PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón, publicado en el BOCA núm. 257, de 19 de junio de 2018.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 13 de febrero de 2019.
La Presidenta de las Cortes
VIOLETA BARBA BORDERÍAS
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se introduce un apartado uno ante (nuevo) al apartado 1 del artículo único redactado en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 1, en el que se propone añadir tras la palabra «niños» el siguiente palabras «niñas».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, añadir previamente al apartado uno.
«Se modifica el artículo 2.1, que queda redactado como sigue:
"Artículo 2. 1. La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a las personas de menos de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en Aragón, salvo que en virtud de su Ley personal hayan alcanzado antes la mayoría de edad, siempre que esta última circunstancia no sea contraria al interés superior del niño, niña o adolescente. 2. Excepcionalmente, podrá ser de aplicación a mayores de edad cuando así se prevea expresamente o cuando, antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que contempla el ordenamiento jurídico."»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Uno del Artículo único un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 3, quedando redactado como sigue:
«1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales o los órganos legislativos, primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor.
El interés superior del menor consistirá en la adopción de todas las medidas necesarias tendentes a lograr un desarrollo armónico integral de la persona menor, desde el punto de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual, social y ético, y a conseguir una evolución plena de su personalidad. Es un concepto triple en tanto en cuanto es un Principio, es un Derecho y es un Procedimiento.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Uno, por el que se modifica el Artículo 3.
Añadir un nuevo punto 1 bis) que quedaría redactado como sigue:
«1 bis) Se entiende como interés superior del menor la potenciación de los derechos a la integridad física y psíquica de cada uno de los menores, persiguiendo la evolución y desarrollo de su personalidad en un ambiente sano y agradable, que tenga como fin primordial el bienestar general del menor, y el máximo respeto y consideración hacia los deseos, sentimientos y opiniones del menor.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto Dos, por el que se introduce un nuevo Artículo 3 bis.
Al artículo 3 bis, punto 2, apartado b) que quedaría redactado como sigue:
«b) La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, sufrir maltrato, su discapacidad, su orientación e identidad sexual, su condición de refugiado, solicitante de asilo o protección subsidiaria, su pertenencia a una minoría étnica o cualquier otra característica o circunstancia relevante.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto Dos, por el que se introduce un nuevo Artículo 3 bis.
En el Artículo 3 bis, punto 2, apartado e).
Donde dice: «... respeto a la naturaleza, igualdad y en general...».
Deberá decir: «... respeto a la naturaleza, equidad ante situaciones de partida desiguales, igualdad y en general...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 2 del artículo único por el cual se introduce un nuevo artículo 3 bis, se propone en la letra e) del apartado segundo, añadir tras la palabra «naturaleza» la siguiente expresión «equidad ante situaciones de partida desiguales».
MOTIVACIÓN
Tiene su origen en una propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto Dos, por el que se introduce un nuevo Artículo 3 bis.
En el Artículo 3 bis, punto 2. El apartado g) quedaría redactado como sigue:
«g) La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 2 del artículo único por el cual se introduce un nuevo artículo 3 bis, en su apartado segundo, se propone que la letra k) pase a ser la i).
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado 2, por el cual se introduce un Artículo 3 bis.
Letra l) a la «promoción de la participación» proponemos su sustitución por una fórmula más expresa que permita reconocer el derecho de participación de la infancia en la actuación de los poderes públicos.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado 2, por el cual se introduce un Artículo 3 bis.
Adición letra m) «La participación activa y directa, tanto individual como colectiva, de la infancia y la adolescencia en todos los asuntos que les afectan».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Dos, por el que se introduce un nuevo Artículo 3 bis.
En el Artículo 3 bis, punto 2, añadir un nuevo apartado m) que quedaría redactado como sigue:
«m) Las medidas que se les apliquen serán preferiblemente de carácter educativo y se adoptarán siempre en interés del menor, interpretando las limitaciones a su capacidad de obrar de forma restrictiva.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
Al artículo único, apartado 2, por el cual se introduce un Artículo 3 bis.
Adición letra n) «La consideración de niños, niña y adolescente como ciudadanos y ciudadanas y como sujetos activos de derecho, favoreciendo el ejercicio autónomo, hasta dónde permita su nivel de madurez, de los derechos de los que son titulares».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Dos, por el que se introduce un nuevo Artículo 3 bis.
En el Artículo 3 bis, punto 2, añadir un nuevo apartado n) que quedaría redactado como sigue:
«n) La promoción de la integración familiar y social de los niños y adolescentes, garantizando la permanencia, reinserción y restitución en su entorno familiar y social siempre que sea posible y positivo para el interés del menor. En caso de acordarse una medida de protección, se priorizará el acogimiento familiar frente a la residencia.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado 2, por el cual se introduce un Artículo 3 bis.
Adición letra ñ) «La integración social y la restitución de los derechos del niño, niña y adolescente en todas las medidas de prevención, protección y reforma que se adopten en relación con los mismos, las cuales deberán contar con su participación directa, y procurar la colaboración de su familia y de las instituciones públicas y privadas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Dos, por el que se introduce un nuevo Artículo 3 bis.
En el Artículo 3 bis, punto 2, añadir un nuevo apartado ñ) que quedaría redactado como sigue:
«ñ) Cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y convivencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado 2, por el cual se introduce un Artículo 3 bis.
Adición, letra o) «La consideración de la familia como el entorno más adecuado para el desarrollo infantil y adolescente, primando el mantenimiento o la reintegración en la familia de origen, salvo que sea contrario a su interés, en cuyo caso se dará preferencia a las medidas que permitan una convivencia familiar estable».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado 2, por el cual se introduce un Artículo 3 bis.
Adición, letra p) «La Introducción de la perspectiva de género en la creación, desarrollo y evaluación de las medidas que se adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado 2, por el cual se introduce un Artículo 3 bis.
Adición, letra q) «La prioridad presupuestaria, en el ámbito de las competencias de las distintas administraciones, de las políticas destinadas a hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El presupuesto destinado a este fin debe ser suficiente, sostenido en el tiempo, y fácilmente identificable.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 2 del artículo 3 bis. se propone añadir una nueva letra con el siguiente texto:
«Se priorizará para el/la menor la permanencia en la familia biológica, ya sea de origen o extensa.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Dos, por el que se introduce un nuevo Artículo 3 bis.
En el Artículo 3 bis, añadir una nueva letra, quedando redactado como sigue:
«(Nueva letra). La edad y madurez del mismo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Dos, por el que se introduce un nuevo Artículo 3 bis.
En el Artículo 3 bis, punto 2, añadir un nuevo párrafo al final del mismo que quedaría redactado como sigue:
«Los anteriores elementos deberán ser valorados conjuntamente, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, de forma que la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado 2, que establece nuevos artículos 3bis, modificar art. 3bis 3, letra a) como sigue:
«Artículo 3bis.3 «a) La equidad de las políticas públicas para compensar las desigualdades que condicionan el disfrute de los derechos de la infancia y la adolescencia, como la pobreza o la exclusión social.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el punto Tres del Artículo único donde se modifica el artículo 4.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 3 del artículo único por el que se modifica el artículo 4, se propone cambiar el texto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Referencia a instrumentos internacionales.
Las personas menores de edad gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Aragón y los tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente la Carta Europea de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, sus Protocolos Facultativos, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (2011), la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (2011); y los Comentarios Generales elaborados en el desarrollo de los instrumentos internacionales mencionados. La interpretación de la presente Ley, así como la de sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a la infancia y la adolescencia debe realizarse teniendo en cuenta el interés superior del menor y de conformidad con los tratados internacionales ratificados por el Estado español y, especialmente, de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad citadas en el apartado primero de este artículo y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (2011).»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Cinco del Artículo único la mención «El Convenio de Estambul» en el artículo 6, quedando redactado como sigue:
«Artículo 6. Derechos de las personas menores de edad.
Las personas menores de edad gozarán de los derechos individuales y colectivos que les reconocen los tratados, convenios y pactos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, junto al marco internacional de derechos humanos complementario, la Carta Europea de los Derechos del Niño y el Convenio de Estambul, así como la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Código de Derecho Foral de Aragón, el Código Civil estatal y las restantes normas del ordenamiento jurídico vigentes en esta materia.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 01 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 5 del artículo único por el que se modifica el artículo 6, se propone cambiar el texto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Derechos de las personas menores de edad.
Las personas menores de edad gozarán de los derechos individuales y colectivos que les reconocen los tratados, convenios y pactos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, junto al marco internacional de derechos humanos complementario y la Carta Europea de los Derechos del Niño, Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (2011), en lo que respecta a la infancia en relación a estas violencias, la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (2011); así como la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Código de Derecho Foral de Aragón, el Código Civil estatal y las restantes normas del ordenamiento jurídico vigentes en esta materia.»
MOTIVACIÓN
Tiene su origen en propuestas de enmienda de iniciativa ciudadana.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 6 del artículo único por el que modifica el artículo 8, se propone modificar su apartado uno, que queda redactado como sigue:
«1. Las niñas, niños, adolescentes, sus familias y/o tutores, tienen derecho a recibir de las Administraciones Públicas aragonesas, la información en formato accesible y entendible y asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos, así como a que se garantice su respeto.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado seis, que modifica el artículo 8 apartado c.
Artículo 8.2.
Modificar letra c) la referencia a «podrá actuar», sustitución por «deberá actuar».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar en el punto Seis del Artículo único la mención «podrá» por «deberá» en la letra c) del apartado 2 del artículo 8, quedando redactada como sigue:
«c) Solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor judicial, en su caso, para emprender las acciones judiciales y administrativas necesarias encaminadas a la protección y defensa de sus derechos e intereses. En todo caso el Ministerio Fiscal deberá actuar en defensa de los derechos de los menores.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Seis del Artículo único la expresión «que tendrá la consideración de Defensor del Menor en Aragón» en la letra e) del apartado 2 del artículo 8, quedando redactada como sigue:
«e) Plantear sus quejas ante el Justicia de Aragón, que tendrá la consideración de Defensor del Menor en Aragón, o en su caso ante el Defensor del Pueblo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 6 del artículo único por el que modifica el artículo 8, se propone modificar la letra e) de su apartado segundo, que queda redactado como sigue:
«e) Plantear sus quejas ante el Comisionado independiente para la defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes o su caso el Justicia de Aragón o el Defensor del Pueblo.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Seis, por el que se modifica el Artículo 8.
En el Artículo 8, punto 2, añadir un nuevo apartado g) que quedaría redactado como sigue:
«g) La intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. En caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los niños con discapacidad. En las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Seis, por el que se modifica el Artículo 8.
En el Artículo 8, punto 2, añadir un nuevo apartado h) que quedaría redactado como sigue:
«h) La participación de progenitores, tutores o representantes legales del menor o de un defensor judicial si hubiera conflicto o discrepancia con ellos y del Ministerio Fiscal en el proceso en defensa de sus intereses.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Seis, por el que se modifica el Artículo 8.
En el Artículo 8, punto 2, añadir un nuevo apartado i) que quedaría redactado como sigue:
«i) La adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros, y las garantías procesales respetadas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Seis, por el que se modifica el Artículo 8.
En el Artículo 8, punto 2, añadir un nuevo apartado j) que quedaría redactado como sigue:
«j) La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial o en el caso en que el propio desarrollo del menor o cambios significativos en las circunstancias que motivaron dicha decisión hagan necesario revisarla.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Seis, por el que se modifica el Artículo 8.
En el Artículo 8, punto 2, añadir un nuevo apartado k) que quedaría redactado como sigue:
«k) Los menores gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos legalmente previstos.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 6 del artículo único por el que modifica el artículo 8, se propone modificar su apartado cuarto, que queda redactado como sigue:
«4. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá las medidas oportunas para que los y las menores extranjeros/as y los/as menores a cargo de adultos/as en situación administrativa irregular que se encuentren en Aragón ejerzan sus derechos en las mismas condiciones que los/as menores españoles/as.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 39
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 6 del artículo único por el que modifica el artículo 8, se propone modificar su apartado quinto, que queda redactado como sigue:
«5. Las Administraciones Públicas de Aragón velarán por los grupos especialmente vulnerables como los menores extranjeros no acompañados, los que presenten necesidades de protección internacional, los menores con discapacidad y los que sean víctimas de violencia de género, de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil, matrimonios forzados, de trata o de tráfico de seres humanos, garantizando el cumplimiento de los derechos previstos en la ley.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 40
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 6 del artículo único por el que modifica el artículo 8, se propone añadir un nuevo apartado 5bis, que queda redactado como sigue:
«5bis. Las administraciones públicas de Aragón garantizarán las medidas necesarias para evitar la revictimización de los niños, niñas y adolescentes en procesos administrativos y judiciales.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 41
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Seis del Artículo único la expresión «como defensor del Menor en Aragón» al principio del apartado 6 del artículo 8, quedando redactado como sigue:
«6. El Justicia de Aragón, como defensor del Menor en Aragón, defenderá los derechos de la infancia y la adolescencia, velará por el respeto de la legislación foral aragonesa y el resto de legislación vigente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, propondrá medidas susceptibles de mejorar la protección de la infancia y la adolescencia y promoverá la información sobre los derechos de la infancia y la adolescencia y sobre las medidas que es necesario tomar para su mejor atención y cuidado. Para garantizar el ejercicio de los derechos de los menores: (...).»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 42
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Seis del Artículo único la expresión «de forma tal que sean directa y personalmente escuchados» al final de la letra a) del apartado 6 del artículo 8, quedando redactada como sigue:
«a) Adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso de los menores a esta institución de forma tal que sean directa y personalmente escuchados.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 43
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar en el punto Seis del Artículo único la expresión «de las administraciones públicas» por «de cualquier persona física o jurídica, entidad pública o privada,» en la letra c) del apartado 6 del artículo 8, quedando redactada como sigue:
«c) Requerirá de cualquier persona física o jurídica, entidad pública o privada, cuantos datos e informes le sean necesarios en el ejercicio de sus funciones.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 44
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar en el punto Seis del Artículo único la redacción de la letra d) del apartado 6 del artículo 8, quedando redactada como sigue:
«d) Realizará un informe anual específico sobre la situación de los menores en Aragón, en el que se valorará la situación de los derechos de las personas menores recogidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño. El informe recogerá apartados específicos sobre la situación de las personas menores que son objeto de medidas protectoras o que cumplen medidas judiciales.
Además expondrá en su informe anual la labor desarrollada en el ejercicio de sus competencias, recogiendo también un resumen de las actividades de divulgación desarrolladas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 45
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Seis del Artículo único una nueva letra f) en el apartado 6 del artículo 8, con la siguiente redacción:
«f) Promoverá y procurará el acceso a la institución de las personas menores de edad que residen en el medio rural.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 46
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Seis del Artículo único una nueva letra g) en el apartado 6 del artículo 8, con la siguiente redacción:
«g) Promoverá campañas divulgativas que faciliten el conocimiento de las condiciones de ejercicio y desarrollo de los derechos de las personas menores de edad en la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo que podrá formalizar acuerdos de colaboración con cuantas entidades puedan coadyuvar a este propósito. Para ello promocionará la elaboración de materiales divulgativos dirigidos a las personas menores de edad.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 47
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Seis del Artículo único un nuevo apartado 6 bis en el artículo 8, con la siguiente redacción:
«6 bis. El Justicia de Aragón, como defensor del Menor en Aragón, elaborará un protocolo de actuación de escucha al menor para la prevención e intervención ante las situaciones de vulneración de derechos y en defensa de estos, basado en los principios que inspiran esta Ley y en los de confidencialidad, mínima injerencia, igualdad, auxilio y respeto a la diversidad y a la pertenencia a colectivos vulnerables y consentimiento y toma de conocimiento del menor.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 48
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 6 del artículo único por el que modifica el artículo 8, se propone modificar su apartado séptimo, que queda redactado como sigue:
«7. Los menores extranjeros que se encuentren en Aragón, independientemente de la situación administrativa de los adultos responsables de su tutela , tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales, en las mismas condiciones que los menores aragoneses. Los poderes públicos aragoneses, en el diseño y elaboración de las políticas públicas, tendrán como objetivo lograr la plena integración de los menores extranjeros en la sociedad aragonesa, mientras permanezcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 49
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Seis del Artículo único la mención «no acompañado» en el apartado 8 del artículo 8, quedando con la siguiente redacción:
«8. Cuando el órgano competente de la Administración autonómica asuma la tutela de un menor extranjero no acompañado que se encuentre en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Administración General del Estado le facilitará, si no la tuviere, a la mayor celeridad y junto con la presentación del certificado de tutela expedido por dicha Entidad Pública, la documentación acreditativa de su situación y la autorización de residencia, una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, y según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 50
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar en el punto Seis del Artículo único la mención «para poder continuar matriculado en formación reglada» por «para poder acceder a cualesquiera actividades educativas, formativas o en su caso laborales» en el apartado 9 del artículo 8, quedando con la siguiente redacción:
«9. Respecto de los menores tutelados o guardados por las Administraciones públicas aragonesas, el reconocimiento de su condición de asegurado en relación con la asistencia sanitaria se realizará de oficio, previa presentación de la certificación de su tutela o guarda expedida por dichas administraciones, durante el periodo de duración de las mismas. Del mismo modo, dicha certificación de tutela o guarda hará las funciones de documento provisional acreditativo para poder acceder a cualesquiera actividades educativas, formativas o en su caso laborales hasta la consecución de su permiso de residencia o documentación suficiente a estos efectos.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 51
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 7 del artículo único, por el que se modifica el artículo 12, se propone cambiar su apartado primero, que queda redactado como sigue:
«1. Los niños, niñas y adolescentes y sus tutores deben ser informados de sus derechos, haciéndolos comprensibles según su desarrollo evolutivo y madurez.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 52
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Siete, por el que se modifica el Artículo 12.
Al artículo 12, punto 3, añadir al final del mismo un nuevo párrafo que quedaría redactado como sigue:
«Las Administraciones Públicas incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores, que respeten los criterios enunciados, al mismo tiempo que facilitarán el acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales incluyendo una adecuada sensibilización sobre la oferta legal de ocio y cultura en Internet y sobre la defensa de los derechos de propiedad intelectual.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 53
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar en el punto Siete del Artículo único la mención «Se garantizará la accesibilidad, con los ajustes razonables precisos, de dichos materiales y servicios, incluidos los de tipo tecnológico, para los menores con discapacidad» por «Se garantizará el acceso a las nuevas tecnologías de las personas menores de edad, especialmente a los colectivos más vulnerables, a los que residen en el mundo rural» en el segundo párrafo del artículo 12.4, quedando con la siguiente redacción:
«En particular, velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales, o que reflejen un trato degradante o sexista, o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. En el ámbito de la autorregulación, las autoridades y organismos competentes impulsarán entre los medios de comunicación, la generación y supervisión del cumplimiento de códigos de conducta destinados a salvaguardar la promoción de los valores anteriormente descritos, limitando el acceso a imágenes y contenidos digitales lesivos para los menores, a tenor de lo contemplado en los códigos de autorregulación de contenidos aprobados. Se garantizará el acceso a las nuevas tecnologías de las personas menores de edad, especialmente a los colectivos más vulnerables, a los que residen en el mundo rural.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 54
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
Al artículo único, Apartado 8, que modifica art. 13.
Añadir al artículo 13.1 el siguiente párrafo:
«La audiencia se practicará en la lengua y en su caso, con las adaptaciones necesarias que requiera su diversidad funcional, para garantizar que su opinión puede ser expresada y entendida adecuadamente.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 55
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 8 del artículo único que modifica el artículo 13, se propone añadir en su apartado segundo tras la expresión «doce años cumplidos», el siguiente texto: «según los términos que establece artículo 9 de Ley Orgánica 1/1996, de Protección jurídica del menor».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 56
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 8 del artículo único que modifica el artículo 13, se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«2bis. En aquellas situaciones en las que el niño, niña o adolescentes deba ser oído y escuchado en procedimientos tanto administrativos como judiciales que se superpongan se asegurará que su opinión se obtenga en un único procedimiento evitando así los daños que pudieran causar la repetición y la exposición a procesos de revictimización.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 57
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Nueve del Artículo único la mención «publicidad y comunicación social, tanto en el ámbito urbano como en el rural» en el apartado 10 del artículo 15, quedando con la siguiente redacción:
«10. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán por sí mismas y a través de las organizaciones no gubernamentales de infancia y adolescencia el apoyo de espacios y canales de protagonismo y de participación social de los menores, para lo que emprenderán acciones de concienciación y promoción, publicidad y comunicación social, tanto en el ámbito urbano como en el rural.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 58
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Nueve, por el que se modifica el Artículo 15.
Al artículo 15, añadir un nuevo punto 11 que quedaría redactado como sigue:
«11. Se garantizará la accesibilidad de los entornos y la provisión de ajustes razonables para que los menores con discapacidad puedan desarrollar su vida social, cultural, artística y recreativa.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 59
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo Único, añadir un apartado Nueve bis por el que se modifica el apartado 3 del art. 17, que queda redactado como sigue:
«3. Las niñas, niños y adolescentes extranjeros/as que residan o se encuentren en Aragón recibirán los apoyos y ayudas públicas necesarios para su integración social y cultural, especialmente a través de la enseñanza del idioma y usos sociales, independientemente de su propia situación administrativas y la de los adultos que ostenten su tutela.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 60
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, añadir un apartado Nueve Ter, por el que se modifica la rúbrica del art. 19, que queda redactado como sigue:
«Derechos civiles, sociales y políticos.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 61
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo Único. Añadir un nuevo artículo Nueve Ter por el que se modifica el artículo 19 añadiendo la palabra «sociales» tras la palabra «civiles».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 62
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo Único. Añadir un nuevo apartado Nueve Quáter, por el que se modifica el apartado 1 del artículo 21, añadiendo, tras la palabra «niños», la palabra «niñas».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 63
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo Único. Añadir un nuevo apartado nueve quater en el que respecto al artículo 21, se propone añadir un apartado 1bis con el siguiente texto:
«1bis. Este derecho de visitas quedará limitado en los supuestos de violencia de género y violencia intrafamiliar. »
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 64
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único.
Se incorpora un nuevo apartado nueve bis) por el que se modifica el artículo 24, añadiendo un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«El Gobierno de Aragón adoptará estrategias integradas en relación a las situaciones de pobreza o riesgo de exclusión de la infancia y adolescencia en Aragón. Estas deberán estar sustentadas en la mejora de su bienestar general relacionado con su derecho a participar plenamente en la vida cultural, artística, deportiva y lúdica de su comunidad, además del material. Los niños y adolescentes tienen derecho a crecer y desarrollarse en una vivienda digna. El Gobierno de Aragón promoverá las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Para ello, fomentará acciones dirigidas a hacer posible que las familias con hijos vivan en viviendas asequibles y de calidad, incluidas las viviendas sociales, y a mitigar la exposición a los peligros medioambientales, el hacinamiento y la pobreza energética, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 65
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado 10 del artículo único, relativo al artículo 25 «Atención infantil en guarderías y otros centros» de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 66
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único, apartado Diez.
Se modifica la rúbrica del artículo 25 por el siguiente texto:
«Centros y otros servicios de cuidados.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 67
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo Único, Apartado Diez, se modifica el artículo 25 que queda redactado como sigue:
«25. Centros y otros servicios de cuidados
1. En el marco del sistema de servicios sociales, los centros de cuidados para menores de 3 años y que no imparten educación infantil, cualquiera que sea su denominación o titularidad deberán:
a) Garantizar la compatibilidad de las responsabilidades familiares y laborales de los padres. A tal fin, la Administración de la Comunidad Autónoma fomentará que dichos centros adecuen su organización interna y funcionamiento a las necesidades de los niños atendidos y a los horarios de las familias.
b) Apoyar y colaborar con los padres en la crianza y educación de sus hijos, contribuyendo al desarrollo físico, intelectual, afectivo y moral de los niños. Para ello, con la participación activa de los padres, asegurarán el buen trato y la atención al niño desde el punto de vista de la salud, la seguridad y la educación.
c) Facilitar la socialización de los niños mediante el desarrollo de sus capacidades de relación y su incorporación futura al mundo escolar, promoviendo la intervención positiva para la igualdad de oportunidades y previniendo el absentismo y el fracaso escolar. A tal fin, todos los niños tendrán la posibilidad de acceder a estos centros sin discriminación alguna.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma promocionará los centros de cuidados que no estén autorizados como centros de educación infantil y facilitará que todas las familias puedan acceder a ellos. Asimismo, regulará dichos centros a fin de que los niños y niñas sean atendidos y educados con las debidas garantías, estableciendo los mecanismos de control periódicos necesarios para vigilar que se cumplan dichos requisitos.
3. Los cuidados a menores de 3 años y el apoyo a la conciliación podrá realizarse también mediante el desarrollo de servicios domiciliarios u otras fórmulas que no requieran de un establecimiento o centro específico.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 68
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo Único, nuevo apartado once bis. Se añade un nuevo apartado a) al artículo 28, con el siguiente texto:
«5. Las administraciones públicas competentes asegurarán que las instalaciones de los centros educativos puedan quedar a disposición de las necesidades de la comunidad estableciendo para ello los convenios de colaboración pertinentes que aseguren la apertura y el uso de dichas instalaciones al margen del horario escolar preestablecido.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 69
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, al artículo único, un nuevo apartado once ter, añadiéndose un nuevo apartado 1 bis al art. 31, con el siguiente texto:
«1 bis. Los centros de tiempo libre y las ludotecas son servicios específicos de servicios sociales que quedarán incluidos en el catálogo de prestaciones de servicios sociales y que serán desarrollados de manera equitativa por toda la comunidad autónoma y adecuando su prestación a las características demográficas y poblacionales.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 70
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo Apartado Once quater en el que en el artículo 32, se propone añadir un apartado 2bis con el siguiente texto:
«2bis. En tanto el catálogo de prestaciones públicas sanitarias no cubra las necesidades de atención a la salud de la infancia y la adolescencia, la administración pública competente habilitará el apoyo económico necesario para cubrir los gastos a aquellas familias que no dispongan de suficientes recursos económicos.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 71
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Creación de un nuevo apartado once quinquies por el que se modifica la letra c del artículo 39, y se propone introducir tras «... y de máquinas de juego» y antes de «... con premios en metálico», el siguiente texto: «y terminales de apuestas».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 72
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo apartado once sexies por el que respecto al artículo 40, en la letra b del punto 1 se propone introducir tras «... y de máquinas de juego» y antes de «... con premios en metálico», el siguiente texto: «y terminales de apuestas».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 73
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado once sexies y respecto al artículo 40, en la letra c del punto 1 se propone añadir al final del texto: «y otro tipo de combates y competiciones deportivas de carácter manifiestamente violento que contemplen la producción de daños físicos».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 74
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto Doce, por el que se introduce un Capítulo VII en el Título II.
En el Capítulo VII, Artículo 44 ter, punto 2.
Donde dice: «2. Los niños, niñas y adolescentes deben participar y corresponsabilizarse...».
Deberá decir: «2. Las personas menores de edad deben participar y corresponsabilizarse...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 75
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Doce del Artículo único un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 44 quater, quedando con la siguiente redacción:
«2. Las personas menores de edad tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.
En los centros educativos se promoverá la prevención para lo que se implantarán programas y actividades educativas sobre el acoso y el conflicto tanto para el profesorado como para los alumnos. Se promoverá la mediación, mediante la implicación de los alumnos, como forma de resolución de conflictos tanto dentro del aula y como en el centro.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 76
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto Doce, por el que se introduce un Capítulo VII en el Título II.
En el Capítulo VII, Artículo 44 quinquies, punto 1.
Donde dice: «1. Los niños, niñas y adolescentes deben respetar a las personas...».
Deberá decir: «1. Las personas menores de edad deben respetar a las personas...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 77
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Creación de un nuevo apartado doce bis por el que respecto al artículo 45 se propone añadir tras la palabra «protección» la palabra «social».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 78
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En relación al apartado 13 del artículo único de modificación, en lo que se refiere al artículo 46 de la se propone añadir en su apartado primero, delante de la expresión «el ejercicio de la guardia» el siguiente texto: «la promoción del nombramiento del tutor».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 79
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Trece del Artículo único la mención «siempre y cuando se haya dictado una resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad,» en el apartado 3 del artículo 46, quedando con la siguiente redacción:
«3. Cuando las personas menores de edad se encuentren bajo la patria potestad, autoridad familiar, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica, siempre y cuando se haya dictado una resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad, las actuaciones de los poderes públicos aragoneses estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la permanencia de estas personas, con independencia de su edad, con aquélla, así como su protección, atención especializada y recuperación.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 80
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Trece del Artículo único un nuevo párrafo en el apartado 5 del artículo 46, quedando con la siguiente redacción:
«5. Cualquier medida de protección no permanente que se adopte respecto de personas menores de tres años se revisará cada tres meses, y respecto de mayores de esa edad se revisará cada seis meses. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar el primer año cada seis meses y, a partir del segundo año, cada doce meses. La medida de ingreso de la persona menor de edad en el centro de protección específico de menores con problemas de conducta deberá revisarse al menos trimestralmente, debiendo remitir al órgano judicial competente que autorizó el ingreso y al Ministerio Fiscal, con esa periodicidad, el oportuno informe motivado de seguimiento.
Es responsable de estas revisiones y comunicaciones el organismo competente de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma, que podrá referirse en sus informes a las entidades responsables de los recursos en caso de ser privados o de gestión indirecta»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 81
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Catorce del Artículo único la mención «respetando el derecho al honor y a la intimidad de los mismos» en la letra c) del apartado 1 del artículo 47, quedando con la siguiente redacción:
«c) El carácter reservado de las actuaciones en materia de protección de menores respetando el derecho al honor y a la intimidad de los mismos.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 82
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 14 del artículo único, que modifica el artículo 47 se propone cambiar la letra d del apartado primero:
«d) La prioridad de las actuaciones preventivas se articulará en dos niveles: la prevención destinada a evitar la aparición de factores de riesgo de desprotección y la prevención e intervención en situaciones de riesgo para evitar el desamparo. Para ello se crearán unidades de atención a la infancia, adolescencia, familia y mujer, dentro de los centros de servicios sociales.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 83
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En relación al apartado 14 del artículo único de modificación, en lo que se refiere al artículo 47 de la se propone añadir en la letra d) de su apartado primero el siguiente texto:
«Estas unidades contarán con personal especializado, al menos, en materia de infancia y adolescencia, familia y violencia, o en su caso, en la capacitación de los/as profesional en estas materias.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 84
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 14 del artículo único, que modifica el artículo 47 se propone añadir una letra después de la d):
«d bis) la especialización e interdisciplinariedad de los equipos profesionales que constituyan las unidades de atención a la infancia, adolescencia, familia y mujer.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 85
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 14 del artículo único, que modifica el artículo 47 se propone cambiar la letra g del apartado primero por el siguiente texto:
«g) El mantenimiento en su familia de origen o extensa, salvo que no sea conveniente para su interés, en cuyo caso se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y estables priorizando, en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional, y dentro del acogimiento familiar, el acogimiento en familia extensa.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 86
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar en el punto Catorce del Artículo único la expresión «los castigos físicos humillantes y denigrantes» por «el castigo físico como forma de educar y corregir» en la letra l) del apartado 1 del artículo 47, quedando con la siguiente redacción:
«l) La protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, el castigo físico como forma de educar y corregir, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 87
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En relación al apartado 14 del artículo único de modificación, en lo que se refiere al artículo 47 de la se propone cambiar el texto de la letra l) de su apartado primero de la siguiente manera:
«l) La protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, las violencias sexuales, la corrupción, la violencia de género o cualquier violencia que se dé en el ámbito familiar, sanitario, social, comunitario o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como los matrimonios forzados, la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso o agresión.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 88
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 14 del artículo único, que modifica el artículo 47 se propone añadir una nueva letra al apartado primero con el siguiente texto:
«n) El respeto a la diversidad personal, funcional, de identidad, de orientación sexual, de género y familiar.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 89
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 14 del artículo único, relativo al artículo 47 en su apartado segundo se propone cambiar el texto por el siguiente:
«2. Los poderes públicos aragoneses desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, entidades de iniciativa social y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 90
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Catorce, por el que se modifica el Artículo 47.
En el Artículo 47, añadir un nuevo punto 2 bis. que quedaría redactado como sigue:
«2 bis. Cuando los menores se encuentren bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica, las actuaciones de los poderes públicos estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la permanencia de los menores, con independencia de su edad, con aquélla, así como su protección, atención especializada y recuperación.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 91
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir en el punto Catorce del Artículo único el apartado 3 del artículo 47.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 92
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Catorce, por el que se modifica el Artículo 47.
En el Artículo 47, añadir un nuevo punto 3 bis. que quedaría redactado como sigue:
«3 bis. Cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a efectos de lo previsto en esta ley, en tanto se determine su edad. La realización de pruebas médicas para la determinación de la edad de los menores se someterá al principio de celeridad, debiendo informarse al afectado y se llevarán a cabo con respeto a su dignidad y sin que suponga un riesgo para su salud, no pudiendo aplicarse indiscriminadamente, especialmente si son invasivas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 93
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Catorce, por el que se modifica el Artículo 47.
En el Artículo 47, añadir un nuevo punto 3 ter. que quedaría redactado como sigue:
«3 ter. Cualquier medida de protección no permanente que se adopte respecto de menores de tres años se revisará cada tres meses, y respecto de mayores de esa edad se revisará cada seis meses. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar el primer año cada seis meses y, a partir del segundo año, cada doce meses.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 94
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar en el punto Catorce del Artículo único la redacción del apartado 4 del artículo 47, quedando redactado como sigue:
«4. Las entidades públicas aragonesas dispondrán de programas de preparación para la vida independiente dirigidos a aquellos que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial y especialmente si están en situación de especial vulnerabilidad. Dichos programas de preparación a la vida independiente se llevaran a cabo desde dos años antes de la mayoría de edad o en su caso una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten y con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos.
Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y recursos económicos.
Estos programas se adaptaran en sus objetivos y planteamientos para el caso de personas con discapacidad.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 95
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Respecto al apartado 14 del artículo único que modifica el artículo 47, se propone suprimir en el apartado 4, desde «los programas» hasta el final de la frase.
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 96
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo Único. Creación de un nuevo apartado catorce bis en el que respecto al artículo 48 se propone modificar la letra d del apartado segundo quedando redactado de la siguiente manera:
«d) Ser escuchados y participar, de acuerdo con su madurez, en los términos establecidos en al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 22 de julio, de protección jurídica del menor, en todas las decisiones que les afecten y en la vida y gestión de los centros donde fueren acogidos.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 97
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Creación de un nuevo Apartado Catorce ter en el que, respecto al apartado segundo del artículo 49, se propone en la letra c cambiar la palabra «denuncias» por «notificaciones».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 98
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Quince del Artículo único un nuevo párrafo al final del apartado 5 del artículo 50, quedando redactado como sigue:
«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Se implantará un protocolo que obligue a todas las instituciones públicas y privadas a velar para que todo su personal que tenga contacto directo con menores, cumplan estrictamente con el citado requisito.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 99
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 16 del artículo único, se propone añadir en el apartado 1 del artículo 51 el siguiente texto:
«La resolución administrativa en la que se acuerda la guarda provisional de un menor será entregada a los padres o representantes legales del menor de forma preferentemente presencial y de legible para que éstos entiendan la motivación y efectos de la misma, así como el procedimiento que va a desarrollarse. Del mismo se informará a los padres o representantes legales de la posibilidad de asesoramiento y apoyo jurídico.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 100
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 16 del artículo único, se propone añadir en el apartado 3 del artículo 51 el siguiente texto:
«En todo caso dicha valoración se llevará a cabo por equipos interdisciplinares especializados en materia de infancia, familia, género y violencia.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 101
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 17 del artículo único que modifica el artículo 52, se propone añadir, en el apartado primero el siguiente texto:
«, en los términos que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 102
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 18 del artículo uno, que modifica el artículo 53, se propone modificar el apartado primero:
«1. Las resoluciones que se adopten en el procedimiento de declaración de la situación de riesgo, guarda o de desamparo y en la aplicación, modificación y cese de las medidas de protección serán motivadas y deberán ser notificadas a los padres o personas que les sustituyan en el ejercicio de la autoridad familiar, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez, que se determinará en los términos que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, y, en todo caso, si tuviere doce años cumplidos, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, e inscritas en el Registro de protección de menores. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible esta información se facilitará de forma presencial.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 103
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 18 del artículo único que modifica el artículo 53, se propone cambiar el apartado tercero por el siguiente texto:
«3. En los casos de discrepancia en la valoración técnica sobre posibles situaciones de desamparo entre los profesionales de las unidades de atención a la infancia, adolescencia, familia y mujer y los profesionales de los servicios sociales especializados de protección a la infancia se procederá a: a) realizar las intervenciones necesarias para proteger al niño, niña o adolescente hasta la toma de decisión y b) comunicar de manera urgente al Ministerio Fiscal las discrepancias y motivaciones en torno a la decisión a fin de que realice la supervisión del caso.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 104
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir en el punto Diecinueve del Artículo único el final del apartado 1 del artículo 56, quedando redactado como sigue:
«1. Se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 105
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Respecto al apartado 19 del artículo único que modifica el artículo 56.1, en el apartado primero se propone suprimir la expresión «y exclusión social».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 106
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 19 del artículo uno que modifica el artículo 56, en el apartado tercero se propone cambiar por el siguiente texto:
«3. Las medidas a promover desde el Gobierno de la Comunidad autónoma de Aragón para las situaciones de riesgo desde el diseño de las políticas de protección a la infancia, adolescencia y familia serán las siguientes:
a) la armonización en la ley de presupuestos de la comunidad de criterios económicos de acceso a las prestaciones y servicios destinados a la cobertura de necesidades de la infancia y adolescencia teniendo en cuenta la media de la renta per cápita de Aragón, los umbrales autonómicos de pobreza relativa de nuestra comunidad autónoma, el número de miembros de las unidades familiares, las estructuras familiares y la disponibilidad de vivienda. De modo específico se unificarán los criterios de acceso a vivienda protegida, becas de comedor y ayudas de apoyo a la integración familiar.
b) la compatibilidad entre las ayudas de apoyo a la integración familiar y el Ingreso aragonés de inserción o prestación/programa que los sustituya.
c) las modificaciones en los criterios de acceso a los centros de educación infantil de 0 a 3 para evitar la discriminación de unidades familiares sin recursos.
d) el apoyo a los cuidados de menores de 0 a 3 años mediante la creación de centros y servicios para esta finalidad, la concertación de los mismos o el apoyo económico a las familias para la financiación de su coste.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 107
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 19 del artículo uno que modifica el artículo 56, se propone añadir un apartado con el siguiente texto:
«4. Las actuaciones para las situaciones de riesgo desde la intervención social incluyen, en todo caso, las siguientes:
a) la orientación y mediación familiar ante situación de crisis y conflicto familiar.
b) la intervención educativa, social y psicológica en situaciones valoradas como de riesgo.
c) terapia familiar
d) atención psicológica individualizada
e) talleres y grupos de autoayuda
f) escuelas de padres/madres.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 108
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
Respecto al apartado 20 del artículo único, que modifica el artículo 57, se propone modificarlo con el siguiente texto:
«Artículo 57. Gestión de las actuaciones en situaciones de riesgo.
1. La actuación en situaciones de riesgo implicará la detección, la valoración y la intervención.
2. La detección de las situaciones de riesgo conlleva la elaboración de un procedimiento de notificación desde servicios de atención a la infancia, adolescencia y familia de los diferentes sistemas de protección a los centros de servicios sociales ante posibles situaciones de riesgo.
3. La valoración de la situación de riesgo se realizará mediante el procedimiento establecido para ello por los equipos de las unidades de infancia, adolescencia, familia y mujer de los centros de servicios sociales.
4. La intervención en situaciones de riesgo responderá a la ejecución de un plan de intervención familiar específico en las que se podrá hacer uso de cuantas prestaciones de servicios sean necesarias de las contempladas en el artículo 56.4.
5. La valoración de la situación de riesgo podrá implicar la declaración de la situación de riesgo en función de las características del caso y los criterios técnicos del equipo interdisciplinar competente.
6. Para la declaración de riesgo serán necesarios los estudios, informes y trámites a desarrollar por el equipo interdisciplinar de las unidades de infancia, adolescencia, familia y mujer y la propuesta de resolución que será remitida al departamento competente en materia de protección a la infancia y adolescencia. La propuesta técnica de declaración de riesgo será vinculante para la resolución administrativa.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 109
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto Veinte por el que se modifica el Artículo 57.
En el Artículo 57, el punto 1 quedaría redactado como sigue:
«1. La intervención en la situación de riesgo corresponde a la administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otra.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 110
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Veinte del Artículo único varias expresiones en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 57, quedando redactado como sigue:
«2. La valoración de la situación de riesgo es competencia de la Entidad local del domicilio del menor y conllevará, por parte de la misma, la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención familiar que deberá recoger el diagnóstico, los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, y una fase de seguimiento y evaluación, promoviendo los factores de protección del menor y manteniendo a éste en su medio familiar.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 111
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Veinte del Artículo único un nuevo párrafo posterior al primer párrafo del apartado 2 del artículo 57, quedando redactado como sigue:
«2. La valoración de la situación de riesgo es competencia de la Entidad local del domicilio del menor y conllevará, por parte de la misma, la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención familiar que deberá recoger los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, promoviendo los factores de protección del menor y manteniendo a éste en su medio familiar.
El proyecto de intervención familiar deberá ser abierto y flexible para permitir los diferentes ajustes y modificaciones si la intervención así lo requiere o no aporta los resultados esperados.
Se procurará la participación de los padres o personas que les sustituyan en el ejercicio de la autoridad familiar, tutores, guardadores o acogedores en la elaboración del proyecto. En cualquier caso, será oída y tenida en cuenta la opinión de éstos en el intento de consensuar el proyecto, que deberá ser firmado por las partes, para lo que se les comunicará de manera comprensible y en formato accesible. También se comunicará y consultará con el menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si tuviere doce años cumplidos.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 112
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Veinte por el que se modifica el Artículo 57.
En el Artículo 57, punto 2, añadir un tercer párrafo que quedaría redactado como sigue:
«Los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, dentro de sus respectivas funciones, colaborarán activamente, según su capacidad, en la ejecución de las medidas indicadas en el referido proyecto. La omisión de colaboración prevista en el mismo dará lugar a la declaración de situación de riesgo del menor.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 113
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto Veinte por el que se modifica el Artículo 57.
En el Artículo 57, el punto 3 quedaría redactado como sigue:
«3. La situación de riesgo será declarada por la administración pública competente, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable mediante una resolución administrativa, motivada, previa audiencia de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores y del menor si tienen suficiente madurez, y, en todo caso, a partir de los doce años. La resolución administrativa incluirá las medidas tendentes a corregir la situación de riesgo del menor. Frente a la resolución administrativa que declare la situación de riesgo del menor, se podrá interponer recurso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 114
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto Veinte por el que se modifica el Artículo 57.
En el Artículo 57, el punto 4 quedaría redactado como sigue:
«4. Cuando la administración pública competente esté desarrollando una intervención ante una situación de riesgo de un menor y tenga noticia de que va a ser trasladado al ámbito de otra entidad territorial, la administración de origen lo pondrá en conocimiento de la de destino al efecto de que, si procede, ésta continúe la intervención que se venía realizando, con remisión de la información y documentación necesaria.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 115
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo único. Punto Veinte por el que se modifica el Artículo 57.
Suprimir el punto 5, del artículo 57.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 116
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Veinte del Artículo único un nuevo párrafo al final del apartado 5 del artículo 57, quedando redactado como sigue:
«5. Si la Entidad Local en el proceso de valoración de la situación de riesgo estima que existe una situación de desprotección que puede requerir la separación del menor de su ámbito familiar o cuando concluido el periodo previsto en el proyecto de intervención familiar o Convenio, no se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el menor cuenta con la necesaria asistencia moral o material, lo pondrá en conocimiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a fin de que valore la procedencia de declarar la situación de desamparo, comunicándolo al Ministerio Fiscal.
Cuando el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pese a la propuesta formulada en tal sentido, considere que no procede declarar la situación de desamparo, lo pondrá en conocimiento de la Entidad Local proponente y del Ministerio Fiscal.
En caso de considerar procedente la declaración de la situación de desamparo, se procederá según lo previsto en el capítulo que recoge dichas situaciones.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 117
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Veinte por el que se modifica el Artículo 57.
En el Artículo 57, añadir un punto 6 que quedaría redactado como sigue:
«6. La Administración pública competente para intervenir en la situación de riesgo adoptará, en colaboración con los servicios públicos correspondientes, las medidas adecuadas de prevención, intervención y seguimiento, de las situaciones de posible riesgo prenatal, a los efectos de evitar con posterioridad una eventual declaración de situación de riesgo o desamparo del recién nacido. A tales efectos, se entenderá por situación de riesgo prenatal por falta de cuidado físico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancia con potencial adictivo, así como cualquier otra acción propia de la mujer o de terceros tolerada por ésta, que perjudique el normal desarrollo o pueda provocar enfermedades o anomalías físicas, mentales o sensoriales al recién nacido. Los servicios de salud y el personal sanitario deberán notificar estas situaciones a las administraciones públicas competentes cuando sean detectadas. Tras el nacimiento se mantendrá la intervención con el menor y su unidad familiar para que, si fuera necesario, se declare la situación de riesgo o desamparo del menor para su adecuada protección.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 118
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Veinte por el que se modifica el Artículo 57.
En el Artículo 57, añadir un punto 7 que quedaría redactado como sigue:
«7. La negativa de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores a prestar el consentimiento respecto de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o la integridad física o psíquica de un menor constituye una situación de riesgo. En tales casos, las autoridades sanitarias pondrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial directamente, o a través del Ministerio Fiscal, tales situaciones a los efectos de que se adopte la decisión correspondiente en salvaguarda del mejor interés del menor.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 119
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Veintiuno del Artículo único la expresión «así como a los padres, tutores o guardadores» al final del apartado 1 del artículo 59, quedando redactado como sigue:
«1. Cuando la Entidad Pública constate que la persona menor de edad se encuentra en situación de desamparo actuará de la forma prevista en la presente ley y en el Código de Derecho Foral de Aragón, asumiendo la tutela de aquélla por ministerio de la ley, adoptando las oportunas medidas de protección y poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria, así como a los padres, tutores o guardadores.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 01 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 120
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Veintiuno por el que se modifica el Artículo 59.
En el Artículo 59, punto 3, añadir un nuevo apartado i) que quedaría redactado como sigue:
«i) La falta de atención adecuada. Cuando la drogadicción habitual o cualquier otro problema físico, psíquico o social de los responsables de los menores impida la adecuada atención de los mismos, se valorará como un indicador de desamparo la ausencia de tratamiento por parte de los progenitores, tutores o guardadores, o la falta de colaboración durante el mismo.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 121
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 21 del artículo único, que modifica el artículo 59, se propone añadir un apartado con el siguiente texto:
«6. En los supuestos en que las medidas de protección adoptadas en un Estado extranjero deban cumplirse en España, se atenderá, en primer lugar, a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, o norma europea que lo sustituya. En los casos no regulados por la normativa europea, se estará a los Tratados y Convenios internacionales en vigor para España y, en especial, al Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996, o Convenio que lo sustituya. En defecto de toda normativa internacional, se estará a las normas españolas de producción interna sobre eficacia en España de medidas de protección de menores.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 122
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Veintidós del Artículo único la expresión «y las comunicaciones pertinentes en su caso al Ministerio Fiscal y la autoridad judicial que haya acordado alguna medida previa relativa al menor en su caso» al final del apartado 1 del artículo 60, quedando redactado como sigue:
«1. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para declarar la existencia de una situación de desamparo mediante resolución motivada, previo informe del equipo interdisciplinar, y que acuerde la actuación de protección que corresponda y las comunicaciones pertinentes en su caso al Ministerio Fiscal y la autoridad judicial que haya acordado alguna medida previa relativa al menor en su caso.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 123
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 22 del artículo único que modifica el artículo 60, se propone añadir en su apartado primero el siguiente texto:
«En todo caso, dicho equipo interdisciplinar estará formado por un/a psicólogo/a, un/a trabajador/a social y un/a educador/a social, que tendrán además de la titulación requerida para el desempeño de su profesión la capacitación y formación técnica necesaria para la atribución de las funciones requeridas en los procesos de desprotección de la infancia y adolescencia.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 124
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 23 del artículo único por el que se incluye un nuevo artículo 60.bis, se propone añadir al final del apartado segundo el siguiente texto:
«El programa de reintegración familiar requerirá por parte de la entidad titular de la competencia los medios y recursos materiales y técnicos suficientes que aseguren el apoyo suficiente para la recuperación de la familia de origen del menor.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 125
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir en el punto Veinticuatro del Artículo único la letra c) del apartado 1 del artículo 62.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 126
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Respecto al apartado 24 del artículo único que modifica el artículo 62, se propone suprimir el apartado segundo.
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 127
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar en el punto Veinticinco del Artículo único la redacción de la letra b) del apartado 1 del artículo 64 bis, quedando redactado como sigue:
«b) Ser asistido por los letrados de la Comunidad Autónoma en aquellos supuestos en los que sea precisa la intervención de Letrado para la defensa y representación del menor.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 128
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 26 del artículo único que modifica el artículo 65, se propone añadir en el apartado primero tras la expresión «situación legal de desamparo» el siguiente texto:
«El Gobierno de Aragón no asumirá la guarda de menores cuyas situaciones puedan ser resueltas con servicios o apoyos que eviten el desarraigo del menor de su entorno. Para este fin, y como situaciones de carácter excepcional, se articularán los mecanismos presupuestarios necesarios.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 129
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 26 del artículo único que modifica el artículo 65, se propone en el apartado cuarto, añadir tras la palabra «posibilidades,» el siguiente texto: «en función de los ingresos y la estructura familiar».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 130
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 27 del artículo único que modifica el artículo 66, se propone añadir una apartado 1bis con el siguiente texto:
«1bis. La preservación de la convivencia entre grupos de hermanos será un criterio preferente en la toma de decisiones en la modalidad del acogimiento.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 131
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 27 del artículo único que modifica el artículo 66, en su apartado quinto se propone sustituir la palabra «autorizados» por «acreditados».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 132
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Veintisiete por el que se modifica el Artículo 66.
En el Artículo 66, añadir un nuevo punto 10 que quedaría redactado como sigue:
«10. Con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de seis años. No se acordará el acogimiento residencia para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuándo esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencia se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencia de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 133
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado veintisiete, que modifica el artículo 66
Añadir en el Artículo 66.
«Se valorarán las necesidades específicas de apoyo educativo tanto de los niños y niñas declarados en riesgo como de los tutelados por la administración (tanto por la situación de riesgo y desprotección en la que han vivido antes de declararse el desamparo, como por la separación del núcleo familiar, cambio de centro, etc.).»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 134
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el Artículo único, Apartado Veintinueve, que modifica el Artículo 68. Hogares y Casas de Acogida para atención inmediata.
Añadir un nuevo:
«Apartado 2bis: La estancia en los Hogares o Casas de Acogida estará destinada obligatoriamente para menores MAYORES de 6 años.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 135
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 29 del artículo único de modificación por el que se modifica el artículo 68, se propone cambiar el apartado que queda redactado como sigue:
«3. Los Hogares o Casas de acogida serán en todo caso centros de titularidad y gestión pública directa.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 136
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 31 del artículo por se introduce un nuevo apartado 69 bis, en su apartado primero se propone añadir la palabra «privadas» la expresión «de iniciativa social».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 137
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 31 del artículo por se introduce un nuevo artículo 69 ter bis, se añade un nuevo artículo 69 ter bis con el siguiente texto:
«69 ter bis. Centros de día para menores diagnosticados con problemas de conducta
Los menores que estén en situación de riesgo con problemas de conducta que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceros, podrán acceder a centros de día para su atención sin necesidad de separarlos de su familia de origen. Con este fin la Comunidad Autónoma de Aragón se dotará de al menos, un centro de día para este perfil de menores en cada una de las capitales de provincia.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 138
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
Respecto al apartado 34 del artículo único por el que modifica el artículo 72, se propone cambiar el texto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 72. Modalidades de acogimiento familiar.
1. El acogimiento familiar podrá adoptar las modalidades de:
a) Acogimiento familiar de urgencia para niños, niñas y adolescentes que requieran de una atención inmediata en un entorno familiar en tanto se valora la situación y la medida de protección más adecuada para el niño, la niña o el adolescente. El tiempo de duración de este acogimiento no podrá exceder de 3 meses salvo circunstancias excepcionales.
b) Acogimiento familiar temporal, para niños, niñas y adolescentes para los que se prevea la reinserción en su propia familia o en tanto se adopte una medida de protección con finalidad más estable. En todo caso, tendrá carácter transitorio y no podrá tener una duración máxima, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, de dos años»
c) Acogimiento familiar permanente para niños, niñas y adolescentes que requieran de una medida de protección de carácter familiar y estable, no sea posible su inserción o reinserción familiar ni su adopción.
d) Acogimiento familiar de referencia, para niños, niñas y adolescentes que viven en centros de protección de menores y requieren de una referencia familiar y social externa. Esta modalidad de acogimiento, complementaria al acogimiento residencial, se realizará escuchado al niño, niña o adolescente, cuando ser conveniente para su interés y para salidas de fines de semana o vacaciones.
2. En razón de la vinculación del menor con la familia acogedora, podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena. El acogimiento en familia extensa o ajena podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral con la Entidad Pública. El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado, cuando, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificación, experiencia y formación específica, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.
3. Todos los acogimientos familiares tanto en familia extensa como en ajena serán compensados económicamente ponderando para el cálculo de la cuantía, las necesidades específicas del niño, niña o adolescente
4. En todo caso, se priorizará el acogimiento en familia extensa o con persona o familia con la que el niño, niña o adolescente tenga vinculación afectiva sobre la familia ajena.
5. Reglamentariamente y con sujeción a lo dispuesto en la legislación estatal y en esta propia norma, se regularán las modalidades de acogimiento enunciadas en los apartados anteriores.»
MOTIVACIÓN
Tiene su origen en propuestas de enmienda de iniciativa ciudadana.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 139
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el Artículo único, apartado Treinta y cuatro que modifica Artículo 72.
El en Artículo 72.1 sustituir el punto 1, por el siguiente texto:
«1. El acogimiento familiar podrá optar las modalidades de:
a. Acogimiento familiar de urgencia, para menores de cualquier edad, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
b. Acogimiento familiar temporal, para menores de cualquier edad, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.
c. Acogimiento familiar permanente, para menores de cualquier edad, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
d. Acogimiento familiar de referencia, para menores que residen en residencias, cuando sea conveniente para su interés, para estancias, salidas de fines de semana o vacaciones.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 140
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto Treinta y cuatro por el que se modifica el Artículo 72.
En el Artículo 72, punto 1, apartado a).
Donde dice: «a) Acogimiento familiar de urgencia».
Deberá decir: «a) Acogimiento familiar de urgencia principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda».
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 141
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto Treinta y cuatro por el que se modifica el Artículo 72.
En el Artículo 72, punto 1, apartado b).
Donde dice: «b) Acogimiento familiar temporal».
Deberá decir: «b) Acogimiento familiar temporal que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva».
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 142
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto Treinta y cuatro por el que se modifica el Artículo 72.
En el Artículo 72, punto 1, apartado c).
Donde dice: «c) Acogimiento familiar permanente».
Deberá decir: «b) Acogimiento familiar permanente que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuándo las circunstancias del menor o su familia así lo aconsejen. La Entidad Pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor».
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 143
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el Artículo único, apartado Treinta y cuatro que modifica Artículo 72.
El en Artículo 72.2 sustituir el punto 2, por el siguiente texto:
«2. En razón de la vinculación del menor con la familia acogedora, podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena. El acogimiento en familia ajena podrá ser:
Especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral con la Entidad Pública
Profesionalizado, cuando, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificación, experiencia y formación específica, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.
Especializado no profesionalizado, entendiendo por tal, el que se desarrolla en una familia acogedora que si disponer de cualificación, experiencia y formación específica, la Entidad Pública le ha otorgado una idoneidad que la cualifica para desempeñar funciones respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral con la Entidad Pública. Implica el acogimiento de aquellos menores que presentan características especiales que hacen más difícil su acogimiento, como sería el caso de niños mayores de ocho años, grupos de hermanos, y aquellos que presenten algún tipo de minusvalía física, psíquica o sensorial, problemas de salud crónicos o dificultades de conducta o psicológicas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 144
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Treinta y cinco por el que se modifica el Artículo 73.
En el Artículo 73. Antes del punto 1 añadir un nuevo párrafo que quedaría redactado como sigue:
«El Estatuto de los Acogedores Familiares de Aragón, tiene por objeto sistematizar los derechos y deberes de los acogedores familiares como agentes participantes del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia en Aragón, así como los apoyos que pueden ofrecerse a los mismos en el ejercicio de la materias que les son propias.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 145
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el Artículo único, apartado Treinta y cinco, que modifica el Artículo 73.
Añadir, antes del punto 1 el siguiente texto:
«El Estatuto de los Acogedores Familiares de Aragón, tiene por objeto sistematizar los derechos y deberes de los acogedores familiares como agentes participantes del sistema de protección a la infancia y adolescencia en Aragón, así como los apoyos que pueden ofrecerse a los mismos en el ejercicio de la guarda.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 146
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 35 del artículo único por el que modifica el artículo 73, se propone añadir un apartado primero nuevo, que queda redactado como sigue:
«1. El Estatuto de los Acogedores Familiares de Aragón, tiene por objeto sistematizar los derechos y deberes de los acogedores familiares como agentes participantes del sistema de protección a la infancia y adolescencia en Aragón, así como los apoyos que pueden ofrecerse a los mismos en el ejercicio de la guarda.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 147
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 35 del artículo único por el que modifica el artículo 73, se propone cambiar el texto del apartado primero, que queda redactado como sigue:
«1. Los acogedores familiares tendrán derecho a:
a) Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, la cual habrá de ser clara, coherente, adecuada, homogénea, actualizada y por escrito, así como preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado durante y al término del mismo.
b) Ser oídos por la Entidad Pública antes de que ésta adopte cualquier resolución que afecte al menor, especialmente antes de modificar o suspender temporalmente el régimen de visitas o de relación o comunicación con la familia de origen.
c) Ser parte en todos los procesos de oposición a las medidas de protección y a la declaración de situación de desamparo del menor acogido y en todos los procesos de oposición relacionados con la medida de acogimiento familiar permanente con funciones de tutela que tenga formalizada.
d) Cooperar con la Entidad Pública en los planes de actuación y seguimiento establecidos para el acogimiento
e) Disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa del menor que acogen.
f) Ejercer todos los derechos inherentes a la guarda.
g) Ser respetados por el menor acogido.
h) Recabar el auxilio de la Entidad Pública en el ejercicio de sus funciones.
i) Con el fin de garantizar la estabilidad económica de la familia acogedora para que las necesidades del menor acogido sean cubiertas en su totalidad, se establecerán reglamentariamente las prestaciones económicas dirigidas a dicho fin, cuyos beneficiarios serán los menores acogidos, además de aquellas otras prestaciones sociales y/o económicas que tengan derechos los menores acogidos. Así mismo se regularán los importes a percibir las familias que realicen acogimientos especializados, profesionalizados y especializados no profesionalizados. En los acuerdos firmados entre las familias acogedoras y la Administración en el inicio de los acogimientos de urgencia, temporal y permanente deberá figurar el importe de la compensación económica que le corresponda así como que dichas prestaciones se percibirán durante los 10 días naturales de cada mes.
j) Facilitar al menor acogido las mismas condiciones que a los hijos biológicos o adoptados, a fin de hacer uso de derechos u obligaciones familiares durante el tiempo que el menor conviva con ellos, incluso cuando éstos alcancen la mayoría de edad y sigan conviviendo en el mismo entorno familiar.
k) Relacionarse con el menor al cesar el acogimiento, si la Entidad Pública entiende que conviniere a su interés superior y lo consintieren la familia de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente, y el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.
l) Ser protegidos sus datos personales respecto de la familia de origen, de acuerdo con la legislación vigente.
m) Formular formalmente quejas o sugerencias ante la Entidad Pública que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los 30 días y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchado con anterioridad a dicho plazo.
n) La familia acogedora tendrá los mismos derechos que la Administración reconoce al resto de unidades familiares y en los casos de acogimiento permanente en el que el menor acogido haya alcanzado la mayoría de edad y siga conviviendo con la familia acogedora, seguirán siendo reconocidos como unidad familiar.
ñ) Al ser el referente principal en la relación de la persona menor de edad acogida, con las diferentes entidades públicas o privadas, relacionadas con su desarrollo. Reglamentariamente se establecerá el formato de identificación de estas familias como colaboradoras de la Administración.
o) Se garantiza que los acogedores familiares y las personas que se ofrezcan para acoger reciban una formación inicial obligatoria, así como la actualización permanente y complementaria de la misma, al objeto de obtener una preparación y capacitación que les permita, en su caso, iniciar y desarrollar adecuadamente el proceso de acogimiento teniendo presente las necesidades de los menores protegidos y los retos que supone el desempeño del papel de acogedor familiar.
p) El periodo que debe transcurrir entre el momento en que la familia está dispuesta a participar en el programa de acogimiento y su declaración de idoneidad, una vez realizado la fase formativa y evaluativa por parte de los servicios de Protección a la Infancia de la Entidad Pública u otras entidades asignadas para este Servicio, no deberá superar los seis meses.»
MOTIVACIÓN
Tiene su origen en propuestas de enmienda de iniciativa ciudadana.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 148
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el Artículo único, apartado Treinta y cinco, que modifica el Artículo 73.
Modificación del artículo 73.1.a.
«a) previa, seguimiento y apoyo técnico especializado durante y al término del mismo.»
Añadir: «la cual habrá de ser clara, coherente, adecuada, homogénea, actualizada y por escrito,» entre «efectos del acogimiento» y «así como...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 149
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el Artículo único, apartado Treinta y cinco, que modifica el Artículo 73.
Modificación del artículo 73.1.b.
Añadir: «acompañados por personas o personal técnico que ellos mismos designen, entre «Ser oídos por la entidad pública» y «antes de que ésta...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 150
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el Artículo único, apartado Treinta y cinco, que modifica el Artículo 73.
k. Modificación del artículo 73.1.k.
Sustituir: «Percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso», por: «Con el fin de garantizar la estabilidad económica de la familia acogedora para que las necesidades del menor acogido sean cubiertas en su totalidad, se establecerán reglamentariamente las prestaciones económicas dirigidas a dicho fin, cuyos beneficiarios serán los menores acogidos, además de aquellas otras prestaciones sociales y/o económicas que tengan derechos los menores acogidos. Así mismo se regularán los importes a percibir las familias que realicen acogimientos especializados, profesionalizados y especializados no profesionalizados».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 151
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el Artículo único, apartado Treinta y cinco, que modifica el Artículo 73.
Incluir un apartado 73.1.k (bis).
«En los acuerdos firmados entre las familias acogedoras y la Administración en el inicio de los acogimientos de urgencia, temporal y permanente deberá figurar el importe de la compensación económica que le corresponda así como que dichas prestaciones se percibirán durante los 10 días naturales de cada mes.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 152
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto Treinta y cinco por el que se modifica el Artículo 73.
En el Artículo 73, punto 1, apartado l).
Donde dice: «... que el menor conviva con ellos».
Deberá decir: «... que el menor conviva con ellos incluso cuándo éstos alcancen la mayoría de edad y sigan conviviendo en el mismo entorno familiar».
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 153
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el Artículo único, apartado Treinta y cinco, que modifica el Artículo 73.
Artículo 73.1.l. Añadir el siguiente texto al final:
«incluso cuando éstos alcancen la mayoría de edad y sigan conviviendo en el mismo entorno familiar.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 154
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el Artículo único, apartado Treinta y cinco, que modifica el Artículo 73.
Artículo 73.1.o.
Añadir al final el siguiente texto:
«y en los casos de acogimiento permanente en el que el menor acogido haya alcanzado la mayoría de edad y siga conviviendo con la familia acogedora, seguirán siendo reconocidos como unidad familiar.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 155
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado treinta y cinco.
73.1 nuevo apartado.
«Se garantiza que los acogedores familiares y las personas que se ofrezcan para acoger reciban una formación inicial obligatoria, así como la actualización permanente y complementaria de la misma, al objeto de obtener una preparación y capacitación que les permita, en su caso, iniciar y desarrollar adecuadamente el proceso de acogimiento teniendo presente las necesidades de los menores protegidos y los retos que supone el desempeño del papel de acogedor familiar.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 156
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Treinta y cinco por el que se modifica el Artículo 73.
En el Artículo 73, punto 1, añadir un nuevo apartado p) que quedaría redactado como sigue:
«p) Se garantiza que los acogedores familiares y las personas que se ofrezcan para acoger reciban una formación inicial obligatoria, así como la actualización permanente y complementaria de la misma, al objeto de obtener una preparación y capacitación que les permita, en su caso, iniciar y desarrollar adecuadamente el proceso de acogimiento teniendo presente las necesidades de los menores protegidos y los retos que supone el desempeño del papel de acogedor familiar.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 157
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado treinta y cinco.
73.1 nuevo apartado.
«El periodo que debe transcurrir entre el momento en que la familia está dispuesta a participar en el programa de acogimiento y su declaración de idoneidad, una vez realizado la fase formativa y evaluativa por parte de los servicios de Protección a la Infancia de la Entidad Pública u otras entidades asignadas para este Servicio, no deberá superar los seis meses.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 158
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único. Punto Treinta y cinco por el que se modifica el Artículo 73.
En el Artículo 73, punto 1, añadir un nuevo apartado q) que quedaría redactado como sigue:
«q) El periodo que debe transcurrir entre el momento en que la familia está dispuesta a participar en el programa de acogimiento y su declaración de idoneidad, una vez realizada la fase formativa y evolutiva por parte de los servicios de Protección a la Infancia de la Entidad Pública u otras entidades asignadas para este servicio, no será superior a seis meses.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 159
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado treinta y cinco.
73.1 nuevo apartado.
«A ser el referente principal en la relación de la persona menor de edad acogida, con las diferentes entidades públicas o privadas, relacionadas con su desarrollo. Reglamentariamente se establecerá el formato de identificación de estas familias como colaboradoras de la Administración.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 160
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Treinta y seis del Artículo único la expresión «facilitar información y apoyo técnico durante el proceso de adopción» en el apartado 3 del artículo 75, quedando redactado como sigue:
«3. El Departamento competente por razón de la materia será el encargado de tramitar la solicitud, valorar, certificar su idoneidad, facilitar información y apoyo técnico durante el proceso de adopción y realizar el preceptivo seguimiento del menor, de acuerdo con los requisitos exigidos por su país de origen. El certificado de idoneidad deberá ser emitido en un plazo máximo de 5 meses. Asimismo, en los procesos de adopción se evitarán las demoras que vayan en perjuicio del menor.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 161
A LA MESA de LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el Artículo único del Proyecto de Ley, apartado Treinta y siete, en el que se introduce un nuevo artículo 75 bis, sustituir en el apartado 1 «o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán» por el siguiente texto:
«o los catorce años si ostentan vecindad civil aragonesa, o en otro caso a través de sus representantes legales, tienen.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 1 de febrero de 2019.
El Portavoz G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz G.P. Mixto. CHA
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 162
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Treinta y siete del Artículo único la expresión «los menores mayores de catorce años con asistencia de uno de sus padres, o en su caso del tutor, junta de parientes o defensor judicial» en el apartado 1 del artículo 75 bis, quedando redactado como sigue:
«1. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, los menores mayores de catorce años con asistencia de uno de sus padres, o en su caso del tutor, junta de parientes o defensor judicial tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos en los términos previstos en la presente Ley y en el resto de la normativa de aplicación.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 163
A LA MESA de LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el Artículo único del Proyecto de Ley, apartado Treinta y siete, en el que se introduce un nuevo artículo 75 bis, sustituir el apartado 2 por el siguiente:
«2. Las Entidades Públicas aragonesas asegurarán la conservación, durante al menos cincuenta años desde el momento de la adopción, de la información de que dispongan relativa a los orígenes del adoptado, en particular la información respecto a la identidad de sus padres biológicos, así como la historia médica del adoptado y de su familia de origen, y las circunstancias por las que fue entregado para que creciera en otra familia.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 1 de febrero de 2019.
El Portavoz G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz G.P. Mixto. CHA
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 164
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el punto Treinta y siete del Artículo único la expresión «que se pueda obtener tanto de forma directa como indirecta» en el apartado 2 del artículo 75 bis, quedando redactado como sigue:
«2. Las Entidades Públicas aragonesas asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del menor, en particular la información respecto a la identidad de sus padres, así como la historia médica del menor y de su familia, que se pueda obtener tanto de forma directa como indirecta y se conservarán durante al menos cincuenta años con posterioridad.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 165
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 37 del artículo único, por el que se introduce un nuevo artículo 75 bis, en su apartado segundo se propone añadir tras la expresión «con posterioridad» la frase: « a la formalización de la adopción».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 166
A LA MESA de LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el Artículo único del Proyecto de Ley, apartado Treinta y siete, en el que se introduce un nuevo artículo 75 bis, sustituir el apartado 3 por el siguiente:
«3. Las Entidades Públicas aragonesas, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo el derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes biológicos, cuyo ejercicio no requiere en ningún caso autorización de sus padres biológicos. Se podrá denegar el acceso cuando la persona adoptada manifieste una motivación inadecuada o cuando existan indicios fundados, que deberán estar justificados, de que el acceso a la información puede poner en riesgo la seguridad de los afectados.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 1 de febrero de 2019.
El Portavoz G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz G.P. Mixto. CHA
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 167
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir en el punto Treinta y siete del Artículo único la expresión «previa notificación a las personas afectadas» del apartado 3 del artículo 75 bis, quedando redactado como sigue:
«3. Las Entidades Públicas aragonesas prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo este derecho.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 168
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar en el punto Treinta y siete del Artículo único la expresión «facilitara el expediente al citado instituto junto con los antecedentes necesarios sobre el menor y su familia de origen» por «tendrá la obligación de entregar el expediente al citado instituto» en el apartado 4 del artículo 75 bis, quedando redactado como sigue:
«4. Cuando los expedientes de adopción se encuentren bajo la custodia de otras entidades, públicas o privadas, y la solicitud de acceso a los mismos se presenten ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, éste se dirigirá a la entidad que custodia el expediente. La misma tendrá la obligación de entregar el expediente al citado instituto.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 169
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar en el punto Treinta y siete del Artículo único la redacción de la letra a) del apartado 4 del artículo 75 bis, quedando redactada como sigue:
«a) Entregar toda la documentación que al respecto les sea requerida, en relación a los archivos que custodian.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 170
A LA MESA de LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el Artículo único del Proyecto de Ley, apartado Treinta y siete, en el que se introduce un nuevo artículo 75 bis, sustituir el apartado 5 por el siguiente:
«5. Debiendo observar aquél el deber de reserva establecido legalmente, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá facilitar al adoptante, así como a quienes tengan al menor en guarda con fines de adopción, la información médica disponible sobre la familia natural del adoptado que resultase precisa en interés de la salud y desarrollo del mismo.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 1 de febrero de 2019.
El Portavoz G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz G.P. Mixto. CHA
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 171
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar en el punto Treinta y siete del Artículo único la expresión «natural» por «biológica» en el apartado 5 del artículo 75 bis, quedando redactado como sigue:
«5. Manteniendo el deber de reserva establecido legalmente, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá facilitar al adoptante, así como a quienes tengan al menor en guarda con fines de adopción, la información disponible sobre la familia biológica del menor que resultase precisa en interés de la salud y desarrollo del mismo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 172
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 37 del artículo único por el que se introduce un nuevo artículo 75bis, se propone cambiar el apartado quinto por el siguiente texto:
«5. Reglamentariamente se establecerá, la organización, funcionamiento, custodia, mantenimiento y acceso al archivo que contenga los expedientes de adopción de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 173
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 38 del artículo único por el cual se modifica el artículo 76, en su apartado segundo se propone añadir el siguiente texto: «en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 174
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo Único, apartado Cuarenta bis. Se propone añadir un apartado 41 ante que introduce un nuevo artículo 77bis con el siguiente texto:
«77bis. De las visitas de menores con sus familias biológicas
Los menores tutelados o en guarda tanto con fines de reinserción familiar como con fines de adopción tendrán derecho a visitas con sus familias biológicas.
Cuando las visitas se incluyan en el proceso de reinserción familiar se realizarán con la asiduidad y temporalidad necesaria para mantener y fortalecer los vínculos afectivos. La falta de recursos o medios institucionales no podrá ser motivo de la no realización de dichas visitas y/o en su caso, salidas.
Las visitas con fines de adopción se acordarán conforme a las indicaciones del Juez encargado del proceso de adopción.
Las visitas, en su caso, serán supervisadas sin presencia física mediante los medios técnicos y audiovisuales necesarios para evitar generar un contexto ambiental de control y fiscalización.
El personal responsable de la supervisión de las visitas tendrá la capacitación y formación necesaria así como las indicaciones pertinentes sobre qué aspectos de las visitas son necesario registrar.
La familia biológica será conocedora de los aspectos de las visitas que van a ser registradas como elementos de evaluación del caso.
Se establecerán los mecanismos necesarios para evitar juicios de valor subjetivos.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 175
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 41 del artículo único que modifica el artículo 79, en lo referente al artículo 79 se propone, en su apartado segundo cambiar la expresión «marginación y delincuencia» por «conductas que puedan ser constitutivas de faltas o delito».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 176
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 43 del artículo único que modifica en artículo 82, se propone cambiar por el siguiente texto:
«Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las Entidades locales con competencia en materia de servicios sociales de Aragón planificar, elaborar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de promoción y protección de la infancia y adolescencia, en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la presente ley y en las normas de servicios sociales y de régimen local, así como en las restantes normas reguladoras de los distintos sectores de las políticas públicas. Todo ello en el marco de la planificación estratégica y del Plan integral de atención de infancia y adolescencia de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 177
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 45 del artículo único que modifica en artículo 84, se propone cambiar por el siguiente texto:
«84. De la competencia de la Comunidad autónoma y de las entidades locales .
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los órganos que se determinen en las normas de atribución competencial, ejercerá las siguientes competencias:
a) Promoción de políticas integrales de atención a la infancia y adolescencia.
b) Promoción de políticas de protección a la familia, en cuanto núcleo básico de socialización de las personas menores de edad, para conseguir la integración social y familiar de los niños, niñas y adolescentes.
c) Coordinación de las actuaciones sectoriales que desde las diferentes Administraciones públicas e instituciones privadas se desarrollen para la atención de la infancia y adolescencia.
d) Procurar el adecuado desarrollo del ejercicio de las competencias en materia de personas menores de edad en condiciones de igualdad para todas ellas y en todo el territorio.
e) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa relativa a la promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia.
2. Corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales y a los órganos u organismos gestores de las mismas la titularidad de la competencia en materia de servicios sociales. Dicha competencia en lo que respecta a las medidas y actuaciones en protección social y jurídica de la infancia podrán ser transferidas o delegadas a las entidades locales en los términos establecidos en la normativa vigente reguladora de la administración local de Aragón.
En concreto y respecto a las actuaciones en materia de protección a la infancia y adolescencia de Aragón corresponde al Departamento competente en materia de servicios sociales, todas las funciones vinculadas a la atención de menores en riesgo y desamparo, guarda y acogimiento y adopción.
3. Son competencia de la Administración local con competencia en materia de servicios sociales y en el marco de la ley de régimen local todas las funciones y prestación de servicios derivados de la prevención del riesgo.
4. La comunidad autónoma de Aragón a través del departamento competente en la materia podrá delegar en las administraciones locales competentes en materia de servicios sociales las siguientes funciones:
a) la detección del riesgo.
b) la valoración del riesgo.
c) la elaboración del informe vinculante para la declaración de riesgo.
d) la intervención en situaciones de riesgo con o sin declaración de riesgo .
e) la gestión y prestación de todas las actuaciones y servicios previstos en el artículo 56.4.
f) la intervención familiar en los supuestos de menores en guarda o tutela en procesos de reinserción familiar.
g) el seguimiento y la intervención de las situaciones familiares tras el cese de la guarda o tutela por reinserción familiar.
h) la intervención con menores de 14 años que hayan cometido un acto constitutivo de falta o delito.
i) la atención inmediata para la protección de menores ante posibles situaciones de desamparo.
j) la valoración de situaciones de desamparo.
5. La delegación de todas estas funciones y servicios a la Entidades locales se realizará mediante Decreto en el que se establecerá la financiación de los profesionales que de manera exclusiva van a desarrollar las mismas y que constituirán la unidad de atención a la infancia, adolescencia, familia y mujer.
6. El departamento competente en materia de servicios sociales en el marco de la delegación de funciones y servicios en materia de protección a la infancia ay adolescencia en Aragón deberá asegurar el adecuado desarrollo de las mismas, la igualdad y homogeneidad de las intervenciones y servicios y la financiación suficiente para el desempeño de las funciones delegadas.
7. El organismo competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón se reservará las siguientes funciones en materia de protección a la infancia y a la adolescencia:
a) Las actuaciones necesarias para asegurar la protección de los menores en situación de riesgo o desamparo.
b) La declaración de las situaciones de riesgo y de desamparo
c) El ejercicio de la guarda y tutela de las personas menores de edad en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación civil.
d) La gestión de los procedimientos de acogimiento y adopción.
e) La gestión de los recursos de acogimiento residencial de titularidad de la Comunidad Autónoma
f) La ejecución de las medidas judiciales en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.
g) La gestión de las medidas y actuaciones conducentes a preparar y apoyar la autonomía personal y la transición a la vida independiente de jóvenes que hayan estado bajo la guarda o tutela de la administración.
h) Cualesquiera otras funciones que, en materia de servicios sociales de personas menores de edad correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 178
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado 46 del artículo único que modifica el artículo 85.
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 179
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al apartado 47 del artículo único que modifica el artículo 86, se propone cambiar por la siguiente redacción en lo que se refiere al artículo 86:
«1. Son órganos colegiados en materia de protección de las personas menores de edad las Comisiones Provinciales de Protección a la infancia y adolescencia, el Consejo Aragonés de Protección a la infancia y adolescencia y el Comisionado independiente para la defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescente.
2. Son funciones de estos órganos el estudio, valoración, aprobación, propuesta y resolución en materia de protección de las personas menores de edad así como vigilar, promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones que les afectan.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 180
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 49 bis del artículo único, por el que se introduce un nuevo artículo 86ter, se añade un nuevo apartado con el siguiente texto:
«3. El Consejo Aragonés de Protección a la infancia y adolescencia quedará integrado en el marco del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 181
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 49 bis del artículo único, por el que se añade un nuevo artículo 86 quater con el siguiente texto:
«86 quater. Comisionado independiente para la defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescente.
1. El Comisionado para la defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes es una institución independiente, consultiva, incluyente y transparente centrada exclusivamente en la infancia y adolescencia. Para su creación y puesta en marcha se requerirá de desarrollo reglamentario siguiendo las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño para este tipo de instituciones y basándose en la experiencia de aquellas que ya están funcionando en distintos países.
2. Se encargará de vigilar, promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones que les afectan por parte de las Administraciones Públicas, órganos ejecutivos, legislativos, judiciales y de otro tipo, para:
a) Fomentar de la visibilidad y los mejores intereses de los niñas, niños y adolescentes en el diseño, la aplicación y la supervisión de las políticas.
b) Asegurarse de que se conozcan y escuchen las perspectivas de las niñas, niños y adolescentes en la toma de decisión sobre asuntos que les afectan.
c) Promover la comprensión y concienciación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
d) Acceder a las niñas, niños y adolescentes que están bajo la guarda y custodia de las instituciones públicas o privadas en cumplimiento de una medida de protección o de reforma.
En aras de garantizar la efectividad de derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y escuchados se contará con foros a través de las instancias creadas en participación de infancia y adolescencia.
4. Composición:
a. Su composición será colegiada y asegurará una representación pluralista de los distintos sectores de la sociedad civil comprometidos con la promoción y protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes desde las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, de lucha contra la discriminación y de defensa de los derechos del niño, incluidas las organizaciones dirigidas por niños y adolescentes; las organizaciones sociales y profesionales sanitarias, legales, educativas, científicas, etc.; las asociaciones de víctimas de las violencias hacia la infancia y adolescencia; así como, las universidades y otros agentes sociales y también expertos en derechos de la infancia y adolescencia.
b. Las Administraciones Públicas autonómicas y locales sólo participarán a título consultivo.
c. El procedimiento de nombramiento se definirá a partir de un proceso de selección abierto y por elección directa.
d. Deberá contar con una infraestructura adecuada, fondos suficientes, personal y locales propios de forma que esté libre de toda forma de control financiero que pueda afectar a su independencia.
5. De forma orientativa y de acuerdo con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, el Comisionado independiente para la defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes se encargará de:
a. Realizar investigaciones sobre cualquier situación de violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes, ya sea por denuncia o por propia iniciativa, en el ámbito de su mandato.
b. Preparar y publicar opiniones, recomendaciones e informes, ya sea a petición de las autoridades autonómicas y locales o por propia iniciativa, sobre cualquier asunto relacionado con la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
c. Mantener en examen la adecuación y eficacia de esta ley y la práctica protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
d. Promover la armonización de la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales con la Convención sobre los Derechos del Niño, sus Protocolos Facultativos y demás instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con los derechos niñas, niños y adolescentes y fomentar su aplicación efectiva, en particular brindando asesoramiento a los órganos públicos y privados sobre la interpretación y aplicación de la Convención.
e. Velar por que los encargados de formular la política económica autonómica tengan en cuenta los derechos de niñas, niños y adolescentes al establecer y evaluar los planes económicos y de desarrollo.
f. Examinar la manera como el Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, aplica la Convención y vigilar la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes e informar al respecto, procurando lograr que las estadísticas estén debidamente desglosadas y que se reúna periódicamente otro tipo de información a fin de determinar lo que ha de hacerse para dar efectividad a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
g. Fomentar la adhesión a todo instrumento internacional de derechos humanos pertinente o su ratificación.
h. Velar porque niñas, niños y adolescentes puedan expresar su opinión y sean escuchados en los asuntos que conciernen a sus derechos humanos y en la definición de las cuestiones relacionadas con sus derechos.
i. Promover y facilitar una participación significativa de las ONG que se ocupan de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluidas las organizaciones integradas por niños, en la elaboración de la legislación autonómica y los instrumentos internacionales sobre cuestiones que afectan a la infancia y adolescencia.
j. Fomentar la comprensión y la toma de conciencia en el público de la importancia de los derechos de niñas, niños y adolescentes y, con este fin, trabajar en estrecha colaboración con los medios de comunicación y emprender o patrocinar investigaciones y actividades educativas en la materia.
k. Emprender procedimientos judiciales para reivindicar los derechos de niñas, niños y adolescentes en la Comunidad Autónoma o garantizar que se brinda a los niños asistencia jurídica.
l. Entablar, cuando proceda, procesos de mediación o conciliación antes de que se recurra a una acción judicial.
m. Facilitar a los tribunales sus conocimientos especializados sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, en los casos adecuados en calidad de amicus curiae o parte interviniente.
n. Realizar visitas a los centros de atención y a todas las instituciones de protección y reforma que tengan niñas, niños y adolescentes bajo su guarda y custodia con el fin de informar sobre el cumplimiento de las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 182
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado 49 bis por el que se modifica el artículo 88 relativo al contenido del Plan Integral de atención a la infancia y adolescencia, se propone añadir en su letra g) el siguiente texto: «de gestión e impacto».
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 183
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado 49 ter, respecto al artículo 89, se propone modificarlo con el siguiente texto:
«Artículo 89. Elaboración y aprobación del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia.
1. La elaboración del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia corresponde al Gobierno de Aragón, a través del órgano competente por razón de la materia, que procederá a su redacción de conformidad con las directrices que hayan sido establecidas en esta materia por el Gobierno de Aragón.
2. En la elaboración del Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia se tendrán en cuenta las propuestas y consideraciones formuladas por instituciones y entidades que desarrollan su actividad en el ámbito de la infancia y de la adolescencia.
3. El Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia será aprobado por las Cortes de Aragón, a propuesta del Gobierno de Aragón a través del Departamento competente.
4. La temporalidad del Plan Integral de atención a la infancia y adolescencia será cuatrienal, en consonancia con el periodo legislativo.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 184
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se introduce un apartado 49 quater del artículo único redactado en los siguientes términos:
«Se modifica el artículo 92 que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 92. Entidades de iniciativa social.
1. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Se considerarán entidades de iniciativa social, en particular, las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica. Quedan excluidas de esta definición los agentes económicos y sociales según establece la legislación en materia de dialogo social de la Comunidad Autónoma de Aragón, los partidos políticos y las fundaciones vinculadas a estos.
2. El Departamento competente en materia de servicios sociales podrá subvencionar y/o concertar actividades, proyectos, programas y servicios para atención a la infancia y la adolescencia en los términos previstos en la Ley de Servicios Sociales, en la Ley de acción concertada, en la Ley de subvenciones y sus normativas de desarrollo."»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 185
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al apartado 50 del artículo único, se modifica en los siguientes términos:
«Artículo 93. Requisitos de la habilitación.
La habilitación es el acto administrativo por el cual se determina que las entidades privadas de servicios sociales se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa para dicha definición por medio de su inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 186
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se introduce un apartado 50 bis del artículo único redactado en los siguientes términos:
«Se modifica el artículo 94 que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 94. Procedimiento para la habilitación.
1. El procedimiento para la concesión de la habilitación se regulará reglamentariamente.
2. El Departamento competente en materia de servicios sociales otorgará la habilitación, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, establecerá las directrices que deban seguir las instituciones y ejercerá las funciones de inspección y control, sin perjuicio de las facultades generales que corresponden al Departamento competente por razón de la materia.
3. La resolución que conceda o deniegue la habilitación deberá ser motivada. Contra la misma, así como contra los demás actos que puedan dictarse en dicho procedimiento, podrán interponerse los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.
4. La resolución por la que se conceda la habilitación se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», dándose traslado de la misma al Ministerio Fiscal.
5. La concesión de la habilitación se inscribirá de oficio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
6. El contenido de la habilitación podrá variar cuando se modifiquen las circunstancias que concurrieron en su concesión. La modificación podrá tener lugar de oficio o a instancia de parte.
7. La habilitación podrá ser revocada si desaparece alguno de los requisitos exigidos o si la institución incurre en su funcionamiento en infracciones del ordenamiento jurídico que justifiquen dicha medida. Para revocar la habilitación se incoará el correspondiente expediente administrativo, con audiencia del interesado. La revocación se entenderá hecha sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar."»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 187
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado 51 del artículo único por el que se modifica el artículo 95.
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 188
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, apartado 51 bis, respecto al punto 3 del artículo 96 se propone añadir una letra con el siguiente texto:
«r) Facilitar apuestas a menores de edad, haya o no lucro de por medio en esta actividad intermediadora.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 189
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se crea un nuevo apartado 53 bis del artículo único redactado en los siguientes términos:
«Se modifica la rúbrica del artículo 106 que queda redactado como sigue:
"Artículo 106. Características y contenido del Registro de protección de menores."»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 190
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se introduce un apartado ante (nuevo) el apartado 54 del artículo único redactado en los siguientes términos:
«Se modifica la rúbrica del Capítulo I del título IX que queda redactado como sigue:
"Capítulo I. Registro de protección de menores y de entidades sociales."»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 191
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se modifica el apartado 54 del artículo único:
«Se modifica el artículo 108 que queda redactado como sigue:
"Artículo 108. Características y contenido del registro de entidades sociales.
Las entidades privadas de iniciativa social para la prestación de actividades, proyectos, programas y servicios de servicios sociales en materia de atención a la infancia y adolescencia deberán estar inscritas en y habilitadas en los términos establecidos en la Ley de entidades privadas y en la normativa que regule la organización y funcionamiento de Registro de Entidades, Centros y Servicios sociales de la Comunidad autónoma de Aragón."»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 192
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único.
«Artículo 55 bis. De la prevención del riesgo.
Se considerarán acciones de prevención del riego todas aquellas intervenciones que en el marco del sistema de servicios sociales tengan como finalidad evitar la aparición de factores de riesgo de desamparo.
Artículo 55 ter. Actuaciones para la prevención del riesgo.
Serán consideradas actuaciones para la prevención del riesgo las prestaciones económicas, técnicas y/o de servicios de los servicios sociales generales.
De modo específico, se considerarán actuaciones para la prevención del riesgo las siguientes:
a) La sensibilización respecto a la desprotección infantil y cualquiera de sus formas de maltrato.
b) La promoción de los derechos de la infancia y adolescencia.
c) El desarrollo de programas, proyectos o actividades destinados a favorecer la coparentalidad positiva y el buen trato en la convivencia.
d) El desarrollo de programas familiares de preservación familiar genérica.
e) La gestión de prestaciones de servicios y económicas del Catálogo de Servicios Sociales.
f) La educación de calle con grupos de riesgo específicos.
Artículo 55 quater. La gestión de actuaciones en prevención del riesgo.
La gestión de la intervención para la prevención de situaciones de riesgo de desprotección en la infancia y la adolescencia se realizará desde las administraciones locales aragonesas con competencia en materia de servicios sociales y se desarrollará desde los centros de servicios sociales a través de las prestaciones de servicios y económicas de servicios sociales generales y desde los centros y servicios específicos para la atención a la infancia y la adolescencia de titularidad local. Dentro de estos últimos serán de especial consideración para este tema, los centros y servicios de cuidados, las ludotecas y los centros de tiempo libre, y espacios de ocio y tiempo libre para adolescentes.
La titularidad, gestión y financiación de las funciones que implican la prevención del riesgo se ajustarán a la normativa vigente en materia de administración local y a la ley de servicios sociales."»
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 193
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un punto Cincuenta y seis en el Artículo único con la siguiente redacción:
«Cincuenta y seis. Se introduce una nueva Disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional cuarta.
Todas las referencias contenidas en la presente norma por las que se establecen la expresión menores con discapacidad deberán decir «personas menores con discapacidad".»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 194
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, creación de un nuevo apartado 55 bis que agregue una nueva disposición adicional que dicte lo siguiente:
«Disposición. Evitación de la revictimización del niño, niña o adolescente.
Se establecerá un Convenio de colaboración entre el Departamento competente en materia de Servicios Sociales y el Departamento competente en materia de Justicia por el cual se implantarán mecanismos encaminados a evitar la revictimización de los menores en los procesos en los que estos tengan que prestar declaración o deban ser escuchados y oídos en procedimientos administrativos y judiciales. Todo ello con la finalidad de que al menor se le tome testimonio una única vez.»
MOTIVACIÓN
Por considerarse más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 195
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, creación de un nuevo apartado 55 bis que agregue una nueva disposición adicional que dicte lo siguiente:
«Disposición. Calidad en el empleo y en los servicios
En el marco de la Ley y la mesa de diálogo social el Gobierno de la Comunidad autónoma de Aragón liderará y promoverá el acuerdo entre las entidades sociales prestadoras de servicios para la atención a la infancia y la adolescencia y los representantes sindicales para la elaboración de una Convenio autonómico propio en materia de protección y reforma de menores que mejore las condiciones del Convenio estatal y asegure la calidad en el empleo y de los servicios.»
MOTIVACIÓN
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 196
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, creación de un nuevo apartado 55 bis que agregue una nueva disposición adicional que dicte lo siguiente:
«Disposición. De la personación en procesos de violencia y maltrato a menores.
La Comunidad autónoma de Aragón podrá personarse en los procesos y situaciones de violencia y maltrato a menores.»
MOTIVACIÓN
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 197
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo único, creación de un nuevo apartado 55 bis que agregue una nueva disposición adicional que dicte lo siguiente:
«Disposición. Las Unidades de atención a la infancia, adolescencia, familia y mujer.
La delegación de competencias a las entidades locales en materia de protección a la infancia, adolescencia, familia y mujer establecidas en esta ley se concretará mediante decreto en el que se establecerá la financiación del coste total de un equipo interdisciplinar compuesto por las categorías profesionales de trabajadora social educadora social y psicóloga en todos los centros de servicios sociales con la excepción de Zaragoza capital.
A estos equipos interdisciplinares y mediante la misma fórmula se le podrán delegar otras funciones en materia de mujer, igualdad y género.
En el supuesto concreto de Zaragoza capital se arbitrará un modelo de gestión y financiación que permita la creación de estas unidades referenciándolas al número de centros de servicios sociales que se considere más apropiado para la prestación de los servicios por ambas administraciones públicas.
Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón habilitará la partida necesaria para la dotación de estas unidades profesionales en todo el territorio de manera progresiva y con una temporalidad máxima de cuatro años.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más oportuno.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 198
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una Disposición final segunda bis con la siguiente redacción:
«Disposición final segunda bis.
Deberán articularse las correspondientes adaptaciones normativas si procediesen a fin de que el Justicia de Aragón, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, proceda a la creación de un departamento específico encargado de la Defensa de los derechos de los menores.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 199
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
Incluir nuevo apartado.
Creación de una nueva Disposición final en el nuevo apartado treinta y cinco del artículo único que dicte los siguiente:
«Modificación de las Órdenes del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre permisos y licencias del Personal Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud, Personal Docente no Universitario y Personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 200
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Agregar una nueva disposición que dicte lo siguiente:
«Disposición Final.
Se procederá a la modificación de las Órdenes del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre permisos y licencias del Personal Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud, Personal Docente no Universitario y Personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, con la finalidad de que sean contemplados los acogimientos familiares en los apartados de las citadas Órdenes sobre permisos y licencias retribuidas, permisos de maternidad y paternidad, permisos por lactancia, reducción de jomada y flexibilización horaria por personas dependientes.»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 201
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Nueva Disposición Final.
«Modificación de los apartados de las Órdenes sobre permisos y licencias retribuidas, permisos de maternidad y paternidad, permisos por lactancia, reducción de jornada y flexibilización horaria por personas dependientes.
1. Permisos y licencias retribuidos.
a) Por nacimiento de hijo. Además de poder disfrutarlo por nacimiento, adopción o acogimiento permanente, se tendrá derecho a este permiso aquellas familias acogedoras de urgencia y temporal dedicados con plena disponibilidad, en los plazos que reglamentariamente están establecidos.
b) De la misma manera, se disfrutarán cinco días por enfermedad grave o intervención quirúrgica de los menores acogidos, independientemente de su modalidad.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Conforme al reconocimiento de la familia acogedora como agentes participantes del sistema de protección a la infancia, se está obligado a cumplir con una serie de obligaciones marcadas por ley o resolución administrativa o judicial (cumplimiento de la resolución de la guarda respecto al régimen de visitas con la familia biológica, acompañamiento inicio y final acogimiento, requerimiento del seguimiento del caso por parte de la Entidad Pública,...).
d) Se tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo un máximo de dos horas diarias no lectivas en caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto, así como el de menores que hayan sido tutelados por la Administración en el momento de su nacimiento y se encuentren en la misma situación que los hijos prematuros.
e) Para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años, menores en acogimiento de urgencia, temporal, permanente o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y a parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario con la debida justificación.
f) Para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo o el menor acogido discapacitado reciba atención, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada.
2. Permisos por maternidad y paternidad.
En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, las dieciséis semanas se computarán a elección del empleado público, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
En el caso de acogimiento de urgencia y temporal, será necesario informe de los servicios sociales de protección de menores en el que debido a la situación del menor, se aconseje el cuidado permanente del citado menor.
3. Permisos de lactancia.
Por lactancia de un hijo o menor acogido, menor de doce meses el personal laboral, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada laboral en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
4. Reducción de jornada.
Reducción de jornada laboral por nacimiento de hijos prematuros o menores acogidos que se encuentre en esta situación. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o menores acogidos prematuros que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal laboral tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
5. Flexibilidad horaria por personas dependientes.
Los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora diaria el horario no lectivo cuando tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años, menores en cualquier modalidad de acogimiento famular o personas con discapacidad o algún familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Igualmente quienes tengan hijos o menores en cualquier modalidad de acogimiento familiar con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas diarias de flexibilidad en el horario no lectivo que tengan asignado a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija o menor acogido discapacitado reciba atención.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 202
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una disposición final con la siguiente redacción:
«Se modifica la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, añadiendo en el artículo 2 una nueva letra j) con el siguiente texto:
"j) Matrimonios forzados."»
MOTIVACIÓN
Por considerarse más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 203
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Agregar una nueva disposición final que dicte lo siguiente:
«Disposición de Modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, que queda redactado como sigue:
"2. El Juez adoptará la custodia compartida o individual de los hijos e hijas menores atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:
a) La edad de los hijos.
b) El arraigo social y familiar de los hijos.
c) La opinión de los hijos siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.
d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.
e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
f) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
g) La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia."»
MOTIVACIÓN
Por considerarse más adecuado.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 204
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Agregar una nueva disposición final que dicte lo siguiente:
«Disposición Modificación de la Ley 5/2009, de Servicios Sociales de Aragón.
Se modificará el artículo 22 de la Ley de Servicios sociales para incluir todas las actuaciones y funciones relativas a las situaciones de riesgo, la gestión de los hogares y casas de acogida y la gestión de los puntos de encuentro.»
MOTIVACIÓN
Por considerarse más adecuado.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 205
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Agregar una nueva disposición final que dicte lo siguiente:
«Para conseguir la adecuada armonización entre la institución del Comisionado independiente para la defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescente y la del Justicia de Aragón, en el plazo de 1 año desde la aprobación de esta ley se procederá por el Gobierno de Aragón a la revisión de las funciones de ambas en la materia.»
MOTIVACIÓN
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 206
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Agregar una nueva disposición final que dicte lo siguiente:
«Disposición. Modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.
Se añade un nuevo apartado 14 al artículo 4 de la ley de Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, con el siguiente texto:
"14) supervisión de uso inadecuado del Síndrome de Alienación parental o denominaciones análogas elaborando informes con propuestas que eviten los efectos del mismo, siguiendo los criterios del Consejo General del Poder Judicial."»
MOTIVACIÓN
Por considerar más conveniente.
Zaragoza, a 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 207
A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
A la Exposición de Motivos, Apartado I, añadir un nuevo párrafo quinto bis) que quedaría redactado como sigue:
«Sin embargo, transcurridos casi veinte años desde su publicación, se han producido cambios sociales importantes que inciden en la situación de los menores y que demandan una mejora de los instrumentos de protección jurídica, en aras al cumplimiento efectivo del citado Artículo 39 de la Constitución Española y las normas de carácter internacional que les afectan.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 4 de febrero de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ