Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación
Proyecto de Ley de Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:113 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.1 del Reglamento de la Cámara, la Mesa de las Cortes en sesión celebrada el día 22 de enero de 2025, ha procedido a la calificación del Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, el cual se tramitará por el procedimiento legislativo común.
Zaragoza, 22 de enero de 2025.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
Proyecto de Ley de Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definición.
TÍTULO I. Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas
CAPITULO I. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 4. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 5. Objetivos de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas.
Artículo 6. Funciones de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas.
CAPÍTULO II. Propuesta y constitución
Artículo 7. Iniciativa para la constitución.
Artículo 8. Delimitación del área.
Artículo 9. Solicitud de inicio del proyecto APIE.
Artículo 10. Cesión de datos identificativos.
Artículo 11. Solicitud de constitución.
Artículo 12. Plan de actuación.
Artículo 13. Evaluación de la solicitud.
Artículo 14. Asamblea constitutiva.
Artículo 15. Convenio.
Artículo 16. Publicidad y registro.
CAPÍTULO III. Estatutos y Organización del Área de Promoción de iniciativas Económicas.
Artículo 17. Estatutos.
Artículo 18. Órganos y funcionamiento.
Artículo 19. Asamblea general.
Artículo 20. Funciones y régimen de acuerdos de la asamblea general.
Artículo 21. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general.
Artículo 22. Elección de la junta directiva.
Artículo 23. Funciones y régimen de funcionamiento de la junta directiva.
Artículo 24. La presidencia de la entidad.
Artículo 25. La gerencia.
CAPÍTULO IV. Financiación
Artículo 26. Fuentes de financiación.
Artículo 27. Contribuyentes, liquidación y exacción de las aportaciones.
Artículo 28. Cálculo y carácter de la aportación.
Artículo 29. Presupuesto.
Artículo 30. Transparencia.
Artículo 31. Bonificaciones y exenciones.
CAPÍTULO V. Vigencia, disolución y liquidación.
Artículo 32. Vigencia y renovación.
Artículo 33. Disolución.
Artículo 34. Liquidación.
Disposición adicional primera. Términos genéricos.
Disposición adicional segunda. Líneas de ayuda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española establece en su artículo 130.1, que los poderes públicos atenderán la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5 / 2007 de 20 de abril (BOA y BOE de 23 de abril), atribuye en su artículo 71 25.ª y 32.ª, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las materias de comercio y de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, disponiendo además el artículo 79 del Estatuto que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. Todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española de 1978 que regulan las materias en las que el Estado y las Comunidades Autónomas son competentes.
En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón es competente, por lo tanto, para llevar a cabo las actuaciones de fomento y promoción incluyendo las actividades denominadas de urbanismo comercial. El comercio es una actividad íntimamente ligada al desarrollo y configuración de los entornos urbanos, siendo de vital importancia incentivar su actividad y dotarle de unos mejores mecanismos de gestión integral, tal y como propone esta norma.
II
El desarrollo de la actividad comercial históricamente ha estado marcado por una importante labor de emprendimiento individual. Así, ha crecido y evolucionado, buscando, sin embargo, nuevas fórmulas de actuación a través de soluciones gremiales o asociativas, cuando esa actuación individual ha encontrado límites en su crecimiento. Reforzar, de manera planificada y sostenida en el tiempo, la vitalidad de las arterias tradicionalmente comerciales en cada ciudad exige que las propietarias y los propietarios de locales comerciales –o los agentes explotadores de los negocios– con acceso desde la vía pública colaboren con las autoridades municipales, así como con las asociaciones vecinales del entorno. Sin embargo, es vital, sobre todo, que cooperen entre sí, aunque a veces también estén destinados a competir entre sí. Este competir cooperando («coopetir») puede materializarse de múltiples maneras, como ya lo demuestra la experiencia acumulada durante décadas en países como Canadá, Reino Unido o Alemania.
La aparición de entornos que agrupan un amplio número de actividades comerciales y otros negocios ha puesto de manifiesto las dificultades que deben afrontar los comercios, cuando estos establecimientos desarrollan sus actividades sin establecer un modelo integral de gestión. En este sentido desde los años 60, se han explorado iniciativas basadas en la colaboración público-privada entre administraciones y comerciantes, para un mejor desarrollo de estas áreas.
Las primeras actuaciones al respecto se produjeron en Canadá, en la ciudad de Toronto, siendo en las décadas posteriores un modelo que fue exportado con éxito tanto a Estados Unidos, como a Alemania. En estos casos, el modelo implantado fue el de los Business Improvement Districts (BID) que fueron definidos como organizaciones dirigidas privadamente y autorizadas públicamente que prestan servicios públicos complementarios dentro de un área geográfica determinada, gracias a la generación de ingresos anuales provenientes del pago de contribuciones de manera obligatoria por parte de los propietarios de los locales o de quienes ejercen actividades en ellos.
Suponen, por lo tanto, un modelo de gestión centrado en brindar beneficios a un área de negocios concreta, que es financiada por las empresas localizadas en esa zona. El modelo BID se sustenta bajo el principio quid pro quo, pues son los empresarios quienes pagan unas contribuciones adicionales para recibir unas prestaciones extra. El plan de actuación será el documento clave donde se declaren las actuaciones adicionales de las que se hará cargo esta nueva entidad. La entidad nace de un proceso democrático, dado que son los empresarios de la zona geográfica delimitada quienes, tras una votación, acuerdan por mayoría el desarrollo de un nivel extra de servicios públicos, financiado mediante el pago una aportación establecida a los propietarios y empresarios de la zona. Posteriormente se incorporó la posibilidad de aportaciones públicas a los mismos, dada la concurrencia de los intereses que se desarrollan con los de las administraciones locales.
III
Esta ley viene a complementar el conjunto de herramientas hasta ahora disponibles para facilitar la cooperación entre negocios urbanos con acceso para el público. Hasta ahora basadas en asociaciones de carácter voluntario, las soluciones tradicionales podrán combinarse ahora con esta herramienta para generar una mayor afiliación de enseñas, sortear cualquier eventual dependencia de las ayudas públicas, dejar atrás su endémica escasez de fondos propios y encadenar una nueva ola de profesionalización. La figura de las áreas de promoción de iniciativas económicas (APIE), inspirada en la figura canadiense conocida como Business Improvement Districts (BID), es la de una organización dirigida y gestionada por sus socios privados y autorizada por el poder público municipal, con el propósito de prestar servicios complementarios dentro de una zona geográfica cuyo perímetro se fija previamente sobre plano, con cargo a un presupuesto de ingresos con origen fundamentalmente en contribuciones obligatorias efectuadas cada año por las propietarias y los propietarios o el colectivo empresarial y los agentes explotadores de los negocios de locales de negocio con acceso público presentes en dicha zona.
Como herramienta de constitución voluntaria y de implicación obligatoria una vez constituidas, las APIE reúnen los elementos necesarios para el crecimiento de la captación de inversiones y tienen por misión aportar un marco seguro y estable para la organización de acciones que, a su vez, atraigan la demanda, consoliden el dinamismo de la zona en cuestión y refuercen su imagen identitaria, así como su prestigio. Esta norma pretende, además, facilitar la autoorganización de las propietarias y los propietarios y los explotadores de locales de negocio abiertos al público para desarrollar iniciativas de mejora de la calidad medioambiental, de facilitación de la movilidad y de refuerzo de la responsabilidad social corporativa y vecinal. La norma provee del margen óptimo para un impulso de la apariencia del paisaje urbano mediante planes plurianuales de mejora de la limpieza, la señalización, la iluminación o la ornamentación y el mobiliario del viario que concierne a cada área de impulso comercial, así como la gestión compartida de servicios destinados a sus miembros tales como logística, distribución de mercancías, relaciones con proveedores o digitalización.
Desde el año 2010, se han sucedido estudios e intentos de establecer un marco legislativo, que regule la implantación de los modelos BID en España. Se ha cuestionado la compatibilidad del modelo, con la regulación del derecho de asociación y del establecimiento de tributos en nuestro ordenamiento jurídico, considerando sin embargo que existe amparo jurídico y jurisprudencial, como se detalla a continuación.
Respecto a la primera de las cuestiones, el artículo 22.1 de la Constitución Española reconoce el derecho de asociación, como una libertad positiva de los sujetos afectados para asociarse en actividades o fines de su interés. En el caso concreto, el modelo BID no se impone obligatoriamente por Ley, sino que debe surgir como iniciativa conjunta por los empresarios afectados a través de una voluntad mayoritaria para la revitalización de las ciudades, la cual será sometida a un proceso democrático de votación por parte de todos sus miembros. Otro de los rasgos que refuerzan su carácter democrático, es su temporalidad. Al finalizar el periodo de vigencia inicialmente establecido, se procede a una votación que determinará su renovación, si la mayoría de los establecimientos con derecho a voto lo consideran oportuno. Esta norma permite a los sujetos obligados manifestar su conformidad, quedando la decisión final en manos de la mayoría.
En cuanto a la obligatoriedad de adscripción a una entidad de carácter asociativo, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 244/1991, de 16 de diciembre de 1991, estableció como criterio esencial para amparar la obligatoriedad de asociación lo siguiente «Para que sea constitucionalmente admisible la pertenencia obligatoria a una entidad de carácter asociativo, es preciso que resulte necesaria para asegurar la consecución y tutela de determinados fines públicos, constitucionalmente relevantes, siempre que ello no viole al mismo tiempo un derecho o principio constitucionalmente garantizado».
En el caso del modelo BID, la adscripción forzosa se entenderá de manera excepcional al principio de libertad de asociación, siempre y cuando, su formación resulte necesaria para la consecución de unos fines públicos potencialmente beneficiosos para todas las partes, como son la revitalización comercial y social del centro urbano y su mejora urbanística. Esta asociación quedará amparada, en última instancia, por la aprobación del Ayuntamiento.
La segunda cuestión, enlaza con la financiación de estas entidades. El presupuesto de estas organizaciones tiene un carácter no lucrativo y depende fundamentalmente de dos fuentes de financiación: subvenciones a cargo de los entes públicos, justificadas por el hecho de que las actividades que realiza repercuten de manera positiva en el conjunto de la ciudad, y las aportaciones por parte de los propietarios de comercios beneficiarios, quienes pagan de forma directa un tributo.
La aportación a pagar de manera obligatoria por cada uno de los miembros es el principal obstáculo para su puesta en marcha, pero a su vez, es la manera de eliminar a aquellos que pueden beneficiarse en entornos asociativos de sus ventajas sin realizar aportaciones, los denominados «free riders». La Constitución Española establece en el artículo 31.3 que «sólo podrán establecerse prestaciones patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley». Hasta muy recientemente, no se había producido un desarrollo legislativo que amparara una prestación patrimonial como la exigida en este modelo. Este obstáculo se ha superado, con la aprobación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, cuya Disposición Final 11.ª modificó la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, posibilitando la entrada del concepto denominado prestación patrimonial de carácter público, que a su vez se desdobla en las que tienen naturaleza tributaria y no tributaria. El aspecto esencial detrás de esta reforma es que la contraprestación económica coactiva exigida a los ciudadanos por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado, comúnmente denominadas tarifas, se catalogan ahora como «prestación patrimonial de carácter público no tributario» y no como tasas.
Ello ha quedado definitivamente aclarado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional, 63/2019 de 9 de mayo de 2019. Para el Tribunal Constitucional, la reforma operada con la LCSP consolida la diferenciación entre una financiación tributaria y una financiación que se denomina «tarifaria» de los servicios públicos, confirmando así la posibilidad de que se prevea un régimen jurídico y financiero que difiera según que el servicio público se preste directamente por la administración o bien mediante personificación privada o mediante modalidades propias de gestión indirecta.
IV
La ley desarrolla un texto compuesto por dos títulos, con cinco capítulos el segundo de ellos.
El Título Preliminar regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ley que, es la creación de un marco normativo para la creación y desarrollo de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se trata de un instrumento de colaboración público-privada para revitalizar y fortalecer la actividad económica en entornos urbanos. El título se completa con la delimitación del ámbito de aplicación subjetivo, mediante la determinación de las entidades que quedan sujetas a sus disposiciones.
El Título I regula el régimen general a aplicar por todas las entidades de gestión que se constituyan bajo los criterios y denominación de Área de Promoción de Iniciativas Económicas. Dentro de él, el Capítulo I fija la naturaleza y régimen jurídico de las entidades reguladas, estableciendo que serán organizaciones privadas sin ánimo de lucro, de base privada, pero con finalidad pública. Recoge también sus objetivos, entre los que se encontrarán, la mejora de la actividad económica de los agentes económicos miembros de la misma, del entorno en que desarrollen su actividad y la colaboración con las administraciones públicas. Por último, detalla sus funciones, las cuales serán complementarias de los servicios municipales que presten los ayuntamientos, no pudiendo ser sustitutivos de los mismos.
En el Capítulo II se regulan los requisitos para la constitución de un Área de Promoción de Iniciativas Económicas. La iniciativa le corresponde a una comisión promotora, integrada por titulares de las actividades económicas de la zona, pudiendo incorporarse también como promotores los propietarios de los locales susceptibles de poder alojar una. Deberá formalizarse mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento, en la que se incluya la delimitación geográfica donde desarrolle sus actividades. En el plan de actuación, se reflejarán los trabajos e iniciativas a llevar a cabo durante los cuatro años de vigencia del mismo. La solicitud y formalización contará de una fase provisional y otra definitiva y se formalizará en un Convenio con el ayuntamiento, dándose publicidad a todas estas fases y siendo posteriormente registrado el documento final.
El Capítulo III, regula los órganos y el funcionamiento interno de las Entidades de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, las cuales deberán respetar los principios democráticos en la adopción de sus acuerdos.
El capítulo IV regula las vías de financiación y presupuesto, el cual es uno de los elementos esenciales y definidores de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, al incluir una prestación patrimonial no tributaria de carácter obligatoria para todos sus miembros, elemento caracterizador de los Business Improvement Districts (BID) como elemento de cohesión en sus actuaciones. El APIE, deberá contar con un presupuesto que paute y sufrague sus actuaciones, estableciéndose su contenido en este capítulo.
Por último, el Capítulo V, recoge la vigencia del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, que estará limitada a cuatro años, pudiendo posteriormente ser renovada o procederse a su liquidación, según se detalla en el capítulo.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento indicado para el objetivo que se persigue, como es la regulación de las áreas de promoción de iniciativas económicas como instrumento de colaboración público-privada para la creación, desarrollo y fortalecimiento de la actividad económica en entornos urbanos.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus destinatarios.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de sus potenciales destinatarios.
En cuanto al principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Finalmente, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas más allá de las estrictamente necesarias.
En la elaboración han sido consultados los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón que pudieran resultar afectados y se ha sometido a informe por la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de comercio, se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia, información pública y sometimiento al Observatorio Aragonés de Comercio y se han incorporado las consideraciones realizadas en el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto, la regulación jurídica, de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón (APIE).
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación a todas las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El ámbito de actuación de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, puede comprender desde una sola calle, o sector hasta todos los operadores de la zona de que se trate, en uno o varios municipios, pero que respondan siempre a una concentración comercial lógica, coherente y homogénea. Su aprobación, irá ligada a una delimitación espacial de su ámbito de actuación.
Artículo 3. Definición.
Las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, son un instrumento de colaboración público-privada para la creación, desarrollo y fortalecimiento de la actividad económica en entornos urbanos. Estas entidades, buscan generar una mejora de los negocios a los que se dirige mediante la provisión de productos y servicios que el sector público competente no presta o que se pueden complementar, junto con el desarrollo de acciones de promoción comercial, incrementando el tráfico de clientes, lo cual revierte en una mejora del entorno socioeconómico donde se desarrollan.
TÍTULO I
Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas
CAPITULO I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 4. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Las entidades que se constituyan para la gestión de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, serán organizaciones privadas sin ánimo de lucro, de base privada, pero con finalidad de interés general para las actividades económicas que forman parte de su zona geográfica.
2. No ostentarán representación patronal, ni equivalente, sin perjuicio de que puedan ostentar la representación en otros ámbitos de materias que afecten exclusivamente a los intereses de la zona geográfica que comprende el APIE. No pueden ejercer potestades públicas que impliquen ejercicio de autoridad.
3. Tendrán plena capacidad de obrar y personalidad jurídica propia, diferente de las personas físicas o jurídicas integrantes de las mismas.
4. Las entidades que se constituyan al amparo de esta Ley se denominarán «Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas» incluyendo una referencia geográfica a la misma para su identificación.
5. El régimen jurídico de estas entidades será el que resulte de aplicar las disposiciones de la presente Ley, de las normas reglamentarias que se aprueben en desarrollo de la misma, y de sus propios Estatutos.
Artículo 5. Objetivos de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas.
1. Serán objetivos a alcanzar:
a) La mejora y desarrollo de las actividades económicas de los miembros del área definida en colaboración con la administración local competente.
a) El desarrollo de su plan de actuación en colaboración con la administración local competente y la aprobación y ejecución de sus presupuestos y proyectos, en su marco temporal.
b) La coordinación con las administraciones afectadas para la realización de cuantas actividades, propuestas y sugerencias sean de interés para el cumplimiento de sus fines.
c) Contribuir, a través de su funcionamiento, a la mejora de los entornos en los que desarrollen su actividad.
d) La colaboración con cuantas Administraciones, Entidades, Corporaciones de derecho público y privado, y en general, con cuantos agentes estén relacionados con las actividades económicas que se desarrollen o puedan incidir en su área.
2. El sector público implicado conservará en todo momento las facultades que le atribuye el ordenamiento en cuanto a la gestión de los espacios y servicios públicos, sin perjuicio de respetar y velar por las propuestas reflejadas en el convenio entre el municipio y la Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas y las actuaciones que se deriven del mismo.
3. El principio de colaboración, deberá presidir la relación entre las Entidades de Gestión y el sector público con el que se relacione. Esta colaboración se verá reflejada en el preceptivo convenio que vinculará a ambas entidades y en la participación de los ayuntamientos en los órganos representativos.
Artículo 6. Funciones de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas.
1. Las funciones de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas serán adicionales o complementarias de los servicios de competencia municipal, no pudiendo ser sustitutivos de los mismos, amparando su actuación en los acuerdos previos concretados en el Convenio con el Ayuntamiento.
2. Las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, podrán desarrollar las siguientes actividades:
a) Desarrollo y mantenimiento del área: en materia de alumbrado, mobiliario urbano adicional, arbolado y ajardinado, limpieza y de gestión de residuos, siempre que no implique el desempeño del servicio público de titularidad municipal.
b) Vigilancia y seguridad: Contratación de personal de seguridad privado que ayude a los visitantes y se coordine con las policías locales, sin ejercicio de funciones de seguridad pública exclusivas de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
c) Marketing comercial: Organización de eventos, coordinación de promociones comerciales, elaboración y difusión de mapas y boletines informativos, señalización, mejora urbanística.
d) Políticas de captación y retención de negocios: Mediante prospecciones de mercado, elaboración de bases de información
e) Uso de espacios públicos de conformidad con el ayuntamiento, para la realización de actividades de información, promoción y dinamización.
f) Organización del transporte y del estacionamiento, realizando a tal efecto los acuerdos oportunos con agentes públicos o privados.
g) Diseño urbano: Podrá proponer directrices de diseño, programas de mejora de fachadas y de la imagen general de la zona.
h) Planificación estratégica: Análisis y acciones encaminadas a una mejora del entorno a medio plazo basada en procesos de estudio de la actividad comercial y proyecciones de las mismas.
i) Colaboración con las autoridades municipales competentes en la gestión y control de la venta ambulante, control de carga y descarga, espectáculos en la calle, mobiliario urbano, programas para zonas peatonales.
j) Cualquier otra actividad, para el desarrollo de sus fines u objetivos definidos en el artículo 5.
CAPÍTULO II
Iniciativa y constitución
Artículo 7. Iniciativa para la constitución.
1. La iniciativa de constitución de un Área de Promoción de Iniciativas Económicas le corresponde a una comisión promotora, integrada mayoritariamente por titulares de actividades económicas en los locales ubicados en el área a delimitar. También podrán formar parte de dicha comisión, representantes de asociaciones con implantación territorial relevante en el área a delimitar, ya sean de ámbito autonómico o municipal. Podrán incorporarse también como promotores los propietarios de los locales y solares susceptibles de alojar de actividades económicas, incluidas en el Área de Promoción de Iniciativas Económicas
2. A efectos de esta Ley, se considera local la parte de un edificio, con acceso directo desde la vía pública ubicada en planta calle, en el que se ejerce o es susceptible de ejercer una actividad económica, ya sea comercial, profesional o de servicios.
Tendrá, a efectos de esta Ley, la misma consideración de local, el solar sin edificar con capacidad de admitir una edificación susceptible de alojar una de las actividades económicas citadas.
3. La propuesta deberá venir apoyada por el siguiente número de votos del área a delimitar, tomando como referencia la tabla de derechos de voto, prevista en el artículo 28:
— Al menos el 25% de los derechos de voto de los establecimientos afectados, cuando la APIE propuesta tenga más de 200 establecimientos.
— Al menos el 35% de los derechos de voto de los establecimientos afectados, cuando la APIE propuesta tenga entre 100 y 200 establecimientos.
— Al menos el 50% para aquéllas con menos de 100 establecimientos.
Los votos a los que se refiere este apartado tendrán un carácter provisional, teniendo que ser suficientes cuando se formalice la solicitud de constitución.
Artículo 8. Delimitación del área.
1. La solicitud de inicio del proyecto deberá incluir el área geográfica del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, delimitando tanto las calles, zonas, sectores donde se aplicará y que deberá corresponder a una concentración comercial lógica, coherente y homogénea, al objeto de poder detallar posteriormente los titulares de actividades económicas y propietarios que integrarán la misma.
2. Podrán formalizarse Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, en los que se incluyan áreas de más de un municipio, debiendo presentarse la solicitud en el de mayor población y comunicarlo al resto de ayuntamientos afectados.
Artículo 9. Solicitud de inicio del proyecto APIE.
1. La comisión promotora a través del representante que se designe presentará su solicitud de inicio ante el Ayuntamiento, no pudiendo ser coincidente con una ya existente en cuanto a su delimitación espacial o miembros.
2. La solicitud inicio deberá contener la siguiente información:
a) Identificación de los miembros de la comisión promotora
b) Medio y lugar para la práctica de notificaciones
c) Delimitación del área geográfica.
d) Detalle de los titulares de los negocios y actividades económicas o propietarios de locales y solares susceptibles de alojar de actividades económicas, incluidas en el Área de Promoción de Iniciativas Económicas
e) Servicios y actuaciones propuestos a realizar.
f) Cualquier otra documentación complementaria a la ya detallada.
g) Acreditación de los votos provisionales de respaldo al proyecto a los que se refiere el artículo 7.3.
3. El Ayuntamiento, notificará a la comisión promotora la recepción de su solicitud y el inicio de los plazos para su constitución.
4. Se podrá constituir una comisión paritaria para el impulso de la solicitud de inicio, compuesta por la comisión promotora y representantes de las administraciones públicas afectadas.
Artículo 10. Cesión de datos identificativos.
1. Con carácter previo a la solicitud de inicio, y al objeto de formalizar la misma con el apoyo necesario, en caso de petición por parte de la Comisión promotora, el ayuntamiento deberá entregar en el plazo de 30 días a la misma la información de que disponga o bien en el caso de que no disponga de la misma, solicitarla a la entidad o Administración Pública que disponga de los mismos para identificar a las personas titulares de los negocios y actividades económicas o propietarios de locales y solares susceptibles de alojar de actividades económicas.
2. La Comisión promotora podrá solicitar al Registro de actividades comerciales de Aragón los datos de los que disponga con objeto de identificar a los titulares de las actividades económicas o propietarios y propietarias de los negocios incluidos en el área.
La cesión de datos de carácter personal, se realizará previo consentimiento expreso de los titulares de los mismos.
3. Dicha cesión no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ni en el Reglamento Europeo de Protección de Datos.
Artículo 11. Solicitud de constitución.
1. Se elaborará en un plazo no superior a 9 meses, desde la presentación de la solicitud de inicio del proyecto APIE, debiendo contener la siguiente información:
a) Delimitación del área geográfica que deberá responder a una realidad espacial coherente y homogénea.
b) Identificación de los titulares de los negocios y actividades económicas o propietarios de locales y solares susceptibles de alojar de actividades económicas, incluidas al Área de Promoción de Iniciativas Económicas. En caso de que no se conozca el titular de tales actividades económicas, se tendrá en cuenta al titular del derecho de propiedad, que deberá acreditar si existiera un titular del negocio o actividad distinto. En caso de no hacerlo, se entenderán con él los trámites sucesivos.
c) Propuesta de estatutos de la Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, detallando los órganos de gobierno y régimen de acuerdos.
d) Preacuerdo de convenio con el ayuntamiento o los si el área delimita espacio de más de un ayuntamiento. El contenido del preacuerdo deberá ser el reflejado en los puntos 2 y 3 del artículo 15.
e) Duración temporal del APIE, con fecha de inicio y de finalización, que no podrá ser superior a 4 años.
f) Plan de actuación con el contenido detallado en el artículo siguiente.
g) Propuesta de aportaciones de los miembros que formen parte del APIE.
h) Fecha o fechas de cobro de las aportaciones.
i) Propuestas de exenciones o bonificaciones a la aportación si hubiere.
2. El censo de los votantes estará formado por los titulares de actividades económicas o propietarios de locales y solares susceptibles de alojar de actividades económicas, incluidos en la solicitud de inicio y confirmados en la solicitud de constitución.
Artículo 12. Plan de actuación.
1. El Plan de actuación será el documento en el que se establezcan las previsiones de actuación en el Área de Promoción de Iniciativas Económicas durante su vigencia, detallando las actividades y proyectos a desarrollar, la disponibilidad presupuestaria de las mismas, así como un calendario de ejecución e indicadores y KPIs de medición y evaluación de los resultados de los diversos proyectos y del presupuesto.
2. El contenido del plan de actuación, será el siguiente:
a) Memoria justificativa: En la misma se detallarán los retos a afrontar en el APIE, los proyectos y actividades que se desarrollarán y se incluirá una proyección de los objetivos a conseguir y de las mejoras que supondrán para el área.
b) Presupuesto: Sin perjuicio del presupuesto que se elabore anualmente, el plan deberá contemplar un estimación previa y plurianual, justificando la viabilidad y el soporte económico para el desarrollo de las actuaciones planteadas. En el mismo se detallarán igualmente las fuentes de financiación previstas.
c) Ámbito geográfico: En plan deberá estar delimitado espacialmente, debiendo ser coincidente con la delimitación del APIE, delimitando dentro del mismo los diferentes entornos de actuaciones.
d) Actores: Listado de los titulares de actividades económicas o propietarios de los locales o solares tanto con actividad, como desocupados a los que afecte el desarrollo del Plan.
e) Duración: No podrá ser superior a la vigencia máxima del APIE sin renovación, es decir 4 años.
Artículo 13. Evaluación de la solicitud.
1. El ayuntamiento o ayuntamientos en caso de que el área afecte a más de uno, evaluarán la documentación presentada y podrá abrir un periodo de consulta con la comisión promotora, que no podrá exceder de dos meses, para aclarar, mejorar o modificar los contenidos de la solicitud, concretando los compromisos adquiridos por cada una de las partes que se plasmarán en el convenio.
2. Si transcurridos, los dos meses no se alcanzara un acuerdo sobre los compromisos básicos de cada una de las partes, se pasará a la fase de votación de la Asamblea General del APIE.
Artículo 14. Asamblea constitutiva.
1. Una vez realizada la evaluación previa del ayuntamiento, se convocará a una asamblea de constitución de la Entidad de Gestión, a todas las personas titulares de actividades económicas y de locales sin actividad, así como de los solares susceptibles de albergar actividad económica situados en el área delimitada que se solicita gestionar.
2. La convocatoria deberá cursarse, de forma individual y con una antelación mínima de 15 días naturales, se realizará conjuntamente por el ayuntamiento y la comisión promotora, indicándose el orden del día, así como el lugar, día y hora en que se celebrará la asamblea, en primera y en segunda convocatoria.
3. En la notificación se incluirá preceptivamente un enlace al portal electrónico del ayuntamiento, donde las personas convocadas podrán acceder al contenido de la solicitud de constitución. La citada documentación también se pondrá a disposición de los interesados en las dependencias municipales.
4. Para que la entidad gestora del Área de Promoción de Iniciativas Económicas quede constituida, deberá contar al menos con el 51% de los derechos de voto afirmativos, respecto a los obligados de satisfacer la aportación para financiar su presupuesto en caso de constitución.
5. En la asamblea, y por la misma doble mayoría anterior, se deberá aprobar el resto del contenido de la solicitud de constitución, incluyendo los estatutos de la misma, la propuesta de convenio, así como el nombramiento de las personas que, entre todas las integrantes de la entidad, ostentarán los cargos de la junta directiva.
6. La asamblea podrá celebrarse presencialmente o de manera telemática que garantice la autenticidad de los participantes y del voto efectuado. Asimismo, cada miembro con derecho a participar podrá delegar en otro miembro de derecho su participación en la asamblea, siempre que quede acreditado fehacientemente dicha delegación de voto.
7. La constitución de la entidad gestora del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, deberá formalizarse en escritura pública.
8. Los cambios de titularidad de actividades económicas o propietarios de locales y solares susceptibles de alojar de actividades económicas, que se produzcan durante la vigencia de un área conllevarán la subrogación en el nuevo titular de los derechos y obligaciones ya contraídas.
Artículo 15. Convenio.
1. Una vez alcanzado un acuerdo favorable sobre la propuesta de convenio por la asamblea constituyente del APIE, el Ayuntamiento previo informe jurídico favorable del órgano municipal, someterá al Pleno la aprobación del mismo.
2. El acuerdo de colaboración formalizado entre el Ayuntamiento y el Área de Promoción de Iniciativas Económicas, tendrá la naturaleza de convenio de colaboración, en los términos previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El convenio suscrito, incluirá como mínimo, las materias obligatorias en las normas anteriormente mencionadas, el método de cálculo de las aportaciones, la participación del representante de la administración en la Junta Directiva y el porcentaje, nunca superior al 2% sobre las aportaciones efectivamente cobradas, que la entidad pública recaudadora retiene en concepto de gastos de gestión de cobro y se deberá acompañar además de los siguientes anexos:
a) La escritura pública de la creación de la entidad de gestión del APIE.
b) El acuerdo municipal por el que se aprueba la constitución del Área de Promoción de Iniciativas Económicas. En el caso de Áreas de Promoción Económica que se extiendan en más de un término municipal, los acuerdos municipales aprobatorios de todos los Ayuntamientos afectados.
c) Los Estatutos de la entidad.
d) El plan de actuación del Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
e) El presupuesto del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, para todo su periodo de vigencia autorizado. Se establecerá un mecanismo de control sobre la gestión del presupuesto de la APIE con un sistema de auditoría anual.
f) El convenio incluirá además la forma de participación del ayuntamiento en los órganos de gobierno de la entidad. Sus representantes gozarán de voz, pero no de voto en las decisiones que se tomen en los mismos.
4. El Convenio podrá ser prorrogado, antes de la finalización del periodo de vigencia, mediante el procedimiento y mayorías descritas para su aprobación inicial. La citada prorroga conllevará renovar igualmente los nombramientos de los órganos del APIE.
5. Será necesaria la aprobación de un nuevo convenio por parte del Pleno del Ayuntamiento en el caso de ampliación o disminución del área del APIE.
Artículo 16. Publicidad y registro.
1. El Convenio, el nombramiento de la junta directiva y los estatutos aprobados, serán notificados por el Ayuntamiento en el plazo máximo de 1 mes, a todas las personas titulares que conforman la entidad. En cuanto al régimen de publicidad y notificaciones se atenderá a lo establecido en la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los documentos citados en el apartado anterior, estarán también disponibles en la web propia de la correspondiente APIE.
3. El APIE deberá remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto a Dirección General competente en materia de comercio, la siguiente documentación:
a) La escritura de constitución de la entidad de gestión del APIE
b) El convenio de formalización del Área de Promoción de Iniciativas Económicas
c) Los Estatutos.
d) Los nombramientos y modificaciones de los titulares de sus órganos de gobierno. Igualmente se inscribirán los ceses, previa notificación al cesado.
CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento del Área de Promoción de Iniciativas Económicas
Artículo 17. Estatutos.
1. Los estatutos de la entidad deberán incluir al menos los siguientes extremos, respetando en cualquier caso los demás términos regulados en esta ley:
a) La denominación de la entidad, que no podrá coincidir con la de otra preexistente, ni inducir a error o a confusión con la misma. En su denominación deberá figurar necesariamente la expresión “Entidad de Gestión”.
b) La sede de la entidad.
c) El objeto social de la entidad, que por lo menos incluirá la gestión y la modernización de servicios y dotaciones dentro del área para la promoción de iniciativas económicas delimitada.
d) Los derechos y obligaciones de las personas titulares integrantes.
e) La composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, que deberán responder a un funcionamiento democrático, teniendo en cuenta los derechos de voto de los miembros.
f) El procedimiento para la modificación de los estatutos.
g) Los mecanismos para la ampliación o reducción del Área de Iniciativas de Promoción Económicas o de las personas titulares que integran la entidad.
h) La previsión del destino del patrimonio sobrante en caso de disolución de la entidad.
i) El procedimiento para llevar a cabo las contrataciones de la entidad, que debe garantizar la adjudicación en las mejores condiciones técnicas y económicas, teniendo en cuenta, si procede, lo que establece para los poderes adjudicadores la vigente legislación de contratos del sector público.
2. Los primeros estatutos deberán ser aprobados necesariamente en la asamblea constituyente del APIE.
Artículo 18. Órganos y funcionamiento.
1. La Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas estará integrada por los siguientes órganos:
a) Una Asamblea General, que será órgano de dirección superior y control, de la que forman parte todos sus miembros.
b) Una Junta Directiva, que será órgano de decisión y de seguimiento de la actividad de la entidad, formada por representantes de los miembros del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, elegidos por la Asamblea General y que incluye en todo caso un representante de las administraciones públicas con voz, pero sin voto.
c) Un Presidente, que ostentará legalmente la representación de la entidad.
d) Una Gerencia, encargada de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva.
2. En los Estatutos o por acuerdo mayoritario de la Asamblea General, podrán establecerse otros órganos de gobierno adicionales.
3. La adopción de acuerdos por parte de los órganos de Entidad de Gestión respetará el principio democrático, en virtud del derecho de voto asignado a cada participante.
Artículo 19. Asamblea General.
1. La Asamblea General estará compuesta por todas las personas titulares integrantes de la entidad, así como en su caso por las personas en las que se haya podido delegar dicha representación.
2. Se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, así como en las demás ocasiones que lo considere conveniente la presidencia, o lo pida la cuarta parte de los derechos de voto del APIE, siempre que todas ellas estén al corriente de pago de sus obligaciones con la entidad.
3. La convocatoria de la Asamblea General la hará la presidencia con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará, practicándose las citaciones por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, además de mediante anuncio en la web corporativa de la entidad.
4. Si a la reunión de la Asamblea General no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de las personas titulares del área gestionada que representen, a su vez, la mayoría de derechos de voto, se podrá celebrar en segunda convocatoria, al menos media hora después, y esta vez sin sujeción a quórum mínimo.
5. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria anual, así como para las asambleas extraordinarias se hará, con al menos 15 días naturales de antelación. No obstante, la Asamblea General podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria de la presidencia, siempre que concurran la totalidad de las personas titulares y así lo decidan.
Artículo 20. Funciones y régimen de acuerdos de la Asamblea General.
Corresponderá en todo caso a la Asamblea General, sin perjuicio de otras funciones que se le atribuyan en los estatutos:
1. Ejercer la dirección superior y el control de la entidad, velando por el cumplimiento de las funciones de la misma, para lo cual será debidamente informada de los acuerdos y las medidas adoptadas por la junta directiva.
2. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de la junta directiva.
3. Ratificar la propuesta de la junta directiva sobre la persona responsable de la gerencia.
4. Aprobar los presupuestos anuales que le presente la junta directiva.
5. Aprobar la memoria anual de actividades y el balance, así como la liquidación y las cuentas del ejercicio económico.
6. Aprobar el programa anual de todas las actuaciones e inversiones que hayan de realizarse.
7. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
8. Abordar los demás asuntos de interés general para la entidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
9. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los derechos de votos de las personas asistentes presentes o representadas en el momento de celebrarse la votación, salvo que los estatutos o esta ley dispongan otras mayorías distintas para acuerdos específicos.
10. Los acuerdos de la asamblea general válidamente adoptados obligarán a los ausentes y los disidentes.
Artículo 21. Impugnación de los acuerdos de la Asamblea General.
1. Los acuerdos de la Asamblea General serán impugnables con arreglo a derecho ante los tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la entidad.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia entidad.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para alguna persona titular o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimadas para la impugnación las personas titulares o sustitutas subrogadas que se hubiesen abstenido o votado en contra en la Asamblea General, y las que indebidamente hubiesen sido privadas de su derecho de voto, así como cualquier persona con interés legítimo para ello. Para impugnar los acuerdos de la asamblea, sus miembros deberán estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la entidad, o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
Artículo 22. Elección de la junta directiva.
1. Los miembros de la junta directiva serán elegidos entre los integrantes de la Entidad de Gestión, en una asamblea general convocada expresamente al efecto, siendo su Presidente el de la Entidad de Gestión. Para poder ser elegidos y nombrados, deberán obtener el voto favorable de la mayoría simple de los derechos de voto de las personas presentes o representadas en la asamblea.
2. Las candidaturas que opten a cada elección habrán de expresar nominalmente al menos a las personas que hayan de ocupar los cargos de la secretaría y la tesorería, siendo de expresión genérica el de los restantes componentes de la misma. Salvo que en los estatutos se establezcan unos mínimos y máximos diferentes, la junta directiva tendrá un mínimo de cinco miembros y un máximo de once, siendo su número, en cualquier caso, impar.
3. Salvo que los estatutos de la entidad o la asamblea que los nombre dispongan una duración distinta, el mandato de los cargos de la junta directiva tendrá una duración de cuatro años o la duración máxima que perdure el APIE, pudiendo ejercer el cargo como máximo ocho años. En caso de no presentarse una candidatura para la renovación de la junta directiva, se considerará prorrogado el mandato de la junta directiva existente, hasta la elección de una nueva junta.
4. Los miembros de la junta directiva podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato, por acuerdo de la asamblea general, que deberá ser por la misma mayoría establecida en el apartado primero de este artículo. La asamblea general para la remoción será convocada en sesión extraordinaria, a petición de la junta directiva, o al menos de la cuarta parte de las personas titulares que, a su vez, representen el 25% de los derechos de voto, siempre que estén al corriente de pago de sus obligaciones con la entidad.
5. Las bajas que pudieran producirse en la junta directiva, por cualquier motivo, serán cubiertas provisionalmente por las personas designadas por la junta directiva entre miembros integrantes de la asamblea general, la cual deberá ratificarlas o nombrar a otras candidatas, en la primera convocatoria ordinaria que se celebre tras la baja.
Artículo 23. Funciones y régimen de funcionamiento de la junta directiva.
1. La junta directiva es el órgano de decisión ejecutiva y seguimiento de la entidad, y tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que se le atribuyan en los estatutos:
a) Supervisar la actividad general de la entidad y acordar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo del programa anual de actuaciones e inversiones.
b) Elaborar y presentar a la Asamblea General, para su aprobación, los presupuestos anuales de gastos e ingresos previsibles, que necesariamente deberán detallar la liquidación de las contribuciones económicas de cada titular integrante de la entidad y la fórmula de exigencia de estas.
c) Elaborar y presentar a la Asamblea General, para su aprobación, la memoria anual de actividades y el balance, así como la liquidación y las cuentas de los ejercicios económicos.
d) Elaborar y presentar a la Asamblea General, para su aprobación, el programa anual de todas las actuaciones e inversiones que hayan de realizarse.
e) Proponer a la Asamblea General, para su ratificación, a la persona que consideren más adecuada para ejercer el cargo de la gerencia.
2. La junta directiva se reunirá con la periodicidad que ella misma establezca, y a las reuniones deberá ser convocada la persona representante del Ayuntamiento designada por este, que además de la asistencia tendrá derecho a ser oída en la misma. La persona que ostente la gerencia de la entidad asistirá igualmente a las reuniones de la junta directiva con voz, pero sin voto.
3. La junta directiva será convocada por la persona que ejerza la presidencia, y los acuerdos que adopte serán colegiados. Se considerarán aprobados con el voto favorable de la mayoría simple de las personas asistentes, y en ningún caso el voto será delegable.
4. Los acuerdos de la junta directiva se reflejarán por la secretaría en un libro de actas, y obligarán desde su adopción también a las personas disidentes y ausentes. No obstante, podrán impugnar los acuerdos de la junta directiva en el plazo de treinta días, contados desde su adopción en el caso de las disidentes, y desde su notificación fehaciente en el caso de las ausentes.
Artículo 24. La presidencia de la entidad.
1. La persona titular de la presidencia ostentará legalmente la representación de la entidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Su voto tendrá carácter dirimente sólo en las votaciones de la junta directiva, pero no en las de la Asamblea General.
2. La existencia de vicepresidentes o vicepresidentas será facultativa. Su nombramiento se realizará entre las personas integrantes de la Asamblea General, en la misma votación en la que se elija a las demás que componen la junta directiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.
Corresponderá al vicepresidente o vicepresidenta, o a los vicepresidentes o vicepresidentas por su orden, sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de cese, ausencia, vacante o enfermedad, así como asistirle en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca, en su caso, la junta directiva.
Artículo 25. La gerencia.
1. La gerencia de la entidad es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea y de la junta directiva, bajo la dirección y supervisión del Presidente.
2. La designación del gerente debe recaer en una persona con profesionalidad y experiencia acreditadas en la materia. La gerencia podrá contar con personal de apoyo para la realización de sus actividades.
3. El gerente asiste a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto.
4. Salvo que en los estatutos se establezcan otras distintas, las funciones de la gerencia serán:
a) Formular propuestas de planificación y de dirección de las actividades de la entidad.
b) Coordinar, gestionar y controlar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones y fines de la entidad, e inspeccionar todos los trabajos e instalaciones en las que se desarrollen.
c) Ejercer la jefatura del personal a cargo de la entidad.
d) Informar y dar cuenta ante la junta directiva y la asamblea general de las actuaciones realizadas.
e) Cualquier otra que le sean delegadas por la junta directiva o la asamblea general.
CAPÍTULO IV
Financiación
Artículo 26. Fuentes de financiación.
La Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, se financiará por los siguientes medios:
a) Las aportaciones, que tendrán la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
b) Subvenciones y ayudas públicas.
c) Otras aportaciones y donaciones.
d) Rendimientos que se puedan generar a través de su propio funcionamiento y patrimonio.
e) Otras posibles figuras establecidas por la legislación reguladora de las haciendas locales.
Artículo 27. Obligados al pago, liquidación y exacción de las aportaciones.
1. La obligación del pago de las aportaciones nace con la publicación de la ordenanza municipal reguladora de la creación de las mismas y de la gestión aplicable para el cobro.
2. Están obligados al pago de las aportaciones todos los titulares de actividades económicas o propietarios de locales y solares susceptibles de alojar de actividades económicas, ya se encuentren en ese momento ocupados o desocupados y que se encuentren dentro del área delimitada. No será obligatoria la afiliación a la Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, pero sí el pago de las aportaciones.
3. Estarán exentos del pago de las aportaciones en todos los casos siempre y cuando el local afecto a la presente Ley no tenga actividad económica:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
c) Los organismos públicos de investigación, los centros docentes, en todos sus grados, sostenidos con fondos públicos, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública.
d) Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de personas con discapacidad.
e) La Cruz Roja Española.
f) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.
4. El Convenio suscrito entre la Entidad Gestora y el Ayuntamiento debe establecer los criterios a partir de los cuales se determina la cuantía de las aportaciones. El importe de las aportaciones debe ser equitativo, basado en criterios objetivos y suficientes para financiar el plan de actuación durante toda la duración del APIE. Las aportaciones se determinan en función de los coeficientes establecidos por el artículo 28.
5. La gestión del cobro de las mismas corresponderá a los Ayuntamientos, que posteriormente cederá su importe a la Entidad de Gestión, salvo que en el Convenio se prevea otro gestor del cobro con el acuerdo favorable por parte de la hacienda municipal. El Convenio debe prever los gastos que este servicio supone para el ayuntamiento no pudiendo exceder del 2% de las aportaciones cobradas y los requerimientos establecidos por la normativa de protección de datos para realizar el encargo del tratamiento.
6. Contra la liquidación de las aportaciones que deben abonar las personas obligadas incluidas en el área puede interponerse una reclamación ante el ayuntamiento en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la liquidación.
Para resolver la reclamación, el ayuntamiento debe solicitar un informe preceptivo a la entidad gestora para que se pronuncie sobre los motivos de la reclamación. El Ayuntamiento dispone de un plazo de tres meses para resolver las reclamaciones. Transcurrido el plazo sin que el ayuntamiento haya dictado resolución, la reclamación se entenderá estimada.
7. Las aportaciones impagadas deben ser reclamadas por la entidad gestora al deudor para que satisfaga el importe en el plazo de un mes. Esta reclamación debe realizarse previamente a la solicitud al ayuntamiento del inicio de la vía de apremio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya liquidado, el órgano que tenga atribuida esta función según los estatutos de la entidad gestora debe solicitar al ayuntamiento que inicie el procedimiento para el cobro de las aportaciones impagadas por la vía de apremio, de acuerdo con la normativa de aplicación.
8. Se excluye expresamente la responsabilidad del ayuntamiento en caso de que se produzca una recaudación fallida de las aportaciones en la vía de apremio por la insolvencia del obligado al pago.
Artículo 28. Derechos de voto, cálculo de la aportación.
1. Todas las personas obligadas incluidas dentro del ámbito del área de promoción de iniciativas económicas participan de los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio en proporción a la superficie construida catastral de cada establecimiento y local incluido en el área, de acuerdo con la siguiente tabla, que determina el número de votos y las aportaciones que corresponden a cada uno:
| Tipología | Superficie construida catastral | Votos | Coeficiente/Obligaciones de pago (X= aportación mínima a pagar, que se determina en función del proyecto del APIE) |
| I | S ≤ 80 m2 | 0,5 | X0.5 |
| II | 80 m2 < S ≤ 150 m2 | 1 | X |
| III | 150 m2 < S ≤ 300 m2 | 1,5 | X1.5 |
| IV | 300 m2 < S ≤ 800 m2 | 2 | X2 |
| V | 800 m2 < S ≤ 1300 m2 | 3 | X3 |
| VI | 1300 m2 < S ≤ 2500 m2 | 4 | X4 |
| VII | S > 2500 m2 (Centros comerciales y establecimiento colectivo formado por establecimientos individuales) | 5 | X5 |
2. Los centros comerciales o establecimientos colectivos, de más de 2500 m2 tendrán los derechos de voto y obligaciones colectivamente asignadas, salvo que la Gerencia de los mismos, manifieste con el voto mayoritario de los locales que forman los mismos, acogerse al sistema de voto y aportación individualizada para cada local.
3. La aportación será recaudada por el ayuntamiento y posteriormente cedida a la Entidad de Gestión. Tendrá el carácter de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
4. En el caso de formalización de un Área de Promoción de Iniciativas Económicas, que incluya dentro de su área locales de más de un municipio, la recaudación de la prestación corresponderá a cada Ayuntamiento, según se establezca en sus Ordenanzas municipales, transfiriendo todos ellos lo recaudado a la entidad gestora.
5. En los casos de suelo sin edificación, se entiende por superficie construida catastral la superficie catastral de la parcela.
Artículo 29. Presupuesto.
1. La Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas elaborará anualmente un presupuesto que amparará su plan de actuación y que será aprobado por la Asamblea General. Sus estatutos determinarán el régimen de mayorías y calendario para su aprobación.
2. Los presupuestos se someterán anualmente a un control de auditoría.
Artículo 30. Transparencia.
Las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas harán públicos sus presupuestos, informarán de los posibles casos de morosidad en la Asamblea General y darán publicidad a cualquier otra información relevante y que fuese de especial interés tanto para el colectivo empresarial como para el ciudadano.
Artículo 31. Bonificaciones y exenciones.
Podrá establecerse un régimen de bonificaciones y exenciones sobre la aportación, las cuales deberán ser incorporadas en la propuesta definitiva, en atención a la ubicación de los locales en el área de actuación fijada o en atención a las finalidades de las actuaciones desempeñadas en los mismos, si tuvieran carácter benéfico, así como a los organismos, corporaciones y empresas públicas que pudieran estar incluidas en el área, o por cualquier otra razón debidamente fundamentada en la propuesta.
CAPÍTULO V
Vigencia, disolución y liquidación
Artículo 32. Vigencia y renovación.
1. La vigencia del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, será de un máximo de cuatro años.
2. Transcurrido dicho periodo, se podrá proceder a la renovación del mismo, cumpliendo nuevamente los requisitos de propuesta y de formalización de un nuevo convenio con el ayuntamiento previstos en el Capítulo II.
Artículo 33. Disolución.
El Área de Promoción de Iniciativas Económicas podrá disolverse en los siguientes supuestos:
a) De forma voluntaria cuando así lo acuerde su Asamblea General con el mismo quorum y voto favorable que se necesitó para la aprobación de la solicitud de constitución.
b) Cuando se produzca la apertura de la fase de liquidación, por encontrarse en situación de insolvencia.
c) Finalización de su periodo de vigencia, sin haberse procedido a su renovación.
d) Por imposibilidad manifiesta de desarrollar el plan de actuación aprobado.
e) Por incumplimiento grave y reiterado del convenio suscrito por el Ayuntamiento.
f) Cualquier otra causa prevista en sus estatutos o en el ordenamiento jurídico.
Artículo 34. Liquidación.
Declarada la disolución, se designará un liquidador o liquidadores, según lo establecido en los estatutos, quien deberá ejecutar la liquidación conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Disposición adicional primera. Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición adicional segunda. Líneas de ayuda.
El departamento competente en materia de comercio e industria, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá crear una línea de ayudas destinadas a las entidades promotoras de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas para la sensibilización, impulso, asistencia técnica y realización del plan de actuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.