Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 95/24, sobre la protección social de abogados y procuradores.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:46 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre la protección social de abogados y procuradores, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 41 de la Constitución dispone que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
Y su artículo 50 añade que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad y, asimismo, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud.
En el caso de los abogados y procuradores, su protección social se venía prestando, desde mediados del siglo XX, por medio de la Mutualidad de la Abogacía y la Mutualidad de Procuradores. Ambas mutualidades se constituyeron por los respectivos colegios profesionales como entidades sin ánimo de lucro, a las que era obligatoria la adscripción para el ejercicio profesional, y cubrían, fundamentalmente, la prestación por jubilación, pero no la asistencia sanitaria. Los abogados y procuradores no podían elegir ningún otro sistema de protección social alternativo.
Este régimen cambió con la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Su disposición adicional decimoquinta estableció la obligatoriedad de la afiliación a la Seguridad Social de las personas que ejerzan una actividad por cuenta propia y se colegien en un Colegio profesional, pero, si ese colectivo no se hubiera integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), podrían optar por solicitar la afiliación en el mismo o incorporarse a la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio profesional. De este modo, dejaba de ser obligatoria para abogados y procuradores la adscripción a la respectiva Mutualidad, pudiendo optar por su afiliación al RETA.
En 2005 se produce otro cambio fundamental: las mutualidades pasaron de un sistema de protección basado en la capitalización colectiva a uno individual, es decir, no se garantiza más cuantía de pensión que la que resulte de las aportaciones realizadas individualmente. Esto suponía, en la práctica, alterar la esencia del mutualismo y prácticamente convertir a las mutuas en compañías de seguros.
Todo esto ha provocado graves perjuicios a los abogados y procuradores. En el caso de que opten por el RETA, tras años realizando aportaciones en la respectiva Mutualidad, no pueden rescatarlas para trasladarlas al sistema público, y tampoco se computa todo ese tiempo a efectos del devengo de la prestación de jubilación. El profesional debería empezar de cero, tanto en cotizaciones como en tiempo de cotización, como si no hubiera hecho ya un esfuerzo económico con anterioridad para acceder a una pensión de jubilación digna. La única salida es prolongar la vida profesional o resignarse a una pensión irrisoria.
En definitiva, se trata de unas cotizaciones cautivas, que no pueden ser recuperadas hasta la fecha de jubilación y que, en el caso de rescate total, tributan como un plan de pensiones, a pesar de tratarse de un sistema de protección social alternativo.
Además, como denuncian los afectados, esta situación se ha generado con una gravísima falta de transparencia y con desinformación sobre la cuantía previsible de las pensiones de jubilación. Desde las Mutualidades, con la complicidad de los Colegios profesionales, siempre prometieron que pagando menos que en el RETA, quedarían pensiones similares, cuando no superiores a las del sistema público. Pero la realidad con la que se encuentran son pensiones de 300 o 400 euros.
En definitiva, en contra de lo que garantiza la Constitución, se impide a los abogados y procuradores que tienen contratado con su Mutualidad un sistema de protección social alternativo al RETA, tanto jubilarse a una edad razonable, como recibir una pensión digna, a pesar del esfuerzo económico realizado a lo largo de su vida profesional. Además, en algunos casos, las pensiones de profesionales que optaron a la Mutualidad como sistema de previsión no alcanzan los mínimos del sistema público y deben ser complementadas.
La solución pasa por la aprobación de una reforma legal que garantice que los abogados y procuradores tengan derecho, como el resto de la ciudadanía, a una pensión digna. Para ello, es necesario establecer una pasarela para que los fondos individuales de cotización acumulados en la respectiva Mutualidad se puedan traspasar al RETA como cotizaciones en el sistema público y como años cotizados en el mismo. Y, además, poder complementar las pensiones hasta alcanzar el importe de la pensión mínima. Asimismo, son necesarias reformas en el ámbito tributario, puesto que no se trata de planes de pensiones complementarios a la jubilación, sino de jubilaciones en sí mismas.
Por todo ello se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que reclame al Gobierno de España que garantice unas pensiones dignas a los abogados y procuradores, y, en particular, a que impulse, a la mayor brevedad, las modificaciones legales necesarias para establecer las siguientes medidas en relación con los abogados y procuradores que han tenido o tienen contratado con su respectiva Mutualidad el sistema de protección social alternativo:
a) Permitir a los abogados y procuradores que, con carácter voluntario e individual, puedan trasladar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) las cantidades aportadas a sus respectivas Mutualidades, con la posibilidad de complementarlas hasta alcanzar el importe de la pensión mínima, y computándose esos años como cotizados al RETA a efectos del devengo de la pensión de jubilación y de cualquier otra que proceda.
b) Dejar de considerar fiscalmente las aportaciones efectuadas a las Mutualidades de Abogados y Procuradores como un plan de pensiones, dándoles el régimen tributario que corresponde a su naturaleza de sistema de protección social alternativo.
c) Mejorar las condiciones de la jubilación parcial de los abogados y procuradores.
Zaragoza, 13 de febrero de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO