Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 1199/25, relativa a la protección de menores en trámites administrativos.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:151 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa a la protección de menores en trámites administrativos.


ANTECEDENTES

Con anterioridad a que la Entidad Pública formule la correspondiente propuesta al Juez para la constitución de la adopción, está contemplado que pueda iniciarse la convivencia provisional entre la persona menor de edad susceptible de ser adoptada y las personas consideradas idóneas para tal adopción hasta que se dicte la oportuna resolución judicial, con el fin de evitar que la persona menor de edad tenga que permanecer durante ese tiempo en un centro de protección o con otra familia. Esto podrá tener lugar mediante la correspondiente Delegación de Guarda del IASS
La propuesta de designación para la delegación de guarda con fines de adopción de la persona menor de edad se comunicará por la Dirección Provincial correspondiente a los solicitantes seleccionados, de forma presencial, informándoles de las peculiaridades del expediente, en particular de las referidas al estado de salud de la persona menor de edad susceptible de ser adoptada, los aspectos psicológicos, académicos, pedagógicos y sociales, la tramitación administrativa y judicial, así como las obligaciones de los acogedores.
Los guardadores con fines de adopción tendrán los mismos derechos y obligaciones que los acogedores familiares que están recogidos en el artículo 20 bis de la ley 1/1996 de 15 de enero, de Protección jurídica del menor y en el que se destaca:
«1. Los acogedores familiares tendrán derecho a:
a) Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado durante y al término del mismo…
c) Ser informados del plan individual de protección así como de las medidas de protección relacionadas con el acogimiento que se adopten respecto al menor acogido, de las revisiones periódicas y a obtener información del expediente de protección del menor que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, a excepción de aquellas cuestiones relacionadas con el derecho a la intimidad de terceros y a la protección de datos de carácter personal.
e) Cooperar con la Entidad Pública en los planes de actuación y seguimiento establecidos para el acogimiento.
f) Disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa del menor que acogen.
i) Recabar el auxilio de la Entidad Pública en el ejercicio de sus funciones.
j) Realizar viajes con el menor siempre que se informe a la Entidad Pública y no exista oposición de ésta.
n) Ser protegidos sus datos personales respecto de la familia de origen, de acuerdo con la legislación vigente.
ñ) Formular formalmente quejas o sugerencias ante la Entidad Pública que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los 30 días y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchado con anterioridad a dicho plazo.
o) La familia acogedora tendrá los mismos derechos que la Administración reconoce al resto de unidades familiares.
2. Los acogedores familiares tendrán los siguientes deberes:
a) Velar por el bienestar y el interés superior del menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.
d) Informar a la Entidad Pública de cualquier hecho de trascendencia en relación con el menor.
f) Colaborar activamente con las Entidades Públicas en el desarrollo de la intervención individualizada con el menor y seguimiento de la medida, observando las indicaciones y orientaciones de la misma.
g) Respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales y familiares del menor.
i) Garantizar el derecho a la intimidad y a la identidad de los menores acogidos y el respeto a su propia imagen, así como velar por el cumplimiento de sus derechos fundamentales».
Dichas familias se esfuerzan por hacer cumplir estos deberes y en garantizar la seguridad del menor.
La cuestión es que durante el proceso de escolarización de estos menores y en otras situaciones como la atención en urgencias, la administración incumple la preservación de los datos de estos menores en protección.
Además, las familias en ocasiones no tienen ninguna documentación del menor que acogen encontrándose en una situación de desprotección.
Y por último, el seguimiento lo lleva a cabo la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por medio del técnico o técnicos en materia de menores designados al efecto. En el procedimiento este seguimiento se refiere a evaluar la adaptación del adoptando a la familia y de esta hacia la persona menor de edad, pero en muchas ocasiones, este servicio recibe notificaciones que no llegan directamente a las familias y que no transmiten a estas.
Por todo lo cual se presenta la siguiente
PREGUNTA

1. ¿Qué protocolos rigen las actuaciones de los Departamentos de Sanidad y Educación para salvaguardar a los menores en protección?
2. ¿Por qué Educación sigue haciendo públicos los listados de admitidos con nombre y apellidos, biológico o de origen del menor, en casos de menores en protección?
3. ¿Cómo se garantiza que se evite el uso del nombre biológico o de origen del menor en público para salvaguardar su protección?
4. En los casos donde los menores no tienen documentación, ¿cómo se facilita la labor de los acogedores familiares?
5. ¿Cuántos técnicos en materia de menores están designados al seguimiento de menores en proceso de adopción, desagregado por provincia?
6. ¿Cuántos casos de menores lleva cada técnico de menores de media, desagregado entre procesos de adopción y otros?

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

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