Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a la Pregunta núm. 1718/24, relativa al sector del Taxi y las VTC (BOCA 87, de 3 de octubre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:115 (XI Legislatura) PDF

Efectivamente en la ejecución de las medidas viene marcada por el propio tenor literal del texto normativo donde se establecen las obligaciones que incumben la acción preventiva que se impulsa por este Departamento y contenidas en el artículo 3 al que se refiere el propio Decreto Ley 7/2019, de 12 de marzo; para el respeto de los nichos de mercado en el que operan actualmente en la prestación del servicio urbano e interurbano la flota del Taxi y el normal funcionamiento de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor.
La competencia del Gobierno de Aragón, a pesar de su limitación al ámbito interurbano del que trae causa la normativa estatal, no desoye su afán colaborador con la acción municipal dado que, de resultas del engranaje jurídico conviven en la actualidad dos regímenes de autorizaciones actualmente en vigor con ocasión de la prórroga del régimen de autorización del comúnmente conocido «Decreto Ábalos».
Así pues, para las autorizaciones aún vigentes del entonces régimen de funcionamiento las licencias interurbanas competencia autonómica estas permitían prestar servicio para trayectos exclusivamente dentro del propio municipio para el que el operador posee la pertinente licencia interurbana y por extensión, urbana, mientras que, para aquellas licencias sobre las que no cabe prórroga deberán solicitar del propio Ayuntamiento renovación para la explotación urbana.
La acción administrativa por tanto se ha basado en dos grandes líneas de actuación.
Por un lado, de oficio, en virtud del régimen que por delegación tiene del Estado, las comunidades autónomas en el otorgamiento de licencias y su control, la labor inspectora recaba de oficio una serie de controles de naturaleza preventiva, entre los que cabe señalar el cumplimiento del deber de asociar de manera permanente un vehículo matriculado asociado exclusivamente a una licencia, sin que existan autorizaciones para las que no se disponga del pertinente vehículo, de manera que la correspondencia sea exclusiva. Dichos registros de naturaleza estatal y uniformados con fines preventivos, actualizados constantemente y con acceso restringido por razón de la materia a agentes de la autoridad.
De igual modo se instruyen e incoan en su caso, cuales quiera denuncias que tanto particulares como agentes con condición de autoridad son diligenciados en actas de inspección, dando lugar a infracciones sanción por razón de los incumplimientos de la normativa estatal en el ejercicio de la actividad.
La segunda línea de actuación nace del propio plan anual de inspección de transporte que el Gobierno de Aragón implementa cada año, y del que se trae cuenta e informe en el seno del Consejo Aragonés del Transporte, máximo órgano de consulta e informe de la Comunidad Autónoma y en el que se encuentra representado las entidades más representativas del sector público privado.
En su virtud, se han seguido campañas de actuación para la detección del fraude y abuso de la actividad que por parte de vehículos VTC en particular en la ciudad de Zaragoza por Policía Local y Guardia Civil, con la colaboración de funcionarios inspectoras del Gobierno de Aragón.
En este sentido se podría señalar cinco grandes bloques de seguimiento
1.— Régimen de licencias, mediante la detección de campo de que los vehículos poseen la correspondiente licencia administrativa en vigor, mediante consulta de la inscripción registral. Y la correspondencia de la identificación del vehículo que esté asociado de manera permanente a la licencia en vigor.
2.— Constatación del efectivo ejercicio de alquiler del vehículo es decir la comprobación de que por parte del autorizado se ha llevado a término la comunicación al registro estatal del recorrido prefijado y solicitado por el cliente; y el recorrido notificado se inicia por razón de la autorización en el Territorio aragonés. Cabe destacar en este sentido que no se han recibido denuncias respecto a la existencia de medios telemáticos de rastreo de la flota por parte de los usuarios VTC en plataforma digital alguna que pudiera desvirtuar el impulso a los medios telemáticos que en favor del TAXI en la tele gestión del servicio que por parte del Ayuntamiento de Zaragoza se ha impulsado desde la aplicación MOZA.
3.— Las campañas de formación que por parte de técnicos autorizados se han seguido con Policía Local en el modo de reconocer fraude, por ejemplo, en la detección de solicitar mediante alto fuera de parada de dichos vehículos y el régimen de control incluso informando de las medidas cautelarísimas de inmovilización de vehículos en el marco de la inspección material en zona.
4.— Observancia del deber de mostrar los distintivos propios de la licencia visibles de manera manifiesta tanto en la parte frontal y trasera del vehículo; cuyo incumplimiento se constitutivo de infracción en el orden administrativo.
5.— El cumplimiento del deber de traslado del vehículo a la base, una vez prestado el servicio, mediante el control de inspección.
En ambos casos se quiere señalar que la labor de colaboración entre el Estado en el seguimiento y deber de actualización por parte del colectivo que representa el sector VTC, el Ayuntamiento de Zaragoza y la propia acción inspectora que se sigue en la tramitación y seguimiento del plan de inspección es plena y que en su virtud la coordinación de Guardia Civil, Ayuntamiento de Zaragoza con la Inspección del Gobierno ha dado como resultado un control efectivo del ejercicio de la actividad VTC.
Todo ello en respuesta al triple ámbito material de regulación condiciones de pre contratación; solicitud de servicios; y captación de clientes que impone el Decreto Ley 7/2019, de 12 de marzo, que suscita la consulta razonada que, por conducto de su portavoz formula el grupo parlamentario Vox.

Zaragoza, a 27 de enero de 2025.

El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ

CORTES DE ARAGÓN
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