Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Interpelaciones - En tramitación

Interpelación núm. 50/24, relativa a política general del Gobierno de Aragón para garantizar el derecho a la atención temprana.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:61 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Pilar Marimar Zamora Mora, Diputada del Grupo Parlamentario Socialista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 252 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia la siguiente Interpelación, relativa a política general del Gobierno de Aragón para garantizar el derecho a la atención temprana, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Orden de 20 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se regula el Programa de Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Aragón, entiende por atención temprana el conjunto de acciones que desarrollan los diferentes servicios sanitarios, sociales y educativos que tienen como finalidad prevenir y compensar las desventajas permanentes o transitorias de niños/as de 0 a 6 años con discapacidad o riesgo de padecerla.
Desde entonces ha sido el Instituto Aragonés de Servicios Sociales el responsable de coordinar este programa contando con los equipos de valoración de Atención Temprana de los Centros de Atención a la Discapacidad.
Sus acciones se dirigen a la población infantil de 0 a 6 años, a su familia y entorno, con la finalidad de dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas. Para ello, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales dispone de una red de centros de titularidad pública, que complemente con una red de Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana contratados y el Programa de Equipos Itinerantes.
Casi dos décadas después, la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, dispone, en su artículo 14, que el Gobierno de Aragón garantizará el derecho a la atención temprana a la población infantil menor de seis años. Estableciendo además que las atenciones recibidas en el programa de atención temprana tendrán continuidad en los siguientes ciclos vitales de la infancia, realizando las intervenciones necesarias en el marco de los sistemas de protección social que resulten centrales en la atención de los menores, con el objeto de atender igualmente el objetivo de mantener la mejor inclusión social y eliminar barreras para las personas con discapacidad.
INTERPELACIÓN

¿Cuál es la política general del Gobierno de Aragón para garantizar el derecho a la atención temprana, según lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón?

Zaragoza, 13 de mayo de 2024.
La Diputada del G.P. Socialista
PILAR MARIMAR ZAMORA MORA
V.º B.º
La Portavoz del G.P. Socialista
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

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