Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 532/25, relativa a la financiación de los proyectos realizados por AATEDA (BOCA 126, de 28 de marzo de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:152 (XI Legislatura) PDF

Las bases reguladoras para la concesión de éstas subvenciones fueron aprobadas en el mismo año 2024, tras haberse llevado a cabo un proceso de consulta y deliberación con diferentes tipos de entidades, de revisión del contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de otras Comunidades Autónomas correspondientes a estas mismas subvenciones, así como de reflexión interna del Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales y Ayudas Públicas de la Secretaría General Técnica de Bienestar Social y Familia. En el Artículo 18 de las citadas bases reguladoras (Orden BSF/402/2024, de 22 de abril), se establecen los criterios objetivos de valoración tanto de las entidades solicitantes, como de programas e inversiones. Y, a su vez, en el artículo 19.1 de la Orden BSF/402/2024, de 22 de abril, se determina: «La convocatoria establecerá la puntuación mínima para que las entidades tengan la consideración de entidades beneficiarias».

La convocatoria de subvenciones de ese año 2024, hecha pública mediante la Orden BSF/494/2024, de 8 de mayo, establece un procedimiento de concurrencia competitiva en el que la evaluación de las solicitudes presentadas por las entidades, correspondiente a la valoración de la memoria de entidad, se realiza con carácter previo a la valoración del programa posible objeto de subvención o ayuda pública. Entre otros cambios, respecto a ejercicios anteriores, la convocatoria de 2024 requiere acreditar documentalmente algunos de los aspectos de la memoria de cada entidad, objeto de valoración conforme a los criterios indicados tanto en su Artículo 16 como, de manera más desagregada, en su Anexo II. A su vez, junto al desglose de los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes, el artículo 16.2 de la convocatoria de subvenciones determina que «La puntuación mínima en este apartado es de 25 puntos. Por debajo de esta puntuación, la entidad no podrá obtener ninguna subvención en esta convocatoria».
Tal y como se indica en el anexo III de la Orden BSF/1580/2024, de 17 de diciembre por la que se resolvió la Convocatoria de subvenciones, la solicitud correspondiente al expediente 2024/0309/001 (para el programa «TDAh_2024», presentada por la entidad «AATEDA») fue denegada por haber obtenido una puntuación inferior a los 25 puntos anteriormente mencionados. Por lo tanto, no fue posible proceder a la valoración del citado programa ni a la concesión de subvención solicitada por esta entidad.

Zaragoza, 17 de julio de 2025.

La Consejera de Bienestar Social y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE
(Firmado electrónicamente)

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