Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuestas escritas a las Preguntas núms. 160/07-VII a 172/07-VII y 206/07-VII y 207/07-VII, relativas a la cantera «Telera» en el término municipal de Biescas (Huesca).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:51 (VII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de las respuestas escritas del Sr. Consejero de Medio Ambiente a las Preguntas núms. 160/07-VII, 161/07-VII, 162/07-VII, 163/07-VII, 164/07-VII, 165/07-VII, 166/07-VII, 167/07-VII, 168/07-VII, 169/07-VII, 170/07-VII, 171/07-VII y 172/07-VII y 206/07-VII y 207/07-VII, formuladas por el Diputado del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista Sr. Fuster Santaliestra, relativa a la cantera «Telera» en el término municipal de Biescas (Huesca), publicadas en el BOCA núm. 10, de 11 de octubre de 2007.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2007..


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA


Respuesta a la Pregunta núm. 160/07.

La Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Respuesta a la Pregunta núm. 161/07.

La Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Respuesta a la Pregunta núm. 162/07.

La Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Respuesta a la Pregunta núm. 163/07.

La Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Respuesta a la Pregunta núm. 164/07.

Dicho proyecto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, sólo debe someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental, según se desprende del artículo 1.3 del citado Real Decreto, en su nueva redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas.

Respuesta a la Pregunta núm. 165/07.

La Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Respuesta a la Pregunta núm. 166/07.

La Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Respuesta a la Pregunta núm. 167/07.

La Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Respuesta a la Pregunta núm. 168/07.

La Resolución de 5 de febrero de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolvió, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, no someter dicho proyecto, a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, una vez analizadas las afecciones ambientales que conllevaba la futura ejecución del proyecto. No obstante, la Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Respuesta a la Pregunta núm. 169/07.

La Resolución de 5 de febrero de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolvió, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, no someter dicho proyecto, a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, una vez analizadas las afecciones ambientales que conllevaba la futura ejecución del proyecto. No obstante, la Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Respuesta a la Pregunta núm. 170/07.

La Resolución de 5 de febrero de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolvió, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, no someter dicho proyecto, a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, una vez analizadas las afecciones ambientales que conllevaba la futura ejecución del proyecto. No obstante, la Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Respuesta a la Pregunta núm. 171/07.

La Resolución de 5 de febrero de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolvió, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, no someter dicho proyecto, a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, una vez analizadas las afecciones ambientales que conllevaba la futura ejecución del proyecto. No obstante, la Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Respuesta a la Pregunta núm. 172/07.

La Resolución de 5 de febrero de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolvió, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, no someter dicho proyecto, a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, una vez analizadas las afecciones ambientales que conllevaba la futura ejecución del proyecto. No obstante, la Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Respuesta a la Pregunta núm. 206/07.

La Resolución de 5 de febrero de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolvió, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, no someter dicho proyecto, a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, una vez analizadas las afecciones ambientales que conllevaba la futura ejecución del proyecto. No obstante, la Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Respuesta a la Pregunta núm. 207/07.

La Resolución de 5 de febrero de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolvió, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, no someter dicho proyecto, a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, una vez analizadas las afecciones ambientales que conllevaba la futura ejecución del proyecto. No obstante, la Resolución de 22 de octubre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha denegado la concesión de uso privativo del monte por lo que dicho proyecto ha sido desestimado.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2007.


El Consejero de Medio Ambiente

ALFREDO BONÉ PUEYO

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