A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.a María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre procedimientos de selección de directores de centros integrados, solicitando su tramitación ante la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación del sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda a las demandas sociales, con eficacia y transparencia, a través de las diferentes modalidades formativas. Esta ley se refiere en su artículo 11 a los Centros integrados de formación profesional, y determina en su artículo 11.5 que la dirección de los Centros integrados de formación profesional de titularidad de las Administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.
En el mismo sentido, el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, modificado por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, determina que la dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación y que en el caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad, publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.
El Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
El artículo 13 de dicho Reglamento, está referido al nombramiento del Director de estos centros, indicando en su apartado tercero que corresponde al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón establecer el procedimiento de selección mediante libre designación de los directores de los Centros públicos integrados de formación profesional dependientes de dicho Departamento.
Desde la creación de los Centros Integrados en Aragón se han realizado 5 convocatorias y las cinco con criterios y procedimientos diferentes. La orden de elección del 2017 difiere de la del año anterior ya que:
— Habla de valoración y no de opiniones en el Claustro y en el Consejo Social.
— No se especifica si se puede votar, ni de los criterios de valoración y tampoco es posible la comparecencia del candidato.
— Mantiene el criterio de que las actas son informes.
— Se elimina la comisión autonómica de valoración
De esta manera, la Orden ECD/70/2017, de 23 de enero, vulnera la Ley Orgánica 5/2002, el Real Decreto 1558/2005 y el Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a modificar la Orden ECD/70/2017, de 23 de enero, por la que se establece el procedimiento de selección mediante libre designación de los directores de los Centros públicos integrados de formación profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para que:
1. El Claustro y el Consejo Social de cada centro, al igual que en la convocatoria del 2015, pueda emitir informe mediante voto directo, secreto y no delegable, expresando la consulta en términos de favorable, desfavorable o voto en blanco,
2. Los/as candidatos/as en las reuniones, al igual que en la convocatoria del 2015, previa citación al efecto, puedan exponer su proyecto de dirección.
3. Los/as candidatos/as conozcan con claridad los criterios de evaluación y valoración de méritos y capacidad. No se pueden fijar posteriormente.
Zaragoza, 30 de marzo de 2017.
La Diputada
ERIKA SANZ MÉLIZ
V.º B.º
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO