Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 99/25, sobre la elaboración de protocolos de detección y actuación frente al maltrato a las personas ancianas.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:125 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Don Santiago Morón Sanjuán, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la elaboración de protocolos de detección y actuación frente al maltrato a las personas ancianas, solicitando su tramitación ante el Pleno de las Cortes de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores define el maltrato como:
«[…] la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana. Puede ser de varios tipos: físico, psicológico/emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión».
Esta declaración es un llamamiento a la acción dirigida a la prevención del maltrato a las personas mayores. El maltrato a las personas mayores se ha convertido en una realidad que es cada vez más evidente y que requiere una atención específica. Son precisamente los rasgos distintivos de este tipo de maltrato los que justifican estos protocolos, puesto que el perfil de persona mayor no queda incluido en todos los supuestos que contemplan los protocolos de violencia doméstica y de género.
La prevalencia del maltrato en el anciano es muy difícil de cuantificar, ya que en muchas ocasiones se oculta por los lazos familiares que unen al maltratado con el maltratador.
No podemos, igualmente, ser ajenos a una problemática cada vez más común entre las personas ancianas, como es la explotación financiera y el acoso laboral, hecho que sin duda requiere medidas de protección específicas a través de recomendaciones a un sector de la población que, cada vez con más frecuencia, se integra en el uso de las nuevas tecnologías.
Los ancianos, como cualquier otra persona tienen su dignidad, es por ello que cualquier menoscabo a la misma debe considerarse como maltrato, pudiendo estar éste relacionado con cualquiera de los cuatro principios fundamentales de la bioética:
— No maleficencia: La acción u omisión por parte de familiares o cuidadores que cause cualquier tipo de daño, sería considerado como maltrato.
— Justicia: Cuando se les excluye de determinadas atenciones por no disponer de suficientes recursos patrimoniales o de determinadas técnicas diagnósticas o terapéuticas por parte del personal cuidador o sanitario por el único motivo de su edad (edadismo o ageismo).
— Autonomía: El hecho de no consultarles o no dejarles decidir sobre su propia vida, recursos, salud o planes de cuidados podría considerarse también un tipo de maltrato.
— Beneficencia: Nos obligaría a hacer el bien procurando el máximo beneficio y minimizando en todo lo posibles los perjuicios derivados de una atención o cuidado.
Se puede dar una tipología diversa del maltrato en las personas ancianas, así es:
1. Maltrato físico: Uso intencionado de la fuerza física que puede dar lugar a lesión corporal, dolor físico o perjuicio.
2. Maltrato psicológico: Causar intencionadamente angustia, pena, sentimiento de indignidad, miedo o aflicción por medio de actos verbales o conducta no verbal (amenazas, insultos, intimidación, humillación, ridiculización, infantilización, privación de seguridad y/o afecto, invalidación, objetificación, etc.).
3. Abuso sexual: Comportamiento (gestos, insinuaciones, exhibicionismo, etc.) o contacto sexual de cualquier tipo, consumado o no, no consentido o con personas incapaces de dar consentimiento (violación, tocamiento, acoso sexual, hacer fotografías, etc.).
4. Explotación financiera: Utilización no autorizada, ilegal o inapropiada de fondos, propiedades o recursos.
5. Maltrato farmacológico: Utilización inadecuada o desproporcionada de fármacos para la sedación o contención. En este grupo incluimos también la negación de un medicamento necesario.
6. Negligencia/abandono: Rechazo o negación para iniciar, continuar o completar la atención de las necesidades de la persona mayor, ya sea de forma voluntaria (activa) o involuntaria (pasiva), por parte de la persona que de forma implícita o acordada sea responsable de ella. Por ejemplo, no aportar recursos económicos, omisión de las necesidades básicas como alimento, agua, alojamiento, abrigo, higiene, ropa, atención sanitaria, tratamiento médico, etc. Cuando esta situación se da en el ámbito institucional, hablamos de negligencia, y cuando es en el ámbito familiar, de abandono. La soledad puede estar dentro de este tipo de maltrato.
7. Vulneración o violación de los derechos: Confinamiento o cualquier otra interferencia de la libertad personal sin respaldo legal, así como la explotación de la persona mayor o vulneración de los otros derechos fundamentales que tiene como ciudadano de pleno derecho.
8. Maltrato social: Discriminación de un grupo de población que reúne características comunes —en este caso, la edad— cuando se convierten en víctimas de delitos, trampas fraudulentas, acoso inmobiliario y otros.
9. Maltrato institucional: Cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o privados o derivados de la actuación individual del profesional de estos que conlleve abuso, negligencia o detrimento de salud, de la seguridad, del estado emocional o del estado de bienestar físico, o que los derechos de las personas mayores no sean respetados.
Para la detección podemos hablar de diferentes signos, síntomas o conductas que nos pueden hacer sospechar de malos tratos en el paciente mayor. La queja de la persona maltratada es el indicador más sensible y específico, pero no siempre está presente, por lo cual a menudo tendremos que partir de estos indicadores de sospecha, a partir de los cuales confirmaremos o no la existencia de malos tratos.
Una de las escalas objetiva de valoración más usadas y recomendadas en nuestro entorno es la Elder Abuse Suspiction Index (EASI), que es un instrumento desarrollado, registrado y validado por un equipo de investigación de la Universidad McGill de Montreal y el St. Mary’s Hospital Centre entre otros y financiada con fondos del Instituto Canadiense de Investigación en Salud. El ser una escala validada, breve y fácilmente entendible hacen de ella una herramienta muy válida para reforzar nuestra sospecha de maltrato en el anciano.
El test resultante consta de cinco preguntas breves, concisas y directas. La pregunta 1 es una forma de conocer si las personas mayores necesitan ayuda y de presentar posibles situaciones de riesgo y fragilidad. La pregunta 2 indaga sobre la existencia de cualquier tipo de privación. La pregunta 3 abarca el maltrato psicológico y verbal. La pregunta 4 se refiere a abuso económico. La pregunta 5 aborda el abuso físico y sexual. La pregunta 6 es para ser contestada por el entrevistador e indaga sobre indicadores de maltrato. Dos respuestas afirmativas son consideradas indicio de maltrato.
El Plan Internacional de Acción de las Naciones Unidas adoptado por todos los países en Madrid, en abril de 2002, reconoce claramente la importancia del maltrato a las personas mayores y lo pone en el contexto de los Derechos Humanos Universales. La prevención del maltrato a las personas mayores en un mundo que envejece es un problema de todos. El maltrato a las personas mayores sólo se podrá prevenir de forma eficaz si se desarrolla una cultura que favorezca la solidaridad intergeneracional y que rechace la violencia.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Vox en las Cortes de Aragón presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Requerir a los centros hospitalarios y a los de atención primaria de Aragón, tanto públicos como privados, la elaboración de un Protocolo de detección y actuación frente al maltrato en las personas ancianas.
2. Que, con base a la experiencia y resultados de la anterior actuación en centros hospitalarios y de atención primaria, tanto públicos como privados, y en coordinación con el Departamento de Sanidad y de Ciudadanía y derechos sociales del Gobierno de Aragón, se elaboren protocolos de detección y actuación frente al maltrato en el anciano, adaptados al resto de centros sanitarios y sociosanitarios de la comunidad de Aragón.
3. La elaboración de un plan formativo orientado a los profesionales que prestan sus servicios en centros y socio sanitarios para la detección y manejo del maltrato, con especial hincapié en la sensibilización respecto al edadismo.
4. Establecer los mecanismos oportunos tendentes a la supervisión de la implementación y efectividad de los protocolos en los diferentes centros sanitarios, incluyendo indicadores de evaluación específicos y medibles que permitan evaluar el impacto de las medidas adoptadas frente al maltrato.
Zaragoza, 10 de febrero de 2025.
El Portavoz adjunto del G.P. Vox en Aragón
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN