Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Proposición no de Ley núm. 500/25, sobre el cumplimento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su tramitación ante la Comisión de Hacienda, Interior y Administración Pública.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:167 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, portavoz del grupo parlamentario Vox en Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, solicitando su tramitación ante la Comisión de Hacienda, Interior y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece un marco normativo esencial para garantizar la eficiencia, la sostenibilidad financiera y la racionalidad en la estructura del sector público. En particular, el artículo 81.2 impone la obligación de supervisar de manera continua la subsistencia de los motivos que justificaron la creación de entidades públicas dependientes, así como su viabilidad económica, exigiendo la formulación de propuestas concretas para su mantenimiento, transformación o extinción. De igual modo, el artículo 96.1.c) y d) prescribe la disolución de organismos públicos cuando sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del organismo público, y así se haya puesto de manifiesto en el control de eficacia; o cuando del seguimiento de sus planes de actuación revele el incumplimiento de los fines que motivaron su creación o cuando su continuidad no resulte el medio más adecuado para alcanzar dichos objetivos, tal como se determine en los controles de eficacia o supervisión continua.
Adicionalmente, el artículo 85 de la mencionada ley impone a las entidades del sector público institucional la sujeción obligatoria a un control de eficacia y supervisión continua, que incluye la elaboración de un plan de actuación con líneas estratégicas revisables cada tres años y planes anuales complementarios, ejercido por el departamento de adscripción mediante inspecciones de servicios para evaluar el cumplimiento de objetivos y el uso adecuado de recursos. Esta supervisión, a cargo del órgano competente equivalente en el ámbito regional, debe verificar la persistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad, su sostenibilidad financiera y la posible concurrencia de causas de disolución por incumplimiento de fines o inidoneidad de su subsistencia, considerando la información económico – financiera, suministro de datos por las entidades y propuestas de inspecciones, culminando en informes contradictorios con recomendaciones de mejora, transformación o supresión. La Diputación General de Aragón debe cumplir estrictamente estas obligaciones para asegurar una gestión pública racional y evitar la perpetuación de estructuras ineficaces que comprometan los recursos limitados de la región.
La proliferación de entidades públicas dependientes en Aragón representa un riesgo significativo para la gestión eficiente de los recursos públicos, máxime ante la actual situación de restricciones presupuestarias y necesidad imperiosa de austeridad fiscal. La ausencia de un sistema de supervisión continua y rigurosa permite la persistencia de estructuras administrativas que pueden haber perdido su razón de ser, generando duplicidades, ineficiencias y un gasto innecesario que recae directamente sobre los contribuyentes aragoneses. Es imperativo que la Diputación General de Aragón cumpla estrictamente con estas disposiciones legales, ejercitando mecanismos de control que promuevan la transparencia y la optimización de los fondos públicos, alineándose con los principios de buena gobernanza y responsabilidad económica.
La Cámara de Cuentas de Aragón, en su Informe de Fiscalización del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), ejercicios 2020-23 hizo mención al respecto en su Recomendación N.º 1 en los siguientes términos: “Como viene reiterando la Cámara de Cuentas en los informes de fiscalización de la Cuenta General, la Administración de la CA sigue sin ejercer el mecanismo de supervisión continua sobre sus entes adscritos, como exige el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público […]”, mencionando igualmente que “Este mecanismo se regula también en el artículo 91 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El control de eficacia tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos de la actividad específica de cada entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales. Según dicho artículo, el departamento de adscripción debe elaborar, en el primer trimestre de cada año, un informe relativo a la gestión del ejercicio anterior, en el que verificará como mínimo: a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación o participación. b) El cumplimiento de los objetivos del plan anual de la entidad.”.
La exigencia de disolver entidades que no cumplan sus objetivos o que no representen la opción más idónea para lograrlos no solo responde a una obligación normativa, sino que contribuye a la reducción de la burocracia innecesaria, al fortalecimiento de la salud financiera de la región y a la priorización de inversiones en áreas esenciales para el desarrollo económico y social de Aragón. La falta de acción en este ámbito podría perpetuar un modelo de administración pública ineficaz, contrario a los imperativos de racionalización y eficiencia que deben guiar la gestión gubernamental. Por ello, se hace necesario instar al Gobierno de Aragón a adoptar medidas concretas y efectivas para asegurar el cumplimiento integral de la ley, protegiendo así el interés general y garantizando una administración pública ágil, eficaz y orientada al servicio de los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Vox en Aragón presenta la siguiente:
PROPOSICION NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supervisión que incluirá el control de eficacia establecido por el artículo 85 del citado texto normativo.
2. En cumplimiento de lo anterior, proceder a la disolución de cualquier organismo público cuando sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del organismo público, y así se haya puesto de manifiesto en el control de eficacia; o cuando del seguimiento del plan de actuación resulte el incumplimiento de los fines que justificaron la creación del organismo o que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos y así se concluya en el control de eficacia o de supervisión continua, de acuerdo con lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 96.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Zaragoza, 10 de octubre de 2025.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

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