PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2019, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, publicada en el BOCA núm. 310, de 21 de enero de 2019.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 13 de marzo de 2019.
La Presidenta de las Cortes
VIOLETA BARBA BORDERÍAS
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DELAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el artículo único.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 7 de marzo de 2019.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DELAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, materia de custodia.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo Único.
Suprimir el artículo.
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 7 de marzo de 2019.
La Diputada
MARÍA HERRERO HERRERO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DELAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar en el artículo único la redacción del apartado 2 del artículo 80, quedando como sigue:
«2. En todo caso, el Juez decidirá, de manera preferente y en atención al interés superior del menor, que su custodia sea ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, siempre que no concurran causas debidamente justificadas que aconsejen lo contrario, y con independencia de la existencia o no de acuerdo entre los progenitores.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 7 de marzo de 2019.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DELAS CORTES DE ARAGÓN
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 207.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al Artículo único, por el que se modifica el artículo 80.2 que quedaría redactado como sigue:
«2. El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida de ambos progenitores en interés de los hijos menores salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:»
MOTIVACIÓN
Por entender que la regla general ha de ser que el Juez estudie de manera general y opte como primera opción por la posibilidad de una custodia compartida, salvo que criterios del caso concreto aconsejen fijar la custodia individual.
Zaragoza, 7 de marzo de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DELAS CORTES DE ARAGÓN
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 207.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al Artículo único, por el que se modifica el artículo 80.2.
Suprimir el apartado f).
MOTIVACIÓN
Por entender que atenta contra la libertad de las familias de organizarse libremente durante el periodo de convivencia, sin que esa libertad pueda estar condicionada por una posible ruptura de la convivencia en el futuro.
Zaragoza, 7 de marzo de 2019.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DELAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el artículo único un nuevo apartado 2 bis al artículo 80, con la siguiente redacción:
«2 bis. No procederá la custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por violencia de género o por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. No obstante, la sentencia absolutoria firme o el sobreseimiento libre firme dictados en el referido proceso penal será causa de revisión del régimen de custodia a petición de parte.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 7 de marzo de 2019.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DELAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en el artículo único un nuevo apartado 2 ter del artículo 80, con la siguiente redacción:
«2 ter. El Juez deberá tener en cuenta, al adoptar cualquier decisión contemplada en este artículo, las siguientes circunstancias:
a) El interés superior del menor, especialmente en relación con la edad, la opinión y el arraigo social, escolar y familiar de los menores.
b) La relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos.
c) La implicación de cada uno de los progenitores para asumir sus responsabilidades y deberes hacia los menores, el respeto de los derechos del otro y la cooperación entre ambos para garantizar la adecuada relación de los hijos con ambos progenitores.
d) La posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.
e) La situación de la residencia habitual de cada progenitor, la existencia de estructuras de apoyo en los respectivos ámbitos de los padres y el número de hijos.
f) Cualquier otra circunstancia concurrente en los progenitores e hijos de especial relevancia para el régimen de convivencia.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 7 de marzo de 2019.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DELAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª María Herrero Herrero, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, materia de custodia.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
A la Exposición de Motivos.
Suprimir la totalidad de la Exposición de Motivos.
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 7 de marzo de 2019.
La Diputada
MARÍA HERRERO HERRERO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ