Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 211/25, sobre la elaboración de un plan de gestión del amianto.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:137 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Fernando Ledesma Gelas, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la elaboración de un plan de gestión del amianto, solicitando su tramitación ante el Pleno de la cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El amianto es un material altamente peligroso debido a sus efectos sobre la salud humana, principalmente relacionados con enfermedades respiratorias graves como la asbestosis, el cáncer de pulmón y el mesotelioma. En España, su uso está prohibido desde 2002, pero sigue presente en muchos edificios, infraestructuras y productos antiguos, lo que hace fundamental una correcta gestión de sus residuos.
La gestión del amianto en España está regulada por diversas normativas nacionales y europeas, entre las que destacan el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que regula la gestión de residuos peligrosos, incluyendo los que contienen amianto o el Reglamento (UE) 2016/1179, que establece límites de exposición laboral.
Es la Disposición Adicional 14.ª Ley 7/2022de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular la que dispone que «En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028».
En este momento todavía no se han confeccionado dichos inventarios con sus correspondientes calendarios, lo que impide que se comunique al Gobierno de Aragón para que pueda llevar a cabo la correspondiente planificación.
Pero lo cierto es que los municipios no tienen suficientes recursos para poder realizar estos inventarios, por lo que es imprescindible dotar de medios económicos y subvenciones a las entidades locales para que cumplan con sus obligaciones en relación con el amianto.
Por otro lado, no todas las Comunidades Autónomas tienen vertederos donde depositar el este residuo peligroso. Su falta de infraestructuras puede provocar que las Comunidades Autónomas que sí las tienen puedan tener en riesgo su capacidad para la adecuada gestión. Debe ser el Estado quien coordine y establezca obligaciones claras para que se gestione adecuadamente este residuo peligroso que no se puede reutilizar, reciclar ni valorizar.
Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para se dirija al Gobierno de España solicitando:
1. Un Plan de Gestión de Amianto que concrete las medidas necesarias para que todas las Comunidades Autónomas planifiquen y tengan completamente resuelto en qué vertedero van a depositar el amianto que debe ser retirado en sus territorios.
2. Plan de Ayudas tanto para la confección de los inventarios de amianto y sus correspondientes calendarios de retirada obligatorios para los ayuntamientos, como para la retirada efectiva según lo establecido en la Disposición Adicional 14.ª Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Es imprescindible dotar de medios económicos y subvenciones a las EELL para que cumplan con sus obligaciones en relación con el amianto.

Zaragoza, 22 de abril de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS

CORTES DE ARAGÓN
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