1. Actualmente, ha de traerse a colación la siguiente normativa en vigor:
a) Artículo 17 del TEXTO REFUNDIDO de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre.
b) LEY 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
c) DECRETO 111/1992, de 26 de mayo, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.
d) DECRETO 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social.
e) DECRETO 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) ORDEN de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia.
g) ORDEN CDS/1708/2022, de 18 de noviembre, por la que se establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia.
h) ORDEN de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por Orden CDS/425/2023, de 30 de marzo.
i) ORDEN CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por Orden CDS/425/2023, de 30 de marzo.
j) Convenios de Colaboración plurianual por los que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón con las Comarcas, para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, suscritos entre la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en representación del Gobierno de Aragón y la persona que ejerce la representación de las Comarcas.
En estos convenios se prevén fórmulas de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Convenio.
2. Las entidades sociales no vinculadas a la titularidad o gestión de centros de servicios sociales especializados se inscriben en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales a los efectos de garantizar su publicidad registral y como requisito para participar en la provisión de prestaciones sociales públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; Disposición Transitoria Cuarta de la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia y Disposición transitoria segunda del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Existe un compromiso de realizar un seguimiento pero solo respecto de las entidades sociales prestadoras de ayuda a domicilio y teleasistencia que figuran inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
La ciudadanía puede consultar a través del enlace: https://aplicaciones.aragon.es/recsspub/: listar entidades acreditadas, las entidades sociales prestadoras de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y acreditadas para la prestación de los citados servicios, de acuerdo a lo indicado en la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia.
4. Sin perjuicio de otras formas de seguimiento y control que son llevadas a cabo por otras Administraciones Públicas con competencia sobre la materia, o bajo las fórmulas de colaboración entre Administraciones y de gestión indirecta de servicios públicos, se está solicitando a las entidades sociales inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y prestadoras de estos servicios, la presentación de una declaración responsable suscrita por la persona que ejerza la representación, al efecto de realizar un seguimiento a estas entidades y obtener de estas, así como de otras entidades vinculadas a la titularidad y gestión de centros sociales, a través del método de autoevaluación, información relevante en aras a adecuar la normativa autonómica a las condiciones mínimas para la inscripción y acreditación, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Boletín Oficial del Estado, número 192, de fecha 11 de agosto de 2022).
5. A corto plazo se está trabajando en la elaboración de un proyecto de orden que incluirá la modificación de la Disposición transitoria cuarta de la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia.
Zaragoza, 27 de febrero de 2024.
La Consejera de Bienestar Social y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE