Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Procedimientos legislativos especiales - Lectura única - En tramitación

Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:145 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón publicado en el BOCA núm. 138 de 12 de mayo de 2025.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 18 de junio de 2025.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN

ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir dentro del apartado 2 del artículo único la redacción final del artículo 131-4 subapartado 1 por el siguiente:
«Artículo 131-4. Reducción por la adquisición mortis causa sobre participaciones en entidades.
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las adquisiciones mortis causa que correspondan al cónyuge o descendientes de la persona fallecida en las que estuviese incluido el valor de participaciones de entidades, que formen parte únicamente de la categoría de microempresas y/o pequeñas y medianas empresas (PYME) según lo establecido en la "Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas", o de derechos de usufructo sobre las mismas, para obtener la base liquidable se aplicará una reducción del 99 por 100 del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes o derechos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 11 de junio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES

ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir dentro del apartado 4 del artículo único la redacción final del artículo 132-3 subapartado 1 por el siguiente:
«Artículo 132-3. Reducción por la adquisición inter vivos de participaciones en entidades.
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos de una adquisición gratuita inter vivos de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones exentas, de entidades que formen parte únicamente de la categoría de microempresas y/o pequeñas y medianas empresas (PYME) según lo establecido en la "Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas", conforme al punto Dos, apartado Ocho, del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que corresponda al cónyuge o descendientes del donante, se aplicará en la base imponible del impuesto una reducción del 99 por 100 de su valor de adquisición».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 11 de junio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES

ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 207.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al Artículo único, se propone añadir lo siguiente:
«Artículo 122-11. Bonificación en cuota aplicable a los pactos sucesorios para después de ¡os días.
Las primeras copias de escrituras de pacto sucesorio para después de los días tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria del subconcepto "Documentos Notariales" prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 16 de junio de 2025.
El Portavoz Adjunto
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE


ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el último párrafo de la Exposición de Motivos
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 16 de junio de 2025.

El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el Artículo Único.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 16 de junio de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 6

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en la letra b) del punto 2 del apartado «Uno» del artículo único, tras «… una actividad económica», el siguiente texto: «, y el empleo presente en la misma en el momento de la adquisición».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 16 de junio de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 7

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el punto 4 del apartado «Dos» del artículo único, tras «… mantenga las participaciones», el siguiente texto: «, y el empleo presente en la misma en el momento de la adquisición».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 16 de junio de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 8

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 1.º de la letra c) del punto 2 del apartado «Dos» del artículo único el texto «cuarto grado del fallecido» por el siguiente texto: «tercer grado del fallecido».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 16 de junio de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 9

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el punto 1 del apartado «Cuatro» del artículo único, tras «… siguientes a su adquisición,», el siguiente texto: «del empleo y».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 16 de junio de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 10

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del primer párrafo de la letra b) del punto 3 del apartado «Cinco» del artículo único el siguiente texto: «, sino una posición de dominio o relevancia en las decisiones empresariales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 16 de junio de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 11

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en la letra c) del punto 3 del apartado «Cinco» del artículo único tras «… participaciones» el siguiente texto: «y el empleo presente en la misma en el momento de la adquisición».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 16 de junio de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 12

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el apartado «Seis» del artículo único, tras «… su dirección y control», el siguiente texto: «el empleo presente en la misma en el momento de la adquisición,».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 16 de junio de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 13

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Apoyo Fiscal a la Empresa Familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En la nueva redacción dada por el apartado Dos del artículo único al segundo párrafo del apartado 4 del artículo 131-4 del Texto Refundido de las Disposiciones Dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, añadir al final el siguiente texto: «… o cuando se aporten a la propia entidad a cuyas participaciones resulte de aplicación la reducción».
MOTIVACIÓN

A fin de que, en el caso de adquisición mortis causa de participaciones en entidades, no se pierda el beneficio fiscal si se aportan a la propia entidad a cuyas participaciones resulte de aplicación la reducción.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 14

A LA MESA DE LAS CORTES ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificación del apartado dos, artículo 131-4:
«4. No obstante, no se perderá el derecho a la reducción si en ese plazo las participaciones sociales o derechos sobre ellas se aportan a una sociedad y las participaciones, o los derechos sobre las mismas, recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado. Tampoco se perderá el derecho a la reducción cuando el adquirente de las participaciones sea otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera podido beneficiarse, de la reducción o sea la propia entidad a cuyas participaciones resulte de aplicación la reducción».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado

En el Palacio de la Aljafería, a 17 de junio de 2025
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO


ENMIENDA NÚM. 15

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el título del Proyecto de Ley pasando a ser el siguiente: «Proyecto de Ley de Medidas de apoyo fiscal a familias y empresas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado conforme al resto de enmiendas planteadas.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO


ENMIENDA NÚM. 16

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone, a continuación del décimo tercer párrafo del expositivo de motivos (es decir, tras el que termina con: «cese en sus responsabilidades en la misma»), añadir el siguiente texto:
«Asimismo, con la presente ley se introducen nuevos beneficios fiscales dirigidos a extender la protección tributaria a un ámbito más amplio de ciudadanos aragoneses. En particular, se incorpora una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinados supuestos del Grupo II de parentesco, así como una bonificación del 50% para sujetos del Grupo III, tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos.
Estas medidas responden a un principio de justicia fiscal, promoviendo la equidad en el tratamiento tributario entre contribuyentes y reconociendo las familiares existentes en Aragón. La incorporación de estas bonificaciones se alinea con el objetivo general de la ley de proporcionar seguridad jurídica y eficiencia administrativa, al tiempo que se amplían los beneficios fiscales más allá del ámbito exclusivo de la empresa familiar».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado conforme al resto de enmiendas planteadas.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 17

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 3 del artículo 131-4 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, recogido en el ordinal dos del artículo único del Proyecto de Ley, pasando el texto a ser el siguiente:
«3. El importe de la reducción solo alcanzará al valor neto de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Esta misma regla se aplicará a las participaciones en entidades participadas directa o indirectamente para determinar en qué medida se consideran afectas a la actividad de su entidad tenedora. En el caso de que la entidad sea la sociedad dominante de un grupo mercantil que formule estados financieros consolidados, el cálculo de la proporción referida en el primer párrafo de este apartado se realizará considerando los estados financieros consolidados.
Se entenderá que un activo es necesario para el desarrollo de una actividad económica cuando así se considere conforme a la normativa legal y reglamentaria del Impuesto sobre el Patrimonio.
Para cuantificar esta reducción, y con referencia al momento del devengo, se asimilarán a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros, cuyo valor contable no sobrepase el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad o en su caso, por el grupo mercantil que formule los estados financieros consolidados , siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos, las participaciones en beneficios y las rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones que procedan de los valores a que se refiere el último párrafo del punto 1º, de la letra a), del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando los ingresos obtenidos por las entidades participadas procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas. La aplicación de esta regla se condiciona a que los beneficios no distribuidos a que se refiere este párrafo, en la medida en que se hayan considerado para la cuantificación de esta reducción, no sean objeto de distribución durante los cinco años siguientes al devengo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior en ningún caso podrá suponer que forme parte de la base de la reducción el valor de bienes, distintos de la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros, que se consideren no afectos a la actividad de las entidades participadas a que se refiere el primer párrafo de este apartado».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 18

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el ordinal siete del articulo único del Proyecto de Ley pasando a ser el siguiente:
«Siete. Se introduce un apartado 3 en el artículo 133-4, con la siguiente redacción:
“3. De los beneficios fiscales de este texto refundido, a los pactos sucesorios de presente les serán aplicables los recogidos en la Sección 1.ª (‘Sucesiones’) de este Capítulo y Título”».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 19

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone adicionar el siguiente ordinal a continuación del ordinal ocho:
«Nueve. Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
“Artículo 131-13. Bonificación de la cuota del impuesto en la adquisición mortis causa a favor de los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante.
Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas mortis causa siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de la herencia, legado o cualquier otro título sucesorio recibidas por el causahabiente, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores”».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 20

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone adicionar el siguiente ordinal a continuación del ordinal nueve:
«Diez. Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
“Artículo 131-14. Bonificación de la cuota del impuesto en la adquisición mortis causa a favor de los colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por consanguinidad del causante.
Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo III de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas mortis causa”».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 21

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone adicionar el siguiente ordinal a continuación del ordinal diez:
«Once. Se modifica la numeración del articulo 131-12 pasando a numerarse como artículo 131-15».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 22

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone adicionar el siguiente ordinal a continuación del ordinal once:
«Doce. Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:
“Artículo 132-10. Bonificación de la cuota del impuesto en la adquisición inter vivos a favor de los colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por consanguinidad del donante.
Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo III de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la autoliquidación correspondiente a la donación se presente dentro del plazo para el pago del impuesto en periodo voluntario”».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 23

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, sustituir el tercer párrafo («Con esos antecedentes, el apoyo que merecen desde el ámbito público parece fuera de toda duda. En ese entendimiento, la política tributaria no puede permanecer ajena a lo que se impulsa con otras acciones de gobierno»), por el siguiente: «En base a estas consideraciones se estima oportuno el establecimiento de una serie de beneficios fiscales que encuentran su justificación en la aceptación de que la política tributaria favorezca el mantenimiento y la transmisión intergeneracional de estas empresas familiares siempre que vengan demostrando una especial vinculación con el tejido productivo autonómico».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 24

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo Único del Proyecto de Ley, que modifica del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, dentro del apartado Uno, que modifica el artículo 131-3, y a su vez, dentro del apartado 2 de dicho artículo 131-3, añadir al final del subapartado b) el siguiente texto:
«Quien deberá así mismo mantener la afectación de los bienes y derechos recibidos durante el plazo que se hubiera establecido para la primera transmisión».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 17 de junio de 2025
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 25

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo Único del Proyecto de Ley, que modifica del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, dentro del apartado Dos, que da una nueva redacción al artículo 131-4, y a su vez, dentro del apartado 2, suprimir el subapartado a) de dicho artículo 131-4 (desde «Salvo prueba en contrario…» hasta el final).
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 26

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo Único del Proyecto de Ley, que modifica del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, dentro del apartado Dos, que da una nueva redacción al artículo 131-4, y a su vez, dentro del apartado 3, sustituir el texto comprendido entre «Para cuantificar esta reducción» y «en los diez ejercicios anteriores» por el siguiente texto:
«3. A los efectos de la cuantificación de esta reducción, y con referencia al momento del devengo, se asimilarán a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica la tesorería, los activos representativos de la participación fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros cuyo valor contable no sobrepase el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores y quede acreditada que su gestión no es autónoma e independiente de la actividad propia de la entidad».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 27

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo Único del Proyecto de Ley, que modifica del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, dentro del apartado Dos, que da una nueva redacción al artículo 131-4, y a su vez, añadir al final del subapartado 4, el siguiente texto:
«Quien deberá así mismo mantener la afectación de los bienes y derechos recibidos durante el plazo que se hubiera establecido para la primera transmisión».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 28

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo Único del Proyecto de Ley, que modifica del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, dentro del apartado Cinco, que modifica el artículo 132-3, y a su vez, al final del apartado c) de dicho artículo 132-3, añadir el siguiente texto:
«Quien deberá así mismo mantener la afectación de los bienes y derechos recibidos durante el plazo que se hubiera establecido para la primera».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 17 de junio de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664