Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a la Pregunta núm. 1095/25, relativa al régimen de IVA aplicable a la sociedad Nueva Romareda (BOCA 145, de 24 de junio de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:151 (XI Legislatura)
1. La figura a la que se hizo referencia es la regla de inversión del sujeto pasivo, figura regulada en el artículo 84. Uno. 2º. f de la Ley 37/1992, de 28 diciembre de 1992, Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA).
Conforme a lo establecido en este artículo serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto:
«Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas».
Esta regla se traduce en que el sujeto pasivo no es el empresario o profesional que efectúa las operaciones sino el destinatario de las mismas, por lo que ha de considerar como IVA devengado en sus autoliquidaciones las cuotas del impuesto y, en su caso, como IVA soportado deducible.
En este caso, La Nueva Romareda, S.L., como sociedad mercantil promotora del proyecto de construcción del nuevo estadio, actúa como destinataria de las ejecuciones de obra contratadas directamente con terceros.
Al cumplir los requisitos legales, se aplica este mecanismo, de modo que no se devenga IVA por parte del contratista en factura, y es la propia sociedad quien autorrepercute el impuesto, computándolo como IVA soportado y deducible simultáneamente, sin efecto financiero directo en tanto exista plena deducibilidad.
2. El régimen de inversión del sujeto pasivo no exige autorización previa de la Agencia Tributaria, sino que se aplica de forma automática cuando concurren los presupuestos de hecho previstos como es el caso.
3. Conforme al art.99.cinco LIVA, si en un período la cuantía del IVA deducible supera la del IVA devengado, el sujeto pasivo puede compensar el exceso en las autoliquidaciones posteriores.
El plazo máximo posible para compensar el exceso es de cuatro años, contados a partir de la fecha de presentación de la autoliquidación que originó el exceso.
4. La Nueva Romareda, S.L. prevé tener actividad económica generadora de ingresos sujetos a IVA a lo largo de todo el periodo de ejecución y posterior explotación del estadio definitivo y temporal, tanto por el arrendamiento del estadio como por la cesión de espacios para explotación terciaria.
Estas actividades están sujetas al IVA y, por tanto, generan derecho a deducción plena en proporción al uso empresarial de los bienes y servicios adquiridos.
5. La sociedad no prevé que se produzca un exceso de IVA no deducible.
Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Consejero de Hacienda,
Interior y Administración Pública
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR