PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de las respuestas escritas del Consejero de Medio Ambiente a las Preguntas núms. 315/08 y 316/08, formuladas por el Diputado del G.P. Chunta Aragonesista Sr. Fuster Santaliestra, relativas a las explotaciones de áridos para las obras de la Ciudad del Motor de Alcañiz, publicadas en el BOCA núm. 56, de 8 de mayo de 2008.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2008.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA
Pregunta núm. 315/08:
¿Consta en el Departamento de Medio Ambiente la solicitud y, en su caso, tramitación o concesión de cualquier tipo de autorización, licencia o declaración de impacto ambiental para la explotación de canteras para extracción de áridos para suministro a las obras de la Ciudad del Motor de Alcañiz?
Respuesta:
El Departamento de Medio Ambiente no es el competente en la autorización de canteras. En este sentido, el Departamento de Medio Ambiente, dentro del procedimiento de aprobación de este tipo de instalaciones, elabora un informe ambiental por parte del Inaga acerca del Plan de Restauración que obligatoriamente debe constar en la preceptiva autorización. Por lo tanto, se desconoce en el Departamento el destino de los áridos de las canteras de nuestra Comunidad Autónoma.
Por otra parte, en la zona objeto de la pregunta, consta en el Departamento de Medio Ambiente la existencia de 3 instalaciones en funcionamiento y otras 4 instalaciones en diferentes momentos del procedimiento administrativo de autorización.
Pregunta núm. 316/08:
¿Qué medidas va a adoptar el Gobierno de Aragón para garantizar la preceptiva restauración ambiental de las canteras utilizadas para extracción de áridos para suministro a las obras de la Ciudad del Motor de Alcañiz?
Respuesta:
El informe preceptivo al Plan de Restauración que elabora el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental incluye la imposición de las medidas para garantizar la preceptiva restauración ambiental, entre ellas la constitución del correspondiente aval de restauración por parte del promotor del proyecto. La aprobación de los Planes de Restauración corresponde finalmente al órgano sustantivo, que debe incorporar en su autorización todo el condicionado ambiental del informe emitido por el órgano ambiental.
Si el proyecto está sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, el órgano sustantivo incorpora en su autorización el condicionado establecido en la Resolución por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental de la cantera en cuestión.
Finalmente hay que señalar, en respuesta a la pregunta formulada, que las sanciones que se imponen a los titulares de explotaciones ilegales incluyen también la obligatoriedad de restauración del medio afectado.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2008.
El Consejero de Medio Ambiente
ALFREDO BONÉ PUEYO