatorio; iniciar peleas físicas frecuentes; utilizar un arma que puede provocar daño físico grave; ser cruel físicamente con personas o animales; robar enfrentándose a una víctima; o forzar a otro a una actividad sexual. La violencia física puede adoptar la forma de violación, asalto o, en raros casos, homicidio. La destrucción deliberada de la propiedad de otras personas es un hecho característico de este trastorno y puede incluir el prender fuego deliberadamente con la intención de provocar daños graves o destruir deliberadamente la propiedad de otras personas de distintos modos. Los fraudes o robos son frecuentes y a menudo los sujetos mienten o rompen promesas con el fin de obtener bienes o favores, o evitar deudas u obligaciones.
Quizá el grupo de trastornos de mayor entidad, tanto por los problemas clínicos y diagnósticos que presentan, como por los retos para el tratamiento, la frecuencia con que se presentan, así como por su progresivo incremento, son los trastornos de la personalidad. Varios autores señalan el número creciente de casos que consultan, en las Unidades de Salud Mental Infantil y Juvenil, por problemas graves de conducta. Las estadísticas de control de los contratos programa de los servicios de salud mental para adolescentes y adultos jóvenes arrojan, en nuestro país, un balance sorprendente: la consulta de moda es el trastorno de personalidad (VILA F.). Estudios de población total atendida a lo largo de más de 10 años (PALAZÓN L.) muestran que junto al bloque de los Trastornos de ansiedad (21'54 %), las patologías más frecuentes están formadas por los trastornos perturbadores (13'85 %) y los agrupados en el Código V: Situaciones conflictivas en el entorno familiar, escolar y/o social, que han dado lugar a manifestaciones de desajuste psicológico (13'8 %).
Es fundamental y es un derecho de los menores que sus perfiles sean los adecuados para su incorporación al Centro, teniendo siempre efectos muy negativos, para ellos mismos y para los otros residentes, la incorporación con perfiles que deberían ser atendidos en otras instituciones más adecuadas para ellos, dado que es en esas otras instituciones en donde se va a poder realizar el trabajo que necesitan.
Descripción del centro terapéutico y de resocialización
1. Definición. El Centro Terapéutico y de Resocialización se define como un dispositivo residencial, terapéutico, resocializador y educativo; abierto, con excepción de aquellas medidas que respondan a los cuidados propios del programa de salud mental. Estará abierto y utilizable los 365 días del año.
2. Localización aconsejable dentro de un medio rural. La ubicación en el medio rural se justifica por la posibilidad de disponer de un espacio suficiente para dar cabida a todas las instalaciones del recurso, en un medio integrado y que permita crear un ambiente de comunidad.
3. Es un dispositivo de media estancia.
El tiempo de estancia de los menores tendrá como duración máxima entre uno y dos años.
Este tiempo se justifica sobre la base de varios criterios:
- Evitar que se produzcan efectos de institucionalización en los menores. Se trata de evitar un uso del recurso que se justifique sólo por la ausencia de otras alternativas para los menores, de reducir la estancia a un alojamiento que termine desvirtuando y obstaculizando tanto el desarrollo posible de los menores, como la finalidad del recurso.
- Por el carácter de centro especializado del recurso, lo que implica siempre un esfuerzo por definir las condiciones de uso del recurso para cada menor, los programas que pueden ser de interés y las intervenciones a desarrollar o a evitar en cada caso. A este cuidado se añade la necesidad de ajustar la especificidad de determinados programas a un perfil de usuario y a unos tiempos convenientes a la necesidad de los menores y a la definición de dichos programas.
- Por el mismo carácter socializador y, por lo tanto, transitorio del recurso.
4. Centro mixto.
El recurso atenderá a menores de ambos sexos, aunque hay que destacar que esta condición es generalmente valorada, en otras experiencias institucionales que hemos consultado antes de la elaboración de este proyecto, como generadora de conflictos relativamente graves entre los residentes, sobre todo en el grupo de edad que está en plena adolescencia (14 a 17 años).
Este criterio implica la necesidad de establecer, en el proceso de admisión, límites precisos al ingreso en el Centro, de aquellos menores con problemas declarados en relación a delitos sexuales o comportamientos claramente patológicos en el área de la sexualidad.
5. Capacidad del recurso.
La capacidad del recurso es de 14 plazas agrupadas de la siguiente forma:
- 7 para menores de 12 a 17 años con medidas de protección.
- 7 para menores de la misma edad y situación, con necesidades especificas de cuidados de salud mental.
Estos grupos estarán separados físicamente en dos módulos residenciales diferenciados, en función de las distintas características del trabajo con los menores y la especificidad de los cuidados de salud mental. Por otra parte, mediante la diferenciación de espacios dentro de cada módulo, se evitarán determinadas interacciones nocivas que se pueden llegar a dar entre los jóvenes de más edad y los más pequeños.
6. Trabajo individualizado en áreas.
El dispositivo que presentamos en este proyecto plantea el trabajo con los menores en diversos espacios, físicamente separados, diferenciados entre sí por el contenido de los programas propios de cada espacio y articulados a partir del Plan de Intervención Individualizado para cada menor.
Situación del proyecto
La elaboración del proyecto se ha realizado en colaboración con entidades aragonesas con acreditada experiencia en este tipo de problemas.
En virtud de las características recogidas en el proyecto se está procediendo a decidir los siguientes aspectos:
- Ubicación. Se contemplan en la actualidad dos posibilidades: Finca de «La Alfranca» en el término municipal de Pastriz (Zaragoza); esta ubicación estaría condicionada a la autorización previa de la Consejería de Agricultura. Centro «La Veguilla» situado en el término de Granja de San Pedro (Zaragoza); esta ubicación se esta negociando con la fundación OZANAM propietaria de la instalación.
- Gestión. Se está trabajando con todas las entidades aragonesas que trabajan en este sector para acordar una gestión conjunta que permita desde sus respectivas capacidades y experiencias ofertar unos servicios adecuados a la complejidad del problema.
Por último, señalar que está previsto que el centro comience su implantación en el segundo semestre de este año.
Zaragoza, 7 de junio de 2002.
El Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales
ALBERTO LARRAZ VILETA