Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 1292/25, relativa al desarrollo reglamentario de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:153 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Darío Villagrasa Villagrasa, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y 262 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa al desarrollo reglamentario de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

ANTECEDENTES

El 19 de diciembre de 2024 se aprobó la ley de medidas de fomento de las comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón, publicándose dicha norma el 31 de diciembre en el BOA. Entre las habilitaciones y obligaciones recogidas en la norma para el Gobierno de Aragón, se encuentra la facultad de realizar reglamentos para concretar y precisar la norma, entre otras para organizar determinados foros o detallar procesos o artículos que con carácter más genérico dispone en el texto publicado. En la Disposición final séptima se habilita la facultad reglamentaria del Gobierno, que cito textualmente apunta lo siguiente:
«Disposición final séptima. Habilitación reglamentaria. 1. Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley. 2. Se faculta al Consejero competente en materia de energía para establecer la normativa organizativa del Foro Permanente de la Energía. 3. La organización y el funcionamiento de las comisiones de seguimiento de ámbito sectorial de las declaraciones de impacto ambiental serán objeto de regulación organizativa mediante Orden conjunta del consejero competente en materia de medio ambiente y del Consejero del Departamento que, en cada caso, pueda ostentar funciones de órgano sustantivo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley».
En virtud de dicho artículo, y con el objetivo de disponer más información sobre esta concreta cuestión, desde el Grupo Parlamentario Socialista le realizamos la siguiente
PREGUNTA

¿Cuándo tiene previsto el Gobierno de Aragón desarrollar reglamentariamente la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón a lo largo del ejercicio 2025?

Zaragoza, 28 de julio de 2025.
El Diputado
DARÍO VILLAGRASA VILLAGRASA

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