Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 926/25, relativa a la restauración del Santuario de Monserrate de Fórnoles (BOCA 141, de 29 de mayo de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:147 (XI Legislatura) PDF

El Santuario de Monserrate en Fórnoles es un Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, según Resolución de fecha 25/05/1983, publicada en el BOA el 12/07/1983. El inmueble es de titularidad del Arzobispado de Zaragoza.

Hay que recordar que, según lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley de Urbanismo de Aragón sobre el deber de conservación de los propietarios, «todos los propietarios de cualesquiera edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles deberán mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. A tal efecto, realizarán los trabajos y obras precisos para conservarlos y rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo». El artículo 33.1 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que «Los propietarios titulares de derechos sobre bienes de interés cultural tienen el deber de conservar adecuadamente el bien, ...».
Este Departamento no tiene constancia de solicitud o notificación del Arzobispado de Zaragoza relativa a la restauración y estudio de su posible reconversión en hospedería referente al citado bien.
Se recuerda que, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su Sección 1.ª del Título Segundo, establece el Régimen General de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural Aragonés para los Bienes de Interés Cultural. El artículo 35.2 indica que «La realización de obras o actividades en los Bienes de Interés Cultural o en el entono de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los calores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural».
En su artículo 79, se especifica que Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés son órganos colegiados, de ámbito provincial, del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural, que desempeñan funciones de carácter activo y consultivo sobre dicho Patrimonio. El Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés establece que en el ejercicio de sus funciones, velarán por la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación, para la transmisión a las generaciones futuras, del Patrimonio Cultural Aragonés y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, garantizando su uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para Aragón, de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.

Zaragoza, a 19 de junio de 2025.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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