Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales a la Pregunta núm. 198/19-X, sobre la asistencia de intérpretes y traductores para los beneficiarios de la justicia gratuita (BOCA núm. 25, de 15 de noviembre de 2019).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:34 (X Legislatura) PDF

Con fecha 20 de septiembre de 2018, el Pleno de las Cortes de Aragón aprobó la Proposición no de Ley 253/18, sobre Creación de un servicio de Intérpretes dé Asistencia a los beneficiarios de Justicia Gratuita.

Visto su contenido, se informa lo siguiente:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 67.4, la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.

Ello se materializó mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, que produjo, con efectos de 1 de enero de 2008, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado ala Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Entre las funciones asumidas se incluye «el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón».

La Constitución Española en su artículo 24 reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, como vertiente de acceso a la jurisdicción, en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Estas previsiones constitucionales fueron desarrolladas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículos 20.2, 545.3 y 546) y fundamentalmente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como en la normativa dictada en desarrollo de la normativa básica estatal por las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de justicia. En el caso de Aragón, en materia de asistencia jurídica gratuita se aprobó el Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en vigor en la versión resultante tras la reforma operada por el Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

La regulación de las compensaciones económicas de la asistencia jurídica gratuita se encuentra recogida en el Decreto 110/2014, que establece en su artículo 50.2 que serán objeto de subvención por parte del Departamento competente en materia de justicia las siguientes prestaciones:

a) Las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, a la mujer víctima de violencia de género, así como la asistencia letrada al beneficiario de la justicia gratuita para los casos específicos en los que expresamente se regule, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento.

b) Los gastos de funcionamiento e infraestructura por los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita de los Colegios de Abogados y Procuradores.

c) Actuaciones profesionales de defensa y representación por abogado y procurador en el procedimiento judicial de aquellos a los que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En base a los antecedentes expuestos, se pasa a continuación al examen de las propuestas contenidas en la Proposición no de Ley 253/18:

«1.— Que se garantice que todos aquellos beneficiarios de justicia gratuita —que así lo precisen— cuenten con la asistencia de intérpretes de calidad suficiente para las solicitudes que al respecto y por su parte se realicen».

Del tenor literal de la propuesta parece deducirse que lo que se solicita es la asistencia de intérpretes a los beneficiarios, es decir, a los que ya tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si bien entendemos que lo propuesto se refiere a que cuenten con intérpretes para formular la solicitud de dicho reconocimiento.

No obstante, en relación con el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, recoge el derecho al Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso en los siguientes términos:

«1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

Cuando se trate de víctimas de violencia de género de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental (...) la asistencia jurídica gratuita comprenderá el asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.»

Para el ejercicio de este derecho, el Decreto 110/2014, de 8 de julio, establece en su artículo 36, regulador del Servicio de Orientación Jurídica, las siguientes obligaciones de los Colegios de Abogados:

«1. Cada Colegio de Abogados implantará en su ámbito de actuación un servicio de asesoramiento y orientación jurídica a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, que comprenderá las siguientes funciones:

a) Informar sobre los requisitos necesarios para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.

b) Informar sobre el contenido material del derecho, su extensión temporal, el coste del servicio que se presta, y las obligaciones en caso de que no le sea reconocido.

c) Suministrar a los interesados los impresos necesarios para la solicitud del derecho y prestar el auxilio técnico y material, en su caso, en la cumplimentación de los impresos normalizados de solicitud.

d) Requerir a los interesados la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud y la subsanación de deficiencias u omisiones de la misma.

e) Informar sobre sistemas alternativos al proceso judicial para la resolución de conflictos cuando puedan ser de aplicación al caso concreto.

f) Archivar los expedientes en los supuestos contemplados en el artículo 16 del presente Reglamento

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa en materia de asistencia jurídica gratuita.

2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de la ciudadanía a las dependencias donde se informe sobre asistencia jurídica gratuita, difundiendo adecuadamente su localización y funciones.

3. El asesoramiento prestado tendrá en todo caso carácter gratuito para los solicitantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita».

La compensación económica por la prestación de los servicios indicados se incluye dentro de los gastos de funcionamiento e infraestructura que se subvencionan a los Colegios, regulados en el artículo 52 del Reglamento antes citado, que establece:

«1. Será objeto de compensación económica a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste que genere el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos.

2. El importe máximo anual a asignar por este concepto a los Colegios de Abogados será el que resulte de aplicar al total devengado, por la realización de los turnos de guardia regulados en el artículo 51 y por las actuaciones profesionales de la asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 53, un porcentaje variable en función de los tramos que a continuación se indican, El resultado de aplicar los porcentajes a los tramos será la cantidad total a percibir por cada Colegio».

En virtud de lo anterior, tal y como está redactada la propuesta, solo se otorgaría la asistencia de intérprete previo reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita.

Sin embargo, el planteamiento formulado en la Proposición no de Ley, que exige el reconocimiento previo del derecho, contradice lo dispuesto en el artículo 36 de nuestro Reglamento que comprende entre las funciones del Servicio de Orientación Jurídica las de informar sobre el contenido, los requisitos, la documentación necesaria... de la asistencia jurídica gratuita, así como otros posibles sistemas alternativos y la ayuda para cumplimentar los formularios.

En todo caso, todas las actuaciones de asesoramiento previo se retribuyen como gastos de funcionamiento e infraestructura con los importes máximos anuales fijados en el art. 52 del Reglamento.

Por tanto, para lo que en la propuesta se denomina fases extrajudiciales previas (de asesoramiento y preparación de acciones), solo se debería proporcionar intérprete una vez reconocido el derecho (con lo que el carácter previo no se cumple) y caso de modificar la redacción (refiriéndose al «solicitante» en lugar de al «beneficiario») se puede entender que serían retribuidos como gastos de funcionamiento e infraestructura (dentro del importe máximo que por tal concepto se puede pagar).

«2.— En nuestra Comunidad Autónoma se garantice que la asistencia de intérprete y traductor, para aquellos que son beneficiarios de justicia gratuita, se extenderá a todos los ámbitos de las relaciones profesionales cliente-abogado comprendiendo tanto las fases extrajudiciales previas (de asesoramiento y preparación de acciones), judiciales e intermedias (fuera de sede judicial)».

La propuesta pretende que la Comunidad Autónoma de Aragón garantice y financie la asistencia de intérprete y traductor a quien lo precise en el marco de la asistencia jurídica gratuita para las causas civiles y las fases extrajudiciales y preparatorias a la interposición de acciones judiciales.

En la jurisdicción penal y para las víctimas ya está reconocido ese derecho (Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 123.1.d, y Estatuto de la Víctima, en este caso, exclusivamente para la víctima).

En primer lugar, debe indicarse que, conforme a la normativa vigente, la asistencia de intérprete y traductor para las fases judiciales ya se viene prestando en las sedes policiales y judiciales, con lo que no se propone nada nuevo o distinto de lo actualmente previsto.

La asistencia de intérprete en las llamadas fases intermedias (fuera de sede judicial o policial), es decir, la estricta relación abogado-cliente fuera de la sede policial o judicial, no está prevista ni en la Ley estatal ni el Reglamento autonómico.

Pues bien, dado que el Colegio de Abogados de Zaragoza no realiza designación de Abogado hasta que la Comisión reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita (salvo los casos en los que se lo ordena un Juez), esta asistencia de intérprete no debería abonarse por ninguna actuación previa a dicho reconocimiento y, por tanto, no se abonaría nada por este concepto en caso de denegación, pues como no ha habido designación de abogado por parte del Colegio tampoco ha habido relación cliente-abogado.

Por tanto, no existe soporte normativo para el otorgamiento de una «subvención» a los Colegios de Abogados para la prestación de servicio de intérprete en la relación Abogado-cliente fuera de la sede policial o judicial.

En todo caso, es decisión de cada Colegio el establecimiento de dicho servicio con cargo a la subvención que ya se otorga por gastos de funcionamiento e infraestructura, en los términos y cuantías que están establecidos en la norma en vigor.

3. Se cree una línea presupuestaria suficiente para subvencionar la asistencia de intérprete en aquellas designaciones del turno de Oficio en las que se considere preciso tal intervención por parte de los distintos Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya gestión y organización deberá corresponder a estos.

En relación a esta propuesta, la naturaleza de este negocio jurídico no es subvenciona) sino contractual, por tratarse del pago de la prestación de un servicio público en cumplimiento y realización de una competencia propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, como se ha expuesto anteriormente.

Por tanto, se trata de financiar una actividad de titularidad pública y competencia de la Administración autonómica, por lo que el régimen jurídico aplicable sería el de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE.

En este sentido, debemos hacer referencia a los contratos administrativos que la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón viene suscribiendo para la prestación del servicio de traducción e interpretación en el marco, de los procedimientos judiciales que se realicen en la Comunidad Autónoma. El servicio objeto del contrato comprende todos los servicios de interpretación en sede judicial, traducciones escritas y escuchas de grabaciones que se soliciten por los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todos los idiomas que sea necesario.

Zaragoza a 16 de diciembre de 2019.


La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

CORTES DE ARAGÓN
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