Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 473/24, relativa a la respuesta a una pregunta sobre servicio de intérpretes en lengua de signos y guías para las personas usuarias de servicios sociales y sanitarios (BOCA 51, de 20 de marzo de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:56 (XI Legislatura) PDF

¿En qué fecha se ha licitado dicho contrato mayor?
Se ha licitado con fecha 15/12/2023 mediante la publicación del correspondiente anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público con la denominación: Servicios presenciales y/o telemáticos de intérpretes en lengua de signos dirigidos a facilitar la comunicación con las personas con discapacidad auditiva.

¿Por qué importe?
67.200 euros IVA incluido

¿Es el primero realizado en esta línea por el Gobierno de Aragón?
No. Se viene colaborando en este sentido con la fórmula de contrato mayor desde 2013.

¿Sería posible incluir en el mismo, por una decisión política, aumentar a sábados y domingos este servicio con una modificación normativa del mismo?
En relación con la posible decisión política que posibilite la modificación normativa del contrato para proporcionar el servicio los sábados y domingos, y atendiendo al pliego de cláusulas administrativas particulares donde se define como objeto del contrato: Servicios presenciales y/o telemáticos de intérpretes en lengua de signos dirigidos a facilitar la comunicación con las personas con discapacidad auditiva, y atendiendo al clausulado, apartado 7, prerrogativas de la Administración, se detalla en el apartado 7.1 Modificaciones previstas lo siguiente:
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos. En caso de prever modificaciones, el Anexo XV deberá especificar las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. En los contratos en los cuales el empresario se obligue ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Por otra parte, se detalla en el apartado 7.2, Modificaciones no previstas: Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP. Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
Atendiendo al artículo 205, Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales de la LCSP, no se aprecia que lo estipulado pueda ser modificado por una decisión política.

¿Con qué coste, en su caso?
Como ya se informó en la respuesta de enero de 2024, relativa a los intérpretes de personas sordas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales no tiene previsto ampliar a los sábados y domingos el servicio.
No obstante, y en respuesta a esta concreta pregunta, informar a su grupo parlamentario que el precio licitado en el contrato por unidad tipo de servicio realizada para una 1 hora de duración es actualmente de 24,99 euros. Sobre este precio de referencia y partiendo que los costes de personal se incrementan en razón de servicio en festivo, al igual que los fines de semana, se estima que para un día festivo el precio por hora podría ser de 29 euros, y para sábados o domingos se estima que el precio por hora podría ser de 28 euros.

Zaragoza, 10 de abril de 2024.

La Consejera de Bienestar Social y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664