Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 317/23-XI, relativa al seguimiento de la contrata del servicio de transporte sanitario urgente.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:20 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES:
Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Sanidad, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al seguimiento de la contrata del servicio de transporte sanitario urgente.
ANTECEDENTES
La cláusula decimonovena del pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de transporte sanitario terrestre urgente de pacientes de Aragón, hacen referencia a las Cláusulas de control y supervisión de la ejecución del contrato.
En dicha cláusula se recoge en su punto 3, la realización de unas reuniones periódicas de seguimiento donde «Serán objeto de seguimiento, la calidad del servicio, las incidencias comunicadas a la Gerencia del 061 Aragón, así como los deberes de cumplimiento periódico, tales como envío de documentación a la Gerencia, formación del personal, sustitución de uniformidad y cualesquiera otros estipulados en los pliegos».
Además señala que «De cada reunión de seguimiento, la Gerencia del 061 Aragón levantará la correspondiente acta, en la que se consignarán todos los aspectos y circunstancias relacionados, tratados o acordados en la misma, y será trasladada al adjudicatario para su revisión, que efectuada, dará lugar a la correspondiente firma y archivo».
Y solo en caso de incumplimientos, «el acta será remitida al órgano de contratación, por si resultase procedente la imposición de alguna penalización, resarcimiento de daños y perjuicios o resolución del contrato, sin perjuicio de que la Gerencia comunique al órgano de contratación cualquier posible incumplimiento grave que pudiera producirse de forma inmediata a su conocimiento».
Nuestra formación política se requirieron estas actas o informes de seguimiento y se han denegado haciendo referencia a uno de los límites al derecho de acceso del artículo 14 de la Ley 10/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es «La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión» en relación a este contrato, así como la protección de datos personales.
Lo que nos hace suponer que dichas actas no se han archivado sino que se encuentran en el órgano de contratación a espera de una toma de decisión. En el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el anexo XIII, se hace referencia al acuerdo de imposición de penalidades: «A la vista de la propuesta del responsable del contrato y de las alegaciones justificadas documentalmente, en su caso realizadas por el contratista, el órgano de contratación dictará un Acuerdo de imposición de penalidades, cuantificando objetivamente las mismas conforme a los criterios de este Anexo. Este acuerdo será inmediatamente ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 LCSP y las penalidades serán efectivas mediante deducción de las mismas en el abono de la factura que se tramite en ese momento o que se encuentre pendiente de tramitar».
Por todo ello se realiza la siguiente
PREGUNTA
¿Cuántas reuniones de seguimiento se han llevado a cabo desde junio de 2023? ¿Cuántas de las actas de dichas reuniones se han archivado y cuantas han pasado al órgano de contratación?
¿Ha resultado procedente la imposición de alguna penalización, resarcimiento de daños y perjuicios o resolución del contrato?
¿Cuántas penalidades y de qué tipo han sido impuestas a la empresa Tenorio por incumplimientos del pliego del Transporte Sanitario Urgente desde junio de 2023? ¿Cuánta cuantía económica ha supuesto?
En Zaragoza, a 27 de octubre de 2023.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN