Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita de la Consejera de Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 861/25, relativa al Servicio de Prevención de la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal (PAP) (BOCA 139, de 14 de mayo de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:144 (XI Legislatura) PDF

En relación con las preguntas planteadas, se proporciona la siguiente información: El número de personas usuarias del servicio de promoción de la autonomía personal en mayo de 2025 es:

Tipología Servicio de Promoción de la Autonomía PersonalGrado IIIGrado IIGrado ITotal
Servicio de promoción de la Autonomía de los Hogares del IASS11124279414
Servicio integrado en los servicios de alojamiento y estancia diurna2.2601.2518114.322
Total2.2711.3751.0904.736
El servicio de promoción de la autonomía personal que prestan los Hogares del Instituto Aragonés de Servicios Sociales lo están recibiendo 414 personas en mayo de 2025. De éstas, 279 son Grado I, 124 Grado II y 11 Grado III. El 95 % de las personas que reciben el servicio de promoción de la autonomía lo compatibilizan con otra prestación del Sistema. La mayoría de ellas con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar (80 %) y tan solo 20 (5 %) disponen de la promoción como servicio único. Un 42 % del total dispone además de Teleasistencia y un 7 % del Servicio de Ayuda a Domicilio. En el cuadro siguiente se indica las compatibilidades actuales de las personas usuarias del servicio por grado:

PRESTACIONES SAADGrado IGrado IIGrado III
Promoción de la autonomía personal27912411
Prestación económica de cuidados en el entorno familiar2299410
Prestación económica de colaboración300
Servicio de Ayuda a Domicilio16110
Teleasistencia125466

Por otro lado, el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal se viene desarrollando a través de dos vías principales:
— Como un servicio integrado en los servicios de alojamiento y de estancia diurna (atención residencial y centro de día).
— Y de forma «autónoma» mediante su prestación en algunos de los hogares del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Por lo tanto, en Aragón no existe hasta este momento la posibilidad de acceder a este servicio a través de una prestación económica vinculada al mismo.
Es la Orden CDS 425/2023, de 30 de marzo, citada en las preguntas formuladas la que lleva a cabo un reforzamiento del acceso a este servicio a través de dos vías: el incremento de su compatibilidad y del desarrollo de la prestación económica vinculada. Así, se da nueva redacción al artículo 32 de la Orden de 24 de julio de 2013, y a la Disposición Transitoria Segunda, de forma que se fija una cuantía de 90 euros a percibir por la persona en situación de dependencia en concepto de PV a este servicio, fijando un precio máximo a percibir por las entidades prestatarias de 115 euros.
La activación de esta prestación exigía la aprobación de una norma reglamentaria que regulase las condiciones de la misma.
Esta Orden está en tramitación https://sena.apps.pro.aragon.es/iniciativa/641
En el propio Preámbulo de esta Orden se recogen las ideas expuestas en párrafos precedentes, así consta:
«Uno de los aspectos a desarrollar normativamente es el que afecta al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal. Como prestación del sistema público de servicios sociales y del SAAD, hasta este momento, este servicio se estaba prestando únicamente por algunos Hogares de mayores de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Desde que se puso en funcionamiento este Servicio en noviembre de 2016 hasta la actualidad, el SAAD en Aragón ha experimentado un impulso y crecimiento muy importante, duplicándose la cifra de personas con reconocimiento de dependencia que tienen aprobado su Programa Individual de Atención. La demanda de este Servicio derivada de haber doblado el número de personas con reconocimiento de dependencia y aprobación del programa individual de atención, junto al hecho de que la actual red de hogares donde se presta este servicio no cubra la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, y de que la nueva norma incrementa de forma importante el sistema de compatibilidades entre servicios y prestaciones, ha hecho necesario que la propia Orden potenciara la fórmula de prestación económica vinculada a la financiación de este servicio al objeto de garantizar el acceso al mismo. Por todo ello, es necesario aprobar una regulación general tanto del servicio de Promoción de la Autonomía Personal, como servicio integrante del sistema de servicios sociales de Aragón, como del servicio de Prevención de la Dependencia, ambos interrelacionados, tomando como punto de partida los criterios comunes de calidad que han de reunir las entidades para la prestación de estos servicios sociales especializados. Es a esta última necesidad a la que viene a dar respuesta este proyecto normativo: regular el contenido de los servicios y determinar las condiciones de autorización de las entidades y empresas que presten los mismos y que reciban a personas dependientes que perciban prestaciones vinculadas a su disfrute».
Esta situación tiene su reflejo estadístico como así se puede comprobar en los datos a que se hace referencia en el texto de las preguntas formuladas, de diciembre de 2024, en el que el apartado de PVS de PAP en Aragón no contiene datos.
El servicio PAP analizado desde el conjunto de Comunidades Autónomas y por ende, desde el contexto del SAAD en su conjunto, no ha tenido la evolución e implantación que se preveía al inicio de la Ley de Dependencia.
Incluso, pese a la definición de su contenido por Acuerdo del Consejo Territorial, se trata de un Servicio con variaciones muy importantes entre las distintas Comunidades Autónomas.
El dato de distribución del servicio por grado, expuesto en la pregunta formulada que hace que tenga un mayor peso del Grado III, tiene que ver con lo expuesto en los apartados que anteceden de que el servicio de atención residencial tiene un mayor índice de cobertura por personas con este grado (III) y en el mismo se reconoce, integrado en el mismo, el servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
Igualmente se informa que, en Aragón, el criterio general que se sitúa detrás de la modificación operada por la Orden CDS425/2023, de 30 de marzo es configurar lo que se ha venido a denominar paquetes integrados de servicios/prestaciones, destacando el/la principal y asociando al mismo un conjunto de servicios/prestaciones «auxiliares».
Por lo tanto, el servicio de PAP —bien prestado directamente o a través de la fórmula de PV a dicho servicio—, se reconoce en los correspondientes Programas Individuales de Atención en todos aquellos casos en los que se aprueba una prestación principal y aquel es compatible con ésta (Servicio de Ayuda a domicilio, PECEF y Asistente Personal, esta última cuando se desarrolle), y técnicamente es adecuado y admitido por la persona interesada.

Zaragoza, a 3 de junio de 2025.
La Consejera de Bienestar Social
y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE

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