Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 236/17, sobre eutanasia.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:175 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Doña Maru Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, junto a doña Patricia Luquin Cabello, Portavoz del Grupo Mixto-Izquierda Unida, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presentan de manera conjunta la siguiente Proposición no de Ley sobre eutanasia para su debate en el Pleno de las Cortes de Aragón.

Que la mayor parte posible de la ciudadanía haya realizado la «Declaración de Voluntades Anticipadas» es, según todos los indicios y opiniones, un gran avance democrático y facilita mucho el proceso de toma de decisiones y de respeto a las creencias y deseos de quienes se encuentran en el proceso de morir. Es por tanto un beneficio para todos.

Según los últimos datos publicados (estudio «Los aragoneses ante el proceso de morir» de la Dirección General del Usuario, año 2015) un porcentaje escasísimo de la población había utilizado el Registro (tan solo 6.200 personas, el 0,6% de la población, ha registrado el documento de voluntades anticipadas).

La Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte establece su ámbito de aplicación (artículo 3) en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las personas que así lo deseen y que se encuentren en el proceso de su muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso, al personal implicado en su atención sanitaria, así como a las instituciones sanitarias, a los centros, servicios y establecimientos que atiendan dicho proceso, tanto públicos como privados, y a las entidades aseguradoras que presten sus servicios en Aragón.

Y en su artículo 4 sus principios básicos entre los que destacamos:

a) La garantía del pleno respeto del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.

b) La promoción de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona, de acuerdo con sus deseos, preferencias, creencias y valores vitales, así como la preservación de su intimidad y la confidencialidad de sus datos personales.

d) La garantía del derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales, que incluyen un adecuado tratamiento del dolor y de cualquier otro síntoma que surja en el proceso de morir y de la muerte, así como proporcionar el soporte emocional tanto al paciente como a su familia y allegados, facilitando la elaboración del duelo de una forma saludable.

Los estudios relativos a este tema realizados en nuestro país indican que en una importante proporción de pacientes esto no se cumple, y entre las causas de su incumplimiento se destacan la falta de conocimiento de la ley por parte de pacientes, ciudadanía y, lo que es más problemático, de las profesionales y la falta de protocolos para estas situaciones por lo que existe una gran variabilidad de actuaciones.

Tras décadas de amplios cambios sociales y culturales, de avances científicos, de una transformación en los modos de enfermar y morir, una amplia mayoría de la sociedad española respalda la regularización de la eutanasia en nuestro país. Hablamos de un 77% en un estudio del CIS de 2011 y de un 78% en otra encuesta europea sobre el tema encargada por The Economist. Encontramos además, la más reciente, una encuesta emitida por Metroscopia en marzo del 2017, con una muestra de más de 4.000 personas, la cual señala que el 84% de los españoles apoya el derecho a una muerte digna. En la actualidad, el Código Penal castiga la participación de los profesionales sanitarios en actos constitutivos de eutanasia o suicidio médicamente asistido. Existe abundante legislación en muchos países que regula el derecho a la eutanasia, así como experiencia en la aplicación de dicha legislación, que muestran que ha supuesto una ampliación de los derechos y libertades de las personas sin incurrir en un uso delictivo de dichas leyes. Es el caso de Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Suiza, Canadá o diversos Estados de Estados Unidos.

Por lo expuesto con anterioridad, presentamos la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Instamos al Gobierno de Aragón al cumplimiento de los siguientes puntos:

1. Intensificar la difusión del derecho al ejercicio de las Instrucciones Previas, para que cambie el procedimiento actual y se pueda registrar en las Unidades Administrativas de los Centros de Salud y Servicios de Atención al Paciente de los hospitales, incorporándose automáticamente en la historia clínica del paciente.

2. Ampliar la formación continuada específica de las y los profesionales de la sanidad sobre el proceso del final de la vida, la enfermedad terminal y los cuidados paliativos y que se difunda el contenido de la Ley 10/2011 que incluya una sesión informativa de carácter obligatorio.

3. La implantación obligatoria, en todos los servicios clínicos del SAS, de protocolos de analgesia, sedación y sedación terminal que contengan, además, las formas de actuación en los demás aspectos definidos por la ley (derecho a la información y a la intimidad, etc).

4. Implantar Unidades de Cuidados Paliativos en la infancia y adolescencia en los hospitales que atienden a un mayor volumen de pacientes pediátricos, para garantizar una atención de calidad científica, técnica y humana.

5. Incrementar el número de Equipos de Soporte para Atención Domiciliaria (ESAD) para favorecer que las personas en el proceso final de su vida puedan continuar en su entorno habitual, contando con cuidados paliativos adecuados.

6. Obligatoriedad de explicar qué es el documento de Voluntades Anticipadas (DVA) a todos los pacientes con una enfermedad incurable y progresiva durante el proceso de su diagnóstico, previamente a iniciar los tratamientos paliativos.

7. Regular la presentación del DVA en cualquier centro sanitario (hospitales y centros de salud) y en los Ayuntamientos o en sus Juntas de Distrito.

8. Incluir en la Guía de Acogida que se entrega a los pacientes hospitalizados un resumen de los derechos que establecen la Ley 10/2011 y la Ley 4112002, incluida una información básica sobre el DVA.

9. Disponer que el profesional que manifieste su objeción de conciencia a respetar la voluntad del paciente, expresada en ese momento o previamente en su DVA, tenga la obligación de comunicarlo a su Jefe de Servicio/Unidad o a la Dirección Médica, para que este garantice el ejercicio de sus derechos.

10. Desarrollar e implantar en todos los centros dependientes de la Consejería de Sanidad la realización del Documento de Planificación de Cuidados, similar al existente en la Comunidad de Andalucía

11. Que la Asociación Derecho a Morir Dignamente de Aragón forme parte del Comité de Bioética de Aragón, atendiendo a los fines de la entidad y a la normativa autonómica.

Del mismo modo, instamos al Gobierno de Aragón a que inste al Gobierno de España al cumplimiento de los siguientes puntos:

1. Elaborar una reforma del Código Penal que modifique el artículo 143 de modo que la práctica de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido queden correctamente despenalizados.

2. Elabore una ley que regule la solicitud y la práctica de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido en los supuestos que se vean pertinentes.

Zaragoza, 3 de julio de 2017.


La Portavoz de Podemos Aragón

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

La Portavoz de Izquierda Unida (Grupo Mixto)

PATRICIA LUQUIN CABELLO

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