Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 118/16, relativa al proyecto Mina-Muga de la empresa Geoalcali, S.L.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:53 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2016, ha admitido a trámite la Pregunta núm. 118/16, relativa al proyecto Mina-Muga de la empresa Geoalcali SL, formulada al Gobierno de Aragón por el Diputado del G.P. Podemos Aragón Sr. Escartín Lasierra, para su respuesta escrita.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.4 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 10 de febrero de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Nacho Escartín Lasierra, Diputado del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.96 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Gobierno de Aragón, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al proyecto Mina-Muga de la empresa Geoalcali, S.L.


ANTECEDENTES

La Ley de Minas de 1973 (Ley 22/1973) y el Real Decreto que la articula de 1978 (RD 2857/1978), deja manifiesto que para la solicitud de un permiso de investigación (y posterior concesión derivada o explotación directa) un terreno debe ser franco y registrable (Ley 22/1973/Artículo 37.2).

En el caso de la zona afectada por el proyecto Mina-Muga, han existido previamente a las solicitudes de Geoalcali S.L. distintas solicitudes de investigación, entre las cuales, existió una reserva a favor del estado. Esta reserva fue levantada y por tanto liberado el carácter de franco de los terrenos, no así la obtención del carácter de registrables. La Ley 22/1973 y el RD 2857/1978 ponen de manifiesto varios aspectos claros en relación a la denominación de francos y registrables:

i)Ley 22/1973/Art. 39.2. El levantamiento de la reserva o la caducidad del permiso de exploración, del permiso de investigación o de la concesión de explotación no otorgará al terreno el carácter de registrable hasta que tenga lugar el concurso a que se refiere el art. 53. En el RD 2857/1978 se confirma este hecho cuando indica «El levantamiento de una reserva para toda clase de recursos de la Sección C) o la caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, no otorgará al terreno correspondiente el carácter de registrable, hasta tanto tenga lugar y se resuelva el concurso a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Minas»

ii) Ley 22/1973/Art. 53.1 «El otorgamiento de permisos de investigación sobre los terrenos a que se refiere el párrafo segundo del artículo treinta y nueve, se resolverá por concurso público», y Ley 22/1973/Art. 54. «Si el concurso quedase desierto, la Delegación Provincial declarará el terreno franco y registrable». Este mismo aspecto se recoge en el RD2857/1978 en el apartado 2 del artículo 58 cuando indica «para el otorgamiento de los permisos de investigación y de las concesiones directas de explotación de recursos de la Sección C), será preciso que los terrenos sobre los que recaigan reúnan las condiciones de francos y registrables».

iii) En el Art. 72 del RD2857/1978 «El otorgamiento de un permiso de investigación sobre terrenos que resulten francos como consecuencia de haberse levantado una reserva a favor del Estado para toda clase de recursos minerales, o para todos los de la Sección C), o por caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se resolverá por concurso público».

El procedimiento para el concurso público al que hace referencia el artículo 53 de la Ley 22/1973 y el RD/2857/1978 en su artículo 72 estipula la necesidad de la publicación en BOE del carácter de franco del territorio para el inicio del concurso público. Sólo si el concurso quedase desierto (art. 73; RD2857/1978) el terreno será declarado franco y registrable. En este sentido, no hemos podido localizar en los boletines oficiales del estado las fechas de dichos concursos públicos realizados con posterioridad al levantamiento de la reserva por parte del estado, entendiendo entonces que al no haberse realizado dicho concurso no ha existido la declaración necesaria, para que después se puedan realizar solicitudes de permisos de investigación.


PREGUNTA

¿Pueden aportarnos la información de los boletines oficiales en los que se realizó dicho concurso, que éstos fueron declarados desiertos y que por tanto los terrenos, según ley de minas (Ley 22/1973) y su real decreto (RD/2857/1978), fueron declarados francos y registrables?

En caso de que dichos concursos no hubieran sido realizados ¿qué responsabilidad tiene esta administración al haber otorgado permisos de investigación sobre terrenos que no eran francos y registrables? ¿Qué consecuencias puede conllevar al erario público y en qué situación legal nos encontramos si la empresa decidiera denunciar este incumplimiento? En caso de que existiera concesión derivada de permiso de investigación, y de existir dicho incumplimiento, ¿podríamos ser subsidiarios de una potencial reclamación por lucro cesante?

Zaragoza, 2 de febrero de 2016.


El Diputado

NACHO ESCARTÍN LASIERRA

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