Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 374/24, sobre definir el pan sin gluten y su IVA.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:77 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2024, ha admitido a trámite las Proposiciones no de Ley que figuran a continuación, presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 273.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a estas Proposiciones no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que se debatan.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1. del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 25 de julio de 2024.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
Proposición no de Ley núm. 374/24, sobre definir el pan sin gluten y su IVA.
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Fernando Ledesma Gelas, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley para definir el pan sin gluten y su IVA, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En España se estima que una de cada 100 personas padece enfermedad celiaca y alrededor del 85% de los afectados aún no ha sido diagnosticado, y en la comunidad aragonesa, se estima que son más de 13.000, de los cuales, aproximadamente el 80% no habrían sido diagnosticados. Una realidad preocupante dado que esta falta de diagnóstico puede conllevar el desarrollo de numerosas patologías y síntomas.
Según el Informe-de-precios-2023-FACE, en una familia donde al menos uno de los integrantes padece EC y, además tiene como base de su alimentación productos específicos sin gluten, verá incrementado el coste de su cesta de la compra en 11,23 euros a la semana, 44,92 euros al mes y 538,98 euros al año, si se compara con el gasto de la población general.
Es importante destacar que los resultados han sido calculados teniendo como premisa que tan solo exista una persona celiaca en el núcleo familiar. Sin embargo, vale la pena recordar que, al ser la EC una enfermedad con componente genético, probablemente exista más que una persona con EC en casa, así que se puede decir que, a mayor número de integrantes del núcleo familiar con EC, mayor será el gasto destinado a la compra de productos sin gluten.
El pan sin gluten es básico para las personas celiacas, cuyo único tratamiento es la dieta sin gluten de por vida.
La legislación actual en España no establece una definición clara para el «pan sin gluten», ni existen las categorías de «pan común» o «pan especial» para este producto.
La definición de pan sin gluten debe considerar que sus ingredientes son diferentes a los del pan común, dada la falta de esponjosidad en su masa. El pan sin gluten, sea común o especial, necesita una mayor cantidad de ingredientes (principalmente almidones) para obtener características organolépticas similares al pan con gluten.
Incluir el pan sin gluten en la denominación “pan especial” supondría una discriminación fiscal para personas celiacas, al tener que pagar más IVA (el pan especial tributa al 10 %, mientras el pan común al 4 %)».
Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que inste al Gobierno de España para:
1. Que la definición de pan sin gluten sea incluida en la definición del pan y además añadir las categorías de «pan común sin gluten» y «pan especial sin gluten». El pan común sin gluten debe disfrutar del mismo IVA que el pan común con gluten.
2. La definición de «pan común» debe incluir las variedades de pan sin gluten como baguette, chapata o payés, para que estos puedan disfrutar de un tipo impositivo igual al de sus homólogos con gluten. El resto de panes sin gluten (pan de molde, picos, tostado), al igual que sucede con el pan con gluten, quedarían enmarcados dentro de la categoría de «pan especial».
Zaragoza, 17 de julio de 2024.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS