Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Proposiciones de Ley

Proposición de Ley del Tribunal Aragonés de Cuentas.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:96 (IV Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 1997, ha calificado la Proposición de Ley del Tribunal Aragonés de Cuentas, presentada por el G.P. Izquierda Unida de Aragón, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 139 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 10 de marzo de 1997.


El Presidente de las Cortes

EMILIO EIROA GARCIA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGON:

D. Jesús Lacasa Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en los artículos 137 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente


Proposición de Ley

del Tribunal Aragonés de Cuentas



EXPOSICION DE MOTIVOS

La entidades en que se estructura la organización territorial del Estado gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Pero la autonomía política sería difícilmente concebible sin recursos económicos suficientes. Por ello, la Constitución Española de 1978 garantiza la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias y establece que su control económico y presupuestario se ejercerá por el Tribunal de Cuentas.

La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas reitera en su artículo 22 lo dispuesto en el artículo 153 d) de la Constitución, y además prevé que por Ley se regulen otros sistemas e instituciones de control en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El artículo 55 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 6/1994 de 24 de marzo y, más recientemente, por la Ley Orgánica 5/1996 de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Autonomía de Aragón, atribuye al Parlamento la fiscalización presupuestaria de la Comunidad Autónoma. Ahora bien, fuera de la referencia preceptiva al control del Tribunal de Cuentas, no se contempla la existencia de un órgano técnico de control económico presupuestario externo, que, dependiendo directamente del Parlamento de Aragón, le auxilie en su labor. En este sentido tampoco se opone a su creación, ya que la comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de Autonomía, lo que hace posible que pueda crear no sólo órganos interventores, sino también órganos de control externo.

Mediante la presente Ley se suma Aragón a una ya larga relación de Comunidades Autónomas que han regulado órganos de control externo, cuyo funcionamiento ha demostrado, una vez más, que la proximidad del organismo fiscalizador a la actividad financiera fiscalizada contribuye decisivamente a que los principios de celeridad y eficacia, que deben presidir la actuación administrativa, mantengan todo su vigor.

Por su parte la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, consciente de la existencia de los referidos órganos territoriales en las Comunidades Autónomas, se ha preocupado de asegurar la indispensable coordinación entre éstos y el Tribunal de Cuentas y de evitar la creación de Secciones Territoriales en el más alto Tribunal fiscalizador, que hubiesen supuesto una innecesaria duplicación de esfuerzos en materia de control. Con esta finalidad coordinadora dedica el capítulo II de su Título IV a «las relaciones del Tribunal de Cuentas con los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas». En el mismo se prevé el establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización y la remisión al Tribunal de Cuentas de los Informes, Memorias, Mociones o Notas en las que se refleje la gestión fiscalizadora de los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, contemplando por último, la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas solicite de estos órganos autonómicos la práctica de concretas funciones fiscalizadoras, tanto referidas al sector público autonómico como al estatal, posibilidad esta que se suma a la de delegación en estas materias establecida por el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora del supremo órgano fiscalizador.

La Ley concreta la función fiscalizadora del Tribunal Aragonés de Cuentas y establece su dependencia directa del Parlamento de Aragón, lo cual no constituye obstáculo para que goce de objetividad y plena independencia en el ejercicio de sus funciones.

Los sujetos cuya actividad se pretende fiscalizar son los que integran el sector público aragonés. La presente norma incluye en el mismo a todos los que tengan como denominador común la utilización de fondos públicos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En lo que se refiere a las Entidades Locales se ha querido ser absolutamente respetuoso con las competencias que sobre ellas tiene atribuidas el Tribunal de Cuentas.

Se dota al Tribunal Aragonés de Cuentas de autonomía funcional y organizativa, que se reflejará en su Reglamento de Organización y Funcionamiento que, en desarrollo de esta Ley, deberá remitir a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón para su aprobación.

También se contempla, de acuerdo con la legislación estatal, la posibilidad de realizar funciones de control y fiscalización por delegación del Tribunal de Cuentas.

Se regula, igualmente, el procedimiento de las actuaciones, como cauce jurídico previsto por el ordenamiento para lograr las finalidades de buena gestión y eficacia del gasto público.

El Título I se dedica a la composición, organización, y atribuciones del Tribunal Aragonés de Cuentas, procurando la máxima imparcialidad y cualificación técnica de sus miembros. El Título II desarrolla y organiza el procedimiento de las actuaciones. Mientras que el Título III regula las condiciones de personal al servicio del Tribunal Aragonés de Cuentas de acuerdo con los principios regulados en el Título I.

En el Título IV se abordan las relaciones institucionales, tanto con las Cortes de Aragón y con el Tribunal de Cuentas como con las entidades, organismos o instituciones que pueden ser fiscalizadas.

Se destaca, por último, la cualidad de ordenamiento sin lagunas que tiene nuestro derecho, al constatar la aplicación supletoria de la legislación estatal, como establece el artículo 149.3 de la Constitución.

La creación en definitiva de este Tribunal Aragonés de Cuentas responde a un afianzamiento y desarrollo de nuestra Autonomía acorde con la reciente mejora e incremento en nuestro nivel competencial tras la aprobación de la Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón mediante la Ley Orgánica 5/1996, de 30 diciembre.


TITULO I

Ambito de actuación, órganos, competencias y funciones



CAPITULO I

Organización del Tribunal Aragonés de Cuentas


Artículo 1. - Objeto.

Por la presente Ley se crea el Tribunal Aragonés de Cuentas, órgano técnico dependiente de las Cortes de Aragón, al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.

Artículo 2. - Miembros.

Son miembros del Tribunal Aragonés de Cuentas:

a) El Presidente o Presidenta.

b) Las y los Consejeros.

Artículo 3. - Número de miembros y duración del mandato.

Los miembros del Tribunal Aragonés de Cuentas, en número de cinco, serán elegidos por el Pleno de las Cortes de Aragón, de acuerdo con el procedimiento regulado por la propia Cámara, por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 4. - Requisitos.

Sólo podrán ser elegidos miembros del Tribunal Aragonés de Cuentas aquellas personas que estén en posesión de titulación universitaria acorde con las funciones que va a desempeñar este Tribunal, o pertenezca por oposición a Cuerpos de la Administración Pública a los que corresponda el ejercicio de funciones interventoras. En ambos casos se debe contar con una reconocida competencia profesional acreditada con más de ocho años de ejercicio profesional.

Artículo 5. - Elección.

Los miembros del Tribunal Aragonés de Cuentas serán elegidos por las Cortes de Aragón con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en primera votación. En segunda votación se elegirán por mayoría absoluta.

El nombramiento del Presidente y los miembros del Tribunal Aragonés de Cuentas será expedido por el Presidente de las Cortes de Aragón.

Artículo 6. - Elección del Presidente.

Los miembros elegidos para formar parte del Tribunal Aragonés de cuentas elegirán, de entre sus miembros, al Presidente por la misma mayoría señalada en el artículo anterior.

Artículo 7. - Cese.

Los miembros del Tribunal Aragonés de Cuentas no podrán ser removidos de sus cargos sino por finalización de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes de Aragón, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo, apreciado por el Pleno de las Cortes, o por haber sido inhabilitado.

Artículo 8. - Funciones.

El Tribunal Aragonés de Cuentas desempeñará sus funciones con plena independencia y tendrá encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:

a) El control de las cuentas y de la gestión económica del sector público aragonés, emitiendo los informes de fiscalización y las conclusiones a que llegaran en el ejercicio de la actuación fiscalizadora.

b) Proponer a las Cortes, a través de su Presidente, las propuestas que se estimen necesarias para un mejor desempeño de su trabajo.

c) Las funciones encomendadas por el Tribunal de Cuentas.

d) Todas aquellas que pudieran serles encomendadas en virtud de lo establecido en esta Ley.

Artículo 9. - Del Presidente

El Presidente ostenta la máxima representación del Tribunal Aragonés de Cuentas, siendo la persona encargada de mantener la relación habitual de éste órgano con el Parlamento.

Artículo 10. - Incompatibilidades.

1. No podrá ser designado miembro de este Tribunal quien durante los dos años anteriores a la fecha de nombramiento hubiese desempeñado funciones de gestión o control de los ingresos o gastos del sector público aragonés.

2. El ejercicio del cargo de Presidente o Consejero del Tribunal Aragonés de Cuentas será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada que no sea la administración de su propio patrimonio.

3. El nombramiento de un funcionario como Consejero implicará el pase del mismo a la situación administrativa de servicios especiales.
4. Si el nombramiento recayese en quien ostente la condición de parlamentario o concejal, antes de tomar posesión deberá renunciar a su cargo.
5. Igualmente la condición de Presidente o Consejero es incompatible con:
a) La de Diputado de las Cortes de Aragón o de cualquier otro Parlamento Autonómico.
b) La de Diputado del Congreso de los Diputados.
c) La de Senador.
d) Diputado en el Parlamento Europeo.
e) La de miembro del Tribunal de Cuentas.
f) La de Justicia de Aragón.
g) Cualquier otro cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales o de sus organismos autónomos y de las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica.
h) La de miembro de cualquiera de los órganos asesores de Comunidad Autónoma de Aragón, incluida la Comisión Jurídica Asesora.
i) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada.
j) Pertenecer a los órganos de dirección de cualquier formación política.

CAPITULO II
Ambito de actuación, competencias y funciones.

Artículo 11.- Ambito de actuación.
1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Las Cortes de Aragón.
b) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, Entes Públicos y Empresas.
c) Las Corporaciones Locales que formen parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos Autónomos y Empresas Públicas participadas en más del cincuenta por ciento, así como de los Consorcios constituidos por dichas Corporaciones Locales, en los términos expresados en el párrafo segundo de este artículo.
d) Cuantos organismos y entidades sean incluidos por Ley.
2. El Tribunal Aragonés de Cuentas fiscalizará la gestión económico-financiera y contable de las Corporaciones Locales en las materias que les hayan sido transferidas o delegadas de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón o sobre las que tengan competencia propia las instituciones aragonesas de autogobierno, así como en los supuestos de subvenciones recibidas de los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma.
Ejercerá, asimismo, las funciones fiscalizadoras que, en materias propias de las Corporaciones Locales, le sean encomendadas por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 12.- Fondos Públicos.
1. Son fondos públicos todos los gestionados por el sector público aragonés, así como las subvenciones, créditos, participaciones públicas en sociedades, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos integrantes del sector público a cualquier persona física o jurídica.
2. En relación con los fondos públicos gestionados, y las subvenciones, créditos, avales y ayudas concedidas por las Corporaciones Locales, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas, la competencia del Tribunal Aragonés de Cuentas se ejercerá en las materias y supuestos previstos en el artículo 11.

Artículo 13.- Competencia.
1. Será competencia del Tribunal Aragonés de Cuentas:
a) Preparar y presentar a las Cortes de Aragón las propuestas de normas y reglamento que afecten a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio y desarrollar las funciones relativas a dichas materias.
b) La elaboración del proyecto de su propio presupuesto, que se integrará en el general de la Comunidad Autónoma como Sección independiente, para que sea sometido a la aprobación de las Cortes de Aragón.

Artículo 14.- Funciones.
Son funciones del Tribunal Aragonés de Cuentas:
a) La fiscalización externa de la actividad económico-financiera del sector público de Aragón, velando por la legalidad y eficiencia de cuantos actos den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven y, en general, de la recaudación, inversión o aplicación de los fondos públicos.
b) Fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos programas presupuestarios.
c) Fiscalizar la situación y variaciones patrimoniales de los entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma.
d) Informar a las Cortes de Aragón en la materia propia de sus competencias.
e) La fiscalización externa de los contratos administrativos celebrados por los órganos y entes integrantes del sector público.
f) Si el Tribunal Aragonés de Cuentas apreciase una manifiesta infracción de ley con grave perjuicio para el interés público, dará inmediato conocimiento a las Cortes de Aragón por medio de un informe extraordinario.
g) La fiscalización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las cuentas de los partidos políticos que perciban fondos y subvenciones procedentes de la Comunidad Autónoma por cualquier concepto, ya sean de tipo electoral, institucional o derivados de cualquier otro tipo de financiación pública.

Artículo 15.- Principios.
1. En el ejercicio de su fiscalización el Tribunal Aragonés de Cuentas controlará el efectivo sometimiento de la actividad económica-financiera de los entes que integren el sector público aragonés a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.
2. El control de la legalidad irá referido a la adecuación de la actividad de los entes controlados al ordenamiento jurídico vigente.
3. El control de eficacia tendrá como finalidad determinar el grado en que se hayan alcanzado los objetivos previstos, analizando las desviaciones que se hayan podido producir y las causas que las originen.
4. El control de economía se referirá a la relación entre los medios empleados y los objetivos realizados, con la finalidad de evaluar el coste efectivo en la realización del gasto público.
TITULO II
Procedimiento de las actuaciones
CAPITULO I
Programación, iniciación y procedimiento

Artículo 16.- Programación.
El Tribunal Aragonés de Cuentas, de acuerdo con su presupuesto, aprobará cada año un programa de fiscalización, de cuya ejecución pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularización de la gestión económico-financiera del sector público aragonés.

Artículo 17.- Iniciativa.
1. La iniciativa fiscalizadora corresponde al Tribunal Aragonés de Cuentas y a las Cortes de Aragón.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán interesar igualmente la actuación fiscalizadora del Tribunal Aragonés de Cuentas, o la emisión de informes:
a) El Gobierno de la Comunidad Autónoma.
b) Las Entidades Locales, previo acuerdo de su respectivo Pleno, para cuestiones de su ámbito.
c) El Justicia de Aragón.
d) Los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Artículo 18.- Procedimiento de iniciación.
1. El Tribunal Aragonés de Cuentas notificará la decisión de iniciar las actuaciones fiscalizadoras a las Administraciones, Organismos, Instituciones y Empresas que vayan a ser controladas dirigiéndose:
a) Al Presidente de las Cortes de Aragón.
b) Al Presidente del Gobierno de Aragón.
c) A los Presidentes de las respectivas Corporaciones Locales.
d) A los Directores o representantes legales de los organismos, entidades y empresas.
2. La notificación se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles.
CAPITULO II

Artículo 19.- Actuaciones de ordenación.
En el ejercicio de la función fiscalizadora el Tribunal Aragonés de Cuentas realizará las siguientes actuaciones:
a) Examen y comprobación de la Cuenta General del Gobierno de Aragón
b) Examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales y de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley.
c) Examen de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público a personas físicas o jurídicas. A efectos de verificar que las ayudas recibidas por tales personas físicas o jurídicas se hayan aplicado a la finalidad para la que fueron concedidas, el Tribunal Aragonés de Cuentas realizará en la contabilidad de los beneficiarios las comprobaciones que fueran necesarias.

Artículo 20. - Colaboración.
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Tribunal Aragonés de Cuentas podrá requerir la colaboración y cooperación de los entes mencionados en el artículo 8, quienes vendrán obligados a prestarla.
2. En particular el Tribunal Aragonés de Cuentas podrá:
a) Exigir de cuantos organismos y entidades integran el sector público aragonés los datos, informes, documentos o antecedentes que considere necesarios.
b) Inspeccionar y comprobar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálicos y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, cuantos documentos, incluso en soporte informático, establecimientos y bienes considere necesarios.
En los casos contemplados en las letras a) y b) de este apartado no será de aplicación el plazo previsto en el artículo 18 para las actuaciones fiscalizadoras.
3. Los reparos formulados en sus informes por los Interventores del Gobierno, Diputaciones, Corporaciones Locales, Organismos y Empresas Públicas, deberán comunicarse al Tribunal Aragonés de Cuentas a los efectos que procedan.

Artículo 21.- Incumplimiento de la colaboración.
1. Cuando la información o documentación solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados, o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora, el Tribunal Aragonés de Cuentas pondrá en conocimiento de las Cortes de Aragón tal circunstancia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal Aragonés de Cuentas podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Requerir conminatoriamente, por escrito, con concesión de un nuevo plazo perentorio, y comunicación simultánea a los superiores de los obligados a colaborar, proponiendo, si lo considera oportuno, la exigencia de responsabilidades.
b) Proponer, a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.
c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Corporación Local correspondiente.
CAPITULO III
Instrucción

Artículo 22.- Plazos.
A los efectos previstos en el artículo 19, las cuentas habrán de presentarse al Tribunal Aragonés de Cuentas en las fechas siguientes:
a) La Cuenta General del Gobierno de Aragón antes del 30 de junio inmediato posterior al ejercicio económico al que se refiere.
El informe relativo a la misma realizado por el Tribunal Aragonés de Cuentas, será elevado a las Cortes de Aragón antes del 31 de octubre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
b) Las cuentas de las Corporaciones Locales, en los supuestos y términos señalados en el apartado segundo del artículo 11, se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por sus respectivos Plenos.

Artículo 23.- Alegaciones.
1. Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización a que se refiere el artículo 19, y previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, el Tribunal Aragonés de Cuentas comunicará a los organismos controlados, en la forma señalada en el artículo 18, el resultado de su actuación. Los referidos organismos, en el plazo que se fije en la comunicación, y que será como mínimo de un mes ampliable por otro mes por causa justa, podrán manifestarse y efectuar las alegaciones que crean convenientes sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe provisional del Tribunal Aragonés de Cuentas y sobre las medidas que hubieran adoptado o tuviesen previsto adoptar.
2. El Tribunal Aragonés de Cuentas, una vez elaborado el informe definitivo, lo comunicará nuevamente a los organismos controlados para que éstos puedan manifestarse y efectuar las alegaciones que crean convenientes sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe, y sobre las medidas que se hubieren adoptado o tuviesen previsto adoptar. Para ello se utilizará el procedimiento fijado en el apartado anterior.

Artículo 24.- Emisión de Informes.
1. El resultado de cada actuación fiscalizadora del Tribunal Aragonés de Cuentas se expondrá por medio de un informe que, junto con las manifestaciones y alegaciones a que se refiere el apartado 2º del artículo precedente, será elevado a las Cortes de Aragón, remitido al Tribunal de Cuentas y publicado en el Boletín Oficial de Aragón, el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y en el Boletín Oficial de la Provincia a que pertenezca la Corporación Local fiscalizada.
2. Cuando los informes se refieran a la gestión económica y financiera de las Corporaciones Locales, se dará traslado, además, a las propias Corporaciones Locales a través de sus Presidentes, a fin de que sus respectivos Plenos las conozcan y, en su caso, adopten las mediadas que procedan.
3. El Tribunal Aragonés de Cuentas remitirá, a través del Presidente del Gobierno de Aragón, todos los informes al Gobierno de Aragón que éste haya interesado, según lo establecido en el artículo 17.2 de esta Ley, y aquellos relacionados con su Administración, Organismos Autónomos, Instituciones y Empresas.
4. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora el Tribunal Aragonés de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, lo trasladará sin dilación al Tribunal de Cuentas, para su estudio y valoración.
CAPITULO IV
Conclusión

Artículo 25.- Conclusiones.
Los informes emitidos por el Tribunal Aragonés de Cuentas tras las comunicaciones referidas en el artículo 23 pondrán fin a cada actuación.
En dichos informes se hará constar:
a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.
b) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestión económico-financiera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia.
c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares.
d) La medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económico-financiera de las entidades fiscalizadas.

Artículo 26.- Informe Anual.
Con independencia de los informes que resulten de las actuaciones fiscalizadoras, el Tribunal Aragonés de Cuentas elevará a las Cortes de Aragón un informe anual que contendrá:
a) El análisis de la Cuenta General del Gobierno de Aragón.
b) El análisis de la gestión económico-financiera de cuantas entidades, organismos y órganos sin personalidad jurídica hayan sido controlados en el ejercicio a que se refiere, así como las medidas que, en su caso, hubiesen adoptado los órganos competentes.
c) Medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
TITULO III
Medios Personales

Artículo 27.- Personal.
El personal al servicio del Tribunal Aragonés de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen previsto en la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de medidas para la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al Régimen General de incompatibilidades de los funcionarios, sin perjuicio de las especialidades que sean de aplicación.

Artículo 28.- Personal auxiliar.
El Tribunal Aragonés de Cuentas dispondrá del personal auxiliar de auditoría, técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que sea necesario para el desarrollo de sus funciones. Dicho personal será seleccionado por oposición o concurso-oposición.

Artículo 29.- Personal colaborador.
Para actuaciones específicas el Tribunal Aragonés de Cuentas podrá contratar con profesionales censados en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o miembros de los respectivos Colegios Profesionales.
TITULO IV
Relaciones entre el Tribunal Aragonés de Cuentas
y las Cortes de Aragón

Artículo 30.- Relaciones con el Parlamento.
El Tribunal Aragonés de Cuentas rendirá a las Cortes de Aragón, antes del uno de marzo de cada año, una memoria de las actuaciones realizadas en el año inmediato anterior. La liquidación del presupuesto del Tribunal Aragonés de Cuentas será presentada por su Presidente a las Cortes de Aragón antes de concluir el primer trimestre del ejercicio posterior al que se refiere la liquidación.
El Presidente comparecerá ante las Cortes de Aragón cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos que la Cámara le solicite.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Cortes de Aragón elegirán los miembros del Tribunal Aragonés de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en esta Ley, ejerciendo sus funciones desde el momento de su nombramiento.

Segunda.- En el plazo de tres meses posteriores a su nombramiento, el Tribunal Aragonés de Cuentas elevará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento para su discusión y aprobación, en su caso.

Tercera.- El Tribunal Aragonés de Cuentas, dentro del plazo de seis meses desde su nombramiento, procederá al examen y comprobación de las Cuentas Generales del Gobierno de la Comunidad Autónoma que se hayan rendido ante el Tribunal de Cuentas y sobre las que no exista pronunciamiento definitivo.

Cuarta.- Los miembros del Tribunal Aragonés de Cuentas ejercerán sus funciones desde el momento de su nombramiento, pudiendo, en consecuencia, examinar y comprobar las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma sobre la que no haya pronunciamiento definitivo de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, recabando para sí la fiscalización, evitando, en todo caso, la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta la aprobación y entrada en vigor del Reglamento previsto en la Disposición Adicional Segunda, regirá, con las adaptaciones necesarias, la normativa aplicable al funcionamiento del Tribunal de Cuentas en tanto no se oponga al contenido de la presente Ley

Segunda.- Mientras el Tribunal Aragonés de Cuentas de Aragón no disponga de los medios personales necesarios previstos en los artículos 27 y 28, para el cumplimiento de sus funciones podrá contratar Censores Jurados de Cuentas o Auditores de reconocida capacidad técnica que no tengan relación directa ni indirecta con el ámbito de actuación encomendado.

Tercera.- Con objeto de atender los gastos necesarios para el funcionamiento adecuado del Tribunal Aragonés de Cuentas, se tramitarán las modificaciones de crédito que resulten necesarias en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 4 de marzo de 1997.
El Portavoz
JESUS LACASA VIDAL

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664