Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 80/22, relativa a la creación y planificación de aulas TEA en secundaria (BOCA núm. 190, de 02/02/2022).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:200 (X Legislatura)
1. Criterios para la creación de centros TEA.
De acuerdo con lo previsto en la Orden de 9 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los centros de atención preferente a alumnos con trastorno del espectro autista, en su artículo 4, el procedimiento de creación de estos centros es el siguiente:
Artículo 4. «Los Directores de los Servicios Provinciales podrán establecer centros de atención preferente, previo informe de la Inspección Educativa, en coordinación con la Dirección General competente en materia de orientación educativa.
2. El procedimiento para establecer centros de atención preferente se iniciará a solicitud del centro, previo acuerdo del Consejo escolar y del Claustro de profesores. Excepcionalmente, los Directores de los Servicios Provinciales podrán establecer de oficio centros de atención preferente».
Esta información puede vincularse con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón , en relación con la determinación de las vacantes en los centros educativos para el proceso de escolarización, según el cual:
Artículo 14. Determinación de vacantes.
1. A efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros, éstos, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes y según disponga la Orden de convocatoria, comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas previstas para cada uno de los niveles educativos y la proporción de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en cada centro.
2. Las Direcciones de los Servicios Provinciales, a la vista de las previsiones realizadas por los centros, confirmarán tales datos o procederán a su rectificación. Esta información será comunicada a los centros antes del inicio del plazo para presentación de solicitudes. Las Direcciones de los Servicios Provinciales podrán proponer la variación de dicha oferta por necesidades de escolarización, informando de ello a la comisión de garantías, y sometiéndolo a aprobación de la Dirección General con competencias en la coordinación de la escolarización de alumnado y en el caso de enseñanzas de formación profesional, de la Dirección General con competencias en la coordinación de la escolarización de alumnado junto con la Dirección General con competencia en dichas enseñanzas. Posteriormente, dicha variación se comunicará a los centros para su conocimiento y publicación.»
De este modo en cada proceso de escolarización la Administración Educativa planifica la oferta de plazas necesaria para satisfacer la demanda de plazas en centros sostenidos con fondos públicos, atendiendo a la información ofrecida por los propios centros educativos, a los datos proporcionados por otras Administraciones Públicas, y a las características propias del alumnado de cada curso escolar, siempre de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.
2. Oferta actual de plazas.
En la actualidad, los centros TEA existentes tanto en educación infantil y primaria como en Institutos en los que se imparte Educación Secundaria, responden las necesidades educativas y organizativas para el curso 2021-2022.
Anualmente, la Administración Educativa revisa la oferta de estas plazas en función de los elementos citados anteriormente, puesto que tanto el número de alumnado titular de una Resolución del Servicio Provincial de centro preferente TEA, como la oferta educativa en general de todo el territorio aragonés, son elementos variables que deben ajustarse a través del correspondiente procedimiento administrativo de planificación.
3. Previsión de creación de nuevos centros.
De acuerdo con lo indicado anteriormente, en este momento la Dirección General de Planificación y Equidad se encuentra a la espera de recibir los oportunos informes de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte en materia de orientación educativa, para continuar con la tramitación.
4. Dotación institutos de Utebo.
Se está estudiando como corresponde a materia del personal de los centros, según el análisis de necesidades del curso.
5. Plazos necesarios para creación de centros TEA.
Visto todo lo anterior, el plazo necesario para la creación de centros TEA es el descrito en la normativa vigente: artículo 4 de la Orden de 9 de octubre de 2013 y artículo 14 del Decreto 51/2021, de 7 de abril.
Se informa que el proceso de escolarización se celebra en el primer cuatrimestre del año, momento en el que se ajusta la oferta educativa a la demanda existente.
Zaragoza, a 21 de febrero de 2022.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte
FELIPE FACI LÁZARO