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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 333/02, relativa a la descalificación de viviendas de protección oficial.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:268 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a la Pregunta núm. 333/02, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario Popular Sr. Pérez Vicente, relativa a la descalificación de viviendas de protección oficial, publicada en el BOCA núm. 231, de 17 de mayo de 2002.

Zaragoza, 6 de septiembre de 2002.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD


La vivienda protegida tiene un espíritu y unos objetivos de partida muy directos. Se denomina protegida porque ofrece una serie de condiciones favorables para que las rentas más bajas puedan acceder a una vivienda. En un altísimo porcentaje, en torno al 90%, esta situación se da en jóvenes y en quienes nunca han tenido una vivienda en propiedad, el primer demandante.

La razón de ser de la vivienda protegida es que cumpla a rajatabla con sus objetivos y que, en definitiva, se produzcan las mínimas desviaciones posibles.

Estas afirmaciones -pienso que compartidas por todos ustedes- forman parte del catálogo político del Gobierno de Aragón cuando en el verano de 1999 se inició esta legislatura. De ahí, el compromiso inicial de calificar a lo largo de cuatro años 7.000 viviendas protegidas.

Si por algo se ha caracterizado la acción de este Gobierno es por impulsar la promoción de viviendas protegidas poniendo en circulación la herramienta más contundente e indispensable para que esta apuesta política fuera posible: el suelo público.

Con recursos públicos, es decir, con dinero procedente de los impuestos de los ciudadanos, y con un patrimonio también público, el suelo, pienso que en los últimos dos años se ha producido en la Comunidad Autónoma una reactivación de la vivienda protegida, un repunte, en definitiva, de la vivienda accesible. Pero insisto en el detalle: la ruptura de la atonía productiva sólo ha sido posible con dinero y suelo públicos.

Pero el marco general en que se produce este aumento de producción sigue siendo el de la escasez. No hay o no se produce toda la vivienda protegida que se debiera, y es en este contexto de estrechez, de fuerte demanda de este tipo de vivienda, donde se produce el fenómeno de la descalificación, es decir, del trámite que lleva a la vivienda protegida a dejar de serlo y a pasar a engrosar el mercado de la vivienda libre usada.

A grandes rasgos y en términos generales, la descalificación de la vivienda protegida supone que unos recursos y un patrimonio que inicialmente tenían unos objetivos claros para favorecer la producción de un elemento social necesario y demandado, quedan disueltos y sin vinculación alguna y transporta el producto inicial justo al ámbito al que trataba de complementar: el mercado, La descalificación es la puerta que suele convertir a la vivienda protegida en vivienda con plusvalías que no revierten en quien la propició, e incluso en quien la financió la propia comunidad social.

Es decir, que la descalificación de la vivienda protegida puede llevarla al terreno de juego donde más difícil es acceder. Cabe el riesgo, por tanto, de que un esfuerzo público termine por generar unas plusvalías de carácter estrictamente privado.

Las solicitudes de descalificación de vivienda protegida no son un aspecto puntual o aislado. Este tipo de solicitudes han existido siempre y la Administración Autónoma, a través de las subdirecciones provinciales del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, las tramitaba.

Les aporto algunos datos. Hubo 213 solicitudes en 1991, 53 en el año 1994 y 59 en el 1997. Pero se produce un incremento al alza conforme acababa la década de los noventa. En el año 2000 contabilizamos 321 y 361 hasta agosto del año pasado.

Parece claro que este incremento de solicitudes, resuelto hasta entonces de forma discrecional, hacía necesario contemplar lo que estaba sucediendo, estudiarlo, y adoptar algún tipo de medida en forma de criterio sostenido y con soportes legales claros.

El régimen legal en torno a la vivienda protegida varía en función de los distintos tipos de vivienda, por lo que a la hora de establecer la duración de la protección hay que diferenciar varios supuestos.

Las viviendas calificadas de protección oficial de promoción privada están reguladas en el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, y están sujetas a este régimen durante un plazo de 30 años a partir de su calificación.

En este tipo de viviendas, al no estar expresamente prohibida su descalificación, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 147 del todavía vigente Decreto 2114/1968, de 24 de julio, en el que se señala que los propietarios de este tipo de viviendas podrán solicitar la descalificación voluntaria, que podrá concederse con carácter discrecional y siempre que de ella no se deriven perjuicios para terceros.

En cuanto a las viviendas de protección oficial de promoción pública existe una prohibición expresa de descalificación en el artículo 47 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, en el que se establece que, calificada definitivamente una vivienda de protección oficial de promoción pública, en ningún caso podrá ser objeto de descalificación.

En el caso de las viviendas declaradas protegidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 189/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, están sometidas a las limitaciones de uso y precio durante el periodo de amortización del préstamo cualificado y, en todo caso, tendrá una duración mínima de 10 años a partir de la fecha de la declaración final. Este Decreto, sin embargo, no establece un procedimiento de descalificación anticipada.

Con respecto a las viviendas protegidas financiadas con cargo al Plan de Vivienda 1998-2001, el artículo 12.4 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, que tuvo una nueva redacción a través del Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, establece que las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en este Real Decreto no podrán ser objeto de descalificación voluntaria a petición de los propietarios hasta transcurridos 15 años a partir de la calificación definitiva de las viviendas.

Hasta ahora, el criterio seguido por las subdirecciones provinciales del ISVA ha sido el de autorizar las descalificaciones de las viviendas de protección oficial de promoción privada que fueran solicitadas, excepto en los supuestos de viviendas construidas sobre suelo adjudicado por la Administración, o aquellas en cuyas escrituras de compraventa constara una cláusula de tanteo y retracto a favor del ISVA.

Es a partir del pasado verano, al observar un aumento del número de solicitudes -que supone, no hay que olvidarlo, eludir los topes de precios que contempla el régimen de viviendas protegidas-, cuando la Dirección Gerencia del ISVA emite una circular con fecha 24 de julio de 2001 en la que establece como conveniente no conceder más descalificaciones de viviendas de Protección Oficial de ningún tipo.

Esta medida tenía un único objetivo: intentar controlar que estas transmisiones no vulneren la finalidad de la normativa reguladora de este tipo de viviendas y, por tanto, mantener el mayor número posible de viviendas a precio limitado al alcance de quienes no pueden acceder al mercado libre. Esta indicación no afectó a las solicitudes que en aquellos momentos se encontraban en tramitación.

Se trataba, pues, de una medida de control en la que se ordenaba, además, a las subdirecciones provinciales que realizasen comprobaciones selectivas sobre las viviendas protegidas con objeto de averiguar si se producen ventas no autorizadas, dejando claro que si se producen estas ventas se pondrán en conocimiento de las Inspección de Fianzas y Vivienda. Todo ello, sin perjuicio de que se decida ejercer los derechos de tanteo y retracto.

Esta denegación de las solicitudes tiene una serie de argumentos:

- En el supuesto de viviendas que se hayan acogido a las medidas de financiación establecidas en el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, la denegación se basa en lo dispuesto en el artículo 12.4, y en la nueva redacción contemplada en el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, donde se establece que estas viviendas no podrán ser objeto de descalificación voluntaria a petición de los propietarios hasta transcurridos 15 años contando desde la calificación definitiva.

- En el caso de las viviendas construidas sobre suelo adjudicado por la Administración, las solicitudes serán también denegadas por cuanto se ha invertido en ellas unos recursos públicos, sobre un suelo también público.

- Por último, en los restantes supuestos de denegación nos basamos en el interés público y en la fuerte demanda existente en torno a este tipo de viviendas.

Sí quiero hacer mención de que la solicitud no se niega en redondo sino que el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, ahora Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, ofrece al propietario la mediación para proporcionarle un comprador adecuado, que cumpla los requisitos legalmente exigibles para cada tipo de vivienda. Es decir, que la vivienda protegida pueda ser vendida, siempre que siga teniendo unas condiciones de protección.

Desde el punto de vista meramente administrativo o de tramitación también tengo que decir que este tipo de solicitudes está al día y que no todas ellas, con arreglo a la normativa vigente, son negativas.

Quiero recordar que en esta misma Cámara se aprobó una Proposición no de Ley en la sesión de 17 y 18 de mayo sobre la adjudicación de suelo para la construcción de viviendas a promotores privados.

Uno de los puntos de esta Proposición no de Ley plantea presentar en este periodo de sesiones un Proyecto de Ley que entre otros aspectos regule «el ejercicio efectivo de los derechos de tanteo y retracto a favor de las administraciones públicas, de forma que eviten ulteriores enajenaciones de las viviendas protegidas por precio superior al de adquisición con el incremento derivado de los índices pertinentes».

Estoy convencido de que el Proyecto de Ley de Garantías de Rentabilidad Social de la Política Pública de Vivienda, elaborado por el Gobierno de Aragón, que será remitido en las próximas semanas para ser tratado en Consejo de Gobierno, será el soporte legal para atajar las desviaciones que se puedan producir en el entorno de la vivienda protegida y establecer un marco legal más concreto en el caso de las descalificaciones.

Zaragoza, 11 de julio de 2002.


El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ

CORTES DE ARAGÓN
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