PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión Institucional, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2006, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, publicada en el BOCA núm. 219, de 12 de mayo de 2006.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 5 de junio de 2006.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Con carácter general, adecuar la redacción en todo el texto, con el fin de corregir y evitar denominaciones masculinas como «aragoneses», «ciudadanos», «diputados», «presidente», «consejeros», etc., y sustituirlas por otras genéricas que incluyan tanto a hombres como a mujeres (como «ciudadanía» o «presidencia») o, en los casos en que ello no sea posible, mediante la adición del correspondiente femenino. Será conveniente, al mismo tiempo, buscar un estilo adecuado que evite una redacción recargada y/o excesivamente forzada.
MOTIVACIÓN
El principio de igualdad, que se asume en el artículo 20 como uno de los principios rectores de las políticas públicas y al que se hace referencia expresa en la competencia exclusiva asumida en el artículo 65.1.35.ª, exige que el lenguaje utilizado en las leyes, y, de forma especial, en el Estatuto de Autonomía, no sea discriminatorio e incluya tanto al género masculino como al femenino.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 1, se propone sustituir el apartado segundo por la siguiente redacción:
«2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan de la Constitución y del pueblo aragonés en los términos del presente Estatuto.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 1 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 1 bis.— Los derechos históricos.
El autogobierno de Aragón se fundamenta también, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, en los derechos históricos del pueblo aragonés, de los que se deriva su identidad diferenciada en relación con su historia, su Derecho foral, sus instituciones propias y su realidad cultural y lingüística.»
MOTIVACIÓN
Se propone que los derechos históricos del pueblo aragonés, a los que se hace referencia tanto en el penúltimo párrafo de la exposición de motivos como en la disposición adicional tercera de la Propuesta de Estatuto de Autonomía, se incorporen en un nuevo artículo ubicado en el Título Preliminar, a fin de destacarlos como uno de los fundamentos del autogobierno de Aragón.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 2, que quedaría redactado como sigue:
«El territorio de la Comunidad Autónoma comprende el de los municipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el artículo 2 por uno nuevo que diga lo siguiente:
«Artículo 2. Territorio.
El territorio de la Comunidad Autónoma se corresponde con el histórico de Aragón, y comprende el de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza y de las comarcas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 3, se propone sustituir la rúbrica «Símbolos» por la siguiente: «Símbolos y Capitalidad.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 2 del artículo 3, donde dice «que figurará en el centro de la bandera» debe decir «y podrá figurar en el centro de la bandera».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 3, se propone sustituir el apartado tercero por la siguiente redacción.
«3. La Capitalidad de Aragón es la ciudad de Zaragoza.»
MOTIVACIÓN
De acuerdo con otras enmiendas presentadas.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 3, se propone añadir un nuevo apartado cuarto con la siguiente redacción:
«4. El día de Aragón será el 23 de abril.»
MOTIVACIÓN
De acuerdo con otras enmiendas presentadas.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone la supresión del artículo 4.
MOTIVACIÓN
De acuerdo con otras enmiendas presentadas.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 4. Sustituir por lo siguiente:
«La Capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza, en la que se encuentra la sede de las instituciones de la Comunidad Autónoma. Por Ley de Cortes de Aragón podrán modificarse esas sedes.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 5.1.
Suprimir «... o adquieran...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 5, al apartado 2.
Donde dice: «... aplicable...», debería decir: «... estatal...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 5, apartado 3, que quedaría redactado como sigue:
«3. Los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de los aragoneses residentes en otra Comunidad Autónoma del Estado español y, así como, de los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 5.
MOTIVACIÓN
De acuerdo con otra enmienda presentada.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el artículo 6 por uno nuevo que diga lo siguiente:
«Artículo 6. Organización territorial.
Aragón estructura su organización territorial en municipios y comarcas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 7, se propone sustituir la rúbrica «Derechos y deberes» por la siguiente: «Derechos y libertades.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 7, apartado 1, que quedaría redactado como sigue:
«1. Los derechos y libertades de los aragoneses son los reconocidos en la Constitución, los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto, los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de protección de los mismos suscritos o ratificados por España.»
MOTIVACIÓN
De acuerdo con otra enmienda presentada.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al artículo 8 la siguiente redacción:
«Artículo 8.— Lenguas propias de Aragón.
1. El aragonés y el catalán, lenguas propias de Aragón, son oficiales en sus respectivos territorios, que serán determinados por una ley de las Cortes de Aragón. Todas las personas tienen el derecho a conocerlas y usarlas.
2. Los poderes públicos aragoneses garantizarán la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia y a su plena normalización, así como la protección, el uso normal y oficial, la promoción y el conocimiento del aragonés y del catalán, especialmente en sus respectivos territorios, y potenciarán su utilización en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa.
3. Las modalidades o variantes locales del aragonés y del catalán serán objeto de especial respeto y protección.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.»
MOTIVACIÓN
Se propone dar rango estatutario a los derechos de los hablantes de las lenguas propias de Aragón reconocidos en leyes vigentes aprobadas por las Cortes de Aragón, así como a las conclusiones del Dictamen de la Comisión especial sobre la política lingüística en Aragón, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 6 y 7 de noviembre de 1997 (BOCA número 105, de 21 de abril de 1997).
A) Aunque todavía no ha sido aprobada la Ley de Lenguas que proporcione el marco jurídico necesario para la efectividad de los derechos de las minorías lingüísticas de Aragón, en la legislación emanada de las Cortes de Aragón se han recogido ya de forma expresa algunos de estos derechos.
Así, en primer lugar, en el apartado VI de la Memoria de la Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, se afirma, en la directriz 56, que:
«Son, asimismo, una manifestación de la diversidad del patrimonio cultural las diferentes lenguas que se hablan en la Comunidad Autónoma de Aragón que deben ser objeto de cooficialidad y ayudas, para su enseñanza y divulgación».
En el mismo sentido, la estrategia decimocuarta de la misma Ley, relativa al patrimonio cultural, establece en la directriz 88:
El reconocimiento legal del aragonés y del catalán como lenguas propias de Aragón debe constituir el punto de partida de una política lingüística que conserve y potencie éstas como patrimonio a conservar.
En segundo lugar, el artículo 47 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, dispone, con relación a la señalización orientativa e informativa, lo siguiente:
En todo caso, y respetando la normativa básica internacional y nacional, la señalización informativa será bilingüe, atendiendo a las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón como integrantes de su patrimonio cultural e histórico.
En tercer lugar, el artículo 67 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, relativo al idioma de los pactos sucesorios dispone:
Los pactos sucesorios podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los contratantes elijan. Si el Notario autorizante no conociera la lengua o modalidad lingüística elegida, el pacto se otorgará en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el Notario, que deberá firmar el documento.
Y el artículo 97 de la misma Ley, relativo al idioma del testamento, añade:
1. Los testamentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los testadores elijan. Si el autorizante o, en su caso, los testigos o demás personas intervinientes en el otorgamiento no conocieran la lengua o modalidad lingüística elegida, el testamento se otorgará en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los testadores y aceptado por el autorizante, quien deberá firmar el documento.
2. Igualmente, los testamentos cerrados y los ológrafos podrán otorgarse en cualquier lengua o modalidad lingüística de Aragón.
En cuarto lugar, el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, relativo a las lenguas minoritarias, establece:
El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración.
Del mismo modo, la disposición final segunda de la misma Ley, relativa a las lenguas de Aragón, prevé:
Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena normalización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios.
Por último, el artículo 14 de la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad, relativo al idioma de los capítulos, dispone:
Los capítulos matrimoniales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los otorgantes elijan. Si el notario autorizante no conociera la lengua o modalidad lingüística elegida, los capítulos se otorgarán en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el notario, que deberá firmar el documento.
B) El Dictamen de la Comisión especial sobre la política lingüística en Aragón, concluye que Aragón es una Comunidad multilingüe en la que junto al castellano, lengua mayoritaria, conviven otras lenguas, que son el catalán y el aragonés, con sus distintas modalidades. Añade que las lenguas minoritarias de Aragón (el catalán y el aragonés, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas aragonesas) son una riqueza cultural propia de la Comunidad Autónoma y forman parte de su patrimonio histórico, por ello han de ser especialmente protegidas por la Administración.
En el Dictamen se detallan los tres principios que han de informar la política lingüística aragonesa:
a) La lengua catalana y la lengua aragonesa son lenguas propias de Aragón.
b) La lengua catalana y la lengua aragonesa serán cooficiales junto a la lengua castellana en sus respectivos territorios y en los niveles en que se determine.
c) La cultura derivada de las respectivas lenguas será especialmente protegida y potenciada mediante publicaciones, medios de comunicación, manifestaciones culturales, etc.
Estos principios se concretan en los aspectos que, con arreglo al Dictamen, debía recoger el Proyecto de Ley de Lenguas de Aragón que se instaba a presentar al Gobierno de Aragón:
a) El derecho de todos los aragoneses a conocer bien y a utilizar con dignidad su lengua materna, tanto en la forma oral como en la forma escrita.
b) El derecho de todos los aragoneses a utilizar habitualmente su lengua propia, tanto en sus relaciones como ciudadanos, como en sus relaciones con la administración.
c) El derecho de los hablantes de lengua catalana y de lengua aragonesa a la enseñanza de y en la lengua propia y a disponer de espacios en los medios de comunicación en esa lengua.
d) El derecho a la cooficialidad del catalán y del aragonés en los municipios y comarcas donde son lengua propia. Los efectos jurídicos que vayan a derivarse de la declaración de cooficialidad podrán ser graduales y adaptados, al máximo posible, a la realidad sociolingüística de su respectivo territorio.
e) La plena normalización del uso de las dos lenguas en sus territorios tradicionales respectivos, como parte integrante de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Española.
f) En todos los casos, la aplicación y el desarrollo de la cooficialidad y de la normalización del uso del catalán y del aragonés se harán respetando las variantes comarcales y locales.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el artículo 8 por uno nuevo que diga lo siguiente:
«Artículo 8. Lenguas y modalidades lingüísticas propias.
1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.
2. Una Ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá en las zonas de utilización predominante el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas aragonesas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 1 del artículo 8, donde dice «Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón» debe decir «El aragonés y el catalán, lenguas propias de Aragón, así como sus modalidades».
MOTIVACIÓN
Con carácter subsidiario a la enmienda en la que se propone dar una nueva redacción íntegra al artículo 8, se propone nombrar expresamente a las lenguas propias de Aragón que, conforme al Dictamen de la Comisión especial sobre la política lingüística en Aragón, no son otras que el aragonés y el catalán, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas aragonesas.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado 2 del artículo 8, añadir a continuación de «Una Ley de las Cortes de Aragón regulará su régimen jurídico» el siguiente texto: «, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Constitución,».
MOTIVACIÓN
Con carácter subsidiario a la enmienda en la que se propone dar una nueva redacción íntegra al artículo 8, en la presente enmienda se propone añadir la remisión al artículo 3 de la Constitución.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 8, añadir un nuevo apartado 2 bis con la siguiente redacción:
«2 bis. El aragonés, lengua privativa de Aragón, atendiendo a su situación de idioma minorizado y en retroceso, será objeto de especial atención por los poderes públicos aragoneses.»
MOTIVACIÓN
Con carácter subsidiario a la enmienda en la que se propone dar una nueva redacción íntegra al artículo 8, se propone añadir que el aragonés, dada su situación de lengua minorizada y en retroceso, deberá ser objeto de especial atención por parte de los poderes públicos aragoneses.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 9, apartado 2, que quedaría redactado como sigue:
«2. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá formalizar acuerdos de cooperación con instituciones y entidades de los territorios en los que se encuentren las comunidades aragonesas del exterior o solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios internacionales.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 9.2
Añadir entre «... entidades de los territorios...» y «... y solicitar del Estado...», el siguiente texto: «... en que existan comunidades aragonesas...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 10, apartado 2.
Donde dice: «El Derecho Civil de Aragón, incluido el Foral, tendrá...», debería decir: «El Derecho Foral de Aragón tendrá...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE la Comisión Institucional:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 10. Sustituir, en el apartado 2, el texto «El Derecho Civil de Aragón, incluido el Foral, tendrá» por lo siguiente «El Derecho Civil o Foral de Aragón».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al TÍTULO I, se propone sustituir la rúbrica «LOS DERECHOS DE LOS ARAGONESES» por la siguiente: «LOS DERECHOS DE LOS ARAGONESES Y LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al TÍTULO I, CAPÍTULO I, se propone sustituir la rúbrica «DERECHOS Y DEBERES» por la siguiente: «DERECHOS Y DEBERES DE LOS ARAGONESES Y ARAGONESAS».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 12, al apartado 2.
Donde dice: «... aragonés...», debería decir: «... aragoneses...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, en el artículo 12.3, después de «para garantizar»: «de forma efectiva el ejercicio de».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir, en el artículo 13.1, línea 2, «, seguridad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 13.2
Sustituir el párrafo 2 del artículo 13, por el siguiente texto:
«2. Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las cargas familiares para conciliar la vida laboral, familiar y personal, en las condiciones establecidas por las leyes.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 13, al apartado 2.
Donde dice: «... cargas...», debería decir: «... responsabilidades...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 13, se suprime el apartado 3.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 13.3.
Sustituir «... En el ejercicio de este derecho, todos podrán expresar su voluntad de forma anticipada, dejando constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que desean recibir...», por «...En el ejercicio del derecho a vivir y morir dignamente, todos podrán expresar su voluntad, incluso de forma anticipada, sobre las intervenciones y tratamientos médicos que desean recibir.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 14.1.
Sustituir «... derecho al acceso...» por «... derecho de acceso...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 2 del artículo 14 la siguiente redacción:
«2. Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar y colaborar en la conservación, protección y disfrute efectivo del patrimonio cultural.»
MOTIVACIÓN
En la misma línea que se establece en el artículo 18 con relación al medio ambiente, mediante la presente enmienda se propone añadir que el deber de respetar y colaborar en la conservación del patrimonio cultural corresponde no sólo a la ciudadanía, sino, además, a los poderes públicos. Además, se propone añadir los deberes de colaborar en la protección y disfrute del patrimonio cultural.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 39
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 14.2.
Sustituir dicho párrafo por el siguiente: «...Todas las personas tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 40
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 15. Sustituir el texto del artículo por lo siguiente:
«1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios sanitarios públicos, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.
2. Los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.
3. Los poderes públicos aragoneses velarán especialmente por el cumplimiento del consentimiento informado.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 41
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 15.
Donde dice: «... a acceder a los servicios sanitarios públicos, ...», debería decir: «... a acceder a los servicios públicos de salud, ...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 42
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 15.
Donde dice: «... y calidad; y los usuarios tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.», debería decir: «...y calidad. Igualmente, los usuarios tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establezcan las leyes.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 43
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 16.3.
Sustituir «prestación» por «ejecución».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 44
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 16, apartado 3.
Donde dice: «... y asociativa en los ámbitos cívico, ...», debería decir: «... y colectiva en los ámbitos cívico, ...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 45
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 16, apartado 3.
Donde dice: «...en los ámbitos cívico, social, político, cultural y económico.», debería decir: «...en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 46
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 17, apartado 2.
Donde dice: «... y a que éstos sean resueltos en plazos adecuados.», debería decir: «... y a que éstos sean resueltos en los plazos adecuados.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 47
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 17, se propone sustituir el apartado tercero por la siguiente redacción:
«3. Todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales contenidos en las bases de datos de las administraciones y empresas públicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas. Igualmente, tendrán derecho a acceder a los mismos.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 48
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 17.3.
Sustituir «... derecho a acceder a los mismos...» por «... derecho de acceso, rectificación y cancelación de los mismos de acuerdo con las leyes...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 49
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, en el artículo 17.3, al final del párrafo: «, a su examen y a obtener su corrección. Una autoridad independiente, designada por las Cortes de Aragón, debe velar por el respeto de estos derechos en los términos que establecen las leyes.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 50
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 17 bis con el siguiente texto:
«Artículo 17 bis. Derechos de los consumidores y usuarios
1. Todas las personas, como consumidoras y usuarias, tienen derecho a la protección de su salud y su seguridad.
2. La ley regulará el derecho de los consumidores y usuarios a la información y la protección, así como los procedimientos de participación en las cuestiones que puedan afectarles.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 51
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el artículo 18 por uno nuevo que diga lo siguiente:
«Artículo 18.— Derechos y deberes en relación con el medio ambiente.
1. Todos los ciudadanos con residencia en Aragón tienen derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes. Tienen también derecho a gozar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad, y tienen el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro.
2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante las distintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que se determinen por ley. Tienen también el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminación, con el objetivo de su mantenimiento y conservación para las generaciones futuras.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos. El derecho de información sólo puede ser limitado por motivos de orden público justificados, en los términos que establecen las leyes.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 52
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 18. Sustituir el apartado 1 por el siguiente texto:
«1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sano y sostenible. La actividad de los poderes públicos en este ámbito se guiará por los principios de prevención, precaución y respeto a los derechos de las futuras generaciones.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 53
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 18, apartado 1, suprimir las palabras «en este ámbito».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 54
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 18, se propone sustituir el apartado segundo por la siguiente redacción:
«2. Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de conservar, proteger y usar racionalmente el patrimonio y los recursos naturales de Aragón y colaborar en las actuaciones dirigidas a eliminar las diferentes formas de contaminación.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 55
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, al comienzo del artículo 19.1:
«En el marco del desarrollo sostenible, de la planificación democrática de la actividad económica, y de la utilización eficaz y eficiente del recurso,»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 56
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 19.1. bis.
Se propone añadir un nuevo apartado 1 bis, en el artículo 19, con el siguiente texto:
«1 bis. Los aragoneses tienen derecho a disfrutar de unos ríos y humedales de calidad como elementos de gran valor social y medioambiental.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 57
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 19, apartado 2,
Donde dice: « ... y la adopción de sistemas de depuración y saneamiento de aguas residuales adecuados.», debería decir: « ... y la adopción de sistemas de saneamiento y depuración de aguas adecuados.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 58
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 19, apartado 3.
Donde dice: « ... de unidad de cuenca, velar especialmente ...», debería decir: « ... de unidad de cuenca, y en los términos que establece este Estatuto, velar especialmente ...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 59
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 19.3.
Sustituir «... en las que se encuentra...», por «... de las que forma parte...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 60
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 19.3.
Al final de este apartado, sustituir «... los derechos de las futuras generaciones de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal.», por «... los derechos de las generaciones presentes y futuras de acuerdo con la Constitución, legislación estatal y normativa comunitaria.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 61
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 20, apartado a). Suprimir el texto a partir de la palabra «plenitud» y hasta el final del párrafo.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 62
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 20. b).
Sustituir «..., al tiempo que hagan posible...» por la conjunción «...y ...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 63
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 21 bis con el siguiente texto:
«Artículo 21 bis.— Patrimonio cultural.
1. Los poderes públicos aragoneses garantizarán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón y promoverán su recuperación y enriquecimiento, cualquiera que sea el régimen jurídico y titularidad de los bienes que lo integran.
2. En particular, los poderes públicos aragoneses desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con los derechos en relación con la cultura proclamados en el artículo 14, es necesario añadir, como uno de los principios rectores de las políticas públicas, la conservación, conocimiento, difusión, recuperación y enriquecimiento del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón. Además, es oportuno añadir la previsión expresa de que los poderes públicos aragoneses deben desarrollar las actuaciones necesarias para que regresen a Aragón todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que, por diferentes motivos, se encuentran fuera de su territorio.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 64
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 21 ter con el siguiente texto:
«Artículo 21 ter.— Derechos de las personas sordas.
Los poderes públicos aragoneses garantizarán el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, así como las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de quienes opten por esta lengua, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.»
MOTIVACIÓN
Es preciso añadir el reconocimiento expreso de la lengua de signos en sede estatutaria, así como la garantía de la igualdad de las personas sordas.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 65
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 22.
Donde dice: «Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán el sostenimiento de un sistema público de servicios sociales suficientes para la...», debería decir: «Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 66
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en el artículo 22, línea 7, «una renta básica» por: «un ingreso mínimo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 67
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982. de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 22.
Añadir un segundo párrafo con el número 2, y en consecuencia numerando el ya existente con el número 1. Texto del nuevo párrafo propuesto:
«2. Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas y en especial de la comunidad gitana.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 68
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 23, apartados b y c. Sustituirlos por lo siguiente:
«b) Garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.
c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 69
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 23, epígrafe f), se propone añadir al final del mismo la siguiente redacción: «... . Por ley se regulará el régimen jurídico de la lengua de signos que permita a las personas con discapacidad alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 70
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 24.
Se propone sustituir «aragoneses» por «de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 71
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 25.
Se propone sustituir «aragoneses» por «de la Comunidad Autónoma».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 72
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, en el artículo 25, línea 3, después de «el acceso a ésta»: «en régimen de propiedad o alquiler,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 73
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 26. Sustituir el apartado 1 por el siguiente texto:
«1. Los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 74
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 26, apartado 1.
Donde dice: «... y la innovación científica de calidad y la creatividad artística.», debería decir: «... y la innovación científica de calidad, así como la creatividad artística.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 75
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 26, apartado 2.
Donde dice: «Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones...», debería decir: «Del mismo modo, promoverán las condiciones...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 76
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 26, se propone añadir un nuevo apartado tercero con la siguiente redacción:
«3. Corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 77
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al artículo 27 la siguiente redacción:
«Artículo 27. Fomento de la integración social de las personas inmigrantes.
Los poderes públicos aragoneses promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica y educativa de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes y su participación en la vida pública.»
MOTIVACIÓN
Corrección de error. Si bien en la rúbrica del artículo se hace referencia a los inmigrantes, en su texto falta el sujeto, que la enmienda propone añadir. Además, en el texto del artículo se reitera la palabra «integración»; en el texto propuesto en la presente enmienda se evita esta reiteración.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 78
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 27, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 27. Fomento de la integración social de los inmigrantes.
Los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de los inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 79
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 27.
Sustituir «... su integración socioeconómica...» por «... la integración socioeconómica de los inmigrantes...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 80
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 28, se propone sustituir la rúbrica «Cultura de la paz y el diálogo» por la siguiente: «Cultura de los valores democráticos.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 81
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 28.
Se propone sustituir «democracia» por «participación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 82
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 28.ter que diga lo siguiente:
«Artículo 28.ter.— Sobre el derecho a la publicidad y la independencia de la información institucional del Gobierno de Aragón.
Una Ley de Cortes de Aragón regulará el funcionamiento del Instituto Aragonés de Estadística, dependiente del parlamento regional que orientará, a través de un Consejo Consultivo independiente, el objeto de las explotaciones de datos que se deban hacer en cada momento.
En todo momento se velará por la independencia de los datos ofrecidos por dicho organismo, que son patrimonio de todos los aragoneses y a cuyo acceso tendrán derecho prioritario de publicidad sobre las instituciones de cualquier rango.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 83
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el artículo 29 por el siguiente:
«Artículo 29. Instituciones.
Son instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón las Cortes, el Presidente, el Gobierno y el Justicia.»
A lo largo del texto, suprimir las palabras «de Aragón» en la denominación de las instituciones, salvo cuando pudiera inducir a error.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 84
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 30.1.
Sustituir «... legislativa de la Comunidad Autónoma, aprueban sus presupuestos...», por «... legislativa, aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 85
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 30. 1.
Sustituir «... y las demás normas...» por «... y el resto...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 86
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 31. Sustituir por el siguiente texto:
«Las Cortes establecen su propio reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se aprobará por mayoría absoluta.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 87
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 32, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 32. Sede.
La sede permanente de las Cortes de Aragón es la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 88
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 33.
Donde dice: «Las Cortes de Aragón estarán integradas por un número de Diputados...», debería decir: «Las Cortes de Aragón, según se establezca en la ley electoral, estarán integradas por un número de Diputados...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 89
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 34, apartado 5, que quedaría redactado como sigue:
«5. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos que, teniendo la condición política de aragoneses, y de acuerdo con lo previsto en la ley electoral, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 90
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 34, se añade un nuevo apartado 6, con la siguiente redacción:
«6. La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 91
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 34. Añadir un nuevo apartado 6 con el siguiente texto:
«6. La ley electoral aragonesa determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 92
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 35.
MOTIVACIÓN
De acuerdo con otra enmienda presentada.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 93
A LA MESA DE la Comisión Institucional:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 35. Suprimir el apartado 3.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 94
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982. de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 36.3.
Sustituir «... serán permanentes...», por «... podrán ser permanentes...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 95
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 36.4.
Sustituir dicho apartado por el siguiente:
«4. Durante el tiempo en que las Cortes de Aragón no estén reunidas, hubiere expirado su mandato o hubieren sido disueltas, se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimientos de actuación y funciones regulará el Reglamento de las Cortes.»
MOTIVACIÓN
Correcciones de estilo.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 96
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 37.1.
Añadir tras «... sesiones ordinarias y extraordinarias.», el siguiente texto «Para adoptar acuerdos, deberán estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 97
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en el artículo 37.2, «febrero y junio» por: «enero y julio».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 98
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 38. Sustituir el apartado a) por el siguiente:
«a) La elección, de entre sus miembros, del Presidente de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 99
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva letra a bis) en el artículo 38 con la siguiente redacción:
«a bis) La elección, nombramiento y cese del Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en la Ley que lo regula.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el artículo 55, que atribuye a las Cortes de Aragón el nombramiento del Justicia.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 100
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 38, se propone añadir un nuevo epígrafe a) bis) del siguiente tenor:
«a) bis) La elección, nombramiento y cese del Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en la ley que lo regule.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 101
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 38. Añadir el apartado siguiente:
«b. bis) La elección del Justicia.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 102
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 38. Sustituir los apartados d a i por los siguientes:
«d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución.
e) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de la Nación, para la elaboración de los proyectos de planificación.
f) La ratificación de los acuerdos de cooperación a que hace referencia el artículo 145.2 de la Constitución y el conocimiento de los convenios de gestión y prestación de servicios en los términos previstos en el artículo 84.2.
h) El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda a la Cámara de Cuentas de Aragón o, en su caso, al Tribunal de Cuentas.
i) La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 103
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 38. n).
Sustituir «... o, en general, el ordenamiento jurídico.», por «... o el resto del ordenamiento jurídico.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 104
A LA MESA DE la Comisión INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva letra n bis) en el artículo 38 con la siguiente redacción:
«n bis) La convalidación de los Decretos-leyes a que hace referencia el artículo 40.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el artículo 40, que atribuye al Gobierno de Aragón la potestad de dictar Decretos-leyes y a las Cortes de Aragón la función de su convalidación.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 105
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 39. Sustituir el texto del artículo por lo siguiente:
«1. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa.
2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 106
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 2 del artículo 39 la siguiente redacción:
«2. Las Cortes de Aragón podrán delegar en el Gobierno de Aragón la potestad de dictar normas con rango de ley, denominadas decretos legislativos, en los términos establecidos en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.»
MOTIVACIÓN
Se propone añadir en el texto del artículo 39.2 la denominación específica que recibe la legislación delegada dictada por el Gobierno de Aragón: decretos legislativos.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 107
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 39 bis con el siguiente texto:
«Artículo 39 bis. Delegación legislativa.
1. Las Cortes de Aragón pueden delegar en el Gobierno de Aragón la potestad de dictar normas con rango de ley. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada se denominan decretos legislativos. No cabrá la delegación para la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma ni para la formación de textos articulados referidos a la regulación esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto o el desarrollo básico de sus Instituciones.
2. La delegación debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo cierto para ejercerla. La delegación se agota por transcurso del plazo o por aprobación del decreto legislativo correspondiente. No puede hacerse uso de la delegación cuando el Gobierno se encuentra en funciones por disolución de las Cortes.
3. Cuando se trate de autorizar al Gobierno de Aragón para formular un nuevo texto articulado, las leyes de delegación fijarán con precisión las bases y criterios a las que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de la delegación legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, la ley habilitante determinará el alcance y los criterios de la refundición.
4. El control parlamentario de la legislación delegada se regulará por el Reglamento de las Cortes de Aragón y, en su caso, por la misma ley de delegación.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 108
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 40, apartado 1, que quedaría redactado como sigue:
«1. En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral, tributos y el presupuesto de la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 109
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 41. Sustituir el texto del artículo por lo siguiente:
«Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente en un plazo no superior a quince días desde su aprobación, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 110
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en el artículo 41.1, «Rey» por: «Jefe de Estado».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 111
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en el artículo 42.1, «Rey» por: «Jefe de Estado».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 112
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 43
Sustituir «El Presidente del Gobierno Aragón...», por «El Presidente de Aragón...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 113
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 44. Sustituir la rúbrica y el texto del artículo por lo siguiente:
«Artículo 44. Investidura y cese.
1. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas con representación parlamentaria, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente de Aragón.
2. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido deberá obtener, en primera votación, mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. En caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.
3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido elegido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria inmediata de nuevas elecciones.
4. El Presidente cesa por la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, por aprobación de una moción de censura, por pérdida de una cuestión de confianza, por dimisión, por incapacidad permanente que le imposibilite para el ejercicio de su cargo reconocida por las Cortes de Aragón por mayoría absoluta, por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo, por pérdida de la condición de Diputado a Cortes de Aragón o por incompatibilidad no subsanada.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 114
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 44.
Donde dice: «Para ser elegido el candidato deberá, en primera...», debería decir: «Para ser elegido Presidente, el candidato deberá, en primera...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 115
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 45.3.
Suprimir «... en la forma indicada por el artículo 44 del Estatuto...».
MOTIVACIÓN
Por coherencia con artículos anteriores.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 116
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 46. Sustituir el texto del artículo por lo siguiente:
«1. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno de Aragón, mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados, y deberá incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragón.
3. El Reglamento de las Cortes de Aragón regulará su procedimiento.
4. Si las Cortes de Aragón aprueban una moción de censura, cesarán el Presidente y, con él, su Gobierno. El candidato a la Presidencia se entenderá investido del cargo y el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey para su nombramiento.
5. Si la moción de censura no es aprobada por las Cortes, sus signatarios no podrán suscribir otra hasta transcurrido un año desde la fecha de la votación.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 117
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 46, se propone sustituir el apartado tercero por la siguiente redacción:
«3. Una ley de Cortes de Aragón regulará su procedimiento.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 118
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Añadir un nuevo artículo 46 bis con la siguiente redacción:
«46 bis. Moción de reprobación de los miembros del Gobierno de Aragón.
1. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política individual del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros del Gobierno de Aragón, en relación con su respectivo ámbito de actuación, mediante la adopción por mayoría de una moción de reprobación.
2. La aprobación por la Cortes de Aragón de la mencionada moción supone la pérdida de la confianza parlamentaria del miembro del Gobierno reprobado.
3. La interposición de la moción de reprobación no podrá replantearse, respecto al mismo miembro del Gobierno, hasta transcurrido un año.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 119
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el Título II, sustituir la rúbrica del Capítulo III por la siguiente:
«EL GOBIERNO DE ARAGÓN O DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 120
A LA MESA DE la Comisión Institucional:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 48. Sustituir los dos primeros apartados por los siguientes:
«1. El Gobierno de Aragón ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, así como la potestad legislativa en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de este Estatuto.
2. El Gobierno de Aragón estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 121
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 49. Suprimir el artículo.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 122
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 49.
Donde dice: «... estará en Zaragoza.», debería decir: «... estará en la ciudad de Zaragoza.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 123
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 49, apartado 1.
Se propone añadir al final del mismo lo siguiente: «, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 124
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 51. Sustituir el apartado 1 por lo siguiente:
«1. El Gobierno cesa cuando lo hace su Presidente.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 125
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 52.
Añadir «plantear conflictos de competencias», entre «inconstitucionalidad» y «y personarse...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 126
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 53. Sustituir la rúbrica del artículo por la siguiente:
«Artículo 53. Consejo Consultivo de Aragón».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 127
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 53. Sustituir el primer apartado por el siguiente:
«1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 128
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 54, apartado 1, suprimir la expresión: «, comisionado de las Cortes de Aragón,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 129
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 2 del artículo 54 la siguiente redacción:
«2. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar:
a) La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica dependientes del mismo.
b) La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, en el ámbito competencial establecido en este Estatuto.
c) Los servicios públicos gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Es conveniente añadir la potestad del Justicia de Aragón para supervisar la actividad no sólo de la Administración autonómica, sino además, la de las entidades locales aragonesas, así como los servicios públicos gestionados mediante concesión administrativa.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 130
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 54, se propone sustituir el apartado segundo por la siguiente redacción:
«2. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos y empresas públicas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 131
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 54. 2
Modificar el texto de dicho párrafo, por el siguiente:
«2. En el ejercicio de su función, el Justicia supervisa la actividad de la Administración autonómica y de la Administración local de Aragón, la de los organismos públicos o privados que dependen de las mismas y la gestión de los servicios públicos por empresas privadas.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 132
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 54. 2 bis.
Se propone añadir un nuevo apartado, con el número 2 bis, y con el siguiente texto:
«2 bis. Asimismo, y para el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar información a la Administración General del Estado.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 133
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 56.
Sustituir el texto, por el siguiente:
«Artículo 56. La Administración Pública de Aragón.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su administración propia conforme a la Ley.
2. La Administración aragonesa, de acuerdo con el Estado, pasará a ser la Administración ordinaria de éste en Aragón en la medida en que le sean transferidas, mediante los instrumentos que correspondan, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado mediante sus órganos territoriales en Aragón.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 134
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 56. Sustituir la rúbrica y el artículo por lo siguiente:
«Artículo 56. La Administración Pública de Aragón.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la Ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma ostenta la condición de Administración estatal ordinaria en Aragón, de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las Leyes.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 135
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 57.
Sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:
«Artículo 57. Principios de organización y funcionamiento de la Administración.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
2. En su actuación, respetará los principios de buena fé y de confianza legítima,y se relacionará con el resto de Administraciones públicas españolas con arreglo al principio de lealtad institucional.
3. La Administración Pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos.
4. Sus órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración del Estado.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 136
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 58, apartado 1.
Se propone añadir al final del mismo la siguiente redacción: «..., y sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 137
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 58, se propone sustituir el apartado segundo por la siguiente redacción:
«2. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón conocerá, en todo caso, de los recursos de casación fundados en la infracción del derecho propio de Aragón, así como de aquellos recursos extraordinarios de revisión que prevea la Ley contra las resoluciones firmes de los órganos jurisdiccionales radicados en Aragón. También ejercerá las funciones que en materia de Derecho estatal establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 138
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en el artículo 58.3, «Rey» por: «Jefe de Estado».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 139
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final del apartado 3 del artículo 58 el siguiente texto: «, y con la participación del Consejo de Justicia de Aragón en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial».
MOTIVACIÓN
Una de las funciones del Consejo de Justicia de Aragón debe ser la participación en el nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 140
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 58.3.
Añadir, tras «... Consejo General del Poder Judicial», los siguientes términos «..., con la participación del Consejo de Justicia de Aragón en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 141
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 58.3.bis
Se propone añadir un nuevo apartado (3 bis) en el artículo 58, con el siguiente texto:
«3 bis. La memoria anual del Tribunal Superior de Justicia de Aragón será presentada, por su Presidente, ante las Cortes de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 142
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone la supresión del artículo 59.
MOTIVACIÓN
De acuerdo con otras enmiendas presentadas.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 143
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 59.1.
Sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«1. El Consejo de Justicia de Aragón es el órgano de gobierno del poder judicial en Aragón, que actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 144
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado 1 del artículo 59, añadir a continuación de «Se creará el Consejo de Justicia de Aragón» el siguiente texto: «, como órgano de gobierno del poder judicial en Aragón».
MOTIVACIÓN
Es importante destacar que el Consejo de Justicia de Aragón es el órgano de gobierno del poder judicial en Aragón.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 145
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 59.1 bis.
Se propone añadir un nuevo apartado 1 bis, con el siguiente texto:
«1 bis. Por ley de Cortes de Aragón se regulará su composición, el nombramiento de sus miembros, su organización y funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 146
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 59.2.
Sustituir el texto de dicho apartado, por el siguiente:
«2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Aragón son las que establecen el presente Estatuto, la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes que aprueben las Cortes de Aragón en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma y las que, si procede, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 147
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 60.
Añadir «acreditado», entre «... conocimiento...» y «... del Derecho propio...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 148
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 61. Sustituir la rúbrica y el artículo por lo siguiente:
«Artículo 61. El Ministerio Fiscal en Aragón.
1. El Fiscal Superior de Aragón es el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia y representa al Ministerio Fiscal en Aragón.
2. Las funciones del Fiscal Superior de Aragón son las que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
3. La memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia será enviada por el Fiscal Superior de Aragón a las Cortes, al Gobierno y al Consejo de Justicia.
4. Para el nombramiento de fiscales en Aragón será mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 149
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 61, se propone sustituir la rúbrica «El fiscal superior de Aragón» por la siguiente: «El Ministerio Fiscal».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 150
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 61, se propone sustituir por la siguiente redacción:
«La organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal son las que se establecen en el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.»
MOTIVACIÓN
De acuerdo con otra enmienda presentada.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 151
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 3 en el artículo 61 con la siguiente redacción:
«3. El fiscal superior de Aragón enviará una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al Consejo de Justicia de Aragón, al Gobierno de Aragón y a las Cortes de Aragón, ante las que deberá presentarla dentro de los seis meses siguientes al día en que se haga pública».
MOTIVACIÓN
A fin de alcanzar la vinculación deseada entre el fiscal superior de Aragón y las instituciones autonómicas, procede añadir la previsión de que aquél enviará una copia de la memoria anual al Gobierno de Aragón, al Consejo de Justicia de Aragón y a las Cortes de Aragón, así como que deberá presentarla ante la última institución.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 152
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al Capítulo II, Título IV, un nuevo artículo 61 bis con la siguiente redacción:
«61 bis. El Consejo de Justicia de Aragón.
Se crea el Consejo de la Justicia de Aragón. Una Ley de las Cortes de Aragón determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de administración de justicia en los términos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
MOTIVACIÓN
De acuerdo con otra enmienda presentada.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 153
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 62, apartado 1, se propone sustituir por la siguiente redacción:
«1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el poder judicial, en el marco del estatuto de este personal establecido directamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 154
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 62.1.
Sustituir «... competencia legislativa y de ejecución...», por «... competencia normativa...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 155
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 62, al apartado 2, se propone suprimir el término: «exclusiva».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 156
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 62, al apartado 3, se propone suprimir la expresión: «incluyendo la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 157
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 62, se propone suprimir el apartado 4.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 158
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 62.5.
Añadir tras «... servicios de justicia gratuita...», el siguiente texto: «... y orientación jurídica gratuita.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 159
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982. de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 63
Sustituir en la rúbrica del artículo «... judicial...», por «... judiciales...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 160
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 64 bis.
Añadir un nuevo artículo 64 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 64 bis. Disposiciones generales.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente título, que ejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto.
2. En el ejercicio de las competencias en materias de cultura, instituciones tradicionales, derecho civil, regadíos y régimen financiero, la Comunidad Autónoma de Aragón gozará de una posición singular en virtud de sus fueros y los derechos históricos del pueblo aragonés.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 161
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65, apartado 1, se propone sustituir por la siguiente redacción:
«En el marco de lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución y en el presente Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva en los siguientes materias:»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 162
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva materia 2.ª bis en el apartado 1 del artículo 65 con el siguiente texto:
«2.ª bis Régimen de los recursos fundados en el Derecho foral aragonés contra la calificación negativa de documentos, o cláusulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro público de Aragón.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la competencia exclusiva sobre conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés asumida en el artículo 65.1.2.ª, la Comunidad Autónoma debe asumir la competencia exclusiva sobre el régimen de los recursos contra calificaciones negativas de los Registradores cuando se funden en el Derecho foral aragonés.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 163
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Nuevo artículo 65.1.2.ª bis.
Se propone un nuevo artículo 65.1.2bis, con el siguiente texto:
«2 bis. Normas procesales derivadas de las particularidades del derecho sustantivo aragonés o de las especialidades de la organización propia.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 164
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva materia 2.ª ter en el apartado 1 del artículo 65 con el siguiente texto:
«2.ª ter Lenguas propias.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el artículo 8, es preciso añadir la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre sus lenguas propias.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 165
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 65.1.3.ª.
Añadir tras «Régimen local», el siguiente texto «..., que comprende la determinación de las competencias de los municipios y demás entes locales en las materias de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, el régimen de los bienes locales y las modalidades de prestación de los servicios públicos locales, así como las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asímismo incluye la determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Comunidad Autónoma y su régimen electoral.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 166
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final de la materia 6.ª del apartado 1 del artículo 65 el siguiente texto: «La determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Aragón requerirá el informe previo de la Comisión Bilateral de Cooperación.».
MOTIVACIÓN
Una de las funciones de la Comisión Bilateral de Cooperación que debe constar expresamente en el texto estatutario es la emisión de informe previo para determinar la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Aragón, ya que esta función no puede entenderse implícita en ninguna de las letras del artículo 83.2 de la Propuesta de Reforma.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 167
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65.1.8.ª.
Sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«8.ª. Vivienda que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales, de equilibrio territorial y de sostenibilidad, las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción, las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 168
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65.1.9.ª.
Sustituir «... planificación y programación...», por «... planificación, programación y gestión...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 169
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final de la materia 9.ª del apartado 1 del artículo 65 el siguiente texto: «La calificación de interés general requerirá el informe previo del Gobierno de Aragón.».
MOTIVACIÓN
Dado que la calificación de interés general es la circunstancia que determina que las obras públicas sean competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma o que, por el contrario, su intervención se limite a participar en su planificación y programación, el principio de lealtad institucional proclamado en el artículo 81 de la Propuesta de Reforma exige que el Gobierno de Aragón emita un informe previo a tal calificación.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 170
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final de la materia 9.ª del apartado 1 del artículo 65 el siguiente texto: «En el caso de obras públicas calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión.».
MOTIVACIÓN
Si las obras públicas son calificadas de interés general o afectan a otra Comunidad Autónoma, la gestión corresponde al Estado. No obstante, se propone prever expresamente, con arreglo a lo previsto con carácter general en el artículo 81.2, que en estos supuestos se podrán suscribir para la gestión convenios de colaboración.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 171
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final de la materia 10.ª del apartado 1 del artículo 65 el siguiente texto: «La Comunidad Autónoma de Aragón participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o el tránsito internacional.».
MOTIVACIÓN
Si bien la Comunidad Autónoma se reserva la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad Autónoma, es preciso añadir tal participación, además, en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o el tránsito internacional.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 172
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final de la materia 12.ª del apartado 1 del artículo 65 el siguiente texto: «, así como la participación en la planificación y programación de las infraestructuras que tengan tal calificación.».
MOTIVACIÓN
En coherencia con las competencias 10.ª y 11.ª del apartado 1 del artículo 65, en las que la Comunidad Autónoma se reserva la participación en la planificación de los ferrocarriles y carreteras, procede añadir esta previsión en lo relativo a los aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras, sin perjuicio de que su gestión se rija por lo previsto en el artículo 71.1.6.ª.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 173
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final de la materia 12.ª del apartado 1 del artículo 65 el siguiente texto: «La calificación de interés general requerirá el informe previo del Gobierno de Aragón.».
MOTIVACIÓN
Dado que la calificación de interés general del aeropuerto, helipuerto u otra infraestructura es la circunstancia que determina que la competencia exclusiva corresponda a la Comunidad Autónoma o que, por el contrario, únicamente pueda corresponderle, en su caso, la competencia de ejecución (artículo 71.1.6.ª), el principio de lealtad institucional proclamado en el artículo 81 exige que el Gobierno de Aragón emita un informe previo a tal calificación.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 174
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65.1.13.ª.
Sustituir «... por carretera, ferrocarril y cable...», por «... por carretera y ferrocarril, y por cable...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 175
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65, apartado 1, se propone sustituir el epígrafe 15.ª por la siguiente redacción:
«15.ª Agricultura y ganadería, que comprende, en todo caso, la concentración parcelaria, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal, la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, así como el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 176
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la materia 15.ª del apartado 1 del artículo 65, añadir a continuación de «la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados,» la expresión «el desarrollo integral del mundo rural,».
MOTIVACIÓN
Una de las finalidades de la política sobre agricultura y ganadería debe ser el desarrollo integral del mundo rural. Por ello, se propone añadir tal previsión en el título competencial procedente.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 177
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 65, apartado 15.ª. Añadir, al final del párrafo, lo siguiente:
«La regulación de la intervención administrativa del suelo agrario y la concentración parcelaria.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 178
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65, apartado 1, se propone sustituir el epígrafe 17.ª por la siguiente redacción:
«17.ª Tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y un desarrollo sostenible y equilibrado.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 179
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65, apartado 1, se propone sustituir el epígrafe 18.ª por la siguiente redacción:
«18.ª Montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 180
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65, apartado 1, se propone sustituir el epígrafe 19.ª por la siguiente redacción:
«19.ª Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de cualquier figura de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 181
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 65.1.19.
Se propone añadir al final «... incluyendo los Parques Nacionales».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 182
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 65.1.20.
Se propone añadir al final el siguiente texto: «... que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 183
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 65.1.21.ª.
Añadir al final de dicho apartado el siguiente texto: «... promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 184
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 65.1.22.ª.
Añadir entre «... la calidad del suministro y la eficiencia energética» y «así como la participación en los organismos estatales...», el siguiente texto: «... el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes en Aragón».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 185
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 65.1.22.ª.
Añadir a continuación de «... al territorio de la Comunidad Autónoma.», el siguiente texto: «La Comunidad Autónoma de Aragón participará mediante la emisión de un informe previo en el procedimiento de otorgamiento de la autorización de las instalaciones de producción y transporte de energía que afecten el territorio de Aragón o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.».
MOTIVACIÓN
En relación con enmienda anterior.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 186
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65, apartado 1, se propone sustituir el epígrafe 23.ª por la siguiente redacción:
«23.ª Comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, así como las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 187
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la materia 23.ª del apartado 1 del artículo 65, donde dice «Comercio que comprenda la regulación de la actividad comercial» debe decir «Comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial».
MOTIVACIÓN
Corrección gramatical.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 188
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65.1.24.ª.
Sustituir «, así como la formación y educación para el consumo responsable.», por «, la formación y educación para el consumo responsable, así como la regulación de los órganos y procedimientos de arbitraje.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 189
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, en el artículo 65.25.ª, línea 2, después de «situados»: «o que operen».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 190
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 65, apartado 1, se propone añadir al final del epígrafe 25.ª la siguiente redacción: «, de acuerdo con la legislación mercantil.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 191
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, en el artículo 65.25.ª, al final del apartado: «y solvencia.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 192
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65, apartado 1, se propone sustituir el epígrafe 28.ª por la siguiente redacción:
«28.ª Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 193
A LA MESA DE la Comisión Institucional:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 65. En el apartado 1, suprimir el subapartado 31.ª.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 194
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 65, apartado 1, se propone añadir al final del epígrafe 32.ª la siguiente redacción: «, en el marco de la ordenación general de la economía.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 195
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 65.1.33.ª.
Suprimir «Voluntariado social.».
MOTIVACIÓN
Al objeto de incluirlo en apartado específico, a través de la enmienda siguiente.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 196
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir, en el artículo 65.33.ª, al final del apartado: «Voluntariado social.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 197
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 65.1.33.ª.
Se propone añadir un nuevo apartado 33.ª bis, con el siguiente texto:
«33.ª bis. Voluntariado social.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 198
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 65.33.ª.bis que diga lo siguiente:
«33.ª.bis. Voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones públicas y dichas entidades.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 199
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, en el artículo 65.34.ª, después de «con los países»: «y pueblos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 200
A LA MESA DE la Comisión INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al final de la materia 37.ª del apartado 1 del artículo 65, añadir el siguiente texto: «y, con respeto a la legislación penal, de los menores infractores. La Comunidad Autónoma participará en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias de menores.»
MOTIVACIÓN
En la competencia de menores, y junto a los desamparados o en situación de riesgo, es procedente añadir expresamente el caso específico de los menores infractores, cuya protección debe configurarse como materia de competencia exclusiva autonómica. Por ello, la Comunidad Autónoma debe participar en la elaboración y reforma de la legislación penal y procesal de menores por el Estado.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 201
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65.1.39.ª.
Sustituir «... actividad investigadora de los centros públicos y privados y de la Universidad, la transferencia de conocimientos a los diferentes sectores sociales y económicos aragoneses, así como...», por «... actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 202
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en el artículo 65.39.ª, línea 5, «Universidad» por: «universidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 203
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65. En el apartado 1, sustituir el subapartado 40.ª por el siguiente:
«40.ª Biotecnología, biomedicina y genética.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 204
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En la materia 42.ª del apartado 1 del artículo 65, donde dice «Museos, archivos y bibliotecas» debe decir «Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la competencia 9.ª del apartado 1 del artículo 71.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 205
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65, apartado 1, se propone sustituir el epígrafe 43.ª por la siguiente redacción:
«43.ª Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 206
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva materia 43.ª bis en el apartado 1 del artículo 65 con la siguiente redacción:
«43.ª bis. Cinematografía, que incluye, en todo caso, las medidas de protección de la industria cinematográfica, la regulación e inspección de las salas de exhibición cinematográfica y la calificación de las películas y los materiales audiovisuales en función de la edad y de los valores culturales.»
MOTIVACIÓN
Es procedente asumir específicamente como competencia exclusiva la relativa a la cinematografía, incluyendo la protección de la industria, la regulación e inspección de las salas de exhibición y la calificación de las películas.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 207
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65.1.45.ª.
Sustituir «. Industria que comprende, en todo caso, la regulación del régimen de intervención administrativa en las actividades y procesos industriales que puedan incidir en...» por el siguiente texto: «Industria que comprende, en todo caso, la ordenación de los sectores y de los procesos industriales y la planificación de la industria en Aragón, la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 208
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al final de la materia 47.ª del apartado 1 del artículo 65, añadir el siguiente texto: «La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, así como la modificación de las existentes, requerirá la deliberación en la Comisión Bilateral de Cooperación y el informe previo determinante de la Comunidad Autónoma.».
MOTIVACIÓN
Dado que la autorización por el Estado de nuevas modalidades de juego y apuestas, o su modificación, pueden afectar a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre juego, apuestas y casinos, el principio de lealtad institucional proclamado en el artículo 81 de la Propuesta de Reforma exige que, en estos casos, tenga lugar la correspondiente deliberación en la Comisión Bilateral de Cooperación, así como el informe previo determinante de la Comunidad Autónoma.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 209
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65, apartado 1, se propone sustituir el epígrafe 48.ª por la siguiente redacción:
«48.ª Turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos, así como la participación en la gestión de los de titularidad estatal, incluidos los Paradores Nacionales en Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 210
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65. En el apartado 1, sustituir el subapartado 48.ª por el siguiente:
«48.ª Turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos, así como la gestión de recursos y la participación del Gobierno de Aragón, en los términos que establezca la ley estatal, en los órganos de administración de Paradores de Turismo de España.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 211
A LA MESA DE la Comisión INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al final de la materia 49.ª del apartado 1 del artículo 65, añadir el siguiente texto: «La Comunidad Autónoma participará en las entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del deporte.».
MOTIVACIÓN
Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en Título VII, y dada la relevancia de las entidades y organismos deportivos, tanto de ámbito estatal como europeo o internacional, es procedente añadir la previsión expresa de la participación de la Comunidad Autónoma en dichas entidades y organismos.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 212
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 65, apartado 1, se propone añadir un nuevo epígrafe 49.ª bis con el siguiente tenor:
«49.ª Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de tiempo libre, que incluye en todo caso el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en Aragón y el régimen jurídico de las entidades que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 213
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al final de la materia 51.ª del apartado 1 del artículo 65, añadir el siguiente texto: «La Comunidad Autónoma participará en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública.».
MOTIVACIÓN
Dado que la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva sobre sanidad y salud pública, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Capítulo I del Título VII, es necesario prever de forma expresa la participación de la misma en la planificación y coordinación estatal en estas materias.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 214
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 65. Suprimir el apartado 54.ª.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 215
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65, apartado 1, se propone sustituir el epígrafe 54.ª por la siguiente redacción:
«54.ª Seguridad privada que comprende, en todo caso, el establecimiento de los requisitos que deben reunir las personas físicas y jurídicas que adopten medidas de seguridad, y la autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad que tengan su domicilio o ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma, así como la formación del personal que realiza funciones de seguridad e investigación privada.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 216
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65.1.56.ª.
Sustituir «... o, en general, el ordenamiento...», por «... o el resto del ordenamiento...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 217
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 65, se propone suprimir el apartado 2.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 218
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 65.2.
Sustuir todo el párrafo 2, por el siguiente:
«2. En el ámbito de las competencias exclusivas la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución y en el presente Estatuto.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 219
A LA MESA DE la Comisión INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final del apartado 2 del artículo 65 el siguiente texto: «y mediante las cuales podrá establecer políticas propias».
MOTIVACIÓN
A fin de garantizar el autogobierno aragonés, es conveniente afirmar expresamente que la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas propias en el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 220
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 66, apartado 1, se propone sustituir el epígrafe e) por la siguiente redacción:
«e) La regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a las obras de regadío.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 221
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 66, apartado 3, se propone sustituir por la siguiente redacción:
«3. La Comunidad autónoma de Aragón, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución Española y las leyes que lo desarrollan, participará y colaborará en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatal de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenecen a cuencas hidrográficas intercomunitarias que afecten a Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 222
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 66.3.
Sustituir la totalidad de este apartado por el siguiente texto:
«3. La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.22 de la Constitución española y las leyes que lo desarrollan, participará y colaborará en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatal de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenecen a cuencas hidrográfica intercomunitarias. Así mismo, le corresponderán como competencias de ejecución en su territorio, de acuerdo con la normativa del Estado, la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos, las facultades de policía del dominio público hidráulico y la adopción de medidas de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, fijando el caudal ecológico.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 223
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 66, apartado 4, se propone sustituir por la siguiente redacción:
«4. En este sentido, y para la defensa de los derechos relacionados con el agua contemplados en el artículo 19, la Comunidad Autónoma emitirá un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 224
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 66. Sustituir el apartado 4 por el siguiente:
«4. Para la defensa de los derechos relacionados con el agua contemplados en el artículo 19, la Comunidad Autónoma emitirá un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio. El Gobierno de la Nación propiciará el acuerdo entre todas las Comunidades Autónomas que puedan resultar afectadas.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 225
A LA MESA DE la Comisión INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 4 del artículo 66, sustituir «informe preceptivo» por «informe vinculante».
MOTIVACIÓN
La defensa efectiva de los derechos en relación con el agua reconocidos en el artículo 19 exige que la Comunidad Autónoma emita un informe no sólo preceptivo, sino vinculante, para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte al territorio aragonés.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 226
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 66.4.
Añadir «... y vinculante...», tras «... informe preceptivo...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 227
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 67. Sustituir el artículo por el siguiente texto:
«Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación y coordinación del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 228
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 1 del artículo 67, donde dice «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza» debe decir «Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley como principios o mínimo común normativo, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva sobre enseñanza».
MOTIVACIÓN
En el Dictamen de la Comisión especial de estudio que tiene por objeto la profundización y desarrollo del autogobierno aragonés, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 20 y 21 de marzo de 2003 (BOCA número 312, de 1 de abril de 2003), tras constatarse que en Estado autonómico casi todas las competencias son compartidas, que la distribución competencial se articula a través del binomio legislación básica/legislación de desarrollo y que el legislador estatal ha interpretado de forma muy amplia esta competencia, dejando poco espacio para la potestad legislativa autonómica, se concluye que «La Comisión estima que el concepto de bases debería limitarse a unos principios o reglas de carácter muy general a partir de los cuales correspondería a la Comunidad Autónoma adoptar su propia política legislativa». En coherencia con esta conclusión del dictamen, en todos los títulos competenciales de desarrollo legislativo y ejecución asumidos por la Comunidad Autónoma es necesario puntualizar que el concepto de legislación básica se limita a unos principios o mínimo común normativo fijados por el Estado, necesariamente en normas con rango legal, y que, dentro de este marco, corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 229
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 67, se propone sustituir el apartado segundo por la siguiente redacción:
«2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza universitaria que, con respeto al principio de autonomía universitaria, comprende, en especial, la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 230
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 2 del artículo 67, donde dice «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza universitaria» debe decir «Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley como principios o mínimo común normativo, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva sobre enseñanza no universitaria».
MOTIVACIÓN
En el Dictamen de la Comisión especial de estudio que tiene por objeto la profundización y desarrollo del autogobierno aragonés, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 20 y 21 de marzo de 2003 (BOCA número 312, de 1 de abril de 2003), tras constatarse que en Estado autonómico casi todas las competencias son compartidas, que la distribución competencial se articula a través del binomio legislación básica/legislación de desarrollo y que el legislador estatal ha interpretado de forma muy amplia esta competencia, dejando poco espacio para la potestad legislativa autonómica, se concluye que «La Comisión estima que el concepto de bases debería limitarse a unos principios o reglas de carácter muy general a partir de los cuales correspondería a la Comunidad Autónoma adoptar su propia política legislativa». En coherencia con esta conclusión del dictamen, en todos los títulos competenciales de desarrollo legislativo y ejecución asumidos por la Comunidad Autónoma es necesario puntualizar que el concepto de legislación básica se limita a unos principios o mínimo común normativo fijados por el Estado, necesariamente en normas con rango legal, y que, dentro de este marco, corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 231
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 1 del artículo 68 la siguiente redacción:
«1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley como principios o mínimo común normativo, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.»
MOTIVACIÓN
En el Dictamen de la Comisión especial de estudio que tiene por objeto la profundización y desarrollo del autogobierno aragonés, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 20 y 21 de marzo de 2003 (BOCA número 312, de 1 de abril de 2003), tras constatarse que en Estado autonómico casi todas las competencias son compartidas, que la distribución competencial se articula a través del binomio legislación básica/legislación de desarrollo y que el legislador estatal ha interpretado de forma muy amplia esta competencia, dejando poco espacio para la potestad legislativa autonómica, se concluye que «La Comisión estima que el concepto de bases debería limitarse a unos principios o reglas de carácter muy general a partir de los cuales correspondería a la Comunidad Autónoma adoptar su propia política legislativa». En coherencia con esta conclusión del dictamen, en todos los títulos competenciales de desarrollo legislativo y ejecución asumidos por la Comunidad Autónoma es necesario puntualizar que el concepto de legislación básica se limita a unos principios o mínimo común normativo fijados por el Estado, necesariamente en normas con rango legal, y que, dentro de este marco, corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 232
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 68, apartado 2.
Se propone añadir al final del mismo lo siguiente redacción: «..., respetando la garantía de la autonomía local.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 233
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 69.
Sustituir el título de dicho artículo («Competencias de desarrollo legislativo y ejecución»), por el siguiente: «Competencias compartidas».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 234
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al primer párrafo del artículo 69 la siguiente redacción:
«En el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley como principios o mínimo común normativo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las siguientes materias, en cuyo ejercicio podrá establecer políticas propias:»
MOTIVACIÓN
En el Dictamen de la Comisión especial de estudio que tiene por objeto la profundización y desarrollo del autogobierno aragonés, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 20 y 21 de marzo de 2003 (BOCA número 312, de 1 de abril de 2003), tras constatarse que en Estado autonómico casi todas las competencias son compartidas, que la distribución competencial se articula a través del binomio legislación básica/legislación de desarrollo y que el legislador estatal ha interpretado de forma muy amplia esta competencia, dejando poco espacio para la potestad legislativa autonómica, se concluye que «La Comisión estima que el concepto de bases debería limitarse a unos principios o reglas de carácter muy general a partir de los cuales correspondería a la Comunidad Autónoma adoptar su propia política legislativa». En coherencia con esta conclusión del dictamen, en todos los títulos competenciales de desarrollo legislativo y ejecución asumidos por la Comunidad Autónoma es necesario puntualizar que el concepto de legislación básica se limita a unos principios o mínimo común normativo fijados por el Estado, necesariamente en normas con rango legal, y que, dentro de este marco, corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 235
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 69.
Sustituir «Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:», por «1.- Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en las siguientes materias:».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 236
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 69, se propone sustituir el epígrafe tercero por la siguiente redacción:
«3. Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 237
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final del apartado 4 del artículo 69 el siguiente texto: «que incluye el establecimiento y regulación del Tribunal Aragonés de Defensa de la Competencia, como órgano independiente al que corresponde en exclusiva tratar de las actividades económicas que se lleven a cabo principalmente en Aragón y que alteren o puedan alterar la competencia».
MOTIVACIÓN
Es conveniente la previsión expresa en el Estatuto de la posibilidad de creación del Tribunal Aragonés de Defensa de la Competencia.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 238
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 69, se propone sustituir el epígrafe quinto por la siguiente redacción:
«5. Protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y control de los ficheros o tratamientos de los mismos, creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia aragonesa de protección de datos.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 239
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al final del apartado 6 del artículo 69, añadir el siguiente texto: «y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación, en su caso, del contingente de trabajadores extranjeros».
MOTIVACIÓN
Dentro de la participación de la Comunidad Autónoma en las políticas estatales de inmigración, un aspecto fundamental debe ser la participación, en su caso, en la determinación del contingente, por lo que es necesario añadir la correspondiente mención expresa.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 240
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 69, se propone sustituir el epígrafe octavo por la siguiente redacción:
«8. Consultas populares, que, en todo caso, comprende el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la Comunidad Autónoma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, a excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución Española.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 241
A LA MESA DE la Comisión Institucional:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 69. Sustituir el apartado 8 por lo siguiente:
«8. Consultas populares que, en todo caso, comprende el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la Comunidad Autónoma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 242
A LA MESA DE la Comisión Institucional:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 69. Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«9. Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 243
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 69.
Añadir un nuevo párrafo, con el siguiente texto:
«2. En el ámbito de las competencias compartidas la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos en que se determinen de acuerdo con la Constitución. En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 244
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 70. Sustituir el apartado 4 por lo siguiente:
«Se creará, en su caso, una Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Estado y la Comunidad Autónoma, coordinará las actuaciones de la Policía Autonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 245
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 71.1 .
Sustituir «... la ejecución de la legislación general del Estado en las materias siguientes:» por «... la competencia de ejecución en las siguientes materias:».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 246
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 71. Sustituir el apartado 1.2.ª por lo siguiente:
«2.ª Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo. Para el ejercicio de estas funciones dispondrá de una función pública inspectora propia.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 247
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva competencia 2.ª bis en el apartado 1 del artículo 71, con la siguiente redacción:
«2.ª bis Autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Aragón, incluida la inspección y la aplicación del régimen sancionador, en coordinación con el Estado en el ejercicio de sus competencias sobre entrada y residencia de extranjeros.»
MOTIVACIÓN
Como complemento de la competencia de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales asumida en el artículo 71.1.2.ª, y sin perjuicio de las competencias del Estado, debe añadirse como competencia de ejecución de la Comunidad Autónoma la autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Aragón.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 248
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final de la competencia 3.ª del apartado 1 del artículo 71 el siguiente texto: «, que incluye, en su caso, el establecimiento y regulación de un registro de los derechos de propiedad intelectual generados en Aragón o de los que sean titulares personas con residencia habitual en Aragón, y de un registro de derechos de propiedad industrial de las personas físicas o jurídica con domicilio en Aragón, en coordinación, en ambos casos, con los del Estado».
MOTIVACIÓN
Es conveniente la previsión expresa en el Estatuto de la posibilidad de creación de los registros de la propiedad intelectual e industrial en Aragón.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 249
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva competencia 3.ª bis en el apartado 1 del artículo 71, con la siguiente redacción:
«3.ª bis Registro Civil, incluido el nombramiento de sus encargados.»
MOTIVACIÓN
La competencia de ejecución en lo relativo a Registro Civil debe ser asumida por la Comunidad Autónoma.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 250
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 71.1.4.ª.
Sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«4.ª. Control metrológico y contraste de metales.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 251
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la materia 6.ª del apartado 1 del artículo 71, añadir a continuación de «Aeropuertos» la siguiente expresión: «, helipuertos y otras infraestructuras de transporte».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la redacción de la materia 12.ª del apartado 1 del artículo 65, que hace referencia tanto a los aeropuertos como a los helipuertos y otras infraestructuras de transporte.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 252
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el apartado 1 del artículo 71 una nueva competencia 6.ª bis con la siguiente redacción:
«6.ª bis Adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos; ejecución y explotación de las obras de titularidad estatal, si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.»
MOTIVACIÓN
A fin de completar las competencias relativas a las aguas asumidas con el carácter de exclusivas en el artículo 66.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 253
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva competencia 6.ª ter en el apartado 1 del artículo 71, con la siguiente redacción:
«6.ª ter Comunicaciones electrónicas.»
MOTIVACIÓN
A fin de ampliar al máximo, dentro del marco constitucional, las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, en el Dictamen de la Comisión especial de estudio que tiene por objeto la profundización y desarrollo del autogobierno aragonés, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 20 y 21 de marzo de 2003 (BOCA número 312, de 1 de abril de 2003), se afirma que «la Comisión estima que la profundización del autogobierno debería implicar la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de todas las competencias posibles según la Constitución de 1978».
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 254
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 71, apartado 1, se propone añadir al final del epígrafe 8.ª la siguiente redacción: «y en el marco del respeto al principio de unidad de caja.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 255
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 71.1.8.ª.
Añadir entre «Gestión del régimen económico» y «de la Seguridad Social.», el siguiente texto: «... y los servicios que integran el sistema...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 256
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 71, apartado 1, se propone sustituir el epígrafe 10.ª por la siguiente redacción: «10.ª Colaboración con el Estado en la gestión del Catastro.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 257
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 71, apartado 1, se propone la supresión del epígrafe 11.ª.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 258
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 71.1.12.
Añadir a continuación del apartado 11.ª, un nuevo apartado12, con el siguiente texto:
«12.ª Registro civil, que incluye la provisión de medios personales y materiales, e inspección.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 259
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado en el artículo 71 con el siguiente texto:
«12.ª Seguridad privada, que comprende en todo caso la autorización de las empresas de seguridad que tengan su domicilio social en Aragón y cuyo ámbito de actuación está limitado a su territorio; la inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Aragón; la autorización de los centros de formación del personal que realiza funciones de seguridad e investigación privada, y la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la Policía autonómica y las policías locales de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 260
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 71.1.13.
Añadir un nuevo apartado13, con el siguiente texto:
«13.ª Realización de obras de interés general por la Administración autonómica en virtud de mecanismos de colaboración con el Estado, en los que se fijarán la financiación y los plazos de ejecución.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 261
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982. de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 71.1.14
Añadir un nuevo texto con el número 14.ª, con el siguiente texto:
«14.ª Resolución de los recursos gubernativos relativos a actos de calificación de los Registros de la Propiedad en materia de Derecho aragonés.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 262
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 2 del artículo 71 la siguiente redacción:
«2. En el ámbito de estas competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia Administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración pública.»
MOTIVACIÓN
Es preciso concretar que las potestades de administración que corresponden a la Comunidad Autónoma en las competencias de ejecución comprenden tanto la potestad reglamentaria para aprobar disposiciones para la ejecución de la normativa estatal, como la función ejecutiva, incluida la potestad de organización de su propia Administración y, en general, todas las funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración pública.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 263
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 71.2.
Sustituir el texto de este apartado, por el siguiente:
«2. En el ámbito de las competencias de ejecución la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello. Además podrá ejercer todas las potestades que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración Pública.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 264
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado 1 del artículo 72, añadir a continuación de «serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado,» la siguiente expresión «mediante la convocatoria, administración y resolución de las correspondientes oposiciones libres y restringidas y de los concursos,».
MOTIVACIÓN
Es preciso añadir que corresponde a la Comunidad Autónoma no sólo el nombramiento de los Notarios y Registradores, sino, además, la convocatoria, tramitación y resolución de las oposiciones y concursos.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 265
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 2 del artículo 72, donde dice «La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones» debe decir «Corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento de las demarcaciones».
MOTIVACIÓN
Mejora de redacción.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 266
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 72 bis.
Añadir un nuevo artículo con el número 72 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 72 bis. Actividad de Fomento.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en la materias de su competencia el ejercicio de la actividad de fomento, en los siguientes términos:
a) En las materias de competencia exclusiva le corresponde la determinación de los objetivos a los cuales se destinen las subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluida la tramitación y la concesión.
b) En las materias de competencia compartida le corresponde precisar normativamente los objetivos a los cuales se dstinen las subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y ejercer la gestión, incluida la tramitación y concesión.
c) En las materias de competencia ejecutiva le corresponde la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias europeas, incluyendo la tramitación y la concesión.
2. En las subvenciones estatales y comunitarias no territorializables la Comunidad Autónoma de Aragón participa en los términos que fije el Estado, en su gestión y tramitación.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 267
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Insertar al principio del apartado 1 del artículo 73 el siguiente texto: «La Comunidad Autónoma de Aragón asume, además de las competencias expresadas en el presente Estatuto, todas aquellas que se hallen implícitamente comprendidas en las mismas.».
MOTIVACIÓN
Como complemento del texto actual del artículo 73.1, es preciso añadir que, además de las competencias relacionadas expresamente, la Comunidad Autónoma asume las que se hallen implícitamente comprendidas en las mismas.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 268
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 73. Suprimir el apartado 3.
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 269
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir el artículo 74.1 por uno nuevo que diga lo siguiente:
«La organización territorial local de Aragón se estructura en municipios y comarcas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 270
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 75.1.
Sustituir «... entidades territoriales básicas de Aragón...» por «... entidades locales básicas de la organización territorial de Aragón...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 271
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 75.1.
Sustituir «... de la comunidad vecinal ...», por «... ciudadana...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 272
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 77.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 273
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 77.
Sustituir «... prestación de...» por «... podrán prestar...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 274
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 78.3.
Suprimir: «... respetando la autonomía constitucionalmente garantizada...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 275
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 79.
Sustituir «... El Consejo debe ser oído en las iniciativas legislativas que afecten de forma específica a los gobiernos locales y en la tramitación de planes y normas reglamentarias de ese carácter.», por «... El Consejo debe ser oído en las iniciativas legislativas y en la tramitación de planes y normas reglamentarias que afecten de forma específica a los gobiernos locales.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 276
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 81, se propone sustituir el apartado tercero por la siguiente redacción:
«3. El régimen jurídico de los convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón con el Estado, en su ámbito de actuación, será el establecido por ley de Cortes de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 277
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 82.3.
Añadir entre «... se establezcan...» y «... infraestructuras estatales...», el siguiente texto: «..., en la programación, ubicación, ejecución y gestión de las infraestructuras estatales...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 278
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 82.4.
Añadir entre «... La Comunidad Autónoma...» y «... participará en los procesos de designación...», los términos «... designará o...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 279
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 83, se propone sustituir la rúbrica «La Comisión Bilateral» por la siguiente: «La Comisión de Cooperación Aragón-Estado.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 280
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 83.
Añadir a la rúbrica de este artículo, tras «Comisión Bilateral», los términos «... de Cooperación».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 281
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 83.1.
Sustituir «La Comisión Bilateral de Cooperación, de acuerdo con la legislación vigente» por «La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 282
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 83.2.
Sustituir «... podrá desempeñar...» por «... desempeña...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 283
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 83, apartado 2, se propone sustituir el epígrafe b) por la siguiente redacción:
«b) Deliberar, acordar y hacer propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos normativos del Estado que afecten especialmente a las competencias e intereses de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 284
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 83, apartado 2, se propone sustituir los epígrafes c) y d) por las siguientes redacciones:
«c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en los distintos ámbitos sectoriales donde confluya el interés de ambas Administraciones.
d) Servir de instrumento preventivo para evitar conflictos entre ambas Administraciones así como intentar resolver por vía extraprocesal controversias competenciales.
e) Cualesquiera otras funciones que coadyuven a los fines de cooperación entre ambas Administraciones que le son propios.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 285
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 83.2. c).
Sustituir el texto de dicho apartado, por el siguiente:
«c) Servir de instrumento para prevenir conflictos entre ambas Administraciones así como intentar dirimir controversias por vía extraprocesal.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 286
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 83.3.
Sustituir «... de las dos partes» por «... de ambas partes».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 287
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 83.3.
Añadir tras «... partes.», el siguiente texto: «En todo caso se reúne en sesión plenaria dos veces al año y cuando lo solicite una de las dos partes y su presidencia es ejercida de forma alternativa en turnos de un año.».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 288
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Nuevo artículo 85.2.
Sustituir «Delegación» por «delegación».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 289
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 86. Añadir un apartado 3 con el siguiente texto:
«3. Las Cortes participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando afecten a competencias de la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 290
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 87, se propone suprimir la expresión « y preparatorios».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 291
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 87 bis con el siguiente texto:
«Artículo 87 bis. Acciones ante el Tribunal de Justicia
1. La Comunidad Autónoma tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea.
2. El Gobierno puede instar al Gobierno de la Nación la interposición de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses y competencias de la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 292
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 88, se propone sustituir el apartado primero por la siguiente redacción:
«1. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito. A tal efecto, podrá llevar a cabo actividades que, siendo necesarias o, al menos, convenientes para el ejercicio de sus competencias, no incidan en la reserva estatal prevista en el artículo 146.1.3 de la Constitución.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 293
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 89, se propone sustituir el apartado primero por la siguiente redacción:
«1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, en las derivadas de su situación geográfica como territorio limítrofe con otras regiones europeas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 294
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 90, apartado 1.
Se propone sustituir «fronterizo» por «limítrofe».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 295
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, en el artículo 91, un nuevo punto previo al actual punto 1, que diga lo siguiente:
«Nuevo. Toda la riqueza, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 296
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir, en el artículo 91.1, después de «política social y económica del Estado», y hasta el final del punto.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 297
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 92.1.
Añadir entre «... y armonizar el desarrollo...» y «... autonómico y sectorial...», el término «... territorial...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 298
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 93,
Al apartado primero: donde dice: «plantes», debería decir: «planes».
Al apartado tercero: donde dice: «en los organismos de económicos», debería decir: «en los organismos económicos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 299
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al artículo 95 la siguiente redacción:
«Artículo 95.— Hacienda propia.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones públicas, equilibrio financiero y lealtad institucional, y en el marco de lo establecido en la Constitución y en el presente Estatuto de Autonomía.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley otorgue al Estado. Asimismo, gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes para la gestión de sus derechos económicos y el cumplimiento de sus obligaciones.»
MOTIVACIÓN
La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón proclama que la aceptación del régimen de autonomía que se establece en el mismo no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional primera de la Constitución. Sólo el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra contienen disposiciones similares, que han servido de fundamento a sus regímenes respectivos de concierto y convenio económicos. Sin embargo, en el caso de Aragón los derechos históricos no se han plasmado en un sistema de financiación propio, salvo la peculiaridad contenida en el artículo 48.
Ya en la Resolución aprobada por las Cortes de Aragón el día 2 de mayo de 1996, en relación con la Comunicación de la Diputación General de financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOCA n.º 41, de 9 de mayo de 1996), se afirma que «Aragón debe reservarse la posibilidad de dotarse de una Hacienda foral, estableciéndose un concierto económico con el Estado que dé respuesta a la singularidad territorial aragonesa».
Y, en el mismo sentido, en el Dictamen de la Comisión especial de estudio del modelo vigente de financiación autonómica, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 28 de junio de 2001 (BOCA n.º 151, de 5 de julio de 2001), se acuerda no renunciar al desarrollo futuro de los derechos históricos mediante la correspondiente previsión estatutaria de un concierto económico.
Esto es, precisamente, lo que se propone mediante las enmiendas de modificación formuladas a los artículos 95 a 101 y a la disposición adicional segunda de la Propuesta: dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la actualización de los derechos históricos amparados y respetados por la disposición adicional primera de la Constitución y la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, de un sistema propio de financiación plasmado en el Convenio Económico con el Estado.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 300
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al artículo 96 la siguiente redacción:
«Artículo 96.— Recursos de la Comunidad Autónoma.
La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos:
1. El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.
2. El rendimiento de todos los tributos estatales recaudados en Aragón, que tienen la consideración de cedidos.
3. Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
4. La participación en el Fondo de Compensación Interterritorial.
5. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de la Constitución.
6. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Unión Europea o de otros Entes nacionales o internacionales.
7. Los ingresos derivados de las medidas de compensación económica adoptadas por el Estado en los supuestos del apartado cuarto del artículo 99.
8. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.
9. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad.
10. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como de Derecho privado.
11. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.
12. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el resto de enmiendas de modificación de los artículos 95 a 101 y de la disposición adicional segunda y a fin de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la actualización de los derechos históricos amparados y respetados por la disposición adicional primera de la Constitución y la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, de un sistema propio de financiación plasmado en el Convenio Económico con el Estado.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 301
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982. de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 96.5.
Sustituir «... el Fondo de Compensación Interterritorial...», por «... los Fondos de Compensación Interterritorial...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 302
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al artículo 97 la siguiente redacción:
«Artículo 97.— Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene potestad para establecer y regular su propio régimen tributario, respetando el principio de solidaridad y atendiendo a la estructura general impositiva del Estado y a las normas establecidas en el Convenio Económico para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado.
2. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a los principios de generalidad, progresividad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el resto de enmiendas de modificación de los artículos 95 a 101 y de la disposición adicional segunda y a fin de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la actualización de los derechos históricos amparados y respetados por la disposición adicional primera de la Constitución y la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, de un sistema propio de financiación plasmado en el Convenio Económico con el Estado.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 303
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 97.2
Sustituir el texto de este apartado, por el siguiente:
«2. La Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá competencia normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible. Cualquier regulación del Estado sobre los tributos cedidos totalmente que tenga efectos en la recaudación exigirá previo informe de la Comisión mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 304
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 97.2 bis.
Añadir un nuevo párrafo, con el número 2 bis, con el siguiente texto:
«2 bis. En caso de tributos cedidos parcialmente, la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá la capacidad normativa que se fije por el Estado en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de a Constitución o en la respectiva ley de cesión de tributos.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 305
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 97.3.
Sustituir «La potestad tributaria...», por «El sistema tributario...» .
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 306
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Nuevo artículo 97 bis.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
«Artículo 97 bis.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos tributos que se obtienen en Aragón, a excepción de los tributos locales.
2. Mediante una ley de Cortes se creará una Agencia Tributaria de Aragón a la que se encomendará la aplicación de los tributos.
3. Mediante concierto económico entre el Estado y Aragón se fijarán las aportaciones que la Comunidad Autónoma de Aragón deba realizar de lo recaudado a favor del Estado para contribuir a la financiación de sus competencias.
4. También contribuirá la Comunidad Autónoma de Aragón a los mecanismos de solidaridad establecidos en el artículo 158 de la constitución en los términos que establezca la legislación del Estado.
5. La Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará los medios de colaboración y coordinación que sean precisos con el Estado y las Entidades Locales de su territorio.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 307
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al artículo 98 la siguiente redacción:
«Artículo 98.— Agencia Tributaria de Aragón.
Sin perjuicio de la colaboración y coordinación con el Estado, la gestión, la liquidación, la recaudación y la inspección de todos los tributos recaudados en Aragón, excepto los de naturaleza local, corresponderá en exclusiva a la Agencia Tributaria de Aragón, que será creada mediante ley de las Cortes de Aragón.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el resto de enmiendas de modificación de los artículos 95 a 101 y de la disposición adicional segunda y a fin de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la actualización de los derechos históricos amparados y respetados por la disposición adicional primera de la Constitución y la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, de un sistema propio de financiación plasmado en el Convenio Económico con el Estado.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 308
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 98.
Sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:
«1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y de los tributos cedidos totalmente por el Estado en Aragón.
2. La revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos dictados en materia tributaria por la Comunidad Autónoma corresponderá a sus propios órganos económico-administrativos.
3. En caso de tributos cedidos parcialmente, la Comunidad Autónoma de Aragon asumirá la gestión, liquidacion, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La cesión de tributos comportará las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión
4. Mediante una ley de Cortes de Aragón podrá crearse una Agencia Tributaria de Aragón a la que se encomendará la aplicación de todos los tributos propios, así como de los tributos estatales cedidos por el Estado en Aragón, con respeto a lo dispuesto en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución y en la respectiva ley de cesión de tributos.
5. La Administración tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentarán los medios de colaboración y coordinación que sean precisos.
6. Para desarrollar lo previsto en los párrafos anteriores, se constituirá una organización común mediante concierto en la que participarán de forma paritaria la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad Autónoma. Esta organización común podrá trasformarse en la Administración Tributaria en Aragón para la aplicación de todos los tributos producidos en su territorio en todos los ordenes de gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como en la revisión de actos en vía de gestión tributaria.»
MOTIVACIÓN
Simplificación de los apartados 1 y 2 del citado artículo
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 309
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final del apartado 5 del artículo 98 el siguiente texto: «Para ello se creará un consorcio o ente equivalente en el que participen paritariamente las administraciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.».
MOTIVACIÓN
Se formula la presente enmienda con carácter subsidiario a las enmiendas mediante las que se propone dar una nueva redacción a los artículos 95 a 101 y a la disposición adicional segunda. En la presente enmienda, se propone añadir que, cuando la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos del Estado no cedidos se atribuya a la Comunidad Autónoma, se creará un consorcio o ente equivalente en el que participen paritariamente ambas administraciones.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 310
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al artículo 99 la siguiente redacción:
«Artículo 99.— Sistema de Convenio Económico.
1. En virtud de sus derechos históricos, las relaciones de orden tributario y financiero entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se regularán mediante el sistema foral de Convenio Económico.
2. Dada la naturaleza paccionada de los Convenios Económicos, una vez suscritos por el Gobierno de Aragón y el Gobierno del Estado, serán sometidos a las Cortes de Aragón y a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley ordinaria.
3. El sistema de Convenio Económico se aplicará de acuerdo con el principio de solidaridad a que se refieren los artículos 138 y 156 de la Constitución.
4. En todo caso, la adopción por el Estado de medidas que puedan hacer recaer sobre la Comunidad Autónoma de Aragón, directa o indirectamente, obligaciones de gasto no previstas a la fecha de suscripción del Convenio, determinarán la adopción de las medidas de compensación económica oportunas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el resto de enmiendas de modificación de los artículos 95 a 101 y de la disposición adicional segunda y a fin de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la actualización de los derechos históricos amparados y respetados por la disposición adicional primera de la Constitución y la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, de un sistema propio de financiación plasmado en el Convenio Económico con el Estado.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 311
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 99.
Suprimir «... de las...» en la rúbrica de dicho artículo.
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 312
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 99.1.
Añadir entre «... ingresos del Estado...» y «... o cualquier otra fórmula, el siguiente texto: «... Fondos de Compensación Inteterritorial...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 313
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 99, se propone sustituir el apartado tercero por la siguiente redacción:
«3. La Comunidad Autónoma de Aragón participará con el resto de las Comunidades Autónomas en los mecanismos de solidaridad en el marco de lo dispuesto en el sistema general de financiación, a fin de que los servicios prestados por las diferentes administraciones autonómicas a sus ciudadanos se sitúen en niveles similares atendiendo a su esfuerzo fiscal.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 314
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el artículo 99 un nuevo apartado 3 bis con la siguiente redacción:
«3 bis. La aplicación de los mecanismos de solidaridad a que se refieren los apartados anteriores, así como del Fondo de Compensación Interterritorial recogido en el artículo 157.1 c) de la Constitución y de fondos análogos de la Unión Europea, atenderán a la singularidad demográfica y territorial aragonesa descrita en el apartado 1 del presente artículo.»
MOTIVACIÓN
Se formula la presente enmienda con carácter subsidiario a las enmiendas mediante las que se propone dar una nueva redacción a los artículos 95 a 101 y a la disposición adicional segunda. En la presente enmienda, se propone añadir que se tendrá en cuenta la singularidad demográfica y territorial aragonesa para la aplicación de los mecanismos de solidaridad, el Fondo de Compensación Interterritorial y los fondos análogos de la Unión Europea.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 315
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al artículo 100 la siguiente redacción:
«Artículo 100.— La aportación aragonesa.
En los Convenios Económicos se determinará la cuantía y el procedimiento de actualización de la aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Hacienda del Estado, que consistirá en un cupo fijado como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma y, en su caso, la aportación aragonesa a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el resto de enmiendas de modificación de los artículos 95 a 101 y de la disposición adicional segunda y a fin de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la actualización de los derechos históricos amparados y respetados por la disposición adicional primera de la Constitución y la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, de un sistema propio de financiación plasmado en el Convenio Económico con el Estado.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 316
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 100.
Suprimir «complementario» en la rúbrica del artículo.
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 317
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al artículo 101 la siguiente redacción:
«Artículo 101. Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en las materias sobre financiación autonómica especificas aragonesas y dentro del marco establecido en el presente Estatuto.
A tal efecto, le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimiento y adopción de medidas de cooperación en relación con el sistema de financiación, así como la ordenación de las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones y especialmente, la negociación del Convenio Económico previsto en el artículo 99 del presente Estatuto.
2. La Comisión adoptará su reglamento interno de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones.
Los miembros de la delegación aragonesa en la Comisión rendirán cuentas a las Cortes de Aragón sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el resto de enmiendas de modificación de los artículos 95 a 101 y de la disposición adicional segunda y a fin de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la actualización de los derechos históricos amparados y respetados por la disposición adicional primera de la Constitución y la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, de un sistema propio de financiación plasmado en el Convenio Económico con el Estado.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 318
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 101.2.
Sustituir «... las dos...», por «... ambas...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 319
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 101 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 101 bis.— Convenio económico-financiero sustitutivo.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, y previo acuerdo de las Cortes de Aragón, aprobado por mayoría de dos tercios, el Gobierno de Aragón podrá recabar del Estado la suscripción de un convenio para regular las respectivas relaciones fiscales y financieras a través del establecimiento de un sistema de financiación autonómico que comporte la participación territorializada de Aragón en los tributos generales no cedidos, las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del sistema fiscal general o cualquier otro instrumento económico y financiero que garantice un régimen justo, automático y no rescindible unilateralmente, que podrá ser periódicamente revisado de mutuo acuerdo.
El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón, tanto en los impuestos generales sobre la renta personal y el consumo, como en la contención de su déficit público, y atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.»
MOTIVACIÓN
Se formula la presente enmienda con carácter subsidiario a las enmiendas mediante las que se propone dar una nueva redacción a los artículos 95 a 101 y a la disposición adicional segunda. Se propone recuperar la misma fórmula que el Pleno de las Cortes de Aragón aprobó por unanimidad el día 30 de junio de 1994 (BOCA número 134, de 7 de julio de 1994), consistente en la suscripción de un convenio para regular las relaciones fiscales y financieras entre la Comunidad Autónoma y el Estado, con participación territorializada de Aragón en los tributos estatales no cedidos. Se trata de una posibilidad plenamente compatible con el sistema de financiación previsto en la Propuesta de Reforma.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 320
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 102.2.
Añadir «... así como...», entre «... o crédito,...» y «... emitir deuda...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 321
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 106.5
Sustituir «... se integrará en...» por «... constituye...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 322
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 2 del artículo 107 la siguiente redacción:
«2. La propuesta de reforma requerirá:
a) La aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios, salvo que sólo tenga por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente la mayoría simple.
b) La aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
c) En su caso, el referéndum positivo de los electores, conforme a lo previsto en el apartado 5 bis del presente artículo.»
MOTIVACIÓN
Se propone, en primer lugar, que en las reformas que se limiten a la ampliación del ámbito competencial no se exijan dos tercios de los Diputados de las Cortes de Aragón, sino, únicamente, mayoría simple, y, en segundo lugar, añadir la previsión expresa de referéndum, conforme a lo propuesto en la enmienda de adición de un nuevo apartado 5 bis en el artículo 107.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 323
A LA MESA DE la Comisión Institucional:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 107. Sustituir los apartados 4 y 5 por el siguiente:
«4. Las Cortes de Aragón elegirán de entre sus miembros una delegación para participar en la tramitación de la propuesta de reforma en las Cortes Generales, mediante la constitución de una comisión mixta paritaria o el procedimiento que prevea el Reglamento del Congreso de los Diputados.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 324
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 107.4 bis
Se propone añadir un nuevo apartado 4 bis, con el siguiente texto:
«4 bis. Las Cortes de Aragón, por mayoría absoluta, podrán retirar la propuesta de reforma en cualquier momento de la tramitación en las Cortes Generales, antes de que sea aprobada de forma definitiva. En este caso, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 6.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 325
A LA MESA DE la Comisión INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el artículo 107 un nuevo apartado 5 bis con la siguiente redacción:
«5 bis. Al aprobarse la propuesta de reforma, las Cortes de Aragón podrán acordar, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, que la misma sea sometida, tras la aprobación de las Cortes Generales, a referéndum de ratificación del cuerpo electoral de Aragón. En este caso, la aprobación de la reforma por las Cortes Generales incluirá la autorización del Estado para que el Gobierno de Aragón convoque un referéndum de ratificación del cuerpo electoral en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales.»
MOTIVACIÓN
Se propone añadir que las Cortes de Aragón puedan acordar, por mayoría de dos tercios, que la reforma del Estatuto sea sometida a referéndum de ratificación del cuerpo electoral.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 326
A LA MESA DE la Comisión INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado 6 del artículo 107, añadir a continuación de «Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales» el siguiente texto: «o, en su caso, por el cuerpo electoral,».
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas en las que se propone añadir la previsión de referéndum en el procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 327
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, en el artículo 107, un nuevo punto 6.bis, que diga lo siguiente:
«6.bis. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, incluirá la autorización del Estado para que el Gobierno de Aragón convoque un referéndum de ratificación de los electores en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes generales. El referéndum podrá no convocarse en aquellos casos en que la reforma sólo implique ampliación de competencias.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 328
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Disposición Adicional Primera, párrafo 1.
Sustituir «... afecta...» por «... afecte...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 329
A LA MESA DE la Comisión INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar a la disposición adicional segunda la siguiente redacción:
«Segunda.— Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón el rendimiento de todos los tributos estatales recaudados en Aragón.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas de modificación de los artículos 95 a 101 y a fin de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la actualización de los derechos históricos amparados y respetados por la disposición adicional primera de la Constitución y la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, de un sistema propio de financiación plasmado en el Convenio Económico con el Estado.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 330
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 2 de la disposición adicional segunda, donde dice «El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma» debe decir «El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de Aragón».
MOTIVACIÓN
La presente enmienda se formula con carácter subsidiario a la enmienda de modificación en la que se propone dar una nueva redacción íntegra a la disposición adicional segunda. Se propone corregir un error, puesto que la redacción de la Propuesta puede inducir a confusión.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 331
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir la disposición adicional quinta.
MOTIVACIÓN
No procede cuantificar expresamente en el texto estatutario la reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 332
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir la Disposición Adicional Quinta.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 333
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva disposición adicional quinta bis con la siguiente redacción:
«Quinta bis.— Cualquier transferencia de aguas de una cuenca a otra diferente deberá contar con el acuerdo de las Comunidades Autónomas afectadas, de conformidad con el principio de unidad de cuenca exigido por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el artículo 19.3, que impone a los poderes públicos aragoneses, de acuerdo con el principio de unidad de cuenca, velar especialmente para evitar cualquier transferencia de aguas de las cuencas hidrográficas en las que se encuentra la Comunidad Autónoma. Para ello, es necesario que cualquier transferencia de agua a otra cuenca diferente cuente con el acuerdo de las Comunidades Autónomas afectadas.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 334
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar a la disposición adicional sexta la siguiente redacción:
«Sexta.— Para garantizar de forma efectiva el equilibrio económico territorial proclamado en el artículo 138 de la Constitución, el importe de las inversiones del Estado en infraestructuras en Aragón deberá guardar correspondencia con la proporción de la superficie de la Comunidad Autónoma en relación al conjunto del Estado. En todo caso, para su fijación, se tendrán en cuenta, además, la baja densidad de población, los costes diferenciales de construcción derivados de la orografía y la condición de comunidad fronteriza.»
MOTIVACIÓN
Mejora de redacción.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 335
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Disposición Adicional Sexta.
Donde dice: «fronteriza», debería decir: «limítrofe».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 336
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva disposición adicional séptima con la siguiente redacción:
«Séptima.— En el caso de que, a la entrada en vigor del presente Estatuto, no se hubiera hecho efectiva por el Estado la deuda tributaria acumulada hasta ese momento en concepto de compensación por minoración de ingresos de la Comunidad Autónoma a causa de la modificación de tributos cedidos, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, la Comisión Mixta prevista en el artículo 101 procederá, en el plazo máximo de tres meses, a su determinación, debiendo ser liquidada y pagada tal deuda con cargo a los presupuestos del ejercicio siguiente.»
MOTIVACIÓN
A fin de fijar en el texto estatutario una solución expresa a la deuda tributaria acumulada por el Estado en concepto de compensación por minoración de ingresos de la Comunidad Autónoma a causa de la modificación de tributos cedidos.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 337
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Séptima del siguiente tenor:
«Séptima.
Para la protección de las personas y bienes y para la vigilancia de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, y mientras no se den las circunstancias previstas en el artículo 70, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 338
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Disposición Transitoria Primera, apartado 1.
Sustituir «... que no conlleven la aceptación expresa...» por «... salvo aceptación expresa...».
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 339
A LA MESA DE la Comisión Institucional:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva disposición transitoria primera bis con el siguiente texto:
«Primera bis.
1. La Comisión Mixta de Transferencias determinará el proceso de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el presente Estatuto. Para ello, fijará las condiciones, los calendarios y plazos y los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de tales competencias.
2. La Comisión Mixta de Transferencias estará integrada por un número igual de representantes del Gobierno de la Nación y de la Comunidad Autónoma. Los representantes de la Comunidad Autónoma darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes.
3. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de la Nación, que los aprobará mediante real decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo. Serán publicados simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón y adquirirán vigencia a partir de esta última publicación.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 340
A LA MESA DE la Comisión Institucional:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir la siguiente Disposición Transitoria:
«Tercera. Hasta tanto se apruebe la ley prevista en el artículo 53.2 de este Estatuto y se constituya el Consejo Consultivo de Aragón, la Comisión Jurídica Asesora continuará desempeñando sus actuales funciones.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz del G.P. Mixto
(Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida)
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 341
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria Tercera del siguiente tenor:
«Tercera.
1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con el presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los representantes de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes de Aragón.
2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que los aprobará por medio de Decreto, figurando aquéllos como anexos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.
3. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo con la Comisión Mixta, que las deberá ratificar.
4. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, del traspaso de bienes y muebles del Estado a la Comunidad Autónoma, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.
El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.
5. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos en la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta, siendo respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con el resto de miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 342
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva disposición transitoria, que diga lo siguiente:
«Segunda.bis
El requisito de un referéndum confirmatorio y demás trámites regulados en el artículo 107 serán exigibles para las reformas de este Estatuto que se pudieran producir en el futuro.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 343
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir la siguiente Disposición Transitoria:
«Cuarta. Hasta tanto se cree la Policía autonómica prevista en el artículo 70, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 344
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en la disposición derogatoria el siguiente texto:
«Queda derogada la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.»
MOTIVACIÓN
Dado que se aprueba un nuevo texto estatutario que viene a reemplazar al anterior, es preciso derogar expresamente la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, así como sus modificaciones.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 345
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en la disposición final el siguiente texto:
«El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»
MOTIVACIÓN
Es conveniente establecer expresamente el periodo de vacatio legis para la entrada en vigor. Se propone que el Estatuto entre en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 346
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en la Exposición de motivos, los cuatro primeros párrafos por un nuevo texto que diga lo siguiente:
«Aragón es, como muchas de las actuales comunidades y regiones históricas, producto de la Alta Edad Media, y su historia comienza en el siglo IX como condado dependiente de la monarquía carolingia primero, integrado después en la monarquía pamplonesa. En 1035 se constituye en Reino que va ensanchando sus fronteras mediante conquista de los somontanos, el valle del Ebro y las serranías ibéricas, y confirmándose como una entidad política diferenciada sobre la base de la Corona, las Cortes, la Diputación del Reino y el Derecho Foral.
En el siglo XII, el Reino de Aragón pactó con el Condado de Barcelona la constitución de la Corona de Aragón como unión dinástica respetuosa con las propias instituciones políticas de cada entidad. Lo mismo sucedió con los territorios anexionados posteriormente.
El triunfo borbónico tras la Guerra de Sucesión fue seguido de una radical remodelación del sistema político del Reino de Aragón, asimilándolo al régimen de la monarquía de Castilla mediante los Decretos de Nueva Planta de 1707, que suprimieron las Cortes, la Diputación del Reino y los Fueros, preservando exclusivamente una parte del Derecho Civil.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 2 de junio de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 347
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos, primer párrafo:
Donde dice: «..., ya tenía fijados sus límites territoriales, a principios del siglo XIV, de forma definitiva.», debería decir: «..., tuvo ya definidos sus límites territoriales, de forma definitiva, a principios del siglo XIV.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 348
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos, primer párrafo:
Donde dice: «Este País fue germen y cabeza de una confederación peculiar y precursora en Europa: La Corona de Aragón.», debería decir: «Este Reino fue germen y cabeza de La Corona de Aragón, y posteriormente, pilar básico del origen de España.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 349
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos, tercer párrafo:
Donde dice: «..., que había sido independiente durante setecientos años.», debería decir: «..., después de setecientos años de existencia.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 350
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos, quinto párrafo:
Donde dice: «... y el arrumbamiento de superados modelos...», debería decir: «... y superados viejos modelos...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 351
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos, quinto párrafo:
Donde dice: «... por los nuevos estilos descentralizadores...», debería decir: «... por las nuevas tendencias descentralizadoras...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 352
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos, quinto párrafo:
Donde dice: «..., con decisión y empuje con la restauración de la democracia y en la vigente Constitución de 1978, la situación se orientó, otra vez, ...», debería decir: «..., con la restauración de la democracia y la vigente Constitución de 1978, la situación se orientó, con decisión y empuje, ...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 353
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al principio del sexto párrafo de la exposición de motivos, añadir a continuación de «Aragón» la expresión «, Comunidad Nacional,».
MOTIVACIÓN
A lo largo de la exposición de motivos, así como en el propio articulado, se emplea reiteradamente el sustantivo «nacionalidad». Se propone, en consecuencia, añadir el adjetivo que corresponde al mismo, que no es otro que «nacional».
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 354
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos, sexto párrafo:
Donde dice: «..., el pueblo aragonés ha expresado reiteradamente, su aspiración a contar con instituciones propias, ....», debería decir: «..., el pueblo aragonés ha expresado, reiteradamente, su aspiración a disponer de instituciones propias, ...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 355
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos, séptimo párrafo:
Donde dice: «... de cara a remediar insuficiencias, limitaciones y diferencias que existían...», debería decir: «... de cara a remediar insuficiencias y limitaciones que existían...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 356
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos. Sustituir desde el párrafo que comienza «De entre las aportaciones de este Estatuto» hasta el que termina «con el reconocimiento de la ciudad de Zaragoza como capital de la Comunidad Autónoma, con un régimen especial regulado posteriormente por ley autonómica», por el siguiente texto: «Este Estatuto incorpora disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno: mejora el funcionamiento institucional, acoge derechos de los aragoneses que quedan así mejor protegidos, amplía y consolida espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes, como el de su vocación europea asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras.».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
ENMIENDA NÚM. 357
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos, penúltimo párrafo:
Donde dice: «... de una posición singular de nuestra Comunidad Autónoma.», deberá decir: «... de una posición singular de nuestra Comunidad Autónoma en España.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de junio de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ