Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 130/25, sobre la adopción de medidas destinadas a la protección del patrimonio histórico de Aragón afectado por la Ley de Memoria Democrática nacional.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:128 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Don Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX en Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas destinadas a la protección del patrimonio histórico de Aragón afectado por la Ley de Memoria Democrática nacional, solicitando su tramitación ante el Pleno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.— ESPÍRITU DE RECONCILIACIÓN Y CONCORDIA FRENTE A LA FILOSOFÍA DE ODIO DE LA ACTUAL LEGISLACIÓN EN MATERIA DE «MEMORIA DEMOCRÁTICA».
La superación de los viejos fantasmas de división entre españoles y las secuelas de una trágica Guerra Civil, exigió muchos sacrificios y renuncias, mucha generosidad y respeto mutuo, y la apuesta decidida por la reconciliación y la concordia, traducidos en la búsqueda de los más amplios consensos y en la absoluta primacía del bien común y del interés general.
Entre tales falsedades no es la menor el que se identifique a la democracia y a la defensa de los derechos humanos con uno solo de los bandos de la Guerra Civil de 1936-39, o el que atribuye al otro bando en exclusiva la perpetración de crímenes o a la propia responsabilidad de la contienda. Estas, junto con otras manipulaciones, configuran la coartada, igualmente falsa, de la Ley de Memoria Democrática que actualmente padecemos, que es respetar y honrar la memoria de las víctimas.
Esta «memoria», oficial y colectiva, pretende ser coercitivamente aplicada a toda la sociedad e impuesta por medio tanto de sanciones administrativas de cuantía desproporcionada como de la proscripción social de los que no la asuman.

SEGUNDO.— EL RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL.
El artículo 46 de la Constitución Española de 1978 dispone que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».
Fruto de este mandato, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español («LPHE») recalca, en su Exposición de Motivos, la necesidad de conservar el patrimonio histórico español, que califica como «el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismo dirige el artículo 46 de la norma constitucional». La norma tiene por objeto, de esta manera, «la protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran», por cuanto tales acciones «constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional». La LPHE fue desarrollada por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
De acuerdo con el artículo 1.º.2 LPHE, integran el Patrimonio Histórico Español todos aquellos bienes que tengan vinculación con la historia de España, esto es, «los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial».
Como se señaló anteriormente, la Administración General del Estado es garante de la protección de estos bienes de conformidad con el artículo 2.1 ibídem, que concreta las obligaciones constitucionales al decir que «son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado (...) garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él», además de «proteger dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación».
A tal efecto, sobre estos bienes la LPHE establece tres niveles de protección en función de su singular relevancia:
i. el patrimonio histórico, como grado mínimo de protección (artículo 1 LPHE, supra);
ii. el Inventario General de Bienes Muebles, como nivel superior de protección, en el que se encuentran los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, que poseen un notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural, y siempre que no hayan sido declarados de interés cultural (artículo 26 LPHE); y
iii. los BIC, que disfrutan del grado máximo de protección para bienes muebles e inmuebles dispensado por la LPHE y se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, elaborado por el Ministerio en colaboración con las autoridades correspondientes.
En este sentido, el artículo 14 LPHE clasifica los bienes inmuebles en «Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas Arqueológicas, todos ellos como Bienes de Interés Cultural». Por su parte, son bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español aquellos que hayan sido declarados BIC, o bien los que consten en el Inventario general de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o en los correspondientes inventarios creados en las distintas regiones.
Finalmente, el texto del artículo 9 LPHE, que dispone que «gozarán de singular protección y tutela los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural», supone que no se excluyen de protección otros bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español por el hecho de que no sean BIC. Es decir, que la mayoría de los bienes que serán eventualmente afectados por el artículo 35 del Proyecto de Ley se encuentran ya protegidos por otra norma del ordenamiento jurídico, como es la LPHE.

TERCERO.— LA PRETENSIÓN DE DERRIBO DE LA CRUZ DE LA «PEÑA DE LA CRUZ» DE BEZAS (TERUEL).
En el paisaje protegido de los Pinares de Rodeno, sito en el término municipal de Bezas (Teruel), concretamente en la «Peña de la Cruz», se encuentra ubicada la Cruz —que da nombre a dicho paraje— de hormigón armado, colocada en recuerdo del Batallón 135 Bailén, con la inscripción «18 de julio de 1939. Año de la Victoria» en su peana. Dicho monumento forma parte del paisaje de la denominada «Peña de la Cruz» y por tanto, del propio municipio de Bezas y su entorno.
Dado que la mencionada cruz se encuentra próxima a un puesto de vigilancia de incendios, y como consecuencia del alcance de un rayo a la parte superior de la misma el pasado 3 de septiembre de 2024, desde el Departamento de Medio Ambiente y Turismo se dirigió un informe —firmado por el Director del Servicio Provincial del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel el pasado 18 de febrero de 2025— al Ayuntamiento de Bezas, denominado «INFORME SOBRE EL ESTADO Y SITUACIÓN DE LA CRUZ SITUADA EN EL PARAJE «PEÑA DE LA CRUZ» DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LOS PINARES DE RODENO». En el mismo se daba un plazo de 15 días al Ayuntamiento de Bezas para mostrar su opinión al respecto así como proponer alternativas diferentes a la demolición propuesta en el informe.
Amparándose en dicho informe, el pasado 11 de marzo de 2025 se reunió en sesión plenaria el Ayuntamiento de Bezas, en cuyo pleno se acordó optar por la demolición de la cruz y su peana, opción ofrecida por el referido Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel de la Diputación General de Aragón. No se planteó solución conservativa alguna, optándose por la solución más drástica y destructiva del patrimonio municipal de Bezas.
Dicha demolición supondría la eliminación de un elemento monumental con un asentamiento más que acreditado en el territorio, que forma ya parte del paisaje y patrimonio del municipio de Bezas, y cuya desaparición conllevaría la desaparición de un elemento ya característico de la Peña de la Cruz.
Resulta obvio que la solución pretendida por la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento es inaceptablemente drástica, existiendo otras opciones para preservar el precitado monumento, protegiéndolo de fenómenos atmosféricos a través de otros medios tecnológicos disponibles mucho menos invasivos.

CUARTO.— EL REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS REGIONES.
El artículo 6 ibídem establece que serán organismos competentes para la ejecución de la LPHE:
«a) Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
b) Los de la Administración del Estado, cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Estos Organismos serán también los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional».
Este marco constitucional y legal condujo al reparto de las competencias en materia de patrimonio histórico, artístico y cultural entre la Administración General del Estado y las de las distintas regiones, sin perjuicio de que existan también competencias de las Corporaciones Locales sobre este particular, siempre en el marco de las leyes nacionales y regionales.
De este modo, se han ido dictando normas para regular la transferencia a, y asunción por, las regiones de las funciones necesarias para el ejercicio de estas facultades, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía. Así, entre otros, el Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cultura o el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura.
Tales normas han contenido tradicionalmente una cláusula de salvaguarda de las competencias del Estado, a cuyo tenor este se reservaba la facultad de:
«Actuar subsidiariamente, aplicando la legislación estatal en materia de patrimonio histórico-artístico, bibliotecas, archivos, museos y tesoro documental y bibliográfico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149.1 punto 28, y artículo 149.2, de la Constitución, cuando la Comunidad Autónoma no ejercite sus competencias en este orden. A tal fin, podrá requerirse, por medio del Delegado del Gobierno, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, para que actúen en el ejercicio de sus competencias. Si la resolución solicitada en el requerimiento no fuese adoptada por la comunidad autónoma en el plazo de un mes, la Administración del Estado actuará conforme se ha señalado, agotándose su actividad en la adopción de las medidas solicitadas en el requerimiento, y en la resolución, en su caso, de los recursos administrativos correspondientes».

QUINTO.— LA NECESARIA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LA HISTORIA DE ESPAÑA Y DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.
El Patrimonio Histórico Español, elemento de nuestra identidad cultural, es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal. El patrimonio cultural es uno de los testimonios fundamentales de la trayectoria histórica y de identidad de una Nación. Los bienes que lo integran constituyen una herencia insustituible, que es preciso transmitir en las mejores condiciones a las generaciones futuras.
Una de las obligaciones fundamentales que tienen los poderes públicos es la protección, la conservación, el acrecentamiento, la investigación y la difusión del conocimiento del patrimonio cultural, material y espiritual, y puesto que toda Nación tiene un derecho a la existencia, y a su propia cultura, mediante las cuales un pueblo expresa y promueve su soberanía espiritual, en el momento presente, a fin de proteger nuestro patrimonio histórico, deben ser utilizados todos los instrumentos jurídicos al alcance de los poderes públicos, incluidos aquellos de los que en la actualidad disponen las comunidades autónomas.
Así, en nuestra región la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés («BOA» núm. 36, de 29/03/1999, «BOE» núm. 88, de 13/04/1999.
Los españoles gozamos de la existencia de una gran cantidad de elementos patrimoniales con un altísimo valor histórico, cultural y artístico, que son vestigio de la larga y rica historia de España. Todos ellos son permanente recuerdo de la identidad de nuestra Nación y nos vinculan a los españoles de hoy con aquellos que nos precedieron.
VOX, como fuerza política, se funda en el amor a España y a su Historia. Es innegable que esta tiene sus luces y sus sombras, pero debe ser íntegramente asumida, así como protegidos los bienes que atestiguan la existencia de este proyecto común.
Es preciso instar al Gobierno de España a impulsar los procedimientos y trámites administrativos pertinentes al objeto de declarar determinados bienes que se verán eventualmente afectados por el artículo 35 de la ley de memoria democrática como de interés cultural en los supuestos que sean de competencia de la Administración General del Estado. Al mismo tiempo, se solicita al Ejecutivo que promueva la incoación, por las autoridades regionales competentes, de los procedimientos necesarios para declarar como de interés cultural los bienes referidos.
Se considera además necesario que, en concreto, debe ser protegido en Aragón, por su interés histórico, artístico, cultural o monumental los bienes recogidos en la siguiente relación de monumentos, elementos arquitectónicos, cruces y placas que podrían gozar de protección y calificación de Bien de Interés Cultural (BIC), que precisarían un estudio y análisis exhaustivo, riguroso y actual al objeto de conocer si gozan o no de la calificación de BIC, su estado de conservación actual, si han sido vandalizados y pueden restaurarse, si han sido retirados y pueden recolocarse o si existe algún proceso judicial o administrativo que les pueda afectar:
PROVINCIA DE ZARAGOZA
N.º
BIEN
1
Ave Crux en la plaza de Santa Cruz de Zaragoza
2
Busto de metal dedicado a Miguel Allué Salvador, alcalde de Zaragoza
3
Monumento a los caídos (Cruz de los caídos) situado en la entrada del cementerio de Torrero
4
Pueblo viejo de Belchite-Monumento funerario a los caídos
5
Búnker con trincheras con inscripciones entre Jaulín y Fuendetodos
6
Monumento a la Legión-Pinares de Venecia de Zaragoza
7
Monumento a los estudiantes caídos por Dios y por la patria —parcialmente conservado sin la inscripción en el CRM de Zaragoza—
8
Escultura ecuestre de Francisco Franco de la Academia General Militar —actualmente en almacenes municipales de Plaza—
9
Bombas republicanas inactivas custodiadas en la basílica de la Virgen del Pilar
10
Monumento al Sagrado Corazón de Jesús-Villafeliche
11
Osario del Sacrario Militare Italiano de San Antonio de Padua-Zaragoza
12
Elementos funerarios Zaragoza, Paracuellos de la Ribera, Cervera de la Cañada, Maluenda, Puebla de Alfindén, Morata de Jiloca, Villalengua, Codo, La Muela, Osera de Ebro, Tarazona, Ibdes, Pina de Ebro, Monterde, Aguilón, Saviñán, Cariñena, Casetas, Olves, Belchite, Codos, Belmonte de Calatayud, Aguarón, Las Pedrosas, Tierga, Brea de Aragón, Alpartir, Tabuenca, Épila, Aranda de Moncayo, Torrijo de la Cañada, Cuarte de Huerva, Terrer, Novallas, Los Fayos, Rueda de Jalón, Urrea de Jalón, Plasencia de Jalón, Lumpiaque, Calatorao, Bulbuente, Alcalá de Ebro, Peñaflor, Montañana, Garrapinillos, Monzalbarba, Vera de Moncayo, Letux, Caspe, Fabara, Munébrega, Urriés, Ricla y Undués de Lerda
PROVINCIA DE HUESCA
N.º
BIEN
1
Cruz de los caídos de Estrecho Quinto-Tierz
2
Sagrado Corazón de Jesús-Monzón
3
Monolito en el lugar del fusilamiento de los mártires de Barbastro. (Barbastro)
4
Monumento a los oscenses muertos en la guerra, sito en el Parque Miguel Servet
5
Cruz en Selgua, junto a la estación
6
Placa en la Iglesia-Estiche
7
Placa en la Iglesia-Alcolea
8
Monumento a la Balsa Hoguera-subida de la Carrobala, Alcolea
9
Cruz-Conchel
10
Cruz en honor a los frailes de Calazanz asesinados-entre Azanuy y Peralta
11
Placa indicando la autoría por los Zapadores de Tenerife en 1938-Puente de Montañana
12
Placa homenaje a los caídos-Cementerio de Navasa
13
Placa en la fachada de la Iglesia-Adahuesca
14
Monumento con el lema «Honrar a los mártires asesinados»-Estadilla
15
Monumento a los caídos-Esplús
16
Monumento a los soldados muertos defendiendo la posición de San Simón-Alcubierre
17
Placa en el Ayuntamiento de Huesca agradeciendo a Franco y a la Dirección de Regiones Devastadas
18
Elementos Funerarios-Siétamo, Agüero, Ibieca, Ansó y Adahuesca
19
Monumento a los caídos en Alcubierre
PROVINCIA DE TERUEL
N.º
BIEN
1
Cruz de la Peña de la Cruz-Bezas
2
Cruz de los Caídos-Plaza del Seminario de Teruel
3
Cruz de los caídos-Mora de Rubielos
4
Monumento a la tumba del general Manuel Pizarro Cenjor-Cementerio de Teruel
5
Monolito a los Caídos-Alfambra
6
Escultura homenaje del Obispo Polanco-Teruel
7
Monolito dedicado a José Macías Conejero-Castralvo (Teruel)
8
Estela dedicada al caído Tomás Ybarra-Villalba Baja (Teruel)
9
Estela funeraria al caído Enrique Millán-Celadas
10
Estela funeraria al aviador Carlos Haya-Aldehuela (Teruel)
11
Monolito dedicado al comandante Rafael Tejero
12
Cruz de los caídos-Linares de Mora
13
Cruz de los caídos-Plaza de la Iglesia de Josa
14
Cruz de los caídos y placa en la fachada de la Iglesia-Oliete
15
Cruz de los caídos-Linares de Mora
16
Placa Instituto Nacional de Vivienda-Avenida de Aragón, Teruel
17
Esculturas alegóricas de los títulos de la ciudad de Teruel-Teruel
18
Monolito a los caídos-Más de las Matas
19
Monumento a los caídos de la IV Brigada Navarra-Vivel del Río Martín
20
Monumento a los caídos-Mazaleón
21
Monumento a los caídos-Mosqueruela
22
Monumento a los caídos-Híjar
23
Monumento a los dominicos de Calanda fusilados-Cercanías de Alcañiz
24
Monumento a los muertos en los combates de Sarrión-Cementerio de Teruel
25
Monumento homenaje a los caídos frente a las brigadas internacionales defendiendo Teruel-Inmediaciones de Teruel
26
Cruz Cubierta-Perales de la Alfambra
27
Elementos Funerarios-Rubielos de Mora, Valderrobres, Montalbán, Castelserás, Alcañiz y Villar del Salz

Además de los ya relacionados, cuya relación no pretende ser exclusiva, solicitamos igual tratamiento de protección a todos aquellos que sean susceptibles de ser protegidos por ser reconocidos de interés cultural y ello, frente a los intentos de derribarlos, alterarlos gravemente o causarles daños y que merecen ser protegidos dichos bienes por su relevante valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental y religioso.
Todo ello, por suponer un grave ataque a la reconciliación y concordia entre españoles y a fin de evitar la destrucción de una parte del patrimonio histórico español, recuerdo de la Historia de España, por una razón tan sectaria, intolerante, parcial y necesariamente subjetiva como es la de ser «contrario a la memoria democrática».
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX en las Cortes de Aragón presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1) Promover la adopción de las medidas necesarias para evitar la destrucción, retirada o eliminación de edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública por ser «contrarios a la memoria democrática», con el fin de preservar intacto el patrimonio histórico nacional y, a tal efecto, promover la incoación del procedimiento para la declaración como de interés cultural de los bienes referidos en el expositivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 y concordantes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
2) Garantizar la conservación de la Cruz de Bezas en su actual ubicación en condiciones de seguridad e instar al Ayuntamiento de Bezas a impedir la demolición de la Cruz y poner todos los medios a su alcance para garantizar su efectiva conservación.

Zaragoza, 19 de marzo de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664