Antecedentes
Sobre la situación jurídica de la finca de Bastarás (coto de caza HU-10.134-P) de titularidad de FIMBAS, S.A., han confluido a lo largo del tiempo un conjunto de procedimientos administrativos y judiciales que han afectado a su titularidad y régimen de explotación, como expone el expositivo de la pregunta.
a) De una parte, la imposición por la Administración regional de diversas sanciones en materia cinegética (por introducción de especies alóctonas) o forestal, conllevó, tras la confirmación judicial de los correspondientes actos administrativos por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, su firmeza y la revocación de los derechos de explotación y gestión del acotado, imponiendo a la sancionada la consecuente obligación de retirada del vallado cinegético que rodea la finca y definía el acotado.
b) De otra parte, la apertura de una causa penal por la destrucción de un yacimiento arqueológico, que ha culminado, asimismo, en un proceso de ejecución judicial de la sentencia, de nuevo favorable a la Administración de la Comunidad, ante el Juzgado de lo Penal n.º Uno de Huesca (proceso de ejecución de títulos judiciales n.º 20/2018).
A resultas de la ejecución judicial el Gobierno de Aragón va a recibir, por vía de embargo ejecutivo, la propiedad de la finca para la satisfacción del pago parcial de la deuda derivada de la responsabilidad civil resultante de la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural que han sido objeto de condena judicial.
Situación actual
Pues bien, junto a la existencia inicial de una prejudicialidad penal de los actos administrativos, -ante la existencia de causa penal-, que condicionó el cumplimiento del mandato administrativo una vez que había quedado firme la resolución sancionadora por el agotamiento de la vía judicial ante el orden contencioso-administrativo, la Administración autonómica no ha procedido a la ejecución subsidiaria de la retirada del vallado.
a) Primero, por razones de carácter técnico y medioambiental, que responden a la necesidad de proteger, conservar y garantizar el control poblacional y, con él, la biodiversidad y el necesario equilibrio de las especies, pues ante la introducción de una o varias especies alóctonas en el antiguo acotado, la retirada del vallado requiere conocer el estado actual de la fauna, en especie y cantidad, mediante la elaboración de un censo final.
Este trabajo es técnico, previo a la retirada del cercado y, por su complejidad, excede de una mera operación de levantamiento, pues, a sus resultas, puede resultar necesario acometer operaciones y actuaciones para garantizar el control de las distintas poblaciones.
b) Segundo, adicionalmente, por una razón de coordinación administrativa en la protección y tutela de bienes jurídicos concurrentes, como son los del patrimonio cultural, pues hay que conocer y valorar el estado del propio yacimiento arqueológico y el de los restos, como interés público convergente también susceptible de protección, ya que, a día de hoy, la única garantía para la protección del yacimiento arqueológico frente a posibles expolios de terceros lo son los vallados cinegéticos de la finca.
Previsión de trabajos
Será en el momento en el que, por mandato judicial, el Gobierno de Aragón reciba la propiedad de la finca y quede inscrita a su nombre como bien patrimonial, cuando el Gobierno de Aragón pueda ejercer coordinadamente las competencias concurrentes para la protección de los diversos bienes jurídicos afectados por la situación (conservación de la biodiversidad, patrimonio cultural, etc...), y, con ello, en concreto, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutar los trabajos de censo final de especies dentro del antiguo acotado, así como las actuaciones necesarias de control biológico que permitan acometer el levantamiento progresivo del vallado.
Zaragoza, 11 de abril de 2024.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación
ÁNGEL SAMPER SECORÚN