Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 70/25, relativa a la atención a menores que han sufrido violencia sexual en nuestra comunidad.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:113 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón- Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la atención a menores que han sufrido violencia sexual en nuestra comunidad.
ANTECEDENTES
Se han puesto en marcha los centros de atención integral a la violencia sexual (CAIVI) pero dichos centros están dirigidos a mayores de 12 años.
Hay entidades especializadas como la Fundación Vicki Bernadet que presta servicios apoyados por el Gobierno de Aragón pero para que pueda atender a un menor es necesario que haya denuncia previa y un diagnóstico realizado y no tiene servicios de urgencias.
En Aragón existe un protocolo para los centros de servicios sociales y de los servicios sociales especializados de menores sobre «La detección y notificación en casos de abuso sexual infantil en Aragón», en este se recoge que la atención cuando el menor está en un contexto de protección, es decir, cuando el menor permanece en un entorno que valoramos como protector donde existe al menos una figura con capacidad y determinación para impedir las situaciones de abuso, la coordinación del caso será responsabilidad de los centros de servicios sociales, desde donde se proporcionara a los padres o tutores, el apoyo y la información sobre recursos legales y terapéuticos.
La valoración y/o tratamiento, en caso necesario y a petición de padres o tutores, se llevará a cabo a través de las unidades de salud mental infanto-juvenil u otros dispositivos especializados en la materia.
Y se recoge el principio de llevar a cabo una atención, de forma inmediata y ágil, evitando demoras en la intervención, siempre y cuando sea posible desde los Servicios más próximos.
Por otro lado, en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. Se señala que el Centro de Servicios Sociales, para el desarrollo de programas específicos de servicios sociales en los que concurren funciones o tareas propias de los servicios sociales generales y de los servicios sociales especializados, y/o entre la administración autonómica y local, habrá de reforzarse con las personas profesionales oportunas. Con este personal, el Centro de Servicios Sociales ejercerá las funciones que le son propias, conforme a la normativa que se las atribuya y aquellas que las diferentes administraciones públicas competentes acuerden, en relación con la Intervención familiar frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y atención a menores en situación de riesgo.
Y en toda la normativa se recoge la obligación de los servicios públicos para dotar de recursos de acompañamiento y apoyo a la víctima menor de edad y sus familias.
La cuestión es que cuando se detecta un caso de abuso infantil en un contexto de protección no existen recursos integrales y de urgencia a los que puedan acudir la familia para ser acompañada.
Por todo lo cual se presentan las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿Qué recursos disponemos en la comunidad autónoma para ofrecer una atención integral a los menores de 12 años que han sufrido violencia sexual y a sus familias?
2. ¿Cómo y con cuánto dinero se financian dichos recursos especializados?
3. ¿Cómo se coordina la actuación de los diferentes agentes implicados en la detección y respuesta a la violencia sexual en menores?
4. ¿Qué plazo medio de respuesta se está dando a las familias con un menor que ha sufrido violencia sexual?
En Zaragoza, a 10 de enero de 2025.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN