Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística a la Pregunta núm. 878/24, relativa a la gestión de los PIGA (BOCA 60 de 21 de mayo de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:68 (XI Legislatura) PDF

Tal y como se recoge en la Exposición de Motivos del Decreto Ley 4/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la agilización de la declaración de interés general de planes y proyectos, la declaración como inversión de interés autonómico y la declaración de interés general, resultaban redundantes conforme a la regulación vigente hasta entonces. Por ello, se modificó el Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón, de tal manera que la declaración de interés autonómico de una inversión puede implicar la declaración de interés general, eliminando así una ponderación redundante de unos intereses sustancialmente idénticos garantizando, además, que el máximo órgano ejecutivo de Aragón se pronuncie sobre los mismos.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se atribuyen al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, las competencias del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, salvo la competencia de ordenación del territorio, sin perjuicio de la previsión contenida en el inciso final del artículo 3.1.a).
Esta previsión, según la redacción que resulta de la Disposición final primera del Decreto de 5 de septiembre de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, exceptúa de las competencias atribuidas al actual Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, las relativas a los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, así como a la declaración de inversiones de interés autonómico con interés general de Aragón.
El artículo 1 a) del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística establece que corresponde a dicho Departamento todas las competencias que se atribuyen al departamento competente en materia de ordenación del territorio por parte de la normativa reguladora de los instrumentos especiales de ordenación del territorio, lo que comprende los planes y proyectos de interés general de Aragón así como la declaración de interés general de Aragón.
Y el artículo 23.1 del mencionado Decreto atribuye a la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística la participación en los procedimientos de declaración de inversiones de interés autonómico con interés general de Aragón, así como la coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas a favorecer la implantación de grandes proyectos empresariales en Aragón.
De este modo, compete al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística la emisión de informe en los procedimientos de declaración de interés autonómico con interés general de Aragón.
Por lo tanto, las competencias en materia de ordenación del territorio están atribuidas en este momento a dos departamentos del Gobierno de Aragón. El departamento de Desarrollo Territorial asume todas las competencias previstas en la LOTA, excepto las competencias de ordenación del territorio relativa a Planes y Proyectos de Interés General, con su previa declaración de interés general que son competencia del Departamento de Fomento, a través de su Dirección General de Planificación y Logística.
Una vez que ha obtenido la mencionada declaración, la tramitación y aprobación sigue el procedimiento regulado en el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón y que a continuación se extraen los siguientes puntos:
2. La aprobación inicial del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón corresponde al consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio (de acuerdo con la distribución de competencias antes señalada, el departamento competente en materia de ordenación territorial relativa a los PIGA es el departamento de Fomento).
3. Una vez aprobado inicialmente el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, este se someterá a información y participación pública junto con el estudio ambiental estratégico o documento ambiental estratégico, en el caso de Planes, o con el estudio de impacto ambiental o documento ambiental para el caso de Proyectos, según proceda, por un plazo mínimo de dos meses, debiendo incluir, al menos, las consultas que hubiere indicado el órgano ambiental, así como audiencia a las entidades locales afectadas, que informarán particularmente sobre la delimitación del ámbito de ordenación o actuación. Igualmente, se podrán recabar cuantos informes sean preceptivos o se consideren convenientes.
4. Cuando el Plan o Proyecto esté sujeto a evaluación ambiental y concluido el periodo de información y participación pública, el departamento competente en materia de ordenación del territorio (de acuerdo con la distribución de competencias antes señalada, el departamento competente en materia de ordenación territorial relativa a los PIGA es el departamento de Fomento) recabará del órgano ambiental la resolución ambiental que proceda, para lo cual deberá remitir la documentación completa del expediente, incorporando una memoria explicativa de cómo se ha tenido en cuenta en el Plan o Proyecto el resultado de las consultas y la información pública.
5. La aprobación definitiva de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio (de acuerdo con la distribución de competencias antes señalada, el departamento competente en materia de ordenación territorial relativa a los PIGA es el departamento de Fomento).
Señalar que la participación del resto de departamentos está garantizada ya que la tramitación de los PIGA conlleva una fase de información pública y de informes sectoriales en la que cualquiera de dichos departamentos puede informar en lo referente a su ámbito sectorial de actuación.
Finalmente, la aprobación es del Gobierno de Aragón.
El Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística interviene exactamente igual que el anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, puesto que tienen atribuidas las mismas competencias en materia de ordenación del territorio relacionadas con los PIGA y su previa declaración de interés general.

Zaragoza, a 11 de junio de 2024.

El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ

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