Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 87/23-XI, relativa al uso de drones en tratamientos fitosanitarios con carácter generalizado (BOCA núm. 13, de 3 de octubre de 2023).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:18 (XI Legislatura) PDF

El Gobierno de Aragón y tal cual se especifica en los antecedentes de la pregunta, se rige por lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios,

Para poder realizar una aplicación aérea, con cualquier tipo de aeronave, tripulada o no, se deberá realizar una solicitud de autorización al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, y solo se podrá realizar con productos fitosanitarios autorizados para tratamientos aéreos.
La aplicación se realizará cumpliendo el siguiente condicionado:
- Tendrá que tener designado un Director del tratamiento, que deberá estar en posesión de la titulación habilitante.
- La empresa que realice el tratamiento, deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Productores y Operadores y tener en vigor la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
- La aeronave de tratamiento deberá estar en perfectas condiciones de vuelo, estar inscritas en el registro correspondiente (REGITEAF) además de llevar posicionamiento GPS, capacidad suficiente de almacenamiento de datos….
- El equipo de aplicación estará en perfectas condiciones de funcionamiento y calibración y con la inspección técnica establecida en el Real Decreto 1702/2011 de 18 de noviembre de inspecciones periódicas de aplicación (ITEAF).
- El personal deberá estar en posesión del carné de piloto aplicador.
- El tratamiento se realizará siguiendo lo establecido en el plan de aplicación autorizado por el Órgano Competente.
- Deberán llevar un control de los trabajos por cada jornada de aplicación.
Además, los solicitantes de aplicaciones con drones, deberán presentar un plan de vuelo de la aplicación que deberá ser aprobado por el Órgano Competente, en dicho plan de vuelo se deberá especificar entre otros puntos: El director de tratamiento, la compañía o empresa que realiza las aplicaciones, el cultivo a tratar, el organismo nocivo objeto del tratamiento, producto fitosanitario a utilizar, dosis de aplicación, zona de tratamiento, fechas de tratamiento, memoria justificativa sobre la inviabilidad de realizar el control de la plaga por otros medios, etc
En cuanto a los plazos para legalizar esta metodología de tratamiento, mientras no cambie el marco legal actual, no se puede actuar en ningún otro sentido a nivel regional ni nacional.
Se está trabajando en el marco de la Unión Europea, en un nuevo Reglamento de Uso Sostenible en el que se está contemplando flexibilizar los requisitos en cuanto a los tratamientos aéreos con drones. Este nuevo Reglamento se está negociando durante la Presidencia Española de la Unión Europea.

Zaragoza, 18 de octubre de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación
ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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