Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión
Proposición no de Ley núm. 84/25, sobre la supresión del subsidio de excarcelación, para su tramitación ante la Comisión de Bienestar Social y Familia.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:122 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Fernando Ledesma Gelas, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la supresión del subsidio de excarcelación, solicitando su tramitación ante la Comisión de Bienestar Social y Familia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, adoptó medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, entre ellas la supresión del subsidio de excarcelación, que estaba regulado en el apartado segundo del artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este subsidio estaba destinado a aquellas personas que, tras permanecer privadas de libertad durante más de seis meses, al salir de prisión no disponían de trabajo, prestación por desempleo ni recursos económicos. Asimismo, se extendía a quienes hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de drogodependencia y a menores de edad, mayores de 16 años, que salieran de centros de internamiento por hechos tipificados como delitos.
Este subsidio, fundamental para facilitar la reinserción social de estos colectivos, fue suprimido y su cobertura se recondujo al Ingreso Mínimo Vital (IMV) a partir del 1 de noviembre de 2024, según lo establecido en el mencionado Real Decreto.
Esta modificación ha generado un profundo malestar al generar una profunda desprotección para las personas que salen de prisión. Y es que, a los problemas ya conocidos con el IMV se suma ahora la problemática específica de este colectivo, afectando tanto a su reinserción social como a su estabilidad económica.
Destaca, en este sentido, la tardanza en la resolución del IMV. Mientras el subsidio de excarcelación se percibía al mes o los dos meses de la salida de prisión una vez inscrito como desempleado, la resolución del IMV se sitúa en nuestra Comunidad en aproximadamente 12 meses.
Por otro lado, los requisitos exigidos para el IMV dificultan el acceso de este colectivo a la prestación. El ejemplo más evidente es el criterio de la unidad de convivencia y la exigencia de seis meses para su constitución. Con la aplicación de este requisito puede darse el caso de que, en caso de que la unidad de convivencia a la que se reincorpore la persona liberada de prisión ya percibiera el IMV, el mismo se suspenda por el plazo de 6 meses al haber cambiado la composición de la unidad de convivencia. Por lo que este requisito no sólo tendrá un impacto negativo en las personas liberadas de prisión, sino también sobre sus familias, dejando a ambas sin recursos y sin opciones.
A todo ello hay que sumar la exclusión del IMV de dos colectivos que sí se veían protegidos por el subsidio de excarcelación como los menores de edad mayores de 16 años que son liberados de un centro de internamiento o las personas que han finalizado un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un tiempo superior a 6 meses tras haberles sido suspendida la ejecución de la pena de prisión condicionada a tratamiento.
Por último, cabe señalar que, mientras que el subsidio de excarcelación estaba vinculado a la búsqueda activa de empleo, lo cual facilitaba la reinserción laboral y social, el IMV no contempla esta vinculación, lo que podría dificultar la promoción personal y la integración en el mercado laboral de este colectivo.
Así pues, la reconducción del permiso de excarcelación al IMV implica pasar de un permiso concedido en plazos relativamente cortos de tiempo con requisitos claros y ajustados a la casuística de estas personas, a otro mucho más complejo, que exige el cumplimiento de una gran cantidad de requisitos y unos tiempos de tramitación mucho más largos, lo que puede generar una situación de desprotección no sólo de las personas liberadas de prisión, sino también de sus familias.
Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón solicitan al Gobierno de Aragón que inste al Gobierno de España a:
1. Restablecer el subsidio de excarcelación tal como estaba regulado en el apartado dos del artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social, antes de la modificación introducida por el Real Decreto Ley 2/2024.
2. Evitar así su sustitución por el IMV y la consecuente desprotección de este colectivo vulnerable.
Zaragoza, 27 de febrero de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS