Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 1199/25, relativa a la protección de menores en trámites administrativos (BOCA 151, de 31 de julio de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:160 (XI Legislatura)
Para evitar el uso del nombre de origen, entre los documentos que se adjuntan a las resoluciones de guarda con fines de adopción y que se entregan a la familia guardadora se incluye un documento firmado por el Director Provincial (tutor de la persona menor de edad) en el que se informa brevemente de la situación administrativa de la persona menor de edad, y en la que se insta a los responsables de los registros públicos y privados que en todo lo que sea posible se le denomine con el Nombre elegido por la familia guardadora, y con los apellidos en el orden elegido por la familia. Dicho escrito recoge una mención al artículo 50.2 de la Ley 2/2001 de 2 de julio de la Infancia y la Adolescencia en Aragón en el que se insta a actuar con la debida reserva y confidencialidad.
Se indica a los guardadores que presenten este documento en los distintos recursos educativos, sanitarios, sociales o de cualquier otro tipo para que el menor sea identificado con los apellidos de la familia adoptiva, y si a lo largo del seguimiento se detecta algún problema porque hubiera una negativa por parte de cualquier recurso en identificar de esta manera a la persona menor de edad, se establece contacto con el recurso y se le advierte de la importancia y trascendencia que tiene el evitar el uso del nombre biológico.
En la práctica totalidad de los casos se dispone de alguna documentación, bien sea una partida de nacimiento, un libro de familia, una ficha de NIE o similar.
En el caso de que no hubiera ninguna documentación se realizarían todas las gestiones para proceder a documentar a la persona menor de edad, al igual que se hace con los menores migrantes no acompañados.
No obstante, a todos los acogedores familiares se les adjunta a la Resolución de Acogimiento Familiar un documento en el que se les identifica como acogedores de la persona menor de edad que tienen a cargo, indicando los nombres y DNI de los acogedores y el nombre y fecha de nacimiento de la persona menor de edad acogida.
Por otro lado, en la provincia de Huesca hay una técnica (pedagoga), en la provincia de Teruel son 2 pedagogas las técnicas y en la provincia de Zaragoza son 4 técnicos (2 pedagogas y 2 educadoras sociales).
Igualmente se informa:
Huesca: expedientes de adopción: 60
Teruel: expedientes de adopción: 16
Zaragoza:
— Dos equipos técnicos formado por psicóloga y trabajadora social encargados de las valoraciones de idoneidad en familias solicitantes de adopción, así como selección de familias para Delegación de Guarda con Fines de Adopción (132 expedientes)
— Un equipo de seguimiento de los programas de acogimiento familiar y adopción (2 pedagogas y 2 Educadoras Sociales) (133 expedientes)
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
La Consejera de Bienestar Social y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE