Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 2096/24, relativa al proceso de armonización en la elaboración de las programaciones didácticas (BOCA 100, de 27 de noviembre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:115 (XI Legislatura) PDF

La concreción curricular es el proceso a través del cual el currículo oficial se convierte en el currículo que se enseña en el aula. Es decir, el que lleva del currículo prescrito en la normativa estatal y autonómica al currículo enseñado en la práctica diaria con los alumnos.

En cada centro este currículo oficial se adapta a su contexto, a las prioridades de la comunidad educativa, al estilo docente del profesorado, entre otros, en su concreción curricular. Y finalmente dicha concreción curricular de centro se adapta a las necesidades específicas de cada grupo concreto de alumnos, e incluso a las de los alumnos individualmente considerados. Cuanto más abierto y flexible es el currículo oficial más necesario es este proceso de concreción curricular.
El actual currículo LOMLOE es mucho más abierto, más flexible e incluso incompleto en algunos casos, y, por tanto, la labor de desarrollo y concreción que tienen que hacer los centros es mucho mayor.
Obviamente, un currículo de estas características implica una mayor autonomía para los centros y para el profesorado, que tiene un mayor margen de maniobra para seleccionar, priorizar, elegir, concretar, y completar los diferentes elementos curriculares.
Supone también, lógicamente, una mayor responsabilidad y un volumen importante de trabajo y de coordinación docente y requiere que en cada centro se tomen decisiones muy significativas de cara al modelo de enseñanza que se va a ofertar a los alumnos. Es decir, mayor autonomía implica mayor responsabilidad y mayor diversificación en la respuesta.
— NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR.
En la estructura del currículo LOMLOE el proceso de concreción curricular es el siguiente:
1. RRDD: gobierno.
2. Decretos y órdenes: comunidades autónomas.
3. Proyecto educativo concreción curricular, programaciones didácticas: centros.
4. PROGRAMACIONES DE AULA: DOCENTES.
5. adaptaciones curriculares significativas: docentes
— PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA, DOCENTE O PROPUESTA PEDAGÓGICA.
El término «Programación didáctica» tiene otras denominaciones como «programación docente» o «propuesta pedagógica».
ESTA PARTE DEL PROCESO DE CONCRECIÓN CURRICULAR CORRESPONDE A LOS EQUIPOS DOCENTES DE CICLO O A LOS DEPARTAMENTOS, SEGÚN LA ETAPA.
Por lo tanto, se trata de realizar la concreción de los diferentes elementos curriculares para cada ciclo en Primaria y para cada materia y curso en Secundaria.
Además, las propuestas pedagógicas deberán incluir los instrumentos de recogida y registro de la información y, al menos:
· Infantil: modelos de informes para cada curso.
· Primaria: modelos de informes de evaluación para cada ciclo.
· Medidas de respuesta educativa para la inclusión en todos los niveles.
Cuanto más se concrete y desarrolle en este nivel mayor coherencia habrá entre los diferentes documentos de centro y en la práctica educativa de los diferentes grupos.
— PROGRAMACIÓN DE AULA.
Partiendo de la concreción curricular realizada por el equipo docente o por el departamento didáctico para la materia, hay que hacer la programación de aula
La programación de aula es el documento que recoge la secuencia de unidades de programación para todo el curso (pueden ser unidades didácticas, proyectos o cualquier otra forma de realizar la planificación de las situaciones de aprendizaje que deberán realizarse en el aula).
La programación de aula debe estar diseñada para un grupo-clase concreto, real, con necesidades específicas. Es decir, cada unidad de programación deberá diseñarse pensando en las variaciones necesarias para atender a todos los alumnos.
En algunos casos será necesario, a lo largo del curso, introducir modificaciones metodológicas, recursos didácticos que permitan un mejor acceso al currículo, nuevos instrumentos de evaluación o incluso una modificación de los elementos curriculares significativa (ese cuarto nivel de concreción del que hablan algunos autores).
Por lo tanto:
· La programación didáctica de cada área y nivel educativo será elaborada por el docente o conjunto de docentes que tengan encomendada su enseñanza. Es decir, que, si en el centro hubiera varios profesores que impartieran la misma área en un mismo nivel, y dado que la programación didáctica será única para todo el nivel, su elaboración correrá a cargo de todos los profesores que la imparten.
· Las programaciones didácticas se elaborarán al inicio de cada curso escolar.
· Se tendrán en cuenta las directrices generales, orientaciones y criterios establecidos en la propuesta curricular.
· El centro educativo deberá garantizar la coherencia horizontal y vertical entre las programaciones didácticas. El equipo docente del nivel correspondiente actuará de forma coordinada en el proceso de elaboración y desarrollo de la programación didáctica de cada área, asegurando así la coordinación interdisciplinar. Igualmente, los docentes que impartan una misma área en diferentes cursos de la etapa colaborarán en la elaboración y desarrollo de cada programación didáctica de dicha área, asegurando así la progresión a lo largo de la etapa.
· Dado que las programaciones didácticas forman parte de la propuesta curricular, se aprueban en el mismo acto que la propuesta curricular. Por tanto, en los centros públicos, se aprobarán por el claustro de profesores, y en los centros privados según su normativa de aplicación y distribución interna de competencias.
· La programación didáctica, como parte de la propuesta curricular, será evaluada por el profesorado.
· El procedimiento para su evaluación será el que se establezca en la programación didáctica del área.
· De dicha evaluación se extraerán los datos más significativos y una serie de conclusiones que se incorporarán al final de curso a la propia programación de aula.
En cuanto a lo que se pregunta por parte del portavoz del Grupo Mixto:
1. La programación didáctica de cada área y nivel educativo debe ser elaborada por el docente o conjunto de docentes que tengan encomendada su enseñanza. Es decir, que, si en el centro educativo hubiera varios profesores que impartieran la misma área en un mismo nivel, y dado que la programación didáctica debe ser única, su elaboración correrá a cargo de todos los profesores que la imparten. Así se reconoce en la Ley de Educación, e intentar imponer un modelo de programación didáctica único iría en contra de la competencia que le es propia a este colectivo y a cada centro educativo.
2. La programación de aula debe estar diseñada para un grupo-clase concreto, real, con sus propias necesidades específicas. Es decir, cada unidad de programación deberá diseñarse pensando en las variaciones necesarias para atender a todos los alumnos. La armonización de las programaciones invalidaría la necesaria individualización del alumnado en su proceso de enseñanza-aprendizaje. Dicha individualización supone adaptar, entre otras cosas, la programación del aula a cada estudiante que forma parte de un grupo-clase.
3. La elaboración de las programaciones didácticas siempre ha formado parte de la labor docente, por lo tanto, dicha labor no debería incluirse en el exceso de carga administrativa que soportan los docentes a partir de la implantación de la LOMLOE.
4. La calidad educativa es, y siempre ha sido, una de las prioridades de esta Administración, y, en concreto de este Departamento. Y con esa máxima trabajamos cada día.
Por tanto, es preciso recordar que el gobierno autonómico no puede realizar actuaciones que vayan en contra de una normativa estatal. El Departamento de Educación aragonés no es competente en cuanto al diseño de las programaciones curriculares, puesto que éstas, según la Ley de Educación, son competencia de los docentes y, su aprobación, como parte de la Programación General Anual, corre a cargo del claustro de profesores de cada centro educativo.

Zaragoza, a 23 de enero de 2025.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

CORTES DE ARAGÓN
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