La Asociación de Madres y Padres de Alumnos Aldea de Caneto interpuso recurso contencioso-administrativo y solicitó la adopción por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón de medida cautelar positiva de apertura de las Aulas-espacio educativo de la localidad de Caneto, con adscripción de profesorado de educación infantil y primaria con nombramiento público del Gobierno de Aragón.
La posición de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón es siempre, y en todo caso, la defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma con base en el ordenamiento jurídico.
En los casos en los que las personas recurrentes solicitan la adopción de medidas cautelares, lo que supone la evacuación de un escrito procesal con carácter previo a disponer del expediente administrativo, desde la Dirección General de Servicios Jurídicos se contacta de forma inmediata con el departamento competente por razón de la materia a fin de que remita la documentación necesaria y de tomar conocimiento de las circunstancias del concreto litigio.
En este caso el órgano judicial concedió un plazo de 5 días para presentar escrito por parte de la Dirección General de Servicios Jurídicos, a contar desde el jueves 11 de enero de 2024, habiéndose presentado el escrito el lunes 15 de enero.
En dicho escrito se manifestó que no resultaba procedente acceder a lo solicitado.
Por una parte, no consta la existencia de un centro educativo en la localidad de Caneto (Huesca). En efecto, únicamente existe un expediente relativo a la creación de un centro de Caneto, iniciado el 9 de enero de 2019. El expediente se encuentra inconcluso, de lo que se colige que en ningún momento se ha autorizado centro docente alguno en Caneto, ni un servicio escolar o enseñanza reglada como tal.
Adicionalmente, la Unidad de Proyectos y Obras del Servicio Provincial de Educación de Huesca, se personó en las instalaciones educativas de Caneto el 6 de noviembre de 2023, en compañía del inspector de referencia del centro educativo (CEIP “La Fueva”), tras lo que emitió informe el 10 de noviembre de 2023 en el que se recoge que ya desde 5 de marzo de 2019 se informó de forma desfavorable con base en la normativa vigente, tanto en lo que respecta a lo establecido en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, o por lo respecta a las construcciones existentes o proyectadas, que deberían cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, según se determina en el artículo 3.1 del citado Real decreto. Se indicó asimismo que era necesaria una modificación de la clasificación urbanística del suelo.
Se subrayó la necesidad de facilitar el acceso rodado a vehículos por vías pavimentadas, dada la importancia de permitir este acceso en el caso de que sea necesaria la intervención de equipos de extinción de incendios, protección civil o sanitarios.
Así mismo, se indicaba también que en los terrenos destinados a equipamientos escolares deben concurrir una serie de requisitos, características físicas y consideraciones generales y que las parcelas deben contar con los siguientes servicios mínimos: agua potable, energía eléctrica, red de saneamiento, telefonía y telecomunicaciones.
Con posterioridad, el Ayuntamiento de La Fueva presentó informe en el que se manifestó que los terrenos afectados contaban con los servicios urbanísticos suficientes para tener la condición de suelo urbano.
Sobre estas cuestiones emitió un nuevo informe, de 11 de enero de 2024, la Unidad de proyectos y obras del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades, de Huesca, que contradice el presentado por el Ayuntamiento citado y que concluye que el terreno objeto del informe no cumple con las condiciones de Suelo Urbano.
En atención a todo lo anterior, desde la Dirección General de Servicios Jurídicos se interesó la desestimación de la pretensión cautelar formulada.
Mediante Auto de 17 de enero de 2024, comunicado al Gobierno de Aragón el día 19, el Tribunal Superior de Justicia estimó la medida cautelar con una contracautela, de forma que, si bien acordó el mantenimiento de las condiciones de prestación del servicio educativo en Caneto, ordenó a la Administración que, en el plazo de quince días, indicase «cuáles son los defectos de las instalaciones que afectan a la seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, o salubridad, así como cuales son los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente que no se cumplen (art. 3.2.b del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero), en las instalaciones, a los efectos de que puedan ser subsanados por la corporación solicitante de la autorización».
Señala el Auto que se adopta esta contracautela «de forma que pudiera levantarse la medida cautelar acordada, si no se subsanasen los defectos puestos de manifiesto, con riesgo para la seguridad».
Evacuados dichos informes por los Departamentos competentes el 30 de enero, la Dirección General de Servicios Jurídicos los remitió al Tribunal Superior de Justicia de Aragón ese mismo día.
El 5 de febrero de 2024 el Tribunal notificó Diligencia de Ordenación dando traslado a la parte recurrente y al Ayuntamiento de la Fueva de los informes aportados por el Gobierno de Aragón, para que en quince días naturales comuniquen al Tribunal «el plazo y el procedimiento en el que se va a proceder a la subsanación de los defectos puestos de manifiesto en los aludidos informes, en cumplimiento de la contracautela del Auto de 17 de enero de 2024».
Por el momento este requerimiento judicial no ha sido cumplimentado.
Zaragoza, a 22 de febrero de 2024.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN