Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia a la Pregunta núm. 1294/25, relativa al cumplimiento de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón en lo que respecta a la creación del Fondo aragonés de solidaridad energética (BOCA 153, de 8 de agosto de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:176 (XI Legislatura)
El Fondo aragonés de solidaridad energética fue creado por la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón, cuyo Capítulo VII regula su creación, dotación, destino, destinatarios y distribución.
La dotación anual del Fondo debe recogerse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndose que se financiará con un porcentaje de la recaudación de los tributos ambientales derivados de las instalaciones de producción de energía renovable, que deberá situarse entre el 50 % y el 90 % del ejercicio fiscal inmediatamente anterior, tal como establece el artículo 55 de la Ley 5/2024.
La concreción, desarrollo y distribución de este Fondo es una materia de naturaleza presupuestaria que compete principalmente a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Tributos, ambas dependientes del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
Dado que no tenemos competencia directa en la gestión presupuestaria ni en la definición del reparto, no disponemos de información sobre los plazos concretos en que se va a materializar y distribuir el Fondo aragonés de solidaridad energética previsto en la Ley 5/2024.
Zaragoza, a 11 de noviembre de 2025.
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR