Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 277/25, sobre la prevención y erradicación de la mutilación genital femenina en España.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:141 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
D.ª Carmen Rouco Laliena, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la prevención y erradicación de la mutilación genital femenina en España, solicitando su tramitación ante el Pleno de las Cortes de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero. La mutilación genital femenina.
La Mutilación Genital Femenina («MGF») consiste en «la eliminación total o parcial de los genitales femeninos externos u otras lesiones en los mismos órganos por razones culturales o religiosas o por otros motivos no terapéuticos». Atendiendo al significado propio del verbo «mutilar», la Real Academia Española lo define como «cortar o cercenar una parte del cuerpo, y más particularmente del cuerpo viviente».
La MGF provoca una serie de consecuencias de salud irreversibles —ginecológicas, sexuales y obstétricas — en aquellas mujeres que la sufren. A ellas se suman otras posibles complicaciones físicas, como «dolor, hemorragia grave, y choque hemorrágico o doloroso, [que] tienen una alta probabilidad de provocar la muerte de las niñas. A largo plazo se pueden producir problemas en el aparato urinario, problemas sexuales y reproductivos y complicaciones durante el parto, que pueden producir la muerte del recién nacido o de la madre». En cuanto a los efectos psicológicos, destacan: «desórdenes psicológicos y psicosomáticos tales como angustia, alteraciones en los hábitos alimentarios, el sueño y el humor, o cognición».
Por lo tanto, nos encontramos ante una evidente agresión física que atenta contra el derecho fundamental a la integridad física recogido en el artículo 15 de la Constitución española («CE»); pero también nos hallamos ante una violación de la dignidad humana, protegida en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 10 CE, y que es predicable de forma inalienable de todo ser humano por el mero hecho de serlo.
Además, atendiendo a la legislación española existente al respecto, debemos señalar que el artículo 149.2 del Código Penal («CP») recoge que «el que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a doce años». En el caso de que la víctima sea menor de edad o padezca algún tipo de discapacidad, la pena llevará aparejada una inhabilitación especial para el ejercicio de funciones tuitivas que puede ser de entre cuatro y diez años.
Por otro lado, en el Título IV de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, se determina que «la mutilación genital de mujeres y niñas es una práctica que debe combatirse con la máxima firmeza, sin que pueda en absoluto justificarse por razones pretendidamente religiosas o culturales».
Por último, la Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial («LOPJ»), para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina añadió un epígrafe g) al cuarto apartado del artículo 23 la LOPJ. Dicho epígrafe sostenía que «la jurisdicción española tendrá competencia para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional relativos a delitos como la mutilación genital femenina, siempre y cuando los responsables se encuentren en España». Este precepto, modificado con posterioridad en varias ocasiones, dejó de referirse explícitamente a la MGF —la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal fue la que suprimió la alusión a la MGF en la LOPJ, sustituyéndola por una mención más amplia a todos los «delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica»—. Con todo, la regulación actual reconoce la competencia de la jurisdicción española para conocer, en los términos expuestos en el propio artículo, los «Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica» (más conocido como Convenio de Estambul), en cuyo artículo 38 se regula la MGF.
En el ámbito de la Unión Europea, encontramos diferentes pronunciamientos contra la práctica de la MGF. Por parte del Parlamento Europeo podríamos destacar: la Resolución de 20 de septiembre de 2001 sobre Mutilaciones Genitales Femeninas y la Resolución de 25 de octubre, del mismo año, sobre Mujeres y Fundamentalismo.
Segundo. El multiculturalismo y la inmigración ilegal como causa de la presencia en España de la mutilación genital femenina.
Los datos del número de víctimas de MGF son, cuando menos, preocupantes y graves. Se estima que al menos «200 millones de mujeres y niñas en el mundo se han visto involucradas en la práctica de la mutilación genital femenina [...] Las niñas menores de 14 años representan a 44 millones del total global, siendo los países donde más se han practicado Malí (83%), Mauritania (51%) e Indonesia (49%) [...]. El país donde más hay más mujeres adultas que la han sufrido es Somalia, donde al menos un 98% de la población femenina entre 15 y 49 años se ha visto involucrada en esta práctica».
En Europa viven aproximadamente 600.000 mujeres que han sido sometidas a MGF.
Se considera, además, que hasta 180.000 niñas corren un alto riesgo de sufrir MGF en 13 países europeos.
Si nos referimos a España, la situación relativa a la MGF no es nada esperanzadora: los datos más recientes muestran que en nuestro país viven «cerca de 80.000 mujeres de comunidades afectadas por mutilación genital y alrededor de 18.500 son niñas». Esto supone un aumento de más de 10.000 personas que han sufrido esta práctica en comparación con los datos de que se disponían en 2016.
La MGF practicada a niñas españolas se produce, mayoritariamente, en dos situaciones:
— En primer lugar, destacan las niñas nacidas en España y residentes en territorio nacional que, como consecuencia de una estancia transitoria en el país de origen de sus padres, existiendo o no consentimiento por parte de estos, regresan a España habiendo sufrido la MGF.
— En segundo lugar, si bien se trata de una práctica aún minoritaria, existen casos de MGF practicada en territorio nacional, sobre menores que residen en España. Y ello a pesar de la ilegalidad de la práctica de la MGF en nuestro ordenamiento, a la cual ya hemos hecho alusión.
En cuanto a la edad de las mujeres que residen en nuestro país y han sufrido MGF, el «60% de la población tiene entre 25 y 44 años, aunque en los últimos años esta franja de edad ha ido en retroceso, experimentándose un fuerte aumento en la población infantil entre 0 y 14 años».
La MGF, por lo tanto, es una práctica nociva que tiene su origen en culturas y tradiciones ajenas a la española, y cuya introducción en nuestro país viene asociada al aumento de los flujos migratorios provenientes de los lugares donde la MGF se encuentra arraigada.
El incesante empeño de perpetrar y defender, por parte de los diferentes poderes públicos nacionales y europeos, el multiculturalismo y la llegada masiva de inmigración ilegal —como solución ficticia del declive demográfico y sus funestas consecuencias— no ha hecho sino incrementar la presencia de la MGF en España.
Así, los movimientos migratorios abusivos que ha experimentado Europa, con especial reflejo en la invasión de la Frontera Sur en los últimos años, han contribuido a introducir en nuestras sociedades nuevas culturas, tradiciones y costumbres, entre las que se encuentran comportamientos perniciosos y que atentan contra la dignidad de la persona, como la MGF. Nuestra soberanía, cultura e identidad se ponen en riesgo a causa de dichas avalanchas migratorias. Y, en particular, en materia de MGF es claro el riesgo que tales políticas de fronteras abiertas entrañan para España.
Aceptando el multiculturalismo descontrolado como principio de actuación en las políticas migratorias estaríamos admitiendo la entrada a nuestras sociedades de ciertas culturas que atentan contra el bien de nuestra Nación, toda vez que niegan la dignidad humana y justifican, en cambio, la discriminación y la violencia. Uno de los principales errores de fondo que conforman la idea de multiculturalismo reside en la afirmación de que existe un derecho, el cual poseen ciertos colectivos, para vivir de acuerdo con su preferencia subjetiva, sin amoldarse e interiorizar la cultura, la tradición y las costumbres de la Nación a la que emigran .
La realidad es que los diferentes partidos que han gobernado España, de un signo y de otro, no han concedido la importancia que precisa al hecho de que el multiculturalismo descontrolado y la inmigración ilegal son fuente de inseguridad, degradación de los barrios y ruptura del modelo de convivencia.
En este mismo sentido, no debemos olvidar la existencia de aquellas ONG’s y asociaciones cuyo fin último es, por medio de las subvenciones públicas que reciben del Gobierno, promover o ayudar a la inmigración ilegal.
Debemos señalar una vez más que el problema del invierno demográfico en el que se ve inmerso nuestro país no pasa por fomentar la inmigración ilegal, masiva y descontrolada. La solución a este dramático problema es, en cambio, promover políticas públicas dirigidas a proteger la familia y a fomentar la natalidad, y llevar a cabo campañas de concienciación, con un tratamiento positivo del matrimonio, la familia y la paternidad y la maternidad, acerca de la gravedad que supone dicho invierno demográfico.
En suma, la inmigración en España debe ser legal y controlada, por muchas razones. Una de ellas es la libertad de las Naciones para determinar los países y culturas de origen de los inmigrantes que reciben. España debería recibir una inmigración legal, ordenada y con voluntad de integración y aportación al desarrollo de nuestro país.
Además, debe atender de forma prioritaria a aquellos ciudadanos procedentes de las naciones que comparten idioma e importantes lazos de amistad, historia y cultura con España, como la procedente de las naciones de la Iberosfera.
En conclusión, la MGF es, además de un delito y un grave atentado contra la dignidad de las niñas y las mujeres, un ataque a nuestra cultura. Por tales razones, el Estado ha de prevenir su práctica en territorio nacional, lo cual pasa, entre otras medidas, por evitar toda inmigración ilegal proveniente de países donde la MGF es una costumbre social y jurídicamente aceptada. Asimismo, se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que la MGF no se practique a niñas españolas en el país de origen de sus padres, debiendo ser amparadas y protegidas pese a no encontrarse en territorio nacional.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX en Aragón presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que inste al Gobierno de la nación a:
1. Adoptar todas las medidas necesarias para impedir la llegada a España de inmigración ilegal.
2. Eliminar de forma inmediata las subvenciones públicas a organizaciones y asociaciones que las destinan a colectivos de etnias que practican la MGF y que no difunden su prevención.
3. Perseguir con absoluta contundencia la práctica de costumbres importadas a nuestro país como consecuencia de la inmigración ilegal que son contrarias a la dignidad de las mujeres y las niñas, entre las que se cuenta la MGF.
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que, a través del órgano competente, implemente campañas de divulgación, visibilización e información para sensibilizar, prevenir y erradicar la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados en Aragón.
Zaragoza, 16 de mayo de 2025.
La Portavoz adjunta del G.P. Vox en Aragón
CARMEN ROUCO LALIENA