Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión
Proposición no de Ley núm. 43/24, sobre régimen local, para su tramitación ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:39 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Fernando Ledesma Gelas, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre régimen local, solicitando su tramitación ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, norma que ha superado su convalidación en el Congreso de los Diputados el día 10 de enero de 2024 contempla, entre sus distintas medidas, se plantea la reforma de ciertas materias de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local (creación de municipios, padrón municipal, sistemas de gestión colaborativa, digitalización, etc.).
Entre los asuntos que el Presidente Sánchez ha decidido llevar a cabo, incorpora dos aspectos que quiebran la igualdad de competencias de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local, generando, de nuevo, desigualdades territoriales, inestabilidad política y una visión cortoplacista e insensata que no beneficia al bien común:
Primero.— Se introduce en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local (de carácter básico), una Disposición Adicional Decimoséptima dedicada a los derechos históricos de Cataluña con el siguiente tenor:
“Las previsiones de esta ley se aplicarán respetando en todo caso la posición singular en materia de sistema institucional recogida en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como las competencias exclusivas y compartidas en materia de régimen local y organización territorial previstas en dicho Estatuto, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en especial, en el Estatuto de Autonomía de Cataluña”.
Esto es, lo que se pretende es que sobre la base de esta singular disposición adicional 17.ª, creada al efecto e incorporada en la legislación básica, Cataluña pueda tener mayor margen para mediante normativa legal catalana desplazar la legislación básica del Estado.
Segundo.— Se introduce en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, una modificación de la Disposición Adicional Segunda que permitirá al País Vasco disponer de competencias en materia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que ahora residían en el Estado (selección, aprobación de la oferta pública de empleo, otorgamiento del primer destino, etc.).
No es razonable plantear la modificación del régimen local para beneficiar a comunidades autónomas como el País Vasco y Cataluña, abriendo de nuevo brechas entre los distintos territorios y generando comunidades de primera y segunda, saltándose el principio de igualdad que impera en nuestra Constitución.
Las cesiones que está haciendo el Gobierno de Sánchez en función de sus necesidades puntuales de apoyo parlamentario, modificando las reglas básicas establecidas en función de los intereses de los separatistas —que poco le importa el interés general de España—, además de mostrar su debilidad en cuanto a la estabilidad del Gobierno, perjudica seriamente a nuestro país.
No es de recibo que la política española esté siendo condicionada y sometida al chantaje de Carles Puigdemont, un prófugo de la justicia, con medidas asumidas por el Gobierno de Sánchez que suponen un claro perjuicio para el conjunto de España, en un ejercicio absoluto de insolidaridad territorial.
Aragón, una comunidad despoblada, envejecida y con numerosos municipios de menos de 250 habitantes, también requiere de una regulación específica dada la idiosincrasia singular de sus municipios de baja población, facilitando una regulación específica que facilite el día a día de sus habitantes con el fin de conseguir una administración más ágil, cercana y eficaz, tal y como defendieron en sus comparecencias la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura y la Directora General de Administración Local del Gobierno de Aragón.
Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
1. Las Cortes de Aragón se oponen frontalmente al chantaje al que los españoles estamos siendo sometidos ante la negociación unilateral que está llevando a cabo el Presidente Sánchez con País Vasco y Cataluña ante el planteamiento de modificación del régimen local para favorecer a estos territorios en detrimento de los intereses de las corporaciones locales de Aragón, introduciendo nuevas brechas competenciales entre Comunidades Autónomas que en nada benefician a la igualdad de los municipios y ciudadanos del conjunto de España.
2. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que, a su vez, inste al Gobierno de España a reclamar de manera urgente la convocatoria de la Conferencia de Presidentes para abordar esta cuestión y defender la igualdad de los aragoneses que ampara el artículo 14 de la Constitución española.
3. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a modificar la normativa competencial en materia de régimen local e introducir mejoras, con el fin de considerar un régimen singular de los municipios poco poblados con una legislación acorde a las necesidades de los pequeños municipios para favorecer la eficacia, agilidad y gestión de estos.
Zaragoza, 26 de enero de 2024.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS