Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 2092/24, relativa a la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial de los dances históricos de Teruel (BOCA 100, de 27 de noviembre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:115 (XI Legislatura) PDF

Desde el punto de vista de su valoración como parte de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial, los dances en Aragón reúnen todos los valores necesarios para ser considerados como Bien de Interés Cultural.

Es un patrimonio vivo que, dentro de su carácter y estructura estáticos, es capaz de adaptarse y renovarse cada año de forma dinámica. Cumple una importante función de cohesión social de sus comunidades portadoras, habitantes del medio rural en su mayoría. La organización anual del dance infunde en los participantes, aún más si cabe, un sentido de pertenencia a la comunidad, contribuye a renovar vínculos colectivos y fortalece las señas de identidad local.
Asimismo, en su condición de entramado festivo, el dance en Aragón es una estructura que amalgama distintas manifestaciones del patrimonio inmaterial: los rituales festivos religiosos y profanos, la música y la literatura de tradición oral, las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, las romerías y otras muestras de religiosidad popular, la indumentaria tradicional, los instrumentos musicales de tradición popular, el comensalismo o las organizaciones tradicionales como cofradías, hermandades, etc. Su gran riqueza y diversidad —dentro de un esquema repetitivo— lo convierten en una parte relevante y singular del Patrimonio Cultural Aragonés.
Por todo ello, siguiendo con las recomendaciones de las Convenciones y documentos de referencia, es prioritario que este patrimonio inmaterial se identifique, registre e inventaríe realizando un inventario detallado que incluyera todos los dances activos en Aragón, así como los históricos y manifestaciones afines. Con ello se cumpliría la obligación de la Ley 3/1999, del 10 de marzo del Patrimonio Cultural, en su artículo 75, de investigar, documentar y recoger de forma exhaustiva los bienes inmateriales. Este inventario debería ser realizado con la participación ineludible de la comunidad portadora, es decir, los cientos de colectivos de danzantes, músicos y comunidades locales de Aragón.
Eso ha llevado a desestimar las solicitudes particulares de un dance o agrupación de dances anteriormente aludidas, considerando más adecuado proseguir con el procedimiento para la declaración de los Dances en Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial. A partir de esa Declaración, se realizará necesariamente un inventario o catálogo de los dances de Aragón activos e históricos, entre los que indudablemente se incluirán los dances históricos de la provincia de Teruel.

Zaragoza, a 23 de enero de 2025.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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