Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 178/24, sobre apoyo al colectivo de funcionarios de prisiones y trabajadores de centros penitenciarios.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:53 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre apoyo al colectivo de funcionarios de prisiones y trabajadores de centros penitenciarios, solicitando su tramitación ante el Pleno de las Cortes de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El colectivo de funcionarios de prisiones en España asciende a unos 21.800 funcionarios, sin contar los de Cataluña y País Vasco. Si bien, hemos de añadir como trabajadores de los centros penitenciarios cerca de 1.000 trabajadores de personal laboral.
Podemos considerar a nuestros funcionarios de prisiones como unos grandes olvidados por la Administración y los Gobiernos.
Realizan una labor de servicio público muy compleja e ingrata, pero absolutamente necesaria.
Un colectivo que recibe constantemente amenazas, agresiones, y asume riesgos de salud al exponerse a enfermedades infectocontagiosas, que trabaja con personas condenadas por la comisión de delitos, algunos muy graves, y que ha de asumir un riesgo evidente para su propia integridad.
Tienen que velar por el orden y la seguridad en los centros penitenciarios, pero nuestro ordenamiento legal no les confiere la condición de autoridad, con todos los derechos, protección y aspectos legales que ello implica.
Tampoco está considerada profesión de riesgo, y sin embargo, los actores sí tienen tal consideración.
Es preciso actualizar y modernizar los medios de defensa y coercitivos de los que disponen, pues están obsoletos —siendo los recogidos en la Ley Orgánica General Penitenciaria del año 1979— y no son prácticos muchas veces frente a las situaciones y amenazas violentas a las que han de enfrentarse, exponiendo demasiado su propia integridad física y seguridad.
Su cometido es, principalmente, ejercer una labor de vigilancia y control, y una labor de autoridad para poder cumplir los fines de tratamiento y reinserción con las personas presas. Teniendo que trabajar con una población reclusa donde abundan personas violentas, antisociales, adictas a drogas, con problemáticas mentales, y con circunstancias familiares, culturales y sociales difíciles.
Un colectivo que, pese a un trabajo de indudable riesgo, actualmente sufre una alarmante falta de personal —al menos, de personal que haga frente ante situaciones violentas—, así como un envejecimiento de la población preocupante. La edad media es de unos 55 años.
Hablamos de una plantilla insuficiente y envejecida, en la que un 75% de la misma tiene más de cuarenta años y de ellos el 40% iguala o supera los cincuenta años. Una plantilla cuya tasa de reposición ha sido muy baja, incorporándose en los últimos nueve años tan solo un funcionario por cada tres jubilaciones.
La falta de personal tiene una indudable repercusión en la merma en la seguridad tanto de los propios trabajadores como de los internos.
Los trabajadores de los centros penitenciarios son el colectivo de la Administración General del Estado que más agresiones sufre. Es indudable que es necesario profundizar en una formación y actualización continuas en seguridad y otras muchas materias para adaptarse a la nueva realidad penitenciaria, así como dotarlos de los medios materiales necesarios para su seguridad.
Luchar contra la discriminación salarial con respecto a los trabajadores de los centros penitenciarios de Cataluña o País Vasco es también una reivindicación justa de este colectivo que entendemos debe ser atendida.
Desde los grupos firmantes consideramos que es necesario tomar medidas para hacer frente a las necesidades de mayores recursos, así como mejorar las condiciones de trabajo, salariales y de seguridad del colectivo de trabajadores de los centros penitenciarios.
Por lo expuesto, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que, a su vez, inste al Gobierno de España a impulsar las siguientes medidas de forma urgente:
1. Realizar una convocatoria de empleo público ambiciosa para los cuatro próximos años con el objeto de paliar el problema de la falta de personal en prisiones y teniendo en cuenta las jubilaciones que se van a producir en los próximos años.
2. Convocar los concursos de traslados con carácter anual. Concursos de traslados que deben afectar a la totalidad de las plazas vacantes, las que estén en comisión de servicios y, en su caso, interinos si los hubiera.
3. Impulsar la creación de un Estatuto propio para los funcionarios penitenciarios, que identifique claramente sus funciones y competencias, y permita el establecimiento de una verdadera carrera profesional. Al igual que posibilite que puedan elegir su mesa de negociación con la Administración.
4. Adecuar y actualizar los actuales medios materiales frente a agresiones y situaciones de violencia al objeto de poder hacer frente a tales situaciones con menor riesgo para la integridad física y seguridad de funcionarios y trabajadores de establecimientos penitenciarios, así como de los internos. Medios técnicos de defensa y coercitivos modernos, y adecuados a las nuevas formas de violencia y perfiles de reclusos: walkies y sistemas de comunicación modernos, guantes anticorte, grilletes, chalecos antitrauma, pistolas eléctricas o taser, equipos de intervención fáciles de poner, etc.
5. Equiparar los salarios con los trabajadores penitenciarios de Cataluña y País Vasco. Con objeto de cumplir con el principio de igualdad de salarios para el desempeño del mismo trabajo, con independencia de la ubicación del centro penitenciario.
6. Reconocer como agentes de la autoridad a los funcionarios de prisiones, a todos los efectos legales oportunos.
7. Dotar de una residencia y alojamiento para los funcionarios de prisiones en la propia Academia Nacional de Estudios Penitenciarios, sita en Cuenca.
8. Instaurar el principio de presunción de veracidad del funcionario de prisiones, que actúa salvo prueba en contrario, en las instrucciones y órdenes de servicio que regulan los posibles conflictos con los internos.
9. Garantizar la debida separación interior de las prisiones, estableciendo un adecuado régimen cerrado conveniente a las necesidades reales, y adaptando los puestos de trabajo a la necesaria seguridad y orden que debe imperar en los centros penitenciarios.
Zaragoza, 25 de marzo de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz adjunto del G.P. Vox
DAVID ARRANZ BALLESTEROS