Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia a la Pregunta núm. 1944/24, relativa al proceso de selección de Director/a de Planificación y Proyectos del Instituto Aragonés de Fomento (IAF) (BOCA 96, de 5 de noviembre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:115 (XI Legislatura) PDF

El artículo 12.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en el capítulo dedicado a la publicidad activa, establece que las entidades comprendidas en los artículos 4, 7 y 8 de esta ley (entre las que están las entidades de derecho público), publicarán la información relativa a:
a) Las relaciones actualizadas de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones anuales, desglosando los diferentes complementos, en su caso, y la retribución total.
b) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y los convenios colectivos vigentes.
c) La Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como los procesos de selección del personal, incluidas las listas de selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.
d) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales, identificando la organización sindical a la que pertenecen, así como los costes que estas liberaciones generan para las entidades correspondientes. Asimismo, se dará información sobre el número anual de horas sindicales utilizadas.
Al respecto, el Consejo de Transparencia de Aragón, en su Informe 2/2020 relativo a la transparencia de las actas de los Tribunales calificadores y de los exámenes en los procesos selectivos, señala que:
«Este artículo se refiere únicamente a los "procesos de selección", sin hacer referencia expresa a las listas de admitidos y excluidos, por lo que es lógico entender que las obligaciones de publicidad activa se publiquen tanto la Oferta de Empleo Público, las bases de la convocatoria, la convocatoria, así como el listado de quiénes

        * Proceso selectivo en relación al anuncio de la oferta del puesto número RPT 106533 a través del Instituto Aragonés de Empleo con número de oferta 022024007203.

han superado el proceso selectivo, sin perjuicio de que se garantice la confidencialidad de los datos de aquellas personas que se encuentran en situaciones de especial protección. (...)
Si bien la Ley 8/2015 no prevé expresamente como obligación de publicidad activa la publicación de las listas de admitidos y excluidos en un proceso selectivo, y por tanto no puede considerarse que estemos ante un incumplimiento en materia de publicidad activa, es evidente que el conocimiento público de estos listados permite verificar la efectiva concurrencia en los procesos de selección.
Los procesos selectivos se basan en la concurrencia competitiva, por lo que es razonable que para garantizar la igualdad y la transparencia de éstos pueda conocerse quienes son los participantes y cómo se aplican las causas de exclusión».
Por otra parte, la ley 5/2021 a la que se hace referencia en la pregunta parlamentaria, en su artículo 113.5 dice:
«El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizándose en el procedimiento para su contratación los principios de publicidad y concurrencia».
Este artículo se refiere literalmente a la publicidad y concurrencia en la contratación, pero no a la publicidad del resultado.
Por analogía, la Instrucción del director general de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios para el acceso a los expedientes de procesos selectivos de concurrencia competitiva gestionados por el Instituto Aragonés de Administración Pública, cuando se refiere a la información pública dice que a efectos de la normativa de transparencia se publicarán: Las actas de las reuniones de los tribunales calificadores.
Así pues, aunque no hay obligación que expresamente indique que hay que dar publicidad de la calificación de los candidatos, si se debe dar acceso a personas implicadas en el proceso de selección para que puedan ejercer en su caso los recursos que estimen.
En consecuencia, a la vista del informe del Consejo de Transparencia y de la instrucción y norma citada, se ha dado acceso a la Resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento a las personas implicadas con resultado del proceso de selección, y se va a publicar la Resolución teniendo en cuenta la protección de datos de los candidatos.

Zaragoza, a 30 de enero de 2025.
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia
MAR VAQUERO PERIÁNEZ

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