Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística a la Pregunta núm. 718/24, relativa a la línea de ayudas de adquisición de vehículos de energías alternativas (BOCA 56, de 25 de abril de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:64 (XI Legislatura)
En relación con la pregunta planteada, se informa lo siguiente:
En primer lugar, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 259 del Reglamento de las Cortes de Aragón, los Diputados pueden formular preguntas a los miembros del Gobierno de Aragón. Y conforme a lo previsto en su artículo 262, las preguntas pueden formularse para obtener respuesta oral o escrita, como es el caso. Finalmente, en el artículo 263 se indica que las preguntas formuladas para respuesta escrita deberán ser respondidas dentro de los quince días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo por acuerdo de la Mesa, a solicitud motivada del Gobierno, hasta un máximo de ocho días más.
Respondiendo a la cuestión relativa a la posibilidad de que el inicio de un procedimiento de revisión de oficio en la línea de ayudas de adquisición de vehículos de energías alternativas conlleve la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conviene precisar que la revisión de oficio de actos administrativos y la responsabilidad patrimonial son instituciones autónomas e independientes entre sí, cuya tramitación procedimental se realiza asimismo de forma separada. Por ello, no toda revisión de oficio de un acto administrativo determina ineludiblemente la incoación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, pero, por otra parte, el hecho de tramitarse un procedimiento de revisión de oficio de actos administrativos no impide la solicitud de incoación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial por los particulares presuntamente lesionados por una actuación administrativa.
Por lo que a la responsabilidad patrimonial se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos en los términos y con arreglo al régimen establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con aplicación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las disposiciones de desarrollo que pueda dictar la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para poder apreciar una responsabilidad patrimonial derivada de una actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, habrá de tramitarse previamente el correspondiente procedimiento, en el cual deberán quedar plenamente acreditados los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos:
1.º La efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas;
2.º que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal;
3.º que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor, y
4.º que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo).
Solo en el hipotético supuesto de que se cumplieran cumulativamente todos los requisitos mencionados podría llegarse a una resolución estimatoria de una eventual pretensión indemnizatoria.
Finalmente, en lo referente a la cuantía que pudiera suponer una hipotética responsabilidad patrimonial, en este momento no es posible precisar ninguna cifra, puesto que la cuantía indemnizatoria dependería, en primer lugar, de que existieran y se acreditaran documentalmente unos perjuicios económicos reales, efectivos y cuantificados económicamente, respecto a un particular individualizado y, en segundo término, que todos los potenciales perjuicios alegados fueran susceptibles de ser indemnizados en la cuantía solicitada.
Zaragoza, a 17 de mayo de 2024.
El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ