Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 1727/25, relativa a las prácticas de la Formación Profesional Dual (BOCA 171, de 7 de noviembre de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:179 (XI Legislatura) PDF

1. No existe una limitación normativa (educativa o laboral) sobre el número de alumnado que pueda participar en la Formación Profesional en Régimen Intensivo en una empresa, aunque en función del tamaño de las mismas pueden acoger a más o menos alumnos, ya que las empresas más grandes pueden disponer de mayor número de tutores.

2. La acogida del alumnado en empresas es desigual dependiendo de los sectores. De esta forma, en aquellos que existe una curva de aprendizaje en la formación muy largo, las empresas han acogido un porcentaje reducido de alumnado. Para resolver esta circunstancia se permite que, de forma excepcional, se puedan acumular las horas de formación de primer curso (140 horas con carácter general) a las de segundo curso (360 horas con carácter general).
Para los centros públicos el porcentaje de alumnado de primer curso que ha realizado estancias formativas en febrero ha sido de un 65,9%, incrementándose en un 3,2% al haber elegido los centros para algunos alumnos posponerlas a junio. Hay que tener presente que todas las personas no son propuestas para realizar sus estancias formativas (no superación de la formación en prevención de riesgos laboral, conductas inadecuadas, absentismo y cualquier otra establecida en el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo correspondiente); incluso puede deberse a que el alumnado ha renunciado a realizar sus estancias formativas por motivos de compatibilidad laboral (analizando las cotizaciones a la Seguridad Social de centros públicos hay entorno a un 30% del alumnado que trabaja en alguna empresa o son autónomos). Por ello, se entiende que el valor final alcanzado de un 69,1% es muy favorable a este cambio de modelo.
Además, para reducir el número de empresas colaboradoras necesarias que acogen al alumnado, se han separado los periodos de su formación, realizándose, con carácter general, en dos periodos diferenciados: el alumnado de primer curso en febrero y primera semana de marzo; y el alumnado de segundo entre marzo y mayo.
3. Los requisitos indicados en el Decreto 91/2024 no son óbice para que se puedan reducir el número de grupos. El número de grupos existentes varía en función del alumnado interesado en cursar los Ciclos Formativos.
Analizando por provincia los datos de los centros educativos públicos, en Teruel es donde más porcentaje de alumnado de primer curso ha realizado estancias formativas, con un 84,2%. Se podría pensar que en la zona rural existe más dificultad para encontrar empresas para el alumnado, pero esto no ocurre de forma generalizada. De hecho, el porcentaje de alumnado que ha realizado estancias formativas ha sido superior en la zona rural.
4. La reticencia no suele venir por la tutorización de menores de edad, sino por las barreras que se tiene por parte de las entidades que limitan el acceso, por ejemplo, en edificación a los menores o la exigencia de algún tipo de formación específica, no reconociéndose la formación recibida por el centro y certificada por el mismo, a pesar de estar reconocida en los currículos.
Sabemos que se está intentando salvar estas limitaciones con los menores de edad o en determinados sectores, modificando los convenios colectivos, ya que alguna normativa de aplicación data del año 1957, momento en el que no se tenían las medidas de seguridad que existen actualmente en las empresas.
En la modificación del Decreto 91/2024, mediante el Decreto 107/2025, para los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, se ha incrementado el número de horas reconocidas de formación en Prevención de Riesgos Laborales de nivel básico, pasando de 50 horas a 60 horas. De este modo, se llega al mínimo de horas de formación solicitado en algún sector.
Asimismo, es preciso indicar que, desde que se comenzarán las altas en Seguridad Social (1 de enero de 2024) y hasta la fecha, ha habido un número de accidentes de trabajo reducido, alcanzando por trimestre una media de 5 accidentes de trabajo con baja, de los que tan solo 3 alumnos eran menores de edad. Teniendo en cuenta que el número de alumnado ha sido de 5.955, el porcentaje que ha sufrido una baja por accidente de trabajo ha sido de 0,33% (incluyendo los que se han producido in itinere).
5. En la nueva normativa de los Grados D y E de Formación Profesional se ha incluido nuevas figuras que sustituyen o potencian a los tutores de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de la normativa anterior, estas nuevas figuras son:
— Tutor general dual por Ciclo o Curso de Especialización. Figura equivalente al tutor de FCT pero con funciones diferentes, por lo que no es comparable las horas asignadas en cupo a la de la figura anterior, habiéndose tratado de buscar una equivalencia de horas al nuevo encargo de trabajo que deben realizar ahora.
— Tutor dual. Profesorado de los módulos que van a realizar el seguimiento y la evaluación del alumnado cuando éste se haya incorporado a las empresas. Esta figura asume el trabajo en los periodos lectivos asignados. Este tutor es el que hace parte del trabajo que hacía el tutor de FCT, descargando de trabajo al Tutor dual general.
— En los centros con más de 400 alumnos y más de dos familias profesionales, existe la figura del Coordinador general de formación de empresa u organismo equipado, que tiene como misión coordinar a los tutores dual general. Esta figura es de nueva creación.
— Tutor dual de régimen intensivo. Esta figura existe si el centro tiene proyecto de FP en régimen intensivo, y la asignación de periodos lectivos es idéntica a la que se venía aplicando en los proyectos experimentales de formación dual intensiva que se venían desarrollando hasta la entrada en vigor del Decreto 91/2024.
Se considera que, con la nueva normativa, se ha potenciado la capacidad del centro para llevar a cabo las tareas de prospección de empresas, con los tutores del régimen dual general y los coordinadores generales, asignándoles como parte de su actividad principal la relación con las empresas, descargándoles del trabajo de la realización del seguimiento y la evaluación que la realizan los tutores duales, trabajo que antes la realizaban los tutores de FCT.
6. Se considera que el número establecido para otorgar el grupo desdoblado en el régimen intensivo es el adecuado.

Zaragoza, a 2 de diciembre de 2025.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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